A raíz de la publicación de la Ley 4/2021, de 17 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que deben financiarse con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOIB nº 173, de 18 de diciembre de 2021), se ha derogado la letra m) del artículo 2.2 de la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Islas Baleares.
La letra m) del artículo 2.2 de la Ley 7/2013 fue introducida por el Decreto-ley 8/2020, de 13 de mayo, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19.
En concreto, se excluían del ámbito de aplicación de la Ley 7/2013 "los equipamientos y las infraestructuras públicas, los edificios o espacios destinados a oficinas y otras dependencias auxiliares, así como cualquier actividad de servicio público de titularidad pública o gestionada por una administración pública o por organismos dependientes de esta."
Con esta derogación, todos estos equipamientos e infraestructuras públicas referidos en la letra m) del artículo 2.2, vuelven a estar sujetos al ámbito de aplicación de la Ley 7/2013. Puede consultar la versión consolidada de la Ley 7/2013 en el BOE.