Solicitud de Acreditación de Centros Sanitarios
Se entiende por acreditación el reconocimiento administrativo del nivel de calidad de un centro sanitario, tras la evaluación externa e independiente del mismo, realizada conforme a estándares e indicadores de referencia establecidos previamente en el correspondiente programa de acreditación sanitaria.
La acreditación sanitaria de centros, servicios y establecimientos sanitarios se realiza de acuerdo con los estándares e indicadores que se determinen en los correspondientes programas de acreditación sanitaria que se aprueben. En cada programa sólo son de aplicación los estándares relativos a la cartera de servicios que tenga autorizada cada centro, o los relativos a la actividad desarrollada, en el caso de establecimientos.
La Dirección General de Salud Pública y Consumo podrá conceder alguno de los siguientes grados de acreditación:
a) Acreditación sanitaria de nivel I.
b) Acreditación sanitaria de nivel II.
c) Acreditación sanitaria de nivel III.
Para la obtención de los distintos grados de acreditación sanitaria, será necesario el cumplimiento de los siguientes estándares:
a) Grado de acreditación sanitaria de nivel I: es necesario el cumplimiento del 100 % de los estándares obligatorios y hasta el 50 % de los estándares recomendables.
b) Grado de acreditación sanitaria de nivel II: es necesario el cumplimiento del 100 % de los estándares obligatorios y un porcentaje superior al 50 % y hasta el 75 %, de los estándares recomendables.
c) Grado de acreditación sanitaria de nivel III: es necesario el cumplimiento del 100 % de los estándares obligatorios y, como mínimo, más del 75 % de los estándares recomendables.
La acreditación sanitaria nivel I es obligatoria para los centros sanitarios públicos y para los privados que quieran establecer convenios con el Servei de Salut de las Illes Balears.
PROCEDIMIENTO
- Presentación de la solicitud de acreditación e informe de autoevaluación.
- Revisión de la documentación y del informe de autoevaluación. En el caso de que sea incompleta se notificará al interesado el cual dispondrá de 10 días para solucionarlo.
- Evaluación procediendo a la comprobación del cumplimiento de los estándares e indicadores de acreditación sanitaria incluidos en los correspondientes programas de acreditación.
- En caso de apreciar anomalías o deficiencias subsanables se concederá un plazo para su subsanación que no podrá ser superior a 3 meses.
- Elaboración del Informe técnico de evaluación por parte del equipo evaluador.
- Conceder trámite de audiencia, dando un plazo de 15 días para que se realicen las alegaciones que se consideren oportunas.
- Análisis del Informe técnico de evaluación por parte de la la Comisión Autonómica de Acreditación de los Centros Sanitarios de las Illes Balears.
- Elevar por parte de la la Comisión Autonómica de Acreditación de los Centros Sanitarios de las Illes Balears, propuesta de resolución al Director General de Salud Pública y Consumo.
- Resolución de acreditación del Director General de Salud Pública y Consumo, notificación de la resolución al interesado e inscripción del centro en el Registro de Centros, Servicios y Establecimientos sanitarios.
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR EN CASO DE ACREDITACIÓN
- Solicitud de acreditación dirigida a la Dirección General de Salud Pública y Consumo.
- Documento justificativo del pago de tasas.
- Informe de Autoevaluación
TASAS DEL SERVICIO
El abono de las tasas se puede realizar via:
- Telemática: a través de la Agencia Tributaria de las illes Balears, en la siguiente URL: http://www.atib.es/TA/Modelos/Tasas046.aspx?lang=es
- No telemática: Documento "modelo 046". Este documento se puede recoger en cualquier registro de cualquier Conselleria del Govern de las Illes Balears.
Las instrucciones para rellenar el documento están descritas en la tabla siguiente:
Tasas modelo 046
Rellenar "concepto": M13
Rellenar "descripción e importe: Según la tabla siguiente:
Acreditación de hospitales generales | |
Acreditación de hospitales generales de entre 15 y 100 camas | 841 € |
Acreditación de hospitales generales de más de 100 camas | 1.274,19 € |
REFERENCIA LEGAL
- Decreto 46/2012, de 1 de junio, por el que se regula el marco de calidad de los centros, servicios y establecimientos sanitarios, se crea la Comisión Autonómica de Acreditación de los Centros Sanitarios de las Illes Balears y se aprueba el programa de acreditación de hospitales.
- Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.
- Ley 5/2003, de 4 de abril, de Salud de las Illes Balears.
- Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud.
- Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.
Modelo de solictud de Acreditación (pdf autorrellenable)