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    <env:sumariEnviament rdf:parseType="Literal">![CDATA[Resolución de la Presidencia del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales por la que se aprueban la convocatoria, las bases específicas y el temario que deben regir el proceso selectivo, mediante el sistema de oposición para el turno libre y turno de reserva de personas con discapacidad, y mediante el sistema de concurso oposición para el proceso selectivo de promoción interna (vertical), para cubrir las plazas vacantes de personal funcionario de la Administración general, subescala técnica, clase técnico-a superior (TAG), del subgrupo A1, de la oferta de ocupación pública correspondiente a los ejercicios 2023, 2024 y 2025 del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales]]</env:sumariEnviament>
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    <env:contingut rdf:parseType="Literal">![CDATA[&lt;p&gt;&lt;span style="font-family:Times New Roman,Times,serif; font-size:12px"&gt;&lt;strong&gt;Antecedentes&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;&lt;span style="font-family:Times New Roman,Times,serif; font-size:12px"&gt;&lt;strong&gt;1.&lt;/strong&gt; La Resolución de la Presidencia del IMAS de 20 de diciembre de 2023 aprobó la oferta de empleo público de personal funcionario para el año 2023, derivada de la tasa de reposición de efectivos ordinaria y de la tasa específica del artículo 20 de la Ley de Presupuestos del Estado para el año 2023 (BOIB nº 173, de 23 de diciembre de 2023).&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;&lt;span style="font-family:Times New Roman,Times,serif; font-size:12px"&gt;La Resolución de la Presidencia del IMAS, de 17 de septiembre de 2024, aprobó la oferta de empleo público de personal funcionario del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales del año 2024, derivada de la tasa de reposición de efectivos ordinaria y de la tasa específica del artículo 20 de la Ley de Presupuestos del Estado para el año 2023, prorrogados para el año 2024 (BOIB nº 125, de 24 de septiembre de 2024).&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;&lt;span style="font-family:Times New Roman,Times,serif; font-size:12px"&gt;La Resolución de la Presidencia del IMAS, de 15 de septiembre de 2025, aprobó la oferta de empleo público de personal funcionario del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales del año 2025, derivada de la tasa de reposición de efectivos ordinaria y de la tasa específica del artículo 20 de la Ley de Presupuestos del Estado para el año 2023, prorrogados para el año 2025 (BOIB nº 126, de 20 de septiembre de 2025).&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;&lt;span style="font-family:Times New Roman,Times,serif; font-size:12px"&gt;&lt;strong&gt;2. &lt;/strong&gt;Por Resolución de la Presidencia del IMAS, de fecha 4 de octubre de 2024, se aprobaron las Bases generales que tienen que regir los procesos selectivos y la promoción interna para cubrir las plazas vacantes de personal funcionario de la Administración general de la Oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2021 del IMAS y de las ofertas de empleo público derivadas del Plan estratégico para la reducción de la temporalidad del IMAS aprobado por el Consejo Rector día 15 de diciembre de 2023 (BOIB n.º 132, de 8 de octubre de 2024) y su última modificación (BOIB n.º 61, de 14 de mayo de 2026).&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;&lt;span style="font-family:Times New Roman,Times,serif; font-size:12px"&gt;&lt;strong&gt;4.&lt;/strong&gt; En fecha 21 de julio de 2026 la directora insular de los Servicios Sociales, Infancia y Familia del Consell de Mallorca (por Resolución de la Presidencia del IMAS de fecha 14 de mayo de 2024, que establece el régimen ordinario de suplencia de la gerencia del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales) emitió informe justificativo para iniciar el expediente para aprobar la convocatoria, las bases específicas y el temario del proceso selectivo, por el sistema de oposición y el sistema de concurso oposición, para cubrir las plazas vacantes de personal funcionario de la Administración general, subescala técnica, clase técnico-a superior (TAG), correspondiente a las ofertas de empleo público del IMAS.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;&lt;span style="font-family:Times New Roman,Times,serif; font-size:12px"&gt;&lt;strong&gt;5.&lt;/strong&gt; En fecha 23 de julio de 2026, la Presidencia del IMAS resolvió iniciar el expediente para aprobar la convocatoria, las bases específicas y el temario del proceso selectivo, por el sistema de oposición y el sistema de concurso oposición, para cubrir las plazas vacantes de personal funcionario de la Administración general, subescala técnica, clase técnico-a superior (TAG), correspondiente a las ofertas de empleo público del IMAS.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;&lt;span style="font-family:Times New Roman,Times,serif; font-size:12px"&gt;&lt;strong&gt;6.&lt;/strong&gt; En fecha 29 de julio de 2026, la responsable del servicio de Gestión Económica del IMAS emitió informe económico correspondiente al expediente para aprobar esta convocatoria.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;&lt;span style="font-family:Times New Roman,Times,serif; font-size:12px"&gt;&lt;strong&gt;7. &lt;/strong&gt;En fecha 17 de agosto de 2026, la jefa del servicio de Familias, Igualdad y atención a las violencias machistas del Consejo de Mallorca ha emitido el Informe de evaluación de impacto de género en relación con la Propuesta de resolución por la cual se aprueba esta convocatoria.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;&lt;span style="font-family:Times New Roman,Times,serif; font-size:12px"&gt;&lt;strong&gt;8.&lt;/strong&gt; En fecha 9 de septiembre de 2026, el jefe del servicio de Selección y Provisión del IMAS emitió la Propuesta de resolución por la que se aprueban la convocatoria, las bases específicas y el temario que deben regir el proceso selectivo, mediante el sistema de oposición, para el turno libre y turno de reserva de personas con discapacidad, y mediante el sistema de concurso oposición, para el proceso selectivo de promoción interna (vertical), para cubrir las plazas vacantes de personal funcionario de la Administración general, subescala técnica, clase técnico-a superior (TAG), del subgrupo A1, de la oferta de empleo público correspondiente a los ejercicios 2023, 2024 y 2025 del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;&lt;span style="font-family:Times New Roman,Times,serif; font-size:12px"&gt;&lt;strong&gt;9.