Información general para la economía social

ERTE PARA LA ECONOMÍA SOCIAL

FONDO DE EDUCACIÓN Y PROMOCIÓN COOPERATIVO

PRESTACIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD
AYUDAS A LA ECONOMÍA SOCIAL COVID-19
CONTACTO DE SOPORTE

ERTE PARA LA ECONOMIA SOCIAL

Las cooperativas en las que sus socios están en Régimen General de la Seguridad Social podéis solicitar un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) y también las que tengan los socios en Régimen de Autónomos sólo si tienen trabajadores contratados.

Para poder presentar un ERTE, la cooperativa necesita un acuerdo de la asamblea general. En caso de poder hacerla a través de medios virtuales, se puede hacer un acuerdo donde quede especificado que se ha celebrado. Si no fuera posible reunir la asamblea, se puede realizar un acuerdo a través del cual el consejo rector de la cooperativa toma la decisión y asume todas las responsabilidades.

Consulta el apartado ERTE Información General para ver los trámites necesarios para entrar en un régimen de ERTE.

Recordad que los trámites se pueden realizar telemáticamente y, incluso, no es necesaria la firma electrónica.


FONDO DE EDUCACIÓN Y PROMOCIÓN COOPERATIVO

Durante el tiempo que dure el estado de alarma y hasta el 31/12/20, el Fondo de Educación y Promoción cooperativo se podrá utilizar para:

  • Dar liquidez a la cooperativa (la cooperativa deberá devolver en un periodo máximo de 10 años los fondos, aportando, como mínimo un 30% de sus resultados anuales al fondo). En este caso, este dinero no será contabilizado como ingreso para la cooperativa.
  • Cualquier actividad que ayude a frenar la crisis sanitaria o sus efectos (incluidas las donaciones a entidades públicas o privadas)

El consejo rector será el órgano encargado de aprobar el uso de estos fondos si la asamblea general no se puede reunir por medios virtuales.


PRETACIÓN CESE DE ACTIVIDAD

Si los socios de una cooperativa son autónomos, pueden pedir la prestación extraordinaria por cese de actividad. De la misma manera que para los autónomos, la gestión de esta ayuda corresponde a las mútuas colaboradoras con la Seguridad Social.

La pueden pedir autónomos socios de cooperativas que sus actividades se vean suspendidas en virtud del RD 463/2020, de 14 de marzo, de declaración del estado de alarma y autónomos socios de cooperativas que vean reducida su facturación, con o sin suspensión de la actividad, en un 75%.

Los requisitos para pedirla y estas condicioneas son las mismas que para el resto de autónomos.


AYUDAS A LA ECONOMÍA SOCIAL COVID-19

Encuentra la información de las ayudas autonómicas a la economía social aquí.


CONTACTO DE SOPORTE

Si las cooperativas necesitan estos días para realizar trámites, el registro es abierto, pero es mejor realizar cualquier consulta por teléfono o por correo electrónico: promocioeconomica@caib.es / 971 176 573.

La UCTAIB se pone a vuestra disposición para aclarar vuestras dudas y ayudaros en todo aquello que puedan. Podéis contactar con:

orientacio@uctaib.coop

administracio@uctaib.coop

i el telèfon: 971 205 028

Solución del Gobierno de España a las cooperativas para que puedan realizar ERTEs y/o cese de actividad con el acuerdo del consejo rector:

 RECOMENDACIÓN CERTIFICADO SUSPENSIÓN ACTIVIDAD pdf