Preguntas Frecuentes sobre los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE)

Nuevas modalidades de ERTE
Personas trabajadoras
Empresas
Autónomo/a
Cooperativas

Nuevas modalidades de ERTE introducidas con el RDL 30/2020 (30/09/2020)

¿Se produce la prórroga automática de todos los ERTE de fuerza Mayor vigentes a 30 de septiembre?


Sí, se prorrogan automáticamente todos los ERTE de fuerza mayor vigentes a 30 de septiembre hasta el
31 de enero de 2021.


¿Se prorrogan también automáticamente las exoneraciones a la Seguridad Social vigentes a 30 de
septiembre para los ERTE de Fuerza mayor?


Únicamente se prorrogan las exoneraciones para aquellas empresas que pertenecen a determinados
sectores, con una elevada tasa de cobertura y una reducida tasa de recuperación de actividad.
Las empresas pertenecientes a estos sectores, identificados a través de una serie de CNAE 2009 que se
relacionan en el anexo del Real Decreto Ley 30/2020, de 29 de septiembre, prorrogan su ERTE junto con
las exoneraciones previstas en la norma, sin necesidad de realizar trámite alguno.
También podrán acceder a las exoneraciones previstas en la norma para estas CNAE, las empresas que
sean calificadas como integrantes de su cadena de valor o dependientes indirectamente de aquellas,
previa solicitud presentada al efecto ante la autoridad laboral.


¿Cuáles son las empresas integrantes de la cadena de valor o dependientes de las empresas
pertenecientes a los sectores con una elevada tasa de cobertura y una reducida tasa de recuperación de
actividad?


Son empresas con un ERTE por fuerza mayor prorrogado cuya facturación, durante el año 2019, se haya
generado, al menos, en un cincuenta por ciento, en operaciones realizadas de forma directa con las
incluidas en alguno de los códigos de la CNAE-09 referidos en el anexo indicado, así como aquellas cuya
actividad real dependa indirectamente de la desarrollada efectivamente por las empresas incluidas en
dichos códigos CNAE-09.


¿Cómo pueden acreditar las empresas su condición de dependientes o integrantes de la cadena de valor
de empresas pertenecientes a los sectores con una elevada tasa de cobertura y una reducida tasa de
recuperación de actividad?


La solicitud de declaración de empresa dependiente o integrante de la cadena de valor de una empresa
perteneciente a un sector con una elevada tasa de cobertura y una reducida tasa de recuperación de
actividad debe presentarse ante la autoridad laboral competente, junto con un informe o memoria
explicativos y toda aquella documentación acreditativa que se considere oportuno.
Además, la empresa debe comunicar dicha circunstancia a las personas trabajadoras de su empresa y
trasladar toda la documentación a la representación de las mismas caso de haberla.


¿Cuál es la autoridad laboral competente para acreditar que una empresa tiene la condición de
pertenecer a la cadena de valor o ser económicamente dependiente de empresas pertenecientes a los
sectores con una elevada tasa de cobertura y una reducida tasa de recuperación de actividad?


La autoridad laboral competente es la autoridad laboral que resolvió favorablemente, bien por resolución
expresa, bien por silencio administrativo positivo, el ERTE de fuerza mayor prorrogado.


¿Cuándo se puede solicitar la condición de empresa incluida en la cadena de valor o económicamente
dependiente de una empresa perteneciente a un sector con una elevada tasa de cobertura y una reducida
tasa de recuperación?


El plazo para solicitar dicha condición es del 5 al 19 de octubre de 2020.


¿Cuál es el ámbito de las exoneraciones tanto de las empresas pertenecientes, a un sector con una
elevada tasa de cobertura y una reducida tasa de recuperación, como de las que pertenecen a su cadena
de valor y las que son económicamente dependiente de ellas?


El ámbito de las exoneraciones tanto de las empresas pertenecientes a un sector con una elevada tasa
de cobertura y una reducida tasa de recuperación, como de las que pertenecen a su cadena de valor y las
que son dependientes de ellas, es el ERTE de fuerza mayor prorrogado por cuyas personas trabajadoras
se aplican las exoneraciones.
Si el ERTE afectaba únicamente a uno o varios centros de trabajo de una empresa, este será su ámbito.