&lt;/strong&gt; En fecha 14 de septiembre de 2026, la coordinación del servicio de Selección y Provisión del IMAS emitió informe jurídico favorable, dado que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido y la propuesta de resolución se adecua a la normativa vigente.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;&lt;span style="font-family:Times New Roman,Times,serif; font-size:12px"&gt;&lt;strong&gt;10&lt;/strong&gt;. En fecha 16 se septiembre de 2026, la responsable del servicio de Gestión Económica del IMAS emitió informe económico complementario correspondiente al expediente para aprobar esta convocatoria.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;&lt;span style="font-family:Times New Roman,Times,serif; font-size:12px"&gt;&lt;strong&gt;11&lt;/strong&gt;. En fecha 22 de septiembre de 2026, la Intervención general del Consejo de Mallorca emitió informe de fiscalización previa con resultado favorable.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;&lt;span style="font-family:Times New Roman,Times,serif; font-size:12px"&gt;&lt;strong&gt;Fundamentos de derecho&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;&lt;span style="font-family:Times New Roman,Times,serif; font-size:12px"&gt;1. El artículo 70 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido del Estatuto básico del empleado público (TREBEP), establece que, en todo caso, la ejecución de la oferta pública de empleo se tendrá que desarrollar dentro del plazo improrrogable de tres años.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;&lt;span style="font-family:Times New Roman,Times,serif; font-size:12px"&gt;2. La Resolución de la Presidencia del IMAS de 20 de diciembre de 2023 aprobó la oferta de empleo público de personal funcionario para el año 2023, derivada de la tasa de reposición de efectivos ordinaria y de la tasa específica del artículo 20 de la Ley de Presupuestos del Estado para el año 2023 (BOIB n.º 173, de 23 de diciembre de 2023).&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;&lt;span style="font-family:Times New Roman,Times,serif; font-size:12px"&gt;La Resolución de la Presidencia del IMAS de 17 de septiembre de 2024 aprobó la oferta de empleo público de personal funcionario para el año 2024, derivada de la tasa de reposición de efectivos ordinaria y de la tasa específica del artículo 20 de la Ley de Presupuestos del Estado para el año 2023, prorrogados para el año 2024 (BOIB n.º 125, de 24 de septiembre de 2024).&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;&lt;span style="font-family:Times New Roman,Times,serif; font-size:12px"&gt;La Resolución de la Presidencia del IMAS de 15 de septiembre de 2025 aprobó la oferta de empleo público de personal funcionario para el año 2025, derivada de la tasa de reposición de efectivos ordinaria y de la tasa específica del artículo 20 de la Ley de Presupuestos del Estado para el año 2023, prorrogados para el año 2025 (BOIB n.º 126, de 20 de septiembre de 2025).&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;&lt;span style="font-family:Times New Roman,Times,serif; font-size:12px"&gt;La oferta de empleo público de personal funcionario del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales del año 2024, derivada de la tasa de reposición de efectivos ordinaria y de la tasa específica del artículo 20 de la Ley de Presupuestos del Estado para el año 2023, prorrogados para el año 2024, aprobó, entre otros, 8 plazas del turno libre, 2 plazas del turno de promoción interna y 1 plaza del turno de reserva de personas con discapacidad derivadas de la tasa específica de la escala de Administración general, subescala técnica, clase técnico-a superior, subgrupo A1, (BOIB n.º 125, de 24 de septiembre de 2024).&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;&lt;span style="font-family:Times New Roman,Times,serif; font-size:12px"&gt;La oferta de empleo público de personal funcionario del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales del año 2025, derivada de la tasa de reposición de efectivos ordinaria y de la tasa específica del artículo 20 de la Ley de Presupuestos del Estado para el año 2023, prorrogados para el año 2025, aprobó, entre otros, 7 plazas del turno libre (de las cuales, 6 plazas derivan de la tasa de reposición de efectivos ordinaria y 1 plaza de la tasa específica) y 2 plazas del turno de promoción interna que derivan de la tasa específica de la escala de Administración general, subescala técnica, clase técnico-a superior, subgrupo A1 (TAG) (BOIB n.º 126, de 20 de septiembre de 2025).&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;&lt;span style="font-family:Times New Roman,Times,serif; font-size:12px"&gt;Asimismo, la oferta de empleo público de personal funcionario del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales del año 2023, derivada de la tasa de reposición de efectivos ordinaria y de la tasa específica del artículo 20 de la Ley de Presupuestos del Estado para el año 2023, aprobó, entre otros, 5 plazas del turno libre (de las cuales, 1 plaza deriva de la tasa de reposición de efectivos ordinaria y 4 plazas de la tasa específica) de la escala de Administración general, subescala técnica, clase técnico-a superior, subgrupo A1 (TAG) (BOIB n.º 173, de 23 de diciembre de 2023). Estas plazas se convocaron de forma conjunta con otras plazas del Consejo Insular de Mallorca por Resolución del consejero de Hacienda y Función Pública aprobada en fecha 4 de abril de 2024 (BOIB n.º 46, de 6 de abril de 2024). Una vez finalizado el proceso selectivo para el ingreso como personal funcionario de la escala de administración general, categoría de técnico/a de administración general (TAG), por Resolución de la Presidencia del IMAS de fecha 11 de agosto de 2026, se han nombrado las personas aspirantes que han superado el proceso y se han adjudicado los puestos de trabajo de la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2023 del IMAS (BOIB n.º 107, de 27 de agosto de 2026). De este proceso queda sin cubrir un puesto de trabajo correspondiente a la oferta de empleo público del año 2023, y por tanto, dado que todavía no ha caducado esta oferta, se puede incluir en la presente convocatoria.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;&lt;span style="font-family:Times New Roman,Times,serif; font-size:12px"&gt;Por lo tanto, hay un total de 21 plazas de la escala de Administración general, subescala técnica, clase técnico-a superior, subgrupo A1, (TAG), de las cuales 16 plazas son del turno libre, 4 plazas son del turno de promoción interna y 1 plaza es del turno de reserva de personas con discapacidad, que es procedente convocar.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;

