Paso 1. Información previa a la tramitación

¿A qué hace referencia la «potencia instalada»?

A la potencia activa máxima que puede lograr una unidad de producción. En el caso de instalaciones fotovoltaicas, la potencia instalada será la menor de entre las dos siguientes:

a) la suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos que configuran dicha instalación, medidas en condiciones estándar según la norma UNE correspondiente.

b) la potencia máxima del inversor o, en su caso, la suma de las potencias de los inversores que configuran dicha instalación.

Participación local en instalaciones de generación renovable

De acuerdo con lo establecido en el artículo 49 de la Ley de Cambio Climático y Transición Energética, los proyectos de generación renovable que estén ubicados en el suelo y tengan una potencia igual o superior a 5 MW deberán ofrecer la posibilidad de participación local.

Tipo de instalación sobre el terreno según establece el Plan Director Sectorial de las Illes Balears

Fotovoltaicas:

·      Tipo A: aquellas con una ocupación territorial inferior a 0,3 ha y potencia no superior a 100 kW. En el caso de Ibiza y Formentera forman parte de esta categoría las instalaciones con una ocupación territorial inferior a 0,15 ha y potencia no superior a 100 kW.

·      Tipo B: aquellas con una ocupación territorial inferior a 1 ha y potencia no superior a 500 kW, y que no son del tipo A.

·      Tipo C: aquellas con una ocupación territorial inferior o igual a 10 ha, y que no son del tipo A ni del tipo B.

·      Tipo D: aquellas con una ocupación territorial superior a 10 ha.

Eólicas:

·      Tipo A: aquellas con una potencia total no superior a 10 kW.

·      Tipo B: aquellas con una potencia total inferior a 100 kW, número total de aerogeneradores no superior a dos y que no sean del tipo A.

·      Tipo C: aquellas con una potencia total no superior a 4 MW, número total de aerogeneradores no superior a cuatro y que no sean de tipo B.

·      Tipo D: las que no pertenecen a ninguna de las categorías anteriores.


Clasificación según el tipo de ubicación de la instalación (en suelo urbano, en suelo rústico o en suelo rústico protegido)

a) Situadas en tierra en suelo rústico

Si la instalación está situada sobre el terreno en suelo rústico o en suelo rústico protegido, debe tenerse en cuenta el grado de aptitud de acuerdo con los mapas de aptitud. Estos mapas y zonas de aptitud pueden consultarse en la web IDEIB - Infraestructura de datos espaciales de las Illes Balears.

En función del grado de aptitud la tramitación es la siguiente:

Tramitación por la vía de utilidad pública: fotovoltaicas y eólicas tipos B y C.

Tramitación por interés general: fotovoltaicas y eólicas tipos B, C y D.

b) Instalaciones fotovoltaicas sobre el terreno en suelo urbano y urbanizable

La implantación de instalaciones fotovoltaicas sobre el terreno en suelo urbano y urbanizable se regirá por la normativa urbanística de aplicación en cada caso.

Las instalaciones fotovoltaicas sobre el terreno en suelo urbano y urbanizable podrán admitirse con carácter provisional siempre que no estén expresamente prohibidas por el planeamiento urbanístico, ni puedan dificultar su ejecución, y siempre que se justifique la necesidad y el carácter no permanente, dadas sus características técnicas o la temporalidad de su régimen de titularidad o explotación.

c) Instalaciones fotovoltaicas sobre cubierta o integradas en la edificiación

Se permitirá la implantación de instalaciones fotovoltaicas sobre cubierta o de forma integrada a cualquier edificación tanto en suelos urbanos y urbanizables como rústicos y rústicos protegidos, en estos últimos solo para autoconsumo. También se permitirán en las construcciones dedicadas a dotaciones, sistemas generales y equipamiento, y las vinculadas a actividades turísticas, industriales, comerciales y a la actividad agraria o complementaria en suelo rústico.

En caso de que la normativa urbanística no permita la instalación total o parcial de sistemas fotovoltaicos en la cubierta o integrados en la edificación, los ayuntamientos deberán permitir la ubicación de la instalación fotovoltaica de potencia máxima equivalente a la que se hubiera podido instalar sobre cubierta sobre los terrenos donde se encuentra la edificación afectada, que tendrá a todos los efectos —excepto en aquello que corresponde a la tramitación de evaluación de impacto ambiental— la consideración de instalación sobre cubierta.

Las instalaciones de producción de energía renovable ubicadas en aparcamientos en suelo urbano o sobre cubierta, así como los soportes y los elementos auxiliares necesarios, no computan urbanísticamente en ocupación, en edificabilidad, en distancia a umbrales ni en altura, a pesar de que deberán someterse a lo que prevea la normativa de protección del patrimonio histórico y el paisaje en cuanto a las condiciones de integración o a la imposibilidad de instalarse conforme determinen los instrumentos de ordenación o de catalogación de bienes protegidos.

Módulo de generación de electricidad (MGE)

Es un módulo de generación de electricidad síncrono o un módulo de parque eléctrico que se corresponderá con la instalación de producción de energía eléctrica para la cual se obtengan los permisos de acceso y de conexión, ya sea de manera individual o, en su caso, como parte de una instalación de generación de electricidad y que finalmente se inscriba en registro administrativo de instalaciones de producción (RAIPEE) o, si procede, en el registro administrativo de autoconsumo de energía eléctrica.

 

Notificaciones operacionales para la puesta en servicio

Notificación Operacional de Energización (EON):  notificación emitida por el GRD al
titular de un MGE antes de la energización de su red interna.

Notificación Operacional Provisional (ION): notificación emitida por el GRD al titular
de un MGE que le permite operar mediante el uso de una conexión a la red durante un
período de tiempo limitado, así como iniciar las pruebas de conformidad3 para garantizar
el cumplimiento de las especificaciones y de los requisitos pertinentes.

Notificación Operacional Definitiva (FON): notificación emitida por el GRD al titular de
un MGE y le permite operar un MGE mediante el uso de la conexión a la red.

Notificación Operacional Limitada (LON): notificación emitida por el GRD al titular de un
MGE según la disposición transitoria primera del Real Decreto 647/2020 que establece la
concesión transitoria de notificaciones operacionales limitadas hasta la acreditación de
cumplimiento de los requisitos derivados de los códigos de red de conexión europeos
según está definido en los PO de Red Eléctrica.

 

Documento por el que se aclaran el procedimiento y la documentación que se tiene que presentar para tramitar las autorizaciones e inscripciones necesarias

Nota aclaratorio sobre la tramitación de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos con autoritzación administrativa previa. (Véase documento aclaratorio)

Operador del sistema y gestor de la red de transporte

Red Eléctrica de España

 

Empresas distribuidoras

e-Distribución, Vall de Sóller Energía, Sampol Energía

 

 

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