Hoja de reclamaciones y cartel informativo
OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS UBICADAS EN LAS ILLES BALEARS EN MATERIA DE HOJAS DE RECLAMACIÓN Y CARTELES INFORMATIVOS
El Decreto 46/2009, de 10 de julio, sobre las hojas de reclamación o de denuncia en materia de consumo (BOIB n.º 103, de 19 de julio de 2009), obliga a todos los comercios, servicios y actividades profesionales ubicados en las Illes Balears que, mediante la titularidad de establecimientos o cualquier otra forma comercialicen bienes o presten servicios a personas consumidoras o usuarias, a:
- Disponer de las hojas de reclamación o denuncia de consumo reguladas en el mismo Decreto, integradas por juegos unitarios de impresos de tres hojas por juego (para el reclamante, para la Administración y para el reclamado) y redacta-das en catalán y castellano necesariamente.
A tal efecto, y con el fin de dar facilidades a las empresas y a los profesio-nales, la Dirección General de Prestaciones, Farmacia y Consumo ha habilitado un sistema de des-carga gratuita del documento, que se acompaña en formato pdf, como modelo oficial autorellenable e integrado por los tres ejemplares, y que permite su impresión, una vez cumplimentados los datos identificativos de la empresa o de los profesionales.
La formalización de estos datos de forma incompleta o errónea, intencio-nadamente, tendrá la misma consideración que la negativa a entregar las hojas de reclamación o denuncia, a los efectos del Decreto.
El resto de datos del documento corresponde cumplimentarlos a las per-sonas consumidoras reclamantes, quienes podrán presentar ante la admi-nistración de consumo el correspondiente ejemplar.
La persona responsable o cualquier empleado del establecimiento o servi-cio debe entregar las hojas de reclamación o denuncia a la persona con-sumidora o usuaria cuando las solicite, gratuitamente y en la misma de-pendencia donde se encuentre en el momento de formular la solicitud de entrega.
En los supuestos de negativa a entregar la hoja de reclamación o denuncia, o en caso de que falte su disponibilidad en la dependencia, la persona con-sumidora puede formular la reclamación o denuncia directamente ante la administración de consumo.
- Exponer permanentemente y en un lugar perfectamente visible un cartel informativo, redactado en catalán y castellano, con la leyenda «Hay hojas de reclamación o de denuncia a disposición del consumidor o usuario».
En dicho cartel se podrá incluir la misma leyenda redactada, además, en las lenguas extranjeras que el titular del establecimiento considere oportunas.
Las dimensiones del cartel no serán inferiores a una hoja DIN A4, y las de las letras no serán inferiores a 2 centímetros.
La Dirección General de Prestaciones, Farmacia y Consumo ha habilitado un sistema de descarga gratuita del documento, que se acompaña en formato pdf, como modelo oficial, que permite su impresión.
Cartel de hoja de reclamaciones |