&lt;div style="page-break-after:always"&gt;&lt;span style="display:none"&gt;&amp;nbsp;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;

&lt;p&gt;&lt;span style="font-family:Times New Roman,Times,serif; font-size:12px"&gt;3. De acuerdo con el artículo 55 del TREBEP, toda la ciudadanía tiene derecho al acceso al empleo público de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, y de acuerdo con el que prevén este Estatuto y el resto del ordenamiento jurídico.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;&lt;span style="font-family:Times New Roman,Times,serif; font-size:12px"&gt;El artículo 100 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, dispone que corresponde a la Administración General del Estado establecer reglamentariamente las reglas básicas y los programas mínimos a los cuales se debe ajustar el procedimiento de selección del personal funcionario. Al amparo de esta atribución, el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el cual se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que se tiene que ajustar el procedimiento de selección del funcionariado de la Administración Local, lo hace con carácter básico de acuerdo con el artículo 149.1.18 de la Constitución Española.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;&lt;span style="font-family:Times New Roman,Times,serif; font-size:12px"&gt;Según dispone el artículo 3 del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el cual se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que se tiene que ajustar el procedimiento de selección de los funcionarios de la administración local, de carácter básico según su Disposición final, los procedimientos de selección se regirán por las bases de convocatoria que apruebe el órgano correspondiente de la Corporación para cada una de las escalas, subescalas y clases de funcionarios. De acuerdo con la Resolución de la Presidencia del IMAS, de 4 de octubre de 2024, se aprueban las Bases generales que deben regir los procesos selectivos y la promoción interna para cubrir las plazas vacantes de personal funcionario de la administración general de la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2021 del IMAS y de las ofertas de ocupación pública derivadas del Plan estratégico por la reducción de la temporalidad del IMAS aprobado por el Consejo Rector día 15 de diciembre de 2023 (BOIB núm.132, de 8 de octubre de 2024), con la última modificación (BOIB n.º 61, de 14 de mayo de 2026).&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;&lt;span style="font-family:Times New Roman,Times,serif; font-size:12px"&gt;El artículo 44 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, establece los principios informadores del acceso a la función pública, y el artículo 49 de la misma norma establece el contenido mínimo que deben contener las convocatorias de selección, así como que se tienen que publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB), y las bases vinculan la Administración, los órganos de selección y las personas que participan.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;&lt;span style="font-family:Times New Roman,Times,serif; font-size:12px"&gt;El artículo 55 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, dispone que la aprobación de convocatorias de pruebas selectivas para el acceso al empleo público se tiene que acompañar de un informe de impacto de género, salvo de casos de urgencia y siempre sin perjuicio de la prohibición de discriminación por razón de sexo.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;&lt;span style="font-family:Times New Roman,Times,serif; font-size:12px"&gt;4. Por Resolución de la Presidencia del IMAS, de fecha 4 de octubre de 2024, aprobó las Bases generales que tienen que regir los procesos selectivos y la promoción interna para cubrir las plazas vacantes de personal funcionario de la Administración general de la Oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2021 del IMAS y de las ofertas de empleo público derivadas del Plan estratégico para la reducción de la temporalidad del IMAS aprobado por el Consejo Rector día 15 de diciembre de 2023 (BOIB n.º 132, de 8 de octubre de 2024), con la última modificación (BOIB n.º 61, de 14 de mayo de 2026).&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;&lt;span style="font-family:Times New Roman,Times,serif; font-size:12px"&gt;Estas bases generales constituyen el régimen jurídico que tiene que regir de manera uniforme el desarrollo de los procesos selectivos de personal funcionario para el turno libre, para el turno de reserva para personas con discapacidades y para el turno de promoción interna. Todo ello, sin perjuicio de las especificidades, derivadas de las características de las diferentes escalas, subescalas, clases y categorías o especialidades, que se tendrán que recoger en las bases específicas de cada convocatoria.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;&lt;span style="font-family:Times New Roman,Times,serif; font-size:12px"&gt;5. La Disposición adicional primera de la Ordenanza por la cual se regula la Administración electrónica del Consejo de Mallorca y los organismos que de el dependen, aprobada por Acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca, de día 14 de febrero de 2013 (BOIB n.º 69 de 16 de mayo de 2013), última modificación por Acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca, de día 10 de abril de 2025 (BOIB n.º 76, de 17 de junio de 2025), establece que las personas que participen en los procesos selectivos convocados por las entidades incluidas al ámbito de aplicación de la Ordenanza tienen que presentar las solicitudes y la documentación y, en su caso, la subsanación, los procedimientos de impugnación de las actuaciones de estos procesos selectivos, así como cualquier otra actuación relacionada con el procedimiento, por medios electrónicos. El deber de relacionarse con la Administración insular por medios telemáticos comprenderá la obligación de recibir notificaciones electrónicas en el caso de aquellos actos o incidencias que requieran una comunicación personal. La presentación de solicitudes, escritos y documentos, así como las comunicaciones por medios telemáticos supone una mayor agilidad en la tramitación de los procedimientos y facilita la accesibilidad de la ciudadanía, que pueden hacer las gestiones necesarias desde cualquier lugar y hora, dentro de los plazos previstos en la convocatoria.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;&lt;span style="font-family:Times New Roman,Times,serif; font-size:12px"&gt;Asimismo, la referida Ordenanza por la cual se regula la Administración electrónica del Consejo de Mallorca y los organismos que de el dependen prevé que, por causas excepcionales debidamente motivadas, las convocatorias podrán habilitar, en relación con el respectivo proceso selectivo, la utilización de medios no electrónicos para todos o para parte de los trámites y actuaciones. Del mismo modo, el órgano convocante, cuando se presenten circunstancias sobrevenidas de carácter técnico o de cualquier otra naturaleza, podrá autorizar motivadamente el uso de medios no electrónicos para la relación de las personas aspirantes con la Administración, en aquellos trámites en los cuales pueda resultar necesario, teniendo que incluirse una referencia en esta posibilidad en las convocatorias correspondientes.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;&lt;span style="font-family:Times New Roman,Times,serif; font-size:12px"&gt;6. El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 2 de agosto de 2024 y el Decreto 46/2018, de 21 de diciembre, de traspaso a los consejos insulares de las funciones y los servicios inherentes a las competencias propias de estos consejos insulares que actualmente ejerce la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de políticas de género y mujer, por los cuales, se atribuye a los consejos insulares la función de elaborar los informes de impacto de género dentro del ámbito de sus competencias (BOIB n.º 102, de 3 de agosto de 2024).&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;&lt;span style="font-family:Times New Roman,Times,serif; font-size:12px"&gt;7. De acuerdo con el artículo 7.2.13 de los Estatutos del IMAS, aprobados por el Pleno del Consejo de Mallorca, de día 11 de abril de 2019 (BOIB n.º 67, de 18 de mayo de 2019), corresponde a la Presidencia convocar y resolver los procedimientos de selección, establecer las bases, los programas y el contenido de las pruebas y nombrar los miembros de los órganos de selección.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p style="margin-bottom:0px; margin-left:0px; margin-right:0px; margin-top:0px"&gt;&lt;span style="font-family:Times New Roman,Times,serif; font-size:12px"&gt;Por todo esto, se dicta la siguiente&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p style="margin-bottom:0px; margin-left:0px; margin-right:0px; margin-top:0px; text-align:center"&gt;&lt;span style="font-family:Times New Roman,Times,serif; font-size:12px"&gt;&lt;strong&gt;Resolución&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;&lt;span style="font-family:Times New Roman,Times,serif; font-size:12px"&gt;1. Aprobar las bases específicas y el temario que tienen que regir el proceso selectivo, mediante el sistema de oposición, para el turno libre y turno de reserva de personas con discapacidad, y mediante el sistema de concurso oposición, para el turno de promoción interna (vertical), para cubrir las plazas vacantes de personal funcionario de la Administración general, subescala técnica, clase técnico-a superior (TAG), del subgrupo A1, de la oferta de empleo público correspondiente a los ejercicios 2023, 2024 y 2025 del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, en los términos establecidos en el Anexo I y Anexo II.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;&lt;span style="font-family:Times New Roman,Times,serif; font-size:12px"&gt;2. Convocar el proceso selectivo para cubrir las plazas vacantes de personal funcionario de la Administración general de la Oferta de empleo público del IMAS, correspondiente a los ejercicios 2023, 2024 y 2025, por el sistema de oposición, para el turno libre y turno de reserva de personas con discapacidad, y mediante el sistema de concurso oposición, para el turno de promoción interna (vertical), siguiente:&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;

&lt;ul&gt;
	&lt;li&gt;&lt;span style="font-family:Times New Roman,Times,serif; font-size:12px"&gt;Clasificación:&lt;/span&gt;&lt;/li&gt;
&lt;/ul&gt;

&lt;p style="margin-bottom:0px; margin-left:40px; margin-right:0px; margin-top:0px"&gt;&lt;span style="font-family:Times New Roman,Times,serif; font-size:12px"&gt;Grupo, subgrupo: A1&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p style="margin-bottom:0px; margin-left:40px; margin-right:0px; margin-top:0px"&gt;&lt;span style="font-family:Times New Roman,Times,serif; font-size:12px"&gt;Escala: Administración general&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p style="margin-bottom:0px; margin-left:40px; margin-right:0px; margin-top:0px"&gt;&lt;span style="font-family:Times New Roman,Times,serif; font-size:12px"&gt;Subescala: Técnica&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p style="margin-bottom:0px; margin-left:40px; margin-right:0px; margin-top:0px"&gt;&lt;span style="font-family:Times New Roman,Times,serif; font-size:12px"&gt;Clase: Técnico-a superior&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p style="margin-bottom:0px; margin-left:40px; margin-right:0px; margin-top:0px"&gt;&lt;span style="font-family:Times New Roman,Times,serif; font-size:12px"&gt;Nombre del puesto: TAG&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p style="margin-bottom:0px; margin-left:40px; margin-right:0px; margin-top:0px"&gt;&lt;span style="font-family:Times New Roman,Times,serif; font-size:12px"&gt;Sistema de selección: Oposición (turno libre y turno de reserva de personas con discapacidad)&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p style="margin-bottom:0px; margin-left:40px; margin-right:0px; margin-top:0px"&gt;&lt;span style="font-family:Times New Roman,Times,serif; font-size:12px"&gt;Sistema de selección: Concurso oposición (promoción interna vertical)&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p style="margin-bottom:0px; margin-left:40px; margin-right:0px; margin-top:0px"&gt;&lt;span style="font-family:Times New Roman,Times,serif; font-size:12px"&gt;Vinculación: Funcionario-funcionaria&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;

&lt;ul&gt;
	&lt;li&gt;&lt;span style="font-family:Times New Roman,Times,serif; font-size:12px"&gt;Número de plazas del turno libre: 16 plazas&lt;/span&gt;&lt;/li&gt;
	&lt;li&gt;&lt;span style="font-family:Times New Roman,Times,serif; font-size:12px"&gt;Número de plazas del turno de promoción interna (vertical): 4 plazas&lt;/span&gt;&lt;/li&gt;
	&lt;li&gt;&lt;span style="font-family:Times New Roman,Times,serif; font-size:12px"&gt;Número de plazas del turno de reserva para personas con discapacidad: 1 plaza&lt;/span&gt;&lt;/li&gt;
&lt;/ul&gt;

