Clasificación de actividades permanentes
Hasta que no se apruebe la clasificación de las actividades, los documentos que deban inscribirse en el Registro incorporarán el código que corresponda del nomenclátor del Decreto 19/1996, de 8 de febrero, por el que se aprueba el nomenclátor de las actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas sujetas a calificación.
http://boib.caib.es/pdf/1996/19960224-25.pdf
A continuación adjuntamos en diferentes formatos el nomeclator del Decreto 19/1996 para facilitar las búsquedas (por el momento están solo en catalán, en breve se dispondrán en castellano)