Información General sobre los ERTE
¿Qué es un ERTE?
El Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) es una medida a la que las empresas pueden acogerse en situaciones totalmente excepcionales y con carácter temporal.
Está regulado por el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores y la empresa podrá suspender el contrato de trabajo o reducir la jornada de trabajo por diversas causas: económicas, técnicas, organizativas, de producción o fuerza mayor.
En la situación actual, se puede declarar un ERTE en dos situaciones:
DE FUERZA MAYOR | POR 'REBROTE' | ||||
POR LIMITACIÓN | |||||
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CONTACTO |
ERTE DE FUERZA MAYOR
Actualización 30/09/2020 con motivo de la publicación del RDL 30/2020 por el que se amplían los ERTE y se incluyen nuevas modalidades.
SE PRORROGAN AUTOMÁTICAMENTE LOS ERTE DE FUERZA MAYOR
Las empresas afectadas tienen que formular una solicitud colectiva de prestaciones por desempleo ante el SEPE antes del 20/10/2020
La prestación por desempleo se mantiene al 70% de la base reguladora hasta el 31/01/2021
BONIFICACIONES
NO se aplicaran exoneraciones al pago de cuotas a la Seguridad Social a todas las empresas con ERTE de fuerza mayor prorrogado, sólo las consideradas como:
A) Empresas pertenecientes a sectores con una elevada afectación por ERTE y una reducida tasa de recuperación de la actividad, consideradas como "especialmente afectadas", incluidas en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE). En este caso se reconocen AUTOMÁTICAMENTE el acceso a exoneraciones.
B) Empresas integradas a la cadena de valor de las empresas de la letra A), que implique que por lo menos la mitad de la facturación directa del 2019 fuera de operaciones con sectores incluídos en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas previsto en el Anexo del RDL 30/2020.
Las empresas de la letra B) deberan presentar una solicitud de declaración de empresa dependiente o integrante de la cadena de valor entre día 5 y 19 de octubre. La autoridad laboral dictará resolución en el plazo de 5 días, previo informe de la inspección de Trabajo y Seguridad Social.
ERTE | Nº de trabajadores de alta o asimilados a 29/02/2020 | EXONERACIÓN |
DE FUERZA MAYOR | Menos de 50 | 85% |
50 o más | 75% |
IMPORTANTE: ESTAS EXONERACIONES NO SON COMPATIBLES CON LOS ERTE DE FUERZA MAYOR POR LIMITACIÓN NI POR IMPEDIMIENTO.
ERTE DE FUERZA MAYOR POR 'REBROTE'
Supuesto habilitante: pueden solicitar la tramitación de un ERTE por 'rebrote' las empresas y entidades que vean impedido el desarrollo de su actividad económica en algun, algunos o la totalidad de sus centros de trabajo a consecuencia de la adopción de medidas restrictivas o de contención para evitar la propagación del COVID-19.
1. ERTE DE FUERZA MAYOR POR 'REBROTE' PRESENTADOS CON ANTERIORIDAD AL 30/09/20
Los mantendran vigentes hasta la finalización del hecho causante o hasta el 31/01/2021.
Los trabajadores seguirán recibiendo prestación extraordinaria por desempleo.
ERTE de Fuerza Mayor por 'Rebrote' | Nº de trabajadores de alta o asimilados a 29 de febrero | EXONERACIÓN |
Anterior a 30/09/2020 | Menos de 50 | 100% |
50 o más | 90% |
2. NO SOLICITUD DE ERTE DE FUERZA MAYOR POR 'REBROTE' ANTES DEL 30/09/2020
Si ven impedido el desarrollo de la actividad económica en alguno o en la totalidad de sus centros de trabajo, a consecuencia de restricciones gubernamentales de autoridades españolas con fecha anterior a 30/09/2020, podran solicitar un ERTE de fuerza mayor por limitación de actividad, con las bonificaciones correspondientes.
IMPORTANTE:
En principio, el tiempo máximo de resolución de los trámites del ERTE por rebrote es de 5 días, de manera que, si la administración no lo resuelve, el silencio administrativo es positivo.