&lt;p&gt;&lt;span style="font-family:Times New Roman,Times,serif; font-size:12px"&gt;3. Publicar las bases específicas, el temario y la convocatoria del proceso selectivo en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) y en el tablón de anuncios electrónico del IMAS, y el anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado (BOE).&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;&lt;span style="font-family:Times New Roman,Times,serif; font-size:12px"&gt;4. Establecer que esta convocatoria se rige por las Bases generales que tienen que regir los procesos selectivos y la promoción interna para cubrir las plazas vacantes de personal funcionario de la Administración general de la Oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2021 del IMAS y de las ofertas de empleo público derivadas del Plan estratégico para la reducción de la temporalidad del IMAS aprobado por el Consejo Rector día 15 de diciembre de 2023 (BOIB n.º 132, de 8 de octubre de 2024), con la última modificación (BOIB n.º 61, de 14 de mayo de 2026).&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;&lt;span style="font-family:Times New Roman,Times,serif; font-size:12px"&gt;5. Establecer que el plazo para la presentación de solicitudes será de veinte días naturales, a contar a partir del día siguiente a la publicación del anuncio de la convocatoria correspondiente en el Boletín Oficial del Estado (BOE).&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;&lt;span style="font-family:Times New Roman,Times,serif; font-size:12px"&gt;6. Establecer que la solicitud de participación y la hoja de autobaremación de méritos, se tienen que rellenar mediante la aplicación telemática del IMAS, con las especificaciones de la base 6 del Anexo I de las bases generales, a efectos del artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;&lt;span style="font-family:Times New Roman,Times,serif; font-size:12px"&gt;A estos efectos, se tiene que acceder en el Portal de Selección (https://www.imasmallorca.net/rh/).&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;&lt;span style="font-family:Times New Roman,Times,serif; font-size:12px"&gt;7. Establecer que el Tribunal calificador del proceso selectivo objeto de la convocatoria tiene que estar constituido, como mínimo, por tres miembros titulares, con el mismo número de suplentes, y que el nombramiento se tiene que publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB), en el tablón de anuncios electrónico del IMAS y en el Portal de Selección del IMAS, una vez finalizado el periodo de presentación de instancias.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;&lt;span style="font-family:Times New Roman,Times,serif; font-size:12px"&gt;8. Establecer que, junto con la Resolución de la Presidencia del IMAS que apruebe la relación definitiva de personas admitidas y excluidas de las pruebas selectivas, se especificarán el lugar, la fecha y la hora de realización del primer ejercicio de cada una de las convocatorias y el orden de actuación de los aspirantes, si procede. Esta resolución se tiene que publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB), en el tablón de anuncios electrónico del IMAS y en el Portal de Selección del IMAS.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;&lt;span style="font-family:Times New Roman,Times,serif; font-size:12px"&gt;&lt;strong&gt;Interposición de recursos&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;&lt;span style="font-family:Times New Roman,Times,serif; font-size:12px"&gt;Esta resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella se puede interponer, de acuerdo con el artículo 28 de los Estatutos del IMAS aprobados por el Pleno del Consejo de Mallorca, de día 11 de abril de 2019 (BOIB núm. 67, de 18 de mayo de 2019), recurso de alzada ante el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Mallorca, dentro del plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB).&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;&lt;span style="font-family:Times New Roman,Times,serif; font-size:12px"&gt;Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sección de lo Contencioso Administrativo del Tribunal de Instància, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la desestimación del mencionado recurso.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;&lt;span style="font-family:Times New Roman,Times,serif; font-size:12px"&gt;Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sección de lo Contencioso Administrativo del Tribunal de Instancia, en cualquier momento a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución). &lt;/span&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;&lt;span style="font-family:Times New Roman,Times,serif; font-size:12px"&gt;No obstante lo anterior, podrá ejercitarse, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p&gt; &lt;/p&gt;

&lt;p style="text-align:center"&gt;&lt;span style="font-family:Times New Roman,Times,serif; font-size:12px"&gt;Palma, en la fecha de la firma electrónica &lt;em&gt;(23 de septiembre de 2026&lt;/em&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p style="text-align:center"&gt;&lt;em&gt;&lt;strong&gt;El consejero ejecutivo de Bienestar Social y presidente del IMAS&lt;/strong&gt;&lt;span style="display:block; line-height:1.6; margin-bottom:0px; margin-top:0px"&gt; &lt;/span&gt;Guillermo Sánchez Cifre&lt;/em&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p style="text-align:center"&gt;&lt;em&gt;&lt;strong&gt;La secretaria delegada del IMAS&lt;/strong&gt;&lt;span style="display:block; line-height:1.6; margin-bottom:0px; margin-top:0px"&gt; &lt;/span&gt;Maria Elena Tur Figueruelo&lt;span style="display:block; line-height:1.6; margin-bottom:0px; margin-top:0px"&gt; &lt;/span&gt;&lt;span style="display:block; line-height:1.6; margin-bottom:0px; margin-top:0px"&gt; &lt;/span&gt;(BOIB núm 86, de 1 de julio de 2021))&lt;/em&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p&gt; &lt;/p&gt;

&lt;p style="margin-bottom:0px; margin-left:0px; margin-right:0px; margin-top:0px; text-align:center"&gt;&lt;span style="font-family:Times New Roman,Times,serif; font-size:12px"&gt;&lt;strong&gt;ANEXO I&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p style="margin-bottom:0px; margin-left:0px; margin-right:0px; margin-top:0px"&gt;&lt;span style="font-family:Times New Roman,Times,serif; font-size:12px"&gt;&lt;strong&gt;Bases específicas que deben regir el proceso selectivo para cubrir las plazas vacantes de personal funcionario de la Administración general, subescala técnica, clase técnico-a superior (TAG), del subgrupo A1, de la oferta de empleo público correspondiente a los ejercicios 2023, 2024 y 2025 del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;&lt;span style="font-family:Times New Roman,Times,serif; font-size:12px"&gt;&lt;strong&gt;1. Normas generales&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;&lt;span style="font-family:Times New Roman,Times,serif; font-size:12px"&gt;&lt;strong&gt;1.1. Objeto de la convocatoria y características de las plazas&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;&lt;span style="font-family:Times New Roman,Times,serif; font-size:12px"&gt;1.1.1. El objeto de la convocatoria es la provisión de 21 plazas de la escala de Administración general, subescala técnica, clase técnico-a superior (TAG), del subgrupo A1, de las cuales, 16 plazas son del turno libre; 4 plazas son del turno de promoción interna (vertical); y 1 plaza es del turno de reserva para personas con discapacidad, que es procedente convocar.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;

&lt;ul&gt;
	&lt;li&gt;&lt;span style="font-family:Times New Roman,Times,serif; font-size:12px"&gt;Para el turno libre: 16 plazas&lt;/span&gt;&lt;/li&gt;
	&lt;li&gt;&lt;span style="font-family:Times New Roman,Times,serif; font-size:12px"&gt;Para el turno de promoción interna (vertical): 4 plazas&lt;/span&gt;&lt;/li&gt;
	&lt;li&gt;&lt;span style="font-family:Times New Roman,Times,serif; font-size:12px"&gt;Para el turno de reserva de personas con discapacidad: 1 plaza&lt;/span&gt;&lt;/li&gt;
&lt;/ul&gt;

&lt;p&gt;&lt;span style="font-family:Times New Roman,Times,serif; font-size:12px"&gt;1.1.2. Las características de las plazas convocadas son las siguientes:&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p style="margin-bottom:0px; margin-left:40px; margin-right:0px; margin-top:0px"&gt;&lt;span style="font-family:Times New Roman,Times,serif; font-size:12px"&gt;Grupo, subgrupo: A1&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p style="margin-bottom:0px; margin-left:40px; margin-right:0px; margin-top:0px"&gt;&lt;span style="font-family:Times New Roman,Times,serif; font-size:12px"&gt;Escala: Administración general&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p style="margin-bottom:0px; margin-left:40px; margin-right:0px; margin-top:0px"&gt;&lt;span style="font-family:Times New Roman,Times,serif; font-size:12px"&gt;Subescala: Técnica&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p style="margin-bottom:0px; margin-left:40px; margin-right:0px; margin-top:0px"&gt;&lt;span style="font-family:Times New Roman,Times,serif; font-size:12px"&gt;Clase: Técnico-a superior&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p style="margin-bottom:0px; margin-left:40px; margin-right:0px; margin-top:0px"&gt;&lt;span style="font-family:Times New Roman,Times,serif; font-size:12px"&gt;Nombre del puesto: TAG&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p style="margin-bottom:0px; margin-left:40px; margin-right:0px; margin-top:0px"&gt;&lt;span style="font-family:Times New Roman,Times,serif; font-size:12px"&gt;Sistema de selección: Oposición (turno libre y turno de reserva de personas con discapacidad)&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p style="margin-bottom:0px; margin-left:40px; margin-right:0px; margin-top:0px"&gt;&lt;span style="font-family:Times New Roman,Times,serif; font-size:12px"&gt;Sistema de selección: Concurso oposición (promoción interna vertical)&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p style="margin-bottom:0px; margin-left:40px; margin-right:0px; margin-top:0px"&gt;&lt;span style="font-family:Times New Roman,Times,serif; font-size:12px"&gt;Vinculación: Funcionario-funcionaria&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;

