Modificación de la Ley 7/2013 para regular las fiestas ilegales
El BOIB de día 19 de mayo de 2022 ha publicado el Decreto-ley 5/2022 de 16 de mayo, de modificación de la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears, y por el que se establece el régimen de prestación del servicio de taxi en el ámbito territorial de la isla de Ibiza, que entrará en vigor el día 20 de mayo de 2022.
En este Decreto-ley se modifica la Ley de actividades con el fin de definir y prohibir la celebración de fiestas ilegales, estableciendo también un régimen sancionador específico en el caso de infringir lo dispuesto en la ley. También se modifica un aspecto importante en el art. 111 con el fin de facilitar la adopción de medidas cautelares.
El supuesto de la fiesta ilegal viene delimitado por la definición del punto 29.bis del artículo 4 de la Ley y son fiestas que quedan siempre prohibidas. Hay que diferenciarlas, por tanto, de acontecimientos similares que no tienen el carácter de fiesta ilegal, como una fiesta puntual de carácter popular, que se puede autorizar como actividad no permanente por parte del ayuntamiento.
Las fiestas de carácter privado o familiar tal y como se definen en el art. 2. 4 de la Ley quedan, como hasta ahora, fuera de su ámbito y no precisan de ninguna autorización. No obstante, es importante recordar que tanto estas fiestas de carácter privado o familiar como las autorizadas como actividades no permanentes deben cumplir con la normativa vigente en cuanto a los ruidos, molestias en el entorno o alteración de la convivencia, entre otras.