¿Cuál es el plazo que tiene la autoridad laboral para resolver sobre la declaración de empresa incluida
en la cadena de valor o económicamente dependiente de una empresa perteneciente a un sector con
una elevada tasa de cobertura y una reducida tasa de recuperación?


El plazo para que la autoridad resuelva la solicitud de empresa incluida en la cadena de valor o
dependiente de empresas pertenecientes a un sector con una elevada tasa de cobertura y una reducida
tasa de recuperación es de 5 días hábiles, con silencio administrativo positivo.


¿Cuál es la cuantía de las exoneraciones de los ERTE de Fuerza Mayor tanto de las empresas
pertenecientes, a un sector con una elevada tasa de cobertura y una reducida tasa de recuperación,
como de las que pertenecen a su cadena de valor y las que son económicamente dependiente de ellas?


El porcentaje de exoneración de los ERTE de Fuerza Mayor de las empresas pertenecientes, a un sector
con una elevada tasa de cobertura y una reducida tasa de recuperación, como de las que pertenecen a
su cadena de valor y las que son económicamente dependiente de ellas:

• El 85% de la cotización a la Seguridad Social y por los conceptos de recaudación conjunta para
las empresas de menos de 50 personas trabajadoras a 29 de febrero de 2020.
• 75 % de la cotización a la Seguridad Social y por los conceptos de recaudación conjunta para las
empresas de 50 y más personas trabajadoras a 29 de febrero de 2020.
Estos porcentajes se aplicarán a todos las personas trabajadoras que reinicien su actividad a partir del 1
de octubre, o que la hubieran reiniciado desde el 12 de mayo, así como a aquellos que se mantengan en
situación de suspensión de contrato o reducción de jornada hasta el 31 de enero de 2021, en los
porcentajes de jornada afectados por la suspensión.


¿Se prevé que se puedan solicitar nuevos ERTE vinculados a exoneraciones por fuerza mayor derivada
de la Covid-19?


Las empresas, cualquiera que sea el sector al que pertenezcan, afectadas en su actividad por la Covid-19
podrán acceder a nuevos ERTE exonerados. Concretamente los supuestos previstos son los siguientes:
1. Las empresas que en alguno de sus centros de trabajo vean impedido el desarrollo de su actividad
como consecuencia de nuevas restricciones o medidas de contención sanitaria adoptadas, a partir
del 1 de octubre de 2020, por autoridades españolas o extranjeras y por los centros de trabajo
afectados por el cierre, previa tramitación de un ERTE por fuerza mayor.
2. Las empresas que en alguno de sus centros de trabajo vean limitado el desarrollo de su actividad
económica normalizada como consecuencia de decisiones o medidas adoptadas por las
autoridades españolas, por los centros de trabajo donde sufran esas limitaciones y por las
personas trabajadoras en situación de suspensión de contrato o reducción de jornada, previa
tramitación de un ERTE por fuerza mayor.


¿Cuál es el procedimiento para que las empresas que vean impedida o limitada su actividad económica
puedan exonerarse de las cuotas de la Seguridad Social?


Las empresas cuya actividad económica se vea impedida por nuevas restricciones o medidas de
contención sanitaria o se vean limitadas en el desarrollo de su actividad normalizada por decisiones o
medidas de las autoridades competentes en los términos descritos en el Ítem anterior y por los centros
de trabajo afectados, deberán tramitar un expediente de regulación temporal de empleo, conforme a lo
previsto en el artículo 47.3 del Estatuto de los Trabajadores.


¿Cuáles son los porcentajes a aplicar en los ERTE por impedimentos o limitaciones de actividad
derivados de las nuevas restricciones o medidas de contención sanitaria?


1. Para las empresas que tengan su actividad impedida por nuevas restricciones o medidas de
contención sanitaria:

a) Empresas con menos de 50 personas trabajadoras a 29 de febrero de 2020.