&lt;div style="page-break-after:always"&gt;&lt;span style="display:none"&gt;&amp;nbsp;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;

&lt;p&gt;&lt;span style="font-family:Times New Roman,Times,serif; font-size:12px"&gt;&lt;strong&gt;1.2. Procedimiento selectivo&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;&lt;span style="font-family:Times New Roman,Times,serif; font-size:12px"&gt;1.2.1. Se establece como procedimiento selectivo el de oposición para el turno libre y para el turno de reserva de personas con discapacidad.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;&lt;span style="font-family:Times New Roman,Times,serif; font-size:12px"&gt;El sistema de oposición previsto para el turno libre y para el turno de reserva de personas con discapacidad, consiste en la realización de los ejercicios que se determinan en la letra a) del Anexo A. Ejercicios del procedimiento selectivo, mediante el sistema de oposición, del turno libre y turno de reserva de personas con discapacidad del Anexo I de las bases generales, y en estas bases específicas para determinar la capacidad y la aptitud de las personas aspirantes.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;&lt;span style="font-family:Times New Roman,Times,serif; font-size:12px"&gt;Los ejercicios para el turno libre y para el turno de reserva de personas con discapacidad tienen carácter obligatorio y eliminatorio y son los siguientes:&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;&lt;span style="font-family:Times New Roman,Times,serif; font-size:12px"&gt;El primer ejercicio consistirá al responder por escrito un cuestionario de 110 preguntes tipo test de la parte general del temario con cuatro respuestas alternativas de las cuales solo una será correcta.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;&lt;span style="font-family:Times New Roman,Times,serif; font-size:12px"&gt;El segundo ejercicio consistirá en desarrollar por escrito tres temas designados por sorteo público, de la parte específica del temario.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;&lt;span style="font-family:Times New Roman,Times,serif; font-size:12px"&gt;El tercer ejercicio consistirá en resolver por escrito dos supuestos de carácter práctico, designados por sorteo público de entre cuatro que elaborará el tribunal, relativos a la parte específica del temario.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;&lt;span style="font-family:Times New Roman,Times,serif; font-size:12px"&gt;1.2.2. Para el turno de promoción interna se establece como procedimiento selectivo, el de concurso oposición, en el cual la fase de concurso tiene que representar un 40%, y la fase de oposición un 60% del resultado global del sistema selectivo, de acuerdo con la fórmula prevista en el punto 10.2.2 del Anexo II de las bases generales.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;&lt;span style="font-family:Times New Roman,Times,serif; font-size:12px"&gt;La fase de oposición solo versa sobre la parte específica del temario y consiste en la realización de los ejercicios que se recogen en el Anexo A. Ejercicios del procedimiento selectivo, mediante el sistema concurso oposición, de promoción interna del Anexo II de las bases generales, siguientes:&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;&lt;span style="font-family:Times New Roman,Times,serif; font-size:12px"&gt;El primer ejercicio consistirá en desarrollar por escrito tres temas designados por sorteo público, de la parte específica del temario.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;&lt;span style="font-family:Times New Roman,Times,serif; font-size:12px"&gt;El segundo ejercicio consistirá en resolver por escrito dos supuestos de carácter práctico, designados por sorteo público de entre cuatro que elaborará el tribunal, relativos a la parte específica del temario.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;&lt;span style="font-family:Times New Roman,Times,serif; font-size:12px"&gt;La fase de oposición tiene carácter eliminatorio y es necesario superarla para poder pasar a la fase de concurso.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;&lt;span style="font-family:Times New Roman,Times,serif; font-size:12px"&gt;La fase de concurso consiste en la valoración de los méritos que aleguen y acrediten las personas aspirantes, según el Anexo B. Baremo de méritos para la promoción interna y forma de acreditación del Anexo II de las bases generales. Esta fase no tiene carácter eliminatorio.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;&lt;span style="font-family:Times New Roman,Times,serif; font-size:12px"&gt;&lt;strong&gt;2. Requisitos de las personas aspirantes&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;&lt;span style="font-family:Times New Roman,Times,serif; font-size:12px"&gt;Además de los requisitos previstos en las bases generales para participar, de conformidad con el punto 2.2 del Anexo I de las bases generales, se exigen los requisitos específicos para esta convocatoria siguientes:&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;

&lt;ul&gt;
	&lt;li&gt;&lt;span style="font-family:Times New Roman,Times,serif; font-size:12px"&gt;Estar en posesión de uno de los títulos universitarios siguientes: Grado o Licenciatura en Derecho, Grado en Economía o Licenciatura en Ciencias económicas, Grado o Licenciatura en Administración y Dirección de Empresas y Grado en Administración de Empresas.&lt;/span&gt;&lt;/li&gt;
	&lt;li&gt;&lt;span style="font-family:Times New Roman,Times,serif; font-size:12px"&gt;Estar en posesión del certificado acreditativo de conocimientos de lengua catalana de nivel C1 (nivel de dominio funcional efectivo), según las prescripciones de la Ley 4/2016, de 6 de abril, de medidas de capacitación lingüística para la recuperación del uso del catalán en el ámbito de la función pública, que modificó la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, prescripciones que se encuentran reguladas en el Decreto 11/2017, de 24 de marzo, de exigencia del conocimiento de la lengua catalana en los procedimientos selectivos de acceso a la función pública y para ocupar puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Iles Balears.&lt;/span&gt;&lt;/li&gt;
&lt;/ul&gt;

