Validación de poderes y avales

 

1. Validación de poderes

La validación de poderes consiste en la comprobación de que las facultades o los poderes otorgados mediante escritura pública a una o más personas físicas, son suficientes para actuar en nombre y representación de una determinada persona jurídica en la realización de determinadas actuaciones ante la Comunidad Autónoma de les Illes Balears.

En general, la validación de poderes per actuar ante la Administración de la Comunidad Autónoma corresponde a la Abogacía de la Comunidad Autónoma; concretamente, la Abogacía valida los poderes de persones jurídicas y de entidades financieras y aseguradoras con dos finalidades esenciales:

—     Para la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas (ROLECE), siempre que la entidad solicitante tenga el domicilio en el ámbito territorial de las Illes Balears.

—     Para formalizar avales, garantías o seguros de caución ante la Administración de la Comunidad Autónoma (entidades financieras y aseguradoras).

No obstante lo anterior, en los procedimientos de contratación convocados por la Administración de la Comunidad Autónoma o por los entes del sector público instrumental, la validación de poderes corresponde a los servicios jurídicos del órgano o ente correspondiente.

La validación de poderes se ha de solicitar mediante procedimiento telemàtico de la Sede electrònica de la CAIB.

En este procedimiento telemàtico para validar poderes otorgados en España se ha de adjuntar:

  • Copia electrónica auténtica de escritura de poder de la persona jurídica poderdant.
  • Copia del DNI/pasaporte de las personas físicas apoderadas.
  • En su caso, autorización para realizar el trámite firmada electrònicamente por la poderdante.

Mientras que para validar poderes de empresas extranjeras otorgados en el extranjero, se ha d'adjuntar:

  • Escritura o copia electrónica autenticada de los poderes para firmar avales o seguros de caución, otorgados por la autoridad estranjera competente conforme a la legislación de su Estado, apostillados o legitimados con mecanismo legalmente aceptado, y traducidos al catalán o al castellano.
  • Copia del documento de identificación de las personas apoderadas para las que se solicita la validación.
  • Certificación firmada o autenticada electrónicamente, apostillada o legalizada y traducida al catalán o al castellano, expedida por funcionario competente del Registro público previsto en la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo i del Consejo, de 14 de junio de 2017.
    Este certificado ha de accreditar la existencia y válida constitución de la sociedad poderdante, que las personas que firman el poder en nombre de la sociedad tienen el cargo vigente y las facultades suficientes para representar y para obligar a la sociedad respecto a terceros y otorgar los poderes que se pretenden validad indicando, asimismo, si pueden actuar por si solas o lo han de hacer conjuntamente.
  • En su caso, autorización para reallizar el trámite firmada electrónicamente por la persona jurídica poderdante.

La validación de poderes se documenta mediante diligencia de abogado/a e implica la inclusión del poder y de los datos de los apoderados en el Registro de Apoderamientos de la Abogacía de la Comunidad Autónoma. 

Normativa de referencia: Decreto 74/2016, de 23 de diciembre, por el que se regula la Abogacía de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (art. 24)

2. Validación de avales y seguros de caución

La solicitud de validación de avales y de seguros de caución se ha de presentar ante la Depositaria de la Comunidad Autónoma que, si procede, la trasladará a la Abogacía de la Comunidad Autónoma para su validación.

Los avales o seguros que ha de validar la Abogacía se han de emitir con la finalidad de presentarlos ante la Depositaria de la CAIB.

En general, la competencia para validar avales y seguros para presentar ante la Administración de la Comunidad Autónoma corresponde a la Abogacía. No obstante lo anterior, no se requiere la validación de la Abogacía para los avales y seguros que se deban presentar ante la Depositaría de la Comunidad Autónoma y hayan sido formalizados mediante documento electrónico en el que se acredite la representación de la persona firmante, su capacidad y vigencia.

La validación de avales y seguros de caución consiste en la comprobación de que unas determinadas personas físicas tienen poder suficiente para actuar en representación de una determinada entidad y avalar o asegurar por un importe concreto a otra persona física o jurídica ante la Administración de la Comunidad Autónoma.  

La referida comprobación se realiza mediante consulta en el Registro de apoderamientos de la Abogacía de la CAIB por ello es imprescindible que, previamente, la entidad avaladora haya validado sus poderes ante la Abogacía y consten vigentes en dicho registro.

En el supuesto de que la comprobación sea positiva, se formaliza la validación mediante diligencia de abogado/a de la Comunidad Autònoma.

Normativa de referencia:

 —     Decreto 74/2016, de 23 de diciembre, por el que se regula la Abogacía de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (art. 24)

—     Decreto 13/2019, de 7 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de las garantías y de los depósitos custodiados por la Depositaría de la Comunidad Autónoma (art. 12)