El 100% de la aportación empresarial por la cotización a la Seguridad Social, así como la relativa a las
cuotas de aportación conjunta, durante el periodo de cierre con el límite del 31 de enero de 2021,
respecto de las personas trabajadoras, los centros de trabajo afectados y por el período de duración
de las nuevas medidas.


b) Empresas con 50 o más personas trabajadoras a 29 de febrero de 2020.


El 90 % de la aportación empresarial y cuotas por conceptos de recaudación conjunta, durante el
periodo de cierre y hasta el 31 de enero de 2021, respecto de las personas trabajadoras, los centros
de trabajo afectados y por el período de duración de las nuevas medidas.


2. Para las empresas que tengan limitaciones en el desarrollo normalizado de su actividad:


a) Empresas con menos de 50 personas trabajadoras a 29 de febrero de 2020.


La exención respecto de la aportación empresarial y las cuotas de recaudación conjunta devengadas
en los meses de octubre, noviembre, diciembre de 2020 y enero de 2021 será el 100 %, 90 %, 85 %
y 80 %, respectivamente, para las personas trabajadoras que tengan sus jornadas suspendidas o
reducidas en los centros de trabajo donde esté limitada la actividad y por los periodos y porcentajes
de jornada afectados por la suspensión.


b) Empresas con 50 o más personas trabajadoras a 29 de febrero de 2020.


La exención respecto de la aportación empresarial y las cuotas de recaudación conjunta devengadas
en los meses de octubre, noviembre, diciembre de 2020 y enero de 2021 será el 90%, 80%, 60% y
50% respectivamente, para las personas trabajadoras que tengan sus jornadas suspendidas o
reducidas en los centros de trabajo en los que esté limitada la actividad y por los periodos y
porcentajes de jornada afectados por la suspensión.


¿Se pueden transformar ERTE por Fuerza mayor vigentes en ERTE por causas económicas organizativas
y de producción -ETOP-?


Sí, se puede tramitar un ERTE ETOP mientras esté vigente un ERTE por fuerza mayor, y en el caso de que
el ERTE ETOP se inicie tras la finalización de un ERTE por fuerza mayor, la fecha de efectos de aquel se
retrotraerá a la fecha de finalización de este.


¿Se pueden prorrogar los ERTE ETOP una vez finalizado el plazo pactado por las partes?


Sí, se pueden prorrogar ante la autoridad laboral receptora de la comunicación final del ERTE, siempre
que se llegue a un acuerdo durante el periodo de consultas. La prórroga deberá ser tramitada conforme

al procedimiento establecido en el Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre y con las especialidades
incluidas en el artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.

¿Tienen derecho a exoneraciones de cuotas a la Seguridad Social los ERTE ETOP?


Los ERTE ETOP que tienen derecho a exoneraciones son los siguientes:
1. Los ERTE ETOP, posteriores al 1 de octubre de 2020 que provengan de una transformación de
ERTE por fuerza mayor o que se iniciaran al finalizar un ERTE por fuerza mayor, siempre y cuando
el ERTE por fuerza mayor del que provienen tuviera derecho a exoneraciones de cuotas a partir
del 1 de octubre de 2020 y en la misma cuantía que correspondiera a dicho ERTE.
2. Los ERTE ETOP que tuvieran derecho a exoneraciones a 30 de septiembre de 2020, siempre que
cumplan los mismos requisitos establecidos en los ERTE de fuerza mayor para ser considerados
empresas pertenecientes a un sector con una elevada tasa de cobertura y una reducida tasa de
recuperación, o empresas dependientes o integrantes de la cadena de valor de aquellas.


¿Existe alguna diferencia en la protección por desempleo de las personas trabajadoras incluidos en
ERTE por Fuerza Mayor previstos en el artículo 22 del RDL 8/2020, los ERTE ETOP del artículo 23 del
RDL 8 /2020 y por ERTE por suspensión o limitación de actividad previstos en el artículo 2 del RDL
/20?


No. La protección por desempleo de las personas trabajadoras es idéntica con independencia del ERTE
en el que se encuentren incluidos, siempre que éste, ya sea por fuerza mayor, ETOP o de suspensión o
limitación de actividad económica derive de la crisis del COVID-19.


¿Existe un nuevo compromiso de mantenimiento del empleo?


Sí, para aquellas empresas que reciban exoneraciones conforme a lo previsto en el RDL 30/2020, de 29
de septiembre, se abre un nuevo periodo de seis meses de salvaguarda del empleo que comienza a contar
desde la primera reincorporación al trabajo de un trabajador afectado por el ERTE. o desde que finalizara
el anterior compromiso del empleo de ser esa fecha posterior.

Personas Trabajadoras

1. Soy trabajador de un establecimiento que ha cerrado por fuerza mayor. ¿La empresa me puede hacer un ERTE?

Podrá hacer un ERTE por fuerza mayor cuando la empresa presente pérdidas de actividad derivadas de las diferentes medidas gubernativas adoptadas a consecuencia del COVID-19 (incluida la declaración del estado de alarma) que impidan gravemente a la empresa continuar con su actividad:

Por ejemplo: suspensión o cancelación de actividades, restricciones en la movilidad de las personas y / o las mercancías a nivel nacional e internacional, limitaciones en el transporte público, entre otros.

2. La empresa quiere hacer un ERTE, ¿qué debo hacer?

No es necesario que vayas a tu oficina del SOIB ni que pidas cita, te tramitaremos automáticamente el alta de manera telemática y te enviaremos la tarjeta de demandante por correo electrónico o por correo postal. Tienes derecho a prestación por desempleo y el SEPE también la tramitará sin que tengas que hacer nada: será automático. Cobrarás prestación, pero no consumirás paro. Tu contrato queda en suspensión y, al finalizar el período del ERTE, volverás a tu puesto de trabajo con las mismas condiciones.

3. Estoy de baja por maternidad / paternidad y la empresa donde hago trabajo aprueba un ERTE, ¿qué debo hacer?

La empresa te debe incorporar al ERTE. Cobrarás la baja y cuando termines la baja el ERTE aún vigente, pasarás a cobrar prestación (pero sin consumir paro, aunque no cumplas con el mínimo tiempo cotizado).

4. Estoy de baja por incapacidad temporal, la empresa ¿me tiene que incluir en el ERTE?

Sí, porque cuando termine la baja pasarás a cobrar el paro.

 

5. Soy fijo discontinuo, aunque no me tocaba empezar y la empresa hace un ERTE, ¿entraría?

Sí. La empresa te debe llamar cuando esté previsto que empieces a trabajar e incluirte en el ERTE.

Los fijos discontinuos también se incluirán en el ERTE: si ya habían sido llamados, se incluyen con carácter ordinario.

Si aún no habían sido llamados:

  • Si debían incorporarse antes de la fecha en que se aprueba el ERTE: se les debe incorporar en fecha de efectos de ERTE

  • Si debían incorporarse después de la fecha en que se aprueba el ERTE: se les debe incorporar utilizando como referencia la fecha de llamada del año 2019 o la fecha de alta del 2019.


Si se trata de personas afectadas a las que se había llamado y se interrumpió (y cuando se presentó el ERTE, por tanto, estaban en paro), se les debe incluir con fecha de efectos desde que el ERTE se presentó.

6. En caso de ERTE, ¿cuánto cobraré?

El 70% de tu cotización media de los últimos 180 días cotizados (o del periodo anterior a tu situación de desempleo derivada del COVID19), también se tendrán en cuenta los hijos a cargo, se consideran hijos a cargo si son menores de 26 años, mayores con discapacidad o los menores acogidos, si conviven contigo y no tienen rentas mensuales superiores al salario mínimo interprofesional. Si la información de hijos a cargo ya consta en la base de datos del SEPE, se calculará automáticamente la prestación y, si esta información no consta en la base de datos, los servicios de ocupación regularizarán la nómina de oficio si las personas trabajadoras no reciben la cantidad completa: no es necesario reclamar la diferencia.

 

7. ¿Esta prestación me afectará en la declaración de la renta del año que viene?

Sí, al igual que una prestación por desempleo habitual.

 

8. Y si es reducción de jornada y no suspensión de contrato, ¿Cuánto cobraré?

El porcentaje de jornada que dejas de hacer pasarás a cobrarlo como prestación por desempleo.

(Si te reducen un 50% la jornada, el 50% de tu sueldo se tramitará como prestación por desempleo)

9. ¿Y si el ERTE dura más de 180 días?

A partir del día 181, en lugar del 70% de tu cotización media, la prestación se calculará con el 50% de la cotización media.

 

10. Soy fijo discontinuo, trabajo en la hostelería, y me han interrumpido el contrato de acuerdo con el Convenio Colectivo, ¿qué debo hacer?

Contacta con los representantes legales de los trabajadores de tu empresa, o en todo caso, con los sindicatos. La empresa tiene que hacer un ERTE y te debe incluir, no puede interrumpir tu relación contractual según el Convenio Colectivo.

Si en el momento de presentación de solicitud del ERTE te encontrabas en paro por interrupción de contrato, la empresa te puede incluir en esa misma fecha.

11. ¿Cómo puedo saber si, después de un ERTE, el SEPE me tramitará la prestación?

Tienes que acceder a la web del SEPE, acceder a la sede electrónica y clicar en el apartado de procedimientos y servicios electrónicos para personas (hay otra ventana para empresas). A continuación, se desplegará una lista de opción: se debe seleccionar "consulte los datos y recibido de su prestación" y, allí, "consultas de la prestación".

Si tienes DNI electrónico, certificado digital o estás dado / a de alta en el sistema Cl@ve PIN podrán entrar directamente. El resto deberán acceder con "datos de contraste". Necesitarán el DNI, el número de teléfono y las diez últimas cifras de la cuenta bancaria donde la empresa les paga la nómina. Si la prestación ya está tramitada, se podrá visualizar el importe y el plazo de la prestación aprobada, tal y como explican los sindicatos.

En caso contrario, se accederá a los datos de la última vez que se cobró el paro o un mensaje diciendo que la cuenta bancaria no figura en los registros del SEPE (si es la primera vez que se pide).

12. Si estoy en un ERTE, ¿puedo trabajar a tiempo parcial o completo en otra empresa?

Si empiezas a trabajar a tiempo completo, se te suspenderá la prestación por incompatibilidad. Si este nuevo trabajo fuera a tiempo parcial, tendrás la posibilidad de compatibilizarlo.

Salvo que trabajes en el sector agrario (como el gobierno central aprobó una medida para garantizar el suministro de alimentos), se permite compatibilizar el trabajo en el campo con el cobro de prestación por desempleo, también si estás dentro de un ERTE (motivado por causas que no son el COVID-19).

13. Estoy en período de prueba y la empresa hace un ERTE, ¿me debe incluir?

Sí, la empresa te ha de incluir en el ERTE. Si te despide después de que comience el estado de alarma diciendo que no has pasado el período de prueba, se trata de un despido improcedente. 

En caso de que la empresa donde trabajas no haga un ERTE y te despida a partir del 9 de marzo por no superar el periodo de prueba, el SEPE reconocerá tu situación legal de desocupación.

14. Soy eventual, la empresa donde hago trabajo hace un ERTE y se me acaba el contrato antes de retomar la actividad. ¿Me quedaré en la calle?

En caso de que sea una suspensión de contrato, la duración del contrato quedará suspendida durante el tiempo que el ERTE esté activo. Por ejemplo: si una persona se encuentra en un ERTE desde el día 1 de abril y el contrato le acaba el 15 de abril, cuando el estado de alarma se levante y acabe el ERTE, el contrato se prorrogará estos 15 días.

En caso de que el ejemplo anterior fuera de una reducción de jornada, tampoco se puede finalizar el contrato día 15 de abril. La persona trabajadora quedaría incluida en el ERTE hasta que termine el estado de alarma.

15. He cobrado, pero ha habido errores en mi prestación, ¿Qué debo hacer?

Los errores e incidencias en el cobro de prestaciones por ERTE se canalizan a través de las gestorías. Tienes que hablar con la persona responsable de la empresa donde trabajas o con la gestoría que lleva tus gestiones para que envíe un correo electrónico a dp07acuerdos.ere@sepe.es y lo solucione.

También puedes rellenar un formulario y en el apartado de Observaciones hacer constar el problema que tienes.

Si hay un problema con la cuenta bancaria (nombre incorrecto, la empresa ha puesto tu cuenta mal y lo ha cobrado otra persona, etc.), lo tiene que arreglar la empresa.

16. He cobrado un ERTE por error, ¿qué debo hacer?

Si te has incorporado por error en el ERTE, te encuentras de baja, etc. y no te corresponde haber cobrado prestación, tienes que devolver el recibo si aún estás a tiempo o esperar que el SEPE inicie el procedimiento de reintegro.

Empresas

1. ¿Mi empresa puede hacer un ERTE?

Un ERTE es un expediente de regulación temporal de empleo, que puede consistir bien en una suspensión del contrato de trabajo, o bien en una reducción de la jornada.

Un ERTE se puede presentar en los siguientes casos:

  • Fuerza mayor: pérdidas de actividad derivadas de las diferentes medidas gubernativas adoptadas a consecuencia del COVID-19 (incluida la declaración del estado de alarma) que impidan gravemente a la empresa continuar con su actividad:


Por ejemplo: suspensión o cancelación de actividades, restricciones en la movilidad de las personas y / o las mercancías a nivel nacional e internacional, limitaciones en el transporte público, entre otros.

O Situaciones urgentes y extraordinarias debidas el contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria, que queden debidamente acreditados.

  • Causas productivas: por ejemplo, caída de la producción en casos diferentes a fuerzamayor.


Lo pueden presentar las empresas que, por el estado de alarma, no pueden desarrollar su actividad, aquellas que se ven afectadas por razones extraordinarias y urgentes vinculadas al contagio o aislamiento preventivo y aquellas obligadas a suspender la actividad como consecuencia del cierre de locales de afluencia pública, restricciones al transporte público o falta de suministros.

2. ¿Qué empresas se pueden acoger?

Aquellas empresas afectadas por las causas de fuerza mayor y productivas.

El Real Decreto-ley del 14 de marzo incluye una lista de actividades que se ven afectadas por los cierres del estado de alarma y pueden presentar ERTE por fuerza mayor

Las empresas incluidas en las actividades afectadas según la circular informativa publicada por la Conselleria de Modelo Económico, Turismo y Trabajo el día 26.03.20 también pueden presentar ERTE por fuerza mayor.

3. ¿Cuánto tiempo dura un ERTE?

El ERTE dura el tiempo que dura la emergencia: en este caso, el estado de alarma. En principio, debería presentarse por un período de 2 meses. Además, la empresa informará a la plantilla de la fecha de inicio del ERTE y de su duración.

 

4. ¿Como puedo tramitar un ERTE?

Por vía telemática.

En caso de ser un ERTE por fuerza mayor

En caso de ser un ERTE por causas productivas

Si una empresa no puede de ninguna manera presentar la documentación por vías telemáticas.

IMPORTANTE: Para que los trabajadores puedan cobrar, la empresa, una vez tramite el ERTE con la Dirección General de Trabajo, deberá enviar al SEPE una solicitud colectiva de prestaciones para sus trabajadores. El modelo de solicitud se puede descargar aquí.

Después pueden enviar la solicitud a: dp07acuerdos.ere@sepe.es. Esta solicitud se debe presentar en 5 días tras presentar el ERTE (No hay que esperar a tener la Resolución).

5. ¿Tras hacerlo, puedo ampliar y añadir más personas?

Sí. Para hacerlo se lo deberás comunicar a la Autoridad Laboral (la Dirección General de Trabajo) por vía telemática.

 

6. La asesoría que me lleva las cuentas la semana pasada dio de baja algunos trabajadores fijos discontinuos de mi empresa. ¿Los puedo recuperar e incluirlos en el ERTE?

Los debe llamar e incluir en el ERTE. Si la gestoría puede, debe modificar la situación anterior de los trabajadores a la Seguridad Social.