&lt;p&gt;&lt;span style="font-family:Times New Roman,Times,serif; font-size:12px"&gt;&lt;strong&gt;3. Derechos de examen&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;&lt;span style="font-family:Times New Roman,Times,serif; font-size:12px"&gt;La cuantía de la tasa del derecho de examen es de 27,57 € euros, de acuerdo con el que dispone el artículo 4 de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa para el servicio de selección de personal en el ámbito del Consejo de Mallorca y de sus organismos autónomos (BOIB n.º 35, de 20 de marzo de 2018, modificado por el BOIB n.º 107, de 13 de agosto de 2022), que se tendrá que abonar dentro del plazo de presentación de instancias, sin que se pueda abonar en ningún otro momento y sin perjuicio de las exenciones previstas en el artículo 5 de la citada Ordenanza.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;&lt;span style="font-family:Times New Roman,Times,serif; font-size:12px"&gt;En ningún caso, el pago de la tasa eximirá del trámite de registro electrónico de la solicitud.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;&lt;span style="font-family:Times New Roman,Times,serif; font-size:12px"&gt;La falta del abono de los derechos de examen dentro del plazo de presentación de solicitudes implica la exclusión de la persona aspirante del procedimiento de selección.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;&lt;span style="font-family:Times New Roman,Times,serif; font-size:12px"&gt;&lt;strong&gt;4. Calendario de las pruebas&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;&lt;span style="font-family:Times New Roman,Times,serif; font-size:12px"&gt;La Presidencia del IMAS tiene que aprobar por resolución la fecha, la hora y el lugar de realización del primer ejercicio de esta convocatoria. Esta Resolución se tiene que publicar en el BOIB, en el tablón de anuncios electrónico del IMAS y en el Portal de Selección del IMAS, junto con la relación definitiva de personas admitidas y excluidas de la convocatoria, de acuerdo con la base 9.4 del Anexo I, para el sistema de oposición, y la base 10.2.4 del Anexo I, para el sistema de concurso oposición.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;&lt;span style="font-family:Times New Roman,Times,serif; font-size:12px"&gt;Así mismo se indica, que en la misma publicación de la lista definitiva de puntuaciones de cada ejercicio, se tiene que hacer público el anuncio de la realización de los ejercicios siguientes en el tablón de anuncios electrónico del IMAS y en el portal de Selección del IMAS, al menos tres días hábiles antes de la fecha señalada para la realización de cada uno de los ejercicios y, como máximo, dos meses antes de la fecha de los ejercicios. Sin embargo, por Resolución de la Presidencia del IMAS se podrá ampliar el plazo mencionado, de forma motivada, a propuesta del tribunal.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;&lt;span style="font-family:Times New Roman,Times,serif; font-size:12px"&gt;&lt;strong&gt;5. Tribunal calificador&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;&lt;span style="font-family:Times New Roman,Times,serif; font-size:12px"&gt;De acuerdo con la base 9.1 del Anexo I de las bases generales, el Tribunal calificador de cada proceso selectivo es el órgano de selección encargado de llevar a cabo el procedimiento selectivo y depende de la Presidencia del IMAS.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;&lt;span style="font-family:Times New Roman,Times,serif; font-size:12px"&gt;El Tribunal calificador tiene que respetar lo establecido en los capítulos V y VI del Reglamento de ingreso del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, aprobado por Decreto 27/1994, de 11 de marzo, por el cual se aprueba el reglamento de ingreso del personal al servicio de la CAIB, y las reglas que se establecen en las bases generales.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;&lt;span style="font-family:Times New Roman,Times,serif; font-size:12px"&gt;El punto 8 de las bases generales disponen que el Tribunal calificador del proceso selectivo objeto de esta convocatoria tiene que estar constituido, como mínimo, por tres miembros titulares, con el mismo número de suplentes, y el nombramiento se tiene que publicar en el BOIB, en el tablón de anuncios electrónico del IMAS y en el Portal de Selección del IMAS una vez finalizada el periodo de presentación de instancias.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;&lt;span style="font-family:Times New Roman,Times,serif; font-size:12px"&gt;&lt;strong&gt;6. Ejercicios y calificaciones por el sistema de oposición, del turno libre y del turno de reserva de personas con discapacidad (Anexo A del Anexo Y de las bases generales)&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-family:Times New Roman,Times,serif; font-size:12px"&gt;6.1. Primer ejercicio&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;&lt;span style="font-family:Times New Roman,Times,serif; font-size:12px"&gt;Es de carácter obligatorio y eliminatorio, y consistirá al responder un cuestionario de 110 preguntes tipo test de la parte general del temario con cuatro respuestas alternativas de las cuales solo una será correcta. Las 100 primeras preguntas serán evaluables y las 10 últimas serán de reserva. Se tienen que contestar tanto las preguntas evaluables como las de reserva. Todas las preguntas corresponderán al contenido del temario de la parte general y estarán distribuidas de manera equilibrada entre los diferentes temas.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;&lt;span style="font-family:Times New Roman,Times,serif; font-size:12px"&gt;El ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos. Cada pregunta respondida correctamente se valorará con 0,1 puntos; las preguntas no resueltas, tanto si figuran todas las opciones en blanco como si figuran con más de una respuesta o si se ha señalado una respuesta sin apartado equivalente en las alternativas previstas en el ejercicio, no se valorarán. Las respuestas erróneas se penalizarán con un cuarto del valor asignado a la respuesta correcta. El test que tendrán que responder las personas aspirantes se elegirá por sorteo público realizado ante los aspirantes, antes de la realización de las pruebas, entre un mínimo de tres alternativas diferentes.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;&lt;span style="font-family:Times New Roman,Times,serif; font-size:12px"&gt;El tiempo máximo para desarrollar este ejercicio será de 120 minutos y para superarlo será necesario obtener una puntuación mínima de 5 puntos.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;&lt;span style="font-family:Times New Roman,Times,serif; font-size:12px"&gt;La calificación del ejercicio se hará de manera mecanizada y garantizando el anonimato.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;&lt;span style="font-family:Times New Roman,Times,serif; font-size:12px"&gt;En el supuesto de que se acuerde anular alguna pregunta porque el planteamiento es incorrecto, porque todas las respuestas planteadas son incorrectas o porque hay más de una de correcta, y también porque no hay coincidencia sustancial entre la formulación de las preguntas en las dos versiones ofrecidas en las lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma, el Tribunal establecerá en el mismo acuerdo, la sustitución, a efectos de cálculo de la calificación resultante, de las anuladas por otras tantas de reserva, y así sucesivamente, de acuerdo con la orden en que figuran en el cuestionario.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;

&lt;div style="page-break-after:always"&gt;&lt;span style="display:none"&gt;&amp;nbsp;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;

