Información general para empresas
Información sobre el Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE)
Toda la información de los ERTE aquí.
Ayudas
AVALES, LIQUIDEZ Y FINANCIACIÓN
Reestructuración de deuda en préstamos Covid con aval público
Permiso Retribuible Retornable
Línea de liquidez extraordinaria ISBA
Línea de avales ICO por empresas y autónomos.
Ayudas al sector comercio
Situación laboral, despidos
En este documento está toda la información de las nuevas obligaciones laborales de los empresarios.
Las empresas tienen que garantizar la seguridad de las personas trabajadoras.
Facilitar tanto como sea posible la conciliación y el teletrabajo.
Las empresas no pueden usar el coronavirus para despedir a trabajadores o trabajadoras. Tienen que seguir el proceso tal como marca la ley. Si no, Inspección de Trabajo actuará y los despidos serán improcedentes. Todos los despidos hechos durante el estado de alarma que utilicen argumentos económicos, de producción, técnicos y organizativos derivados del coronavirus son IMPROCEDENTES.
No puede suspender contratos o reducir jornadas de manera unilateral: tiene que negociarlo con los representantes legales de la plantilla. Si suspenden contratos o reducen jornada, tienen que continuar abonando las cotizaciones a la Seguridad Social de la plantilla.
No puede alegar abandono de puesto de trabajo por decisiones que haya podido tomar el Gobierno.
Si una empresa puede continuar con su actividad y un trabajador o trabajadora se contagia de coronavirus por la realización de su trabajo: se entenderá como accidente laboral (esto implica que se reconocen las indemnizaciones por defunción, responsabilidades civiles o penales si toca, recargo en las prestaciones...). Es responsabilidad de las empresas garantizar las medidas de seguridad.
Salvaguarda del empleo
Los compromisos de mantenimiento del empleo regulados en la disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 8/2020 y en el artículo 6 del Real Decreto-ley 24/2020, se mantendrán vigentes.
Las empresas que, conforme a lo previsto en esta norma, reciban exoneraciones en las cuotas a la Seguridad Social, quedarán comprometidas, en base a la aplicación de dichas medidas excepcionales, a
un nuevo periodo de seis meses de salvaguarda del empleo. No obstante, si la empresa estuviese afectada por un compromiso de mantenimiento del empleo previamente, el inicio del nuevo periodo se producirá cuando aquel haya terminado.
Del mismo modo, recordamos que no se considerará incumplido dicho compromiso cuando el contrato de trabajo se extinga por despido disciplinario declarado como procedente, dimisión, muerte, jubilación o
incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de la persona trabajadora. En particular, en el caso de contratos temporales el compromiso de mantenimiento del empleo no se entenderá incumplido
cuando el contrato se extinga por expiración del tiempo convenido o la realización de la obra o servicio que constituye su objeto o cuando no pueda realizarse de forma inmediata la actividad objeto de contratación.
Desescalada
Ante el proceso de desescalada, el Instituto de seguridad y salud laboral (IBASSAL) y la Consejería de Salud han elaborado guías de salud laboral para los diferentes sectores económicos, de manera que las empresas puedan ver cuáles son las medidas a tomar para garantizar las condiciones de seguridad que eviten la propagación del virus.