Paso 6. Información pública e informes de otras administraciones afectadas

1) Instalaciones que se tramitan por la vía de la declaración de interés general

El anteproyecto o proyecto de ejecución de la instalación eléctrica deberá exponerse al público por un plazo no inferior a veinte días, mediante la publicación del anuncio en el BOIB. Esta información pública únicamente tiene efectos sobre la autorización administrativa para la autorización de la instalación de construcción y la explotación de la instalación eléctrica, y no efectos medioambientales y territoriales.

En el citado plazo, las personas físicas, entidades y administraciones podrán alegar lo que consideren conveniente.

Paralelamente, se solicitará un informe a los organismos y a las administraciones afectados, de acuerdo con el procedimiento que se establece en el artículo 127 del Real Decreto 1955/2000 y la Ley 21/2013.

En caso de que se presenten alegaciones, se enviarán al promotor, junto con los informes emitidos por los organismos y las administraciones afectados, para que en un plazo de quince días presente las aclaraciones oportunas.

No se considerarán las alegaciones sobre las cuestiones medioambientales y territoriales, dado que ya se han evaluado con la declaración de impacto ambiental y la declaración de interés general.

Ir al paso 8

2) Instalaciones que se tramitan por la vía de la declaración de utilidad pública
 

La información pública correspondiente a la autorización administrativa y de la utilidad pública se realizará de forma conjunta.

El proyecto y el estudio de impacto ambiental, en su caso, deberán exponerse al público por un plazo no inferior a treinta días, mediante la publicación del anuncio en el BOIB.

En el citado plazo, las personas físicas, las entidades y las administraciones podrán alegar lo que consideren conveniente.

Paralelamente, se solicitará un informe a los organismos y las administraciones afectados, de acuerdo con el procedimiento que se establece en el artículo 127 del Real Decreto 1955/2000 y en la Ley 21/2013.

En el procedimiento de declaración de utilidad pública, de acuerdo con lo que establece el artículo 106.3 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, Agraria de las Illes Balears, en su caso, el órgano competente en materia de agricultura informará de manera preceptiva y vinculante sobre lo que se establece en el artículo 106.2 de la mencionada ley.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 13/2012, de 20 de noviembre, de medidas urgentes para la activación económica en materia de industria y energía, nuevas tecnologías, residuos, aguas, otras actividades y medidas tributarias, los informes del consejo insular y del ayuntamiento tendrán carácter de informes preceptivos.

En caso de que se presenten alegaciones, se enviarán al promotor, junto con los informes emitidos por los organismos y administraciones afectados, para que en un plazo de quince días presente las aclaraciones oportunas.