&lt;p&gt;&lt;span style="font-family:Times New Roman,Times,serif; font-size:12px"&gt;El Tribunal podrá acordar la anulación de alguna o algunas de las preguntas durante la realización del ejercicio o bien como resultado de las alegaciones presentadas a la lista provisional de aprobados. También puede anular preguntas si se detecta de oficio un error material, aritmético en cualquier momento anterior a la publicación de la lista definitiva de aprobados del ejercicio.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-family:Times New Roman,Times,serif; font-size:12px"&gt;6.2. Segundo ejercicio&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;&lt;span style="font-family:Times New Roman,Times,serif; font-size:12px"&gt;Es de carácter obligatorio y eliminatorio, y consistirá al desarrollar por escrito tres temas designados por sorteo público, de la parte específica del temario, durante un tiempo máximo 240 minutos.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;&lt;span style="font-family:Times New Roman,Times,serif; font-size:12px"&gt;Se valorarán los conocimientos expuestos sobre los temas que correspondan, así como la claridad, la orden de ideas y la capacidad de relacionar conceptos, la referencia a los preceptos normativos aplicables a cada tema y la calidad de la expresión escrita. Este ejercicio se valorará hasta un máximo de 10 puntos. Será necesario obtener una calificación mínima total de 5 puntos para superar el ejercicio. La nota se obtendrá de la división de la puntuación total obtenida entre 3.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;&lt;span style="font-family:Times New Roman,Times,serif; font-size:12px"&gt;Cada uno de los temas se calificará de 0 a 10 puntos y cada uno de los temas tendrá que tener una puntuación mínima de 3 puntos para hacer media con la nota del resto de los temas. La calificación final del ejercicio será la media de la nota obtenida de cada uno de los tres temas con una puntuación máxima de 10 puntos. Por lo tanto, si de alguno de los temas se obtiene una puntuación inferior a tres puntos, el aspirante no habrá superado este ejercicio.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;&lt;span style="font-family:Times New Roman,Times,serif; font-size:12px"&gt;El Tribunal podrá declarar no superado el ejercicio de aquellos que presenten una caligrafía ilegible que no permita su comprensión a juicio de la mayoría de los miembros presentes en el acto de calificación.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-family:Times New Roman,Times,serif; font-size:12px"&gt;6.3. Tercer ejercicio&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;&lt;span style="font-family:Times New Roman,Times,serif; font-size:12px"&gt;Es de carácter obligatorio y eliminatorio, y consistirá al resolver por escrito dos supuestos de carácter práctico, designados por sorteo público de entre cuatro que elaborará el tribunal, relativos a la parte específica del temario. La duración máxima de la prueba será de 150 minutos.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;&lt;span style="font-family:Times New Roman,Times,serif; font-size:12px"&gt;Durante la realización de esta prueba las persones aspirantes podrán, en todo momento, hacer uso de los textos de normativa que crean oportunos, sin ninguna marca manuscrita, y de los cuales vengan provistas. El tribunal podrá retirar aquellos textos que considere que no reúnen las características de textos de normativa legal así como los que lleven marcas manuscritas.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;&lt;span style="font-family:Times New Roman,Times,serif; font-size:12px"&gt;Se valorarán la capacidad de razonamiento, la sistemática en el planteamiento, la claridad de ideas, la formulación de conclusiones y el conocimiento y la adecuada interpretación de la normativa aplicable a los casos planteados.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;&lt;span style="font-family:Times New Roman,Times,serif; font-size:12px"&gt;Este ejercicio se valorará hasta un máximo de 10 puntos. Será necesario obtener una calificación mínima total de 5 puntos para superar el ejercicio. La nota se obtendrá de la división de la puntuación total obtenida entre 2.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;&lt;span style="font-family:Times New Roman,Times,serif; font-size:12px"&gt;Cada caso práctico se calificará de 0 a 10 puntos y tendrá que tener una puntuación mínima de 3 puntos para hacer media con la nota del otro caso práctico. La calificación final del caso práctico será la media obtenida de cada caso práctico con una puntuación máxima de 10 puntos.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;&lt;span style="font-family:Times New Roman,Times,serif; font-size:12px"&gt;Por lo tanto, si de alguno de los casos prácticos se obtiene una puntuación inferior a tres puntos, el aspirante no habrá superado este ejercicio.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;&lt;span style="font-family:Times New Roman,Times,serif; font-size:12px"&gt;El Tribunal podrá declarar no superado el ejercicio de aquellos que presenten una caligrafía ilegible que no permita su comprensión a juicio de la mayoría de los miembros presentes en el acto de calificación.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;&lt;span style="font-family:Times New Roman,Times,serif; font-size:12px"&gt;&lt;strong&gt;7. Ejercicios y calificaciones por el sistema de concurso oposición, para el turno de promoción interna (Anexo A del Anexo II de las bases generales)&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-family:Times New Roman,Times,serif; font-size:12px"&gt;7.1. Primer ejercicio&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;&lt;span style="font-family:Times New Roman,Times,serif; font-size:12px"&gt;Es de carácter obligatorio y eliminatorio, y consistirá al desarrollar por escrito tres temas designados por sorteo público, de la parte específica del temario. La duración de este ejercicio será de 240 minutos.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;&lt;span style="font-family:Times New Roman,Times,serif; font-size:12px"&gt;Se valorarán los conocimientos expuestos sobre los temas que correspondan, así como la claridad, la orden de ideas y la capacidad de relacionar conceptos, la referencia a los preceptos normativos aplicables a cada tema y la calidad de la expresión escrita.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;&lt;span style="font-family:Times New Roman,Times,serif; font-size:12px"&gt;Este ejercicio se valorará hasta un máximo de 10 puntos. Habrá que obtener una calificación mínima total de 5 puntos para superar el ejercicio. La nota se obtendrá de la división de la puntuación total obtenida entre 3.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;&lt;span style="font-family:Times New Roman,Times,serif; font-size:12px"&gt;Cada uno de los temas se calificará de 0 a 10 puntos y cada uno de los temas tendrá que tener una puntuación mínima de 3 puntos para hacer media con la nota del resto de los temas. La calificación final del ejercicio será la media de la nota obtenida de cada uno de los tres temas con una puntuación máxima de 10 puntos. Por lo tanto, si de alguno de los temas se obtiene una puntuación inferior a tres puntos, el aspirante no habrá superado este ejercicio.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;&lt;span style="font-family:Times New Roman,Times,serif; font-size:12px"&gt;El Tribunal podrá declarar no superado el ejercicio de aquellos que presenten una caligrafía ilegible que no permita su comprensión a juicio de la mayoría de los miembros presentes en el acto de calificación.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-family:Times New Roman,Times,serif; font-size:12px"&gt;7.2. Segundo ejercicio&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;&lt;span style="font-family:Times New Roman,Times,serif; font-size:12px"&gt;Es de carácter obligatorio y eliminatorio, y consistirá al resolver por escrito dos supuestos de carácter práctico, designados por sorteo público de entre cuatro que elaborará el tribunal, relativos a la parte específica del temario. La duración máxima de la prueba será de 150 minutos.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;&lt;span style="font-family:Times New Roman,Times,serif; font-size:12px"&gt;Durante la realización de esta prueba las persones aspirantes podrán, en todo momento, hacer uso de los textos de normativa que crean oportunos, sin ninguna marca manuscrita, y de los cuales vengan provistas. El tribunal podrá retirar aquellos textos que considere que no reúnen las características de textos de normativa legal así como los que lleven marcas manuscritas.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;&lt;span style="font-family:Times New Roman,Times,serif; font-size:12px"&gt;En este ejercicio se valorará la capacidad de razonamiento, la sistemática en el planteamiento, la claridad de ideas, la formulación de conclusiones y el conocimiento y la adecuada interpretación de la normativa aplicable a los casos planteados.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;&lt;span style="font-family:Times New Roman,Times,serif; font-size:12px"&gt;Este ejercicio se valorará hasta un máximo de 10 puntos. Será necesario obtener una calificación mínima total de 5 puntos para superar&amp;nbsp;el ejercicio. La nota se obtendrá de la división de la puntuación total obtenida entre 2.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;&lt;span style="font-family:Times New Roman,Times,serif; font-size:12px"&gt;Cada caso práctico se calificará de 0 a 10 puntos y tendrá que tener una puntuación mínima de 3 puntos para hacer media con la nota del otro caso práctico. La calificación final del caso práctico será la media obtenida de cada caso práctico con una puntuación máxima de 10 puntos. Por lo tanto, si de alguno de los casos prácticos se obtiene una puntuación inferior a tres puntos, el aspirante no habrá superado este ejercicio.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;&lt;span style="font-family:Times New Roman,Times,serif; font-size:12px"&gt;El Tribunal podrá declarar no superado el ejercicio de aquellos que presenten una caligrafía ilegible que no permita su comprensión a juicio de la mayoría de los miembros presentes en el acto de calificación.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;&lt;span style="font-family:Times New Roman,Times,serif; font-size:12px"&gt;&lt;strong&gt;8. Fórmula para calcular la puntuación final del turno de promoción interna&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;&lt;span style="font-family:Times New Roman,Times,serif; font-size:12px"&gt;La puntuación final de concurso oposición, para el turno de promoción interna, se tiene que calcular con la fórmula siguiente:&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p style="margin-bottom:0px; margin-left:0px; margin-right:0px; margin-top:0px"&gt; &lt;/p&gt;

&lt;p style="margin-bottom:0px; margin-left:0px; margin-right:0px; margin-top:0px; text-align:center"&gt;&lt;span style="font-family:Times New Roman,Times,serif; font-size:12px"&gt;&amp;nbsp; &amp;nbsp; &amp;nbsp; &amp;nbsp; &amp;nbsp; &amp;nbsp;Nota del aspirante en la oposición&amp;nbsp; &amp;nbsp; &amp;nbsp; &amp;nbsp; &amp;nbsp; &amp;nbsp; &amp;nbsp; &amp;nbsp;&amp;nbsp;Méritos del aspirante en el concurso&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p style="margin-bottom:0px; margin-left:0px; margin-right:0px; margin-top:0px; text-align:center"&gt;&lt;span style="font-family:Times New Roman,Times,serif; font-size:12px"&gt;60 x -------------------------------------------- + 40 x ----------------------------------------------&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p style="margin-bottom:0px; margin-left:0px; margin-right:0px; margin-top:0px; text-align:center"&gt;&lt;span style="font-family:Times New Roman,Times,serif; font-size:12px"&gt;&amp;nbsp; &amp;nbsp; &amp;nbsp; &amp;nbsp; &amp;nbsp; &amp;nbsp; &amp;nbsp; Nota máxima de la oposición&amp;nbsp; &amp;nbsp; &amp;nbsp; &amp;nbsp; &amp;nbsp; &amp;nbsp; &amp;nbsp; &amp;nbsp; &amp;nbsp; &amp;nbsp; &amp;nbsp; Puntuación máxima en el concurso&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p style="margin-bottom:0px; margin-left:0px; margin-right:0px; margin-top:0px; text-align:center"&gt; &lt;/p&gt;

