En virtud de lo establecido en el artículo 130 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, el cumplimento de la función pública es incompatible con el ejercicio de cualquier cargo, profesión o actividad, públicos o privados, por cuenta propia o ajena, retribuidos o meramente honoríficos, si impide o menoscaba el exacto cumplimiento de los deberes del funcionario o la funcionaria, compromete su imparcialidad o independencia o perjudica los intereses generales. En este sentido, añade el citado precepto, el personal al servicio de la Administración autonómica está sometido a la legislación básica estatal en materia de incompatibilidades y a la normativa autonómica de desarrollo.
De acuerdo con lo dispuesto en el 8.1 g de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, deben publicarse en el Portal de Transparencia las resoluciones de autorización o reconocimiento de compatibilidad que afecten a los empleados públicos, dictadas al amparo de lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, en relación con el citado artículo 130 de la ley 3/2007 .
Los datos que aparecen en el documento adjunto son las autorizaciones, tanto para el desempeño de segundas actividades públicas, como los reconocimientos para el ejercicio de actividades privadas, que actualmente están vigentes, relativas al personal de servicios generales y desglosados en los siguientes campos: consejería/organismo, iniciales del empleado público, código del puesto de la actividad pública principal, tipo de compatibilidad, fecha del inicio de la misma, y, en su caso, fecha de finalización.