Las actividades de formación permanente del profesorado organizadas por las entidades colaboradoras señaladas al artículo 19 del Decreto 41/2016, requieren el proceso previo de homologación regulado a la Orden del consejero de Educación y Universidad de día 24 de abril de 2017 por la cual se regula la homologación, el reconocimiento, la certificación y el registro de la formación permanente del profesorado no universitario de la Comunitat Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 54, de 6 mayo). En cualquier caso, estas actividades sólo podrán ser homologadas si la entidad colaboradora está inscrita en el Censo de Entidades Colaboradoras.
Publicación de la Corrección de errores advertidos a la Resolución definitiva de la Comisión de Formación del Profesorado de día 18 de julio de 2024 / Resolución del director general de Personal Docente y Centros Concertados, de homologación de los programas de formación presentados por las entidades colaboradoras, de homologación de los programas de formación de centros educativos en la modalidad de experiencia formativa y la inscripción en el Censo de Entidades Colaboradoras de Formación Permanente del Profesorado.
Relación de documentos definitivos según la Comisión ordinaria de Formación del Profesorado de día 18 de julio de 2024:
Relación de documentos provisionales según la Comisión ordinaria de Formación del Profesorado de día 27 de junio de 2024: