Información sobre el permiso retribuido retornable aprobado día 29/03


Se trata de un permiso retribuido de 15 días (del 30/03 al 09/04) que afecta a personal laboral por cuenta ajena. Incluye el sueldo base y los complementos salariales. Las personas afectadas no tienen que ir a trabajar, pero tendrán que devolver las horas desde la finalización del estado de alarma y antes del 31 de diciembre del 2020.


Quedan excluidas de este permiso

  • Las personas trabajadoras por cuenta propia
  • Las personas que puedan y estén haciendo teletrabajo

  • Las personas que se han visto afectadas por un ERTE (en caso de ERTE de reducción de jornada, el permiso puede suplir el resto de la jornada)

  • Las personas afectadas por una incapacidad temporal

  • Las personas que trabajan dentro de sectores que ya se habían cerrado con el Real decreto ley del 14 de marzo (que decretaba el estado de alarma)

  • Las personas que trabajan en los servicios esenciales. Los del anexo del decreto, que se puede consultar aquí.

Las empresas pueden utilizar el día 30/03 para organizar la actividad. Además, para los próximos 15 días pueden fijar una actividad mínima indispensable de personas trabajadoras. Tienen que utilizar como equivalente el personal que trabajaría en un día festivo.

Una vez finalizados estos 15 días, la empresa y el personal tienen que negociar la recuperación de los días. Siempre se tienen que respetar los descansos y las medidas de conciliación.