 

7. Tengo contratadas personas que son fijas discontinuas, ¿las debo incluir en el ERTE? ¿Cómo?

Sí. Si ahora mismo están trabajando. Si aún no las has llamado para iniciar los trabajos, las debes incluir en el ERTE en la fecha prevista de la llamada para 2020 o la fecha de llamada ordinaria que se produjera durante el 2019 (la fecha habitual en que la persona se incorpora a la empresa).

 

8. ¿Después de un ERTE no puedo despedir mis trabajadores durante seis meses, como lo hago si son fijos discontinuos y termina la temporada?

En este caso (sólo en caso de que sean fijos discontinuos), el compromiso de mantener el empleo durante seis meses es flexible y podrá cumplirse durante la próxima temporada. De este modo, una persona fija discontinua que acaba de salir de un ERTE podría trabajar, por ejemplo, un mes a finales de temporada de este año y los otros cinco del compromiso de mantener el empleo los trabajaría la próxima temporada.

 

9. Las personas que están de baja por incapacidad temporal o por maternidad / paternidad, ¿deben entrar en el ERTE?

Sí. Cuando terminen su baja pasarán a cobrar el paro, como el resto de la plantilla.

 

10. Tengo problemas para presentar la documentación para hacer el ERTE, ¿puedo enviarla en algún otro formato?

No. Si tienes problemas, contacta con la Dirección General de Trabajo, pero recuerda que debes entregar la documentación como se te pide para que se pueda hacer llegar al SOIB y al SEPE.

 

11. Mi empresa tiene dos códigos patronales y un único CIF, ¿qué código debe utilizar para hacer el ERTE?

El código de la cuenta de cotización que se vea afectado por el ERTE

 

12. Tengo una empresa de construcción y no me llegan los materiales para continuar trabajando, ¿puedo hacer un ERTE por fuerza mayor?

 

13. ¿Puedo aprobar un ERTE que agrupe medidas de reducción de jornada y medidas de suspensión de contrato?

 

14. Si mi empresa ha cerrado voluntariamente, ¿podrán acogerse a estas ayudas?

En caso de querer cerrar, tu empresa deberá llevar a cabo un Expediente de Regulación Temporal de Empleo. En caso contrario, contacta con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, quien puede sancionar a la empresa por esta conducta.

 

15. Con el Real Decreto-ley publicado el domingo, ¿puedo hacer un ERTE u obligatoriamente tengo que dar los permisos retribuidos retornables?

Puedes presentar un ERTE de suspensión y de reducción de jornada tanto por causas productivas como por fuerza mayor. En este segundo caso, lo puedes presentar si la actividad de la empresa se ve afectada por el RDL del 14 de marzo (estado de alarma) o el del 29 de marzo, que amplía el confinamiento y limita las actividades económicas consideradas como servicio esencial (sólo hasta el 9 de abril).

También se puede presentar ERTE por fuerza mayor si se produce un contagio importante en la plantilla o por los efectos de la suspensión y / o cancelación de actividades, las limitaciones al movimiento de personas y mercancías, la falta de suministros...

16. Si ya había presentado un ERTE para parte de mi plantilla, ¿Debo dar los permisos retribuidos retornables al resto?

Sí, pero sólo afectará a los trabajadores que no estaban incluidos en el ERTE.

 

17. ¿Quiero aprobar un ERTE, pero los trabajadores no pueden venir a firmar porque están en confinamiento, como lo puedo hacer?

Puedes presentar (con la documentación del ERTE) una declaración responsable que afirme que lo has notificado la plantilla.

18. He presentado un ERTE por fuerza mayor y me la han denegado, ¿puedo presentar un por razones productivas?

Sí. Pero no podrás mantener la fecha de suspensión de contratos que habías propuesto para el ERTE por fuerza mayor. De hecho, en los días de diferencia entre la fecha propuesta para el inicio del ERTE por fuerza mayor y el inicio del ERTE por causas productivas se deberán pagar salarios.

19. Hice un ERTE y me gustaría que algunas de las personas incluidas pudieran volver al trabajo, ¿cómo lo hago?

Tienes que hacer la incorporación según fija el convenio de hostelería: por cada uno de los departamentos (oficios) deberá hacerse por antigüedad y por lugar de trabajo que ocupan. Además, se tiene que hacer una comunicación al SEPE con los formularios habilitados.

