Convocatoria de subvenciones 2023 - 2024

 

1. ¿Cuál es el objeto de la convocatoria?

Información desarrollada en el punto 1 de la convocatoria
Regular la concesión de ayudas económicas a las asociaciones de personas consumidoras y usuarias de las Illes Balears para financiar los gastos generados por el desarrollo de actividades en materia de consumo que realicen entre el 1 de octubre de 2023 y el 30 de septiembre de 2024, clasificadas en las siguientes líneas de actuación:

       Linea 1: atención y asesoramiento personalizado a las personas consumidoras y usuarias de forma presencial y a través de otros medios (teléfono, web, etc.) para la tramitación y gestión de consultas, denuncias, reclamaciones y quejas relativas a relaciones de consumo.
  Linea 2: actuaciones grupales de información, educación y formación sobre temas de consumo dirigidas a la población en general, formadores y profesionales de consumo. Podrán ser en formato web o presencial y englobarán cursos, jornadas, seminarios, conferencias, talleres, charlas informativas, mesas redondas, exposiciones y similares.
       

Linea 3: edición de material y publicaciones necesario para hacer difusión de temas de consumo (díptico, tríptico, folleto, boletín, libro, contenido web, cartel, productos de merchandising y similares)

 

Linea 4: actividades divulgativas en los medios de comunicación sobre temas de consumo (radio y televisión, prensa, otros medios impresos, digitales y similares)

     Linea 5: representación de las asociaciones de personas consumidoras y usuarias en las sesiones de los órganos colegiados en materias de interés general o sectorial a las que hayan sido convocadas e impliquen desplazamientos entre islas. 

 

2. ¿Cuál es su dotación presupuestaria?

 El presupuesto de la convocatoria tiene un importe máximo de 45.000 €.

 

3. ¿Quién se puede beneficiar y qué requisitos hay que cumplir?

Las asociaciones de personas consumidoras y usuarias, así como las sociedades cooperativas con domicilio social en las Illes Balears, inscritas en el Registro de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de la Dirección General de Consumo, Farmacia i Consumo.
Información desarrollada en el punto 3 de la convocatoria.

 

4. ¿Qué gastos se pueden subvencionar?

Información desarrollada en el punto 1 de la convocatoria
Gastos en recursos humanos
:


a)    Personal propio asalariado y externo contratado involucrado en la ejecución directa de la actividad.
b)    Servicio de orientación jurídica dirigido a los asociados o personas consumidoras y usuarias.
c)    Alojamiento y desplazamiento imprescindibles para el desarrollo de las actividades, exceptuando los referidos a la atención ordinaria de las personas consumidoras.
d)    Desplazamiento entre islas ocasionados por la asistencia a las sesiones de los órganos colegiados en materias de interés general o sectorial que afecten a las personas consumidoras y usuarias.

Gastos en recursos materiales:
a)    Alquiler y gastos de mantenimiento del local necesarios para el desarrollo de la actividad habitual de las asociaciones ubicadas fuera del Casal de Consumo, tales como cuotas de la comunidad, gastos de limpieza y mantenimiento, suministros de energía eléctrica y agua, gastos de telefonía e internet, etcétera.
b)    Amortización o mantenimiento del mobiliario, equipos técnicos e informáticos necesarios para el desarrollo de la actividad habitual de las asociaciones, tales como el mobiliario, ordenadores, televisores, etcétera.
c)    Alquiler de locales, espacios, equipos técnicos e informáticos necesarios para el desarrollo de actividades informativas y formativas organizadas por la asociación.
d)    Material fungible necesario para el funcionamiento habitual de la asociación, así como la planificación y ejecución de las actividades subvencionadas.
e)    Difusión, edición, impresión y distribución de material propio, comunicaciones y publicaciones con contenido exclusivo en temas de consumo.

Los costes indirectos habrán de imputarse por el beneficiario a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realice la actividad.

