NUEVA LEY SOBRE EL TELETRABAJO
El día 22 de septiembre de 2020 se publica en el BOE el RDL 28/2020 sobre el trabajo a distancia, que puedes consultar aquí.
Aquí os dejamos las claves del RDL 28/2020:
- La ley se aplica si se teletrabaja un mínimo del 30% de la jornada.
- El teletrabajo es totalmente voluntario: no se puede imponer por la empresa ni por la persona trabajadora.
- El teletrabajo debe pactarse por escrito, indicando las herramientas necesarias, los gastos que se producirán, el horario de trabajo, los medios de control empresarial de la actividad y la duración delacuerdo de teletrabajo.
- El teletrabajo no puede implicar costes para la persona trabajadora.
- Durante el teletrabajo debe seguirse registrando la jornada (hay que fichar).
- La empresa debe evaluar los riesgos que comporta el teletrabajo (psicosociales, ergonómicos, etc...).
- La empresa no puede exigir la instalación de programas o aplicaciones en dispositivos propiedad de la persona trabajadora.
- La empresa puede adoptar medidas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por la persona trabajadora de sus obligaciones y deberes laborales.