SIN EMBARGO, este tipo de ERTE requiere de un informe PRECEPTIVO de la Inspección de Trabajo, de acuerdo con el artículo 22 d) de la ley 39/2015 de procedimiento administrativo. Por tanto, ese plazo de 5 días queda suspendido hasta que la inspección evacúe el informe solicitado. De esta forma, a esos 5 días hay que añadir el tiempo que transcurra hasta que la inspección emita el informe, sin que se pueda dar como bueno el silencio.
ERTE DE FUERZA MAYOR POR IMPEDIMENTO DEL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD
Pueden acogerse todas aquellas empresas y entidades que vean impedido el desarrollo de su actividad en alguno de sus centros de trabajo, por nuevas restricciones o medidas de contención sanitarias adoptadas por autoridades españolas o extranjeras establecidas a partir de día 1 de octubre de 2020.
Deben acogerse a esta medida, inclusive en supuestos de reducción de jornada, siempre que se acredite la ausencia de actividad.
En cualquier caso, se exige que no exista desarrollo de la actividad empresarial para acogerse a esta medida.
El ERTE por impedimento es compatible con el previo expediente de fuerza mayor. Siempre que no se formule renuncia expresa, pueden coexistir.
Las empresas que tramiten este nuevo ERTE deberan presentar una nueva solicitud colectiva de prestaciones ante el SEPE para generar el derecho de pago de las prestaciones de sus trabajadores. Se mantiene la cuantía de la prestación de un 70% de la base reguladora.
La duración de este expediente se mantiene mientras duren las medidas impuestas por las autoridades gubernamentales causantes del impedimento, hasta el máximo de 31/01/21.
ERTE DE FUERZA MAYOR | Nº de trabajadores de alta o asimilados a 29/02/2020 | EXONERACIÓN |
POR IMPEDIMENTO | Menos de 50 | 100% |
50 o más | 90% |
IMPORTANTE: SÓLO APLICARAN EXONERACIONES A LOS TRABAJADORES AFECTADOS POR EL ERTE.
ERTE DE FUERZA MAYOR POR LIMITACIÓN EN EL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD
Pueden acogerse empresas y entidades de cualquier sector o actividad que vean limitado el desarrollo normalizado de su actividad en alguno de sus centros de trabajo a consecuencia de las medidas adoptadas por las autoridades españolas.
Las limitaciones pueden ser anteriores al RD30/2020, pero deben ser decisiones tomadas por autoridades españolas.
A diferencia del ERTE de fuerza mayor por Impedimento no hace falta ver impedido el desarrollo de la actividad, basta que esta se haya visto limitada/reducida.
El ERTE de fuerza mayor por limitación es compatible con el previo expediente de fuerza mayor aprobado del art. 22 del RDL 08/2020, siempre que no se formule renuncia expresa.
ERTE de fuerza mayor | Nº de trabajadores de alta o asimilados a 19/02/2020 | Exoneración octubre | Exoneración noviembre | Exoneración diciembre | Exoneración enero |
Por limitación | Menos de 50 | 100% | 90% | 85% | 80% |
50 o más | 90% | 80% | 75% | 70% |
Bonificaciones fijos discontínuos:
Les empresas encuadradas o vinculadas a los sectores turísticos que generen actividad económica durante los meses de julio, agosto, septiembre y octubre de 2020, podran aplicar estos meses una bonificación del 50% de las cuotas empresariales de la Seguridad Social de los trabajadores fijos discontínuos en su plantilla, se hayan incorporado o no a su lugar de trabajo.
Esta bonificación es compatible con las exenciones de cuotas empresariales a la Seguridad Social. El importe resultante de aplicar estas exenciones y bonificacions nunca podrá superar el 100 por 100 de la cuota empresarial que correspondiera.
El Gobierno ha firmado un acuerdo con patronal y sindicatos en relación a los ERTE
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TRÁMITES |
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Aviso: En caso de contrato público, cuando el servicio ya se ha cobrado, no se puede hacer un ERTE. No se puede despedir a los trabajadores: hay que conceder permisos retribuidos.
Las empresas pueden optar por una suspensión de contratos o reducciones de la jornada laboral.