Otros gastos:
a)    Participación en actividades divulgativas relacionadas con temas de consumo en los medios de comunicación.
b)    Creación, mantenimiento y actualización de aplicaciones informáticas que mejoren la gestión de la asociación y la atención a las personas consumidoras y usuarias.
c)    Creación, mantenimiento y actualización de la página web de la asociación, siempre y cuando la información sea accesible a todas las personas consumidoras y usuarias.
d)    Otros gastos necesarios para el desarrollo de las actuaciones, debidamente argumentados y especificados en la memoria explicativa de la actividad (anexo 4)

 

5. ¿Qué criterios se utilizan para valorar las actividades?

Los proyectos se puntuarán de 0 a 100 puntos conforme a los criterios de valoración.
Ver el cuadro resumen
Información desarrollada en punto 5 de la convocatoria.

 

6. ¿Cómo se determina el importe de la subvención?

  • Si la suma de los importes solicitados por todas las asociaciones no supera el importe máximo de 45.000 € de la convocatoria, se otorgará el 100 % del importe solicitado.

  • Si la suma de los importes solicitados por todas las asociaciones supera el importe máximo de 45.000 € de la convocatoria, la cuantía se distribuirá de acuerdo con la siguiente fórmula:
    Importe subvención concedida = Importe subvención solicitada x Puntuación obtenida / Puntuación máxima: 100 puntos
    Información desarrollada en punto 6 de la convocatoria 
  • El importe de las ayudas no puede superar, para cada entidad solicitante, el límite del 25% del importe máximo destinado a esta convocatoria.
    • A pesar de este límite, en caso de que la cantidad de las ayudas no agote el importe máximo destinado a esta convocatoria (45.000€), el remanente se podrá prorratear entre las entidades solicitantes. En todo caso, no se puede atribuir a la entidad solicitante una subvención por un importe superior al solicitado.

     

    7. ¿Cómo se realiza la solicitud de la subvención?

    • La fecha máxima para presentar la solicitud es el 16 de julio de 2024.
    • El modelo de solicitud y la documentación adjunta se encuentran a disposición de las personas interesadas en la Sede Electrónica de la CAIB y se han de presentar de manera telemática a través de esta misma Sede.
    • Los anexos son de uso obligatorio y se sugiere abrirlos con Adobe Acrobat Reader para minimizar los problemas de formato.

    Los documentos que se han de presentar son:
    a)    Solicitud de subvención y declaración responsable de la persona que solicita la subvención (anexo 3)
    b)    Fotocopia del documento de identidad de la persona que solicita la subvención en nombre de la persona jurídica o autorización para que la Consejería de Salud pueda comprobar de oficio su identidad.
    c)    Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal.
    d)    Fotocopia del documento constitutivo de la entidad y de los estatutos sociales inscritos debidamente en el registro correspondiente.
    e)    Fotocopia del documento acreditativo de la representación con la que actúa la persona que firma la solicitud, que deberá estar vigente en el momento de presentar la solicitud.
    f)    Memoria explicativa de las actividades que se desea realizar (anexo 4)
    g)    Certificado emitido por la asociación de las actividades realizadas durante los dos años previos a la solicitud de la subvención (anexo 5)
    h)    Resumen del presupuesto total de la entidad del ejercicio actual y del anterior al año en que se cursa la petición (anexo 6)

    Quedan eximidas de presentar la documentación de los apartados b), c), d) las entidades a las que les fue aceptada la solicitud en la convocatoria de subvenciones para el año 2022-2023, siempre y cuando se encuentren vigentes en el momento de tramitar la solicitud de la actual convocatoria.
    Información desarrollada en el punto 7 de la convocatoria

     

    8. ¿Cómo se tramita el procedimiento de concesión de la subvención?

    • El director general de Prestaciones, Farmacia i Consumo será el órgano competente para tramitar el procedimiento y podrá realizar todas las comprobaciones que considere precisas para dictar la resolución.
    • Las personas beneficiarias deberán comunicar que aceptan la propuesta de resolución en el plazo máximo de 12 días hábiles, a contar desde el día siguiente de la notificación.
    • El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de 6 meses, a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

    Información desarrollada sobre el procedimiento y las obligaciones en los puntos 8 al 12 de la convocatoria 

     

    9. ¿Cómo se realiza el pago de la subvención?

