Según el Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el cual se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios necesitaran una autorización sanitaria de funcionamiento para poder desarrollar su actividad. Además de esta autorización de funcionamiento se tendrá que autorizar cualquier tipo de modificación que afecte   cambios  en la estructura, en la oferta asistencial o en la titularidad.

 Es responsabilidad de los titulares disponer de las preceptivas autorizaciones sanitarias actualizadas, así como de comunicar el cierre de estos centros.

1. CENTROS SANITARIOS CON INTERNAMIENTO (Hospitales)
2. CENTROS SANITARIOS SIN INTERNAMIENTO
3. ESTABLECIMIENTOS SANITARIOS (ópticas, ortopedias y establecimientos de audioprótesis)
4. SERVICIOS SANITARIOS
5. SERVICIOS SANITARIOS DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
6. AMBULANCIAS
7. DESAS (desfibriladores externos semiautomáticos)
8. ACTIVIDADES CON ÓRGANOS
9. ACTIVIDADES CON CÉLULAS Y TEJIDOS
10. TÉCNICAS DE PGT (Diagnóstico genético pre-implantacional)
11. BIOBANCOS