Existe suspensión cuando el cese de la actividad que venía desarrollando el trabajador afecta a días completos, continuados o alternos durante al menos una jornada ordinaria de trabajo.
Hablamos de reducción de jornada si hay una disminución temporal de entre un 10 y un 70% de la jornada de trabajo computada sobre la base de una jornada diaria, semanal, mensual o anual. Durante este periodo no se pueden realizar horas extraordinarias.
IMPORTANTE: Los trabajadores fijos-discontinuos también se incluirán en los ERTE. Si aún no habían empezado a trabajar, se les llamará en la fecha prevista e incorporarlos.
IMPORTANTE: a partir del 24 de abril, las resoluciones favorables de los ERTE por fuerza mayor se notificarán a través del BOIB. En principio, los lunes, los miércoles y los viernes se publicarán en el BOIB listados de las empresas a las que se les aprueba el ERTE.
IMPORTANTE: Las empresas pueden acreditar las cargas familiares de sus trabajadores y trabajadoras, enviando ESTE FORMULARIO a : dp07familiar@sepe.es
El Gobierno ha firmado un acuerdo con patronal y sindicatos en relación a los ERTE (04/15/20)
TRÁMITES DE ERTES DE FUERZA MAYOR ANTERIORES AL RDL 30/2020
Empresas que no renunciaron al ERTE de fuerza mayor anterior (correspondiente al RDL 8/2020)
Se les prorroga automáticamente hasta el 31/01/2021.
En este caso, el RDL 30/2020 prevé la posibilidad de acogerse a unas bonificaciones mayores previstas en la Disposición Adicional 1ª.
- Si el código CNAE de la empresa se incluye en la lista del Anexo-09 se acoge directamente a las exoneraciones previstas en la Disposición Adicional 1ª (sin tener que notificarlo a la Autoridad Laboral, sino sólo al SEPE y a Tresorería de la Seguridad Social).
- Si el código CNAE de la empresa NO está incluído en la lista del Anexo-09, debe presentar una solicitud de empresa integrante o dependiente de la cadena de valor a la Autoridad Laboral entre los dias 5 y 19 de octubre. La Autoridad Laboral tiene un período de 5 días para resolver el expediente (RED-SARA). La Autoridad Laboral puede pedir un informe perceptivo a la inspección de Trabajo, en este caso el periodo de 5 dias se amplía desde el día de la demanda del informe hasta el día de su recepción.
Cambio de ERTE de fuerza mayor anterior al RDL 30/2020 a ETOP
Para realizar este cambio de ERTE debes enviar a la Autoridad Laboral el modelo unificado de solicitud y seguir el trámite para pedir el reconocimiento de causas económicas, técnicas, organizativas y de producción.
Los ERTE ETOP vigentes a día 30/09/2020 pueden solicitar su prórroga via RED-SARA.
MODIFICACIONES DEL ERTE
Si, después de un ERTE, se quiere sacar personas del expediente para ir recuperando la actividad, la incorporación debe ser según convenio. En el caso de la hoteleria se hará así: por cada uno de los departamentos (oficios) se deberá de hacer según antigüedad y por el cargo que ocupan.
- Si la empresa incorpora a uno o a todos los trabajadores para reiniciar la actividad, tiene que rellenar el formulario BAJA ERTE del SEPE disponible aquí.
- Si la empresa incorpora a jornada completa a todos o algún trabajador (todos o algún día de la semana), notificará a través de certific@2 los periodos de actividad para los días trabajados
- Si la empresa reduce la jornada de algún trabajador en suspensión, debe enviar a la dirección provincial del SEPE:
1. La baja de estas personas a través del formulario BAJA ERTE
2. Alta de la prestación a través del impreso SOLICITUD COLECTIVA DE PRESTACIÓN, poniendo en la casilla de reducción de jornada, el porcentaje de jornada diaria trabajada.
Ambos documentos deben enviarse por redsara.
Toda la información y modelos aquí.
CÓMO TRAMITAR UN ERTE
- Presentación de la solicitud:
Comunicación de la empresa a la Autoridad Laboral.
La solicitud debe presentarse por vía telemática:
- ERTE de fuerza mayor por impedimento / limitación
- ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción.