    • Anticipo del 80% del importe concedido. Se efectuará de forma anticipada en el plazo de un mes, una vez dictada la resolución de concesión.
    • Pago del 20% restante del importe concedido una vez que se haya justificado todo el proyecto con la documentación exigida.

    Información desarrollada en el punto 13 de la convocatoria

     

    10. ¿Cómo se realiza la justificación de la cantidad percibida?

     El plazo para la justificación será de un mes a contar desde la finalización del proyecto y, en todo caso, hasta el 31 de octubre de 2024.


    Los documentos que se han de presentar son:
    a)    Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas (anexo 7)
    b)    Carpeta ordenada con un índice que contenga los originales y fotocopias de todas las facturas, nóminas y otros documentos de valor probatorio que acrediten la realización de las actividades.
    c)    Memoria técnica justificativa en la que se declaren las actividades realizadas y los resultados obtenidos (anexo 8.1)
    d)    Relación de personas y demandas atendidas con asesoramiento personalizado (anexo 8.2)
    e)    Relación de participantes o asistentes a actividades grupales (anexo 8.3)

    Los anexos 7 y 8.1 son de uso obligatorio. Los anexos 8.2 y 8.3 son modelos a seguir. En el caso de no utilizarse, se podrán sustituir por un documento emitido por la persona de la asociación con competencia para certificar, que recoja los datos de identificación de la actividad, número de participantes o asistentes y características generales del colectivo.

    Las asociaciones serán las responsables de obtener la autorización para ceder a la Administración los datos de identificación de las personas participantes en las actividades. En el caso de que se opongan a su identificación, la asociación podrá presentar la documentación de forma anonimizada (sin especificar nombre y apellidos, reflejar últimos cuatro dígitos del DNI, etc.).

    Los anexos se encuentran a disposición de las personas interesadas en la Sede Electrónica de la CAIB. Se sugiere abrirlos con Adobe Acrobat Reader para minimizar los problemas de formato.
    Información desarrollada en el punto 14 de la convocatoria

     

    11. ¿Se pueden subcontratar las actividades?

    • Se podrá concertar la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con personas o entidades vinculadas con el beneficiario, siempre que se efectúe de acuerdo con las condiciones normales de mercado y se obtenga la previa autorización de la Dirección General de Prestaciones, Farmacia i Consumo.
    • En el supuesto de requerirse dicha autorización sin que se hubiera publicado la convocatoria, se podrá sustituir por una autorización que deberá ser solicitada juntamente con el anexo 3.

    Información desarrollada en el punto 16 de la convocatoria 

     

    12. ¿Qué hay que saber sobre la publicidad y la difusión de las actividades?

    • Deberá estar en cualquiera de las lenguas oficiales, utilizando un lenguaje inclusivo de hombres y de mujeres.

    • Se hará constar la colaboración de la Consejería de Salud y se incorporarán sus elementos identificativos.
    • La asociación podrá hacer constar sus elementos identificativos en un tamaño igual o menor que los logotipos de la Consejería de Salud.
    • Se presentará para su comprobación y verificación, con una antelación mínima de 7 días hábiles antes de su publicación, señalando el texto y el diseño de la publicidad que se desea hacer.
    • Estas indicaciones serán de aplicación a las actuaciones que el beneficiario lleve a cabo al terminar el presente período subvencionable y hasta la publicación, en su caso, de la siguiente convocatoria.

    Información desarrollada en los puntos 17 y 18 de la convocatoria

     

    13. ¿Qué normativa regula este procedimiento?

     

    14. ¿Dónde puedo obtener más información sobre la convocatoria?

    Servicio de Educación, Formación y Relaciones Institucionales
    Dirección General de Prestaciones, Farmacia y Consumo (carrer de Jesús 38 A, 07010 Palma)
    subvencions@dgconsum.caib.es
    Tel. 971 17 95 30 / 971 17 65 91