NUEVA PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA PARA FIJOS DISCONTINUOS

IMPORTANTE: LA GESTIÓN DE LAS PRESTACIONES A LOS TRABAJADORES CORRESPONDE AL SEPE, LA AUTORIDAD LABORAL NO GESTIONA NI TRAMITA LA PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA PARA FIJOS DISCONTINUOS. LA SOLICITUD DEBE DIRIGIRSE AL SEPE.

Tal como se acordó a la Mesa de Diálogo Social, se considera día 30/09/2020 como fecha de fin de temporada de los trabajadores y trabajadoras fijos discontinuos, lo que implica que las empresas pueden suspender los contratos laborales de estos trabajadores y así sacarlos de los ERTE y dejar de pagar las cuotas de la Seguridad Social correspondientes.

BENEFICIARIOS

A partir de entonces y hasta el 31 de enero, los trabajadores fijos discontinuos tendrán derecho a una nueva prestación extraordinaria de paro. La prestación, que no consumirá el tiempo acumulado de paro, beneficiará a las personas trabajadoras fijas discontinuas de todos los sectores de las Islas Baleares.

Habrá dos tipos de beneficiarios:

1. Fijos discontinuos que se hayan visto afectados por un ERTE y que acaben su periodo de actividad (la temporada turística).

2. Fijos discontinuos que estén en paro y ya hayan agotado las prestaciones y subsidio o lo agoten antes de 31 de enero que se encuentren dentro de los supuestos siguientes del RDL 08/2020 (art. 26.5):

  1. Que empezaron a trabajar y, a consecuencia de la COVID-19, pararon la actividad o;
  2. Que no llegó a incorporarse debido a la COVID-19.

CÓMO SOLICITARLA

En el supuesto 1, es la empresa quien tiene que presentar una nueva solicitud colectiva de prestaciones extraordinarias, a partir de 15 días desde la finalización del periodo de actividad.

En el supuesto 2, si la persona está en paro antes de la aprobación del RDL 30/2020 es ella misma quien tiene que pedir la prestación a partir de 15 días desde la entrada en vigor del RDL.

En ambos casos la solicitud se dirige al SEPE, en ningún caso a la Autoridad Laboral.

DURACIÓN

La duración de la prestación depende del supuesto del que se trate. Si se trata del supuesto A, la prestación extraordinaria durará desde la salida del ERTE al día 31 de enero.

En el caso del supuesto B, se empezará a recibir la nueva prestación una vez se agote la prestación extraordinaria de 90 días prevista a la RDL 08/2020 hasta el 31 de enero, siempre que la persona beneficiaria se encuentre en paro y haya agotado todas las prestaciones contributivas.

 

Esta prestación se puede interrumpir si la persona beneficiaria reinicia la actividad. Si esto pasa, se tienen que distinguir dos situaciones:

  1. Si reinicia su actividad dentro de la empresa donde estaba de ERTE, la misma empresa es la que tiene que comunicar al SEPE la interrupción de la prestación, o;
  2. Si el beneficiario empieza a trabajar a una empresa distinta de donde estaba en ERTE o por cuenta propia es él mismo quién tiene que notificar el SEPE.

 El percibo de la prestación se reiniciará cuando la persona trabajadora vuelva a encontrarse en situación legal de desempleo antes del 31 de enero de 2021; la prestación es compatible con el trabajo a tiempo parcial, si bien el SEPE deducirá la parte proporcional al tiempo trabajado

CUANTÍA

Esta nueva prestación extraordinaria será del 70% de la Base Reguladora.