La autorización correspondiente para llevar a cabo en el Parque Nacional de Cabrera la actividad indicada.
1. Datos de la embarcación
Nombre embarcación*Núm. Lista**Matrícula***
TipoModeloEslora
Puerto baseNacionalidad
Nº de personasPuerto de salida
*El nombre de la embarcación y la matrícula tienen que estar visibles cuando esté amarrado a las boyas de Cabrera.
**Si se trata de una embarcación extranjera, no es necesario indicar número de lista.
***Si se trata de una embarcación nacional, la matrícula debe ser de la forma AA-B-C-DD (ej: GI-1-1-99, PM-2-2-05). Las embarcaciones de lista 3ª o 7ª matriculadas a partir de dia 1 de Enero de 2011 pueden tener sólo un número (ej: 234).
2. Datos del propietario
Nombre y apellidosNacionalidad
DNI/Pasaporte
DomicilioProvinciaMunicipioCp
3. Condiciones
CONDICIONES DE USO
Los permisos de navegación tienen una vigencia anual.
No está permitido el fondeo en ninguna zona del Parque Nacional de Cabrera.
Las embarcaciones con autorización de navegación podrán amarrar en las boyas de fondeo diurno, entre una hora después del alba y una hora antes de la puesta de sol, localizadas en la zona de Es Burrí (30 amarres), sa Coveta Roja (8 amarres) y la zona del puerto (12 amarres situados cerca del muelle principal).
Sólo se podrán amarrar en las boyas diurnas embarcaciones de hasta 15 metros de eslora. Los daños que se puedan producir a los amarres por embarcaciones que no cumplan estos parámetros, podrán ser reclamados al patrón de la embarcación o a la empresa chárter correspondiente.
Todas aquellas embarcaciones no autorizadas a navegar mas allá de la distancia permitida por Capitanía Marítima (2 millas de la costa), como motos náuticas y otros artefactos, no podrán navegar en el interior de las aguas del Parque Nacional.
Está prohibido encender fuego en la isla o hacer barbacoas en cubierta.
El desembarco solo está permitido en los dos muelles del Parque Nacional, exclusivamente con embarcaciones auxiliares o "dinguis" y solo por el tiempo estrictamente necesario para la visita.IMPORTANTE: RECUERDE QUE LA ESLORA MÁXIMA PERMITIDA EN TODO EL PARQUE ES DE 35 METROS, PARA NAVEGACIÓN CON EMBARCACIONES DE ESLORAS SUPERIORES SE DEBERÁ SOLICITAR UNA AUTORIZACIÓN, mediante escrito a la dirección del Parque Nacional
El amarre al muelle está prohibido excepto en casos de fuerza mayor, emergencia o embarcaciones autorizadas.
El vuelo de drones está prohibido.
Confirme que conoce perfectamente la normativa de uso público antes de su visita, y en todo caso no dude en consultar al personal de atención al público, que le atenderá gustosamente en el teléfono de información 971 17 61 24..