20. Me han denegado un ERTE, pero el SEPE ya había reconocido las prestaciones a mi plantilla, ¿tengo que hacer algo?

Sí. La empresa es la responsable de comunicar al SEPE que el ERTE se ha denegado. Debes adjuntar la denegación por correo electrónico a dp07acuerdos.ere@sepe.es y el SEPE anulará los reconocimientos. Si se hace un pago indebido, el SEPE reclamará ese dinero a través de la empresa.

Si presentas un recurso contra la denegación del ERTE, deberás esperar a que se resuelva para, en caso de volver a denegar, hacer la comunicación al SEPE.

21. ¿Tras hacerlo, puedo modificarlo?

Sí. A través de los trámites que ha habilitado el SEPE para efectuar la notificación.

22. La asesoría que me lleva las cuentas dio de baja algunos trabajadores fijos discontínuos de mi empresa la semana pasada. Puedo recuperarlos e incluirlos en el ERTE?

Les deberá llamar e incluirlos en los ERTE. Si la gestoria puede, debe modificar la situación anterior de los trabajadores y trabajadoras en la Seguridad Social.

23. Después de un ERTE no puedo despedir a mis trabajadores durante 6 meses, como lo hago si són fijos discontínuos?

En este caso (sólo en caso de que sean fijos discontínuos), el compromiso de mantener la ocupación durante 6 meses es flexible y podría cumplirse la siguiente temporada. De esta forma, una persona fija discontínua que acaba de salir de un ERTE podría trabajar, por ejemplo, un mes a final de la temporada actual y otros cinco meses del compromiso de mantener la ocupación los trabajaría durante la siguiente temporada.

24. Las personas que estan de baja por incapacidad temporal o por maternidad/paternidad, tienen que entrar en el ERTE?

Sí. Cuando acaben su baja, pasarán a cobrar paro como el resto de la plantilla.

 

Autónomo/a

1. Si soy autónomo, ¿me puedo acoger a un ERTE?

Si tienes a tu cargo trabajadores por cuenta ajena sí, siempre y cuando concurran las causas de fuerza mayor o productivas. Si no tienes a tu cargo trabajadores NO puedes pedir un ERTE, pero SI puedes pedir la prestación extraordinaria por cese de actividad de los trabajadores autónomos sin tenerte que dar de baja.

 

2. En caso de pluriactividad, ¿qué requisitos debo cumplir para acceder a la prestación?

Puedes solicitar la prestación extraordinaria por cese de actividad si se suspende tu actividad como autónomo o tu facturación se reduce un 75% como consecuencia del estado de alarma, independientemente de si la empresa donde trabajas por cuenta ajena (como empleado o empleada) te incluye en un ERTE, te despide o continúas trabajando al 100%.

Sin embargo, en caso de que te despidan o te hagan un ERTE, para cobrar la prestación por desempleo deberás darte de baja del RETA (es decir: la prestación por cese de actividad y la prestación de paro no son compatibles).

Cooperativas

1. Una cooperativa ¿puede aprobar un ERTE?

Las cooperativas también pueden aprobar ERTE si sus socios pertenecen al Régimen General de la Seguridad Social. Si están en el Régimen de Autónomos, deben tener personas contratadas. En caso de que todos los socios trabajadores sean autónomos, se pueden acoger a las ayudas para trabajadores autónomos.

El SEPE ha anunciado que se aplican las mismas medidas que para los trabajadores afectados por un ERTE.

Para más dudas, las cooperativas pueden contactar con la UCTAIB escribiendo a: orientacio@uctaib.coop, administracio@uctaib.coop o llamando al 971 205 028.

2. ¿Cómo se hace?

Para poder presentar un ERTE, la cooperativa necesita un acuerdo de la asamblea general.

En caso de poder hacerla a través de medios virtuales, se puede hacer un acuerdo donde quede especificado que se ha celebrado. Si no fuera posible reunir la asamblea, se puede hacer un acuerdo a través del cual el consejo rector de la cooperativa toma la decisión y asume todas las responsabilidades.