2. Modelo de contenido de la solicitud:
Tendrá que presentarse un informe que acredite que la medida es debida a las pérdidas de actividad derivadas de las decisiones gubernamentales aprobadas por la COVID-19.
IMPORTANTE: Se deberá adjuntar el calendario con los días concretos de suspensión de contratos o reducción de jornada.
Estos datos deben estar individualizados para cada uno de los trabajadores afectados.
La empresa deberá comunicar su solicitud a las personas trabajadoras. Aquí tenéis una Guía del Ministerio de Trabajo y Economía Social de la tramitación de las prestaciones por ERTE COVID-19 (RDL 30/2020)
3. Instrucción y resolución:
El órgano competente es la Autoridad Laboral (Dirección General de Trabajo Illes Balears)-
A) Exención del periodo de consultas
B) Informe de Inspección de Trabajo y Seguridad Social potestativo. Se ha acordado con agentes sociales su exoneración, excepto si se comunican a la Autoridad Laboral posibles irregularidades.
C) Resolución: En cinco días hábiles desde la solicitud, la Autoridad Laboral dictará resolución después de constatar que existe el hecho causante.
D) Notificación: en 10 días hábiles a la empresa y a los representantes de los trabajadores.
E) La Autoridad Laboral notificará su resolución al SEPE y al SOIB para que los trabajadores afectados puedan cobrar la prestación extraordinaria por desempleo.
CONTACTO
Referente a los ERTES: esmeneserto@caib.es
Ofertes de trabajo, selección de personal y asesoramiento a empresas, contactar servicios SOIB empresa: 971 17 60 56 o empresa@soib.caib.es
Servicios generales del SOIB : 012 o 971 22 57 91
Prestaciones económicas, toda la información en la web: www.sepe.es
IMPORTANTE
Cuando la empresa presente el ERTE, indicará qué personas tienen reducida su jornada de trabajo para ser titulares de un subsidio por cuidados a un menor con enfermedad grave, señalando la parte de la jornada que se ve afectada or el ERTE (aquellas personas podran compatibilizar el cobro del subsidio con la prestación de paro del ERTE).
Las empresas no pueden usar el coronavirus para despedir trabajadores. Deben seguir el proceso tal y como marca la ley. Si no, Inspección de Trabajo actuará y los despidos serán considerados improcedentes. Todos los despidos realizados a partir del sábado 23/03 que utilicen argumentos económicos, de producción, técnicos y organizativos derivados de la COVID-19 son IMPROCEDENTES.
No se puede suspender contratos o reducir jornadas de manera unilateral: debe negociarse con los representantes legales de la plantilla. Si se suspenden contratos o reducen jornadas, se deben continuar abonando las cotizaciones a la Seguridad Social de su plantilla.
No se puede alegar abandono de puesto de trabajo por decisiones que haya podido tomar el Gobierno.
Las medidas que tome siempre serán temporales por la situación económica y social actual.
Si el ERTE afecta a centros de trabajo de más de una Comunidad Autónoma, la empresa puede resolver sus dudas llamando al Ministerio de Trabajo y Economía Social:
91 363 19 90 • 91 363 19 91 • 91 363 19 93 • 91 363 19 62 • 91 363 19 46 • 91 363 18 42
Si se trata de personas afectadas a las que se había llamado y se interrumpió (y cuando se presentó el ERTE, por tanto, estaban en paro), se les debe incluir con fecha de efectos desde que el ERTE se presentó.
Si una empresa presenta un ERTE y la administración le hace un requerimiento, puede resolver sus dudas en esmenesERTO@caib.es
Para que el SEPE tramite las prestaciones de las personas afectadas por un ERTE: la empresa, una vez tramite el ERTE con la Dirección General de Trabajo, deberá enviar al SEPE una solicitud colectiva de prestaciones para sus trabajadores. El modelo de solicitud se puede descargar aquí.
Después, pueden enviar la solicitud a: dp07acuerdos.ere@sepe.es > Esta solicitud se debe presentar en 5 días (tras presentar el ERTE, No hay que esperar a tener la Resolución)