&lt;p&gt;&lt;span style="font-family:Times New Roman,Times,serif; font-size:12px"&gt;&lt;strong&gt;9. Bolsas de personal funcionario derivadas del proceso selectivo&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;&lt;span style="font-family:Times New Roman,Times,serif; font-size:12px"&gt;Se constituirán tres bolsas de personal funcionario, una por cada uno de los turnos de acceso.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-family:Times New Roman,Times,serif; font-size:12px"&gt;9.1. Bolsas de personal funcionario interino derivada del proceso selectivo&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;&lt;span style="font-family:Times New Roman,Times,serif; font-size:12px"&gt;Las bolsas de personal funcionario interino generadas en el proceso selectivo, una para el turno libre y la otra para el turno de personas con reserva de discapacidad, incluirán, por orden de puntuación final, a las personas candidatas que hayan superado como mínimo un ejercicio, de conformidad con la base 14 del Anexo Y de las bases generales, y de acuerdo con aquello establecido al Decreto 30/2009, de 22 de mayo, por el cual se aprueba el procedimiento de selección de personal funcionario interino al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;&lt;span style="font-family:Times New Roman,Times,serif; font-size:12px"&gt;La orden de prelación de las personas aspirantes dentro de cada bolsa de personal funcionario interino se determina de acuerdo con el número de ejercicios que hayan aprobado y, en cuanto a estos ejercicios, con la suma de la puntuación obtenida.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;&lt;span style="font-family:Times New Roman,Times,serif; font-size:12px"&gt;Se prevé, en caso necesario, la aprobación de listas parciales para el nombramiento de personal funcionario interino.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-family:Times New Roman,Times,serif; font-size:12px"&gt;9.2. Bolsa de personal funcionario de carrera para cubrir plazas de funcionario por el sistema de nombramiento provisional para mejora de la ocupación&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;&lt;span style="font-family:Times New Roman,Times,serif; font-size:12px"&gt;La base 15 del Anexo II de las bases generales indica que el proceso selectivo, por turno de promoción interna, generará una bolsa de personal funcionario de carrera que incluirá, por orden de puntuación final, a las personas candidatas que hayan superado como mínimo un ejercicio, para efectuar nombramientos provisionales para mejora de la ocupación que regula el artículo 82 bis de la ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;&lt;span style="font-family:Times New Roman,Times,serif; font-size:12px"&gt;La orden de prelación de las personas aspirantes dentro de la bolsa de personal funcionario de carrera se determinará de acuerdo con la suma total de la puntuación obtenida (fase de oposición y fase de concurso), y para los que no han superado la fase de oposición, se determinará únicamente por la suma de puntuaciones del ejercicio o ejercicios que hayan aprobado.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p style="text-align:center"&gt; &lt;/p&gt;

&lt;p style="margin-bottom:0px; margin-left:0px; margin-right:0px; margin-top:0px; text-align:center"&gt;&lt;span style="font-family:Times New Roman,Times,serif; font-size:12px"&gt;&lt;strong&gt;ANEXO II&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p style="margin-bottom:0px; margin-left:0px; margin-right:0px; margin-top:0px"&gt;&lt;span style="font-family:Times New Roman,Times,serif; font-size:12px"&gt;&lt;strong&gt;Temario del proceso selectivo para cubrir las plazas vacantes de personal funcionario de la Administración general, subescala técnica, clase técnico-a superior (TAG), del subgrupo A1, de la oferta de ocupación pública correspondiente a los ejercicios 2023, 2024 y 2025 del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;&lt;span style="font-family:Times New Roman,Times,serif; font-size:12px"&gt;&lt;strong&gt;Temario general&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;&lt;span style="font-family:Times New Roman,Times,serif; font-size:12px"&gt;Tema 1. La Constitución española de 1978: principios generales, estructura y contenido básico. Los derechos y deberes fundamentales. Sistema de garantías y suspensión. La reforma constitucional.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;&lt;span style="font-family:Times New Roman,Times,serif; font-size:12px"&gt;Tema 2. Las Cortes Generales: composición, funcionamiento y funciones. Órganos de control dependientes de las Cortes Generales. Órganos consultivos.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;&lt;span style="font-family:Times New Roman,Times,serif; font-size:12px"&gt;Tema 3. El Gobierno en el sistema constitucional español. La Presidencia del Gobierno. El control parlamentario del Gobierno. El Gobierno: composición, organización y funciones.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;&lt;span style="font-family:Times New Roman,Times,serif; font-size:12px"&gt;Tema 4. El Poder Judicial. Regulación constitucional de la Justicia. Organización de la Administración de Justicia: órdenes jurisdiccionales y funciones. Conflictos de jurisdicción y de competencias.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;&lt;span style="font-family:Times New Roman,Times,serif; font-size:12px"&gt;Tema 5. Las formas de organización territorial del Estado. Naturaleza jurídica y principios constitucionales. El sistema de distribución de competencias.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;&lt;span style="font-family:Times New Roman,Times,serif; font-size:12px"&gt;Tema 6. La Unión Europea: objetivos y naturaleza jurídica. Estructura orgánica, instituciones de la Unión Europea: el Parlamento Europeo, el Consejo Europeo, el Consejo de la Unión Europea, la Comisión Europea, el Comité Económico y Social, el Comité de las Regiones y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;&lt;span style="font-family:Times New Roman,Times,serif; font-size:12px"&gt;Tema 7. El Estatuto de autonomía de las Islas Baleares: contenido básico y principios fundamentales. La reforma del Estatuto de Autonomía. El Parlamento de las Islas Baleares: composición y funciones. Organización y funcionamiento. Especial referencia a la función legislativa: la elaboración de las leyes.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;&lt;span style="font-family:Times New Roman,Times,serif; font-size:12px"&gt;Tema 8. El régimen local. La administración local en la Constitución española y en los estatutos de autonomía. Tipología de entidades locales. El principio de autonomía local: significado, contenido y límites. La organización territorial de la comunidad autónoma de las Islas Baleares.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;&lt;span style="font-family:Times New Roman,Times,serif; font-size:12px"&gt;Tema 9. Las fuentes del derecho local. Regulación básica del Estado y normativa de las comunidades autónomas en materia de régimen local. La potestad normativa de las entidades locales: reglamentos y ordenanzas. Procedimiento de elaboración.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;&lt;span style="font-family:Times New Roman,Times,serif; font-size:12px"&gt;Tema 10. La Administración General del Estado: organización administrativa y territorial. La Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares. Gobierno de las Islas Baleares.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;&lt;span style="font-family:Times New Roman,Times,serif; font-size:12px"&gt;Tema 11. El sector público instrumental de las entidades locales. Los organismos autónomos, las entidades públicas empresariales y las sociedades mercantiles. Los consorcios: régimen de creación y funcionamiento.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;&lt;span style="font-family:Times New Roman,Times,serif; font-size:12px"&gt;Tema 12. Administración electrónica. Principios generales de la tramitación electrónica. Sientas electrónicas y canales de acceso: portales de Internet, Punto de Acceso General electrónico y sedes electrónicas. Identificación y autenticación de las administraciones y de las personas interesadas. El procedimiento administrativo electrónico: registros electrónicos, comunicaciones y notificaciones electrónicas. El expediente administrativo electrónico y el documento electrónico. Ordenanza de la Administración electrónica del Consell de Mallorca.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;&lt;span style="font-family:Times New Roman,Times,serif; font-size:12px"&gt;Tema 13. La responsabilidad de la Administración pública: características definitorias. Los requisitos de la responsabilidad. Daños indemnizables. La acción de responsabilidad. Principios del procedimiento administrativo en materia de responsabilidad. La responsabilidad patrimonial de las autoridades y el personal al servicio de las administraciones públicas.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;

&lt;div style="page-break-after:always"&gt;&lt;span style="display:none"&gt;&amp;nbsp;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;

&lt;p&gt;&lt;span style="font-family:Times New Roman,Times,serif; font-size:12px"&gt;​​​​​​​&lt;/span&gt;&lt;span style="font-family:Times New Roman,Times,serif; font-size:12px"&gt;Tema 14. La Ley de prevención de riesgos laborales: objeto, concepto, definiciones, justificación y ámbito de aplicación. Derechos y deberes en materia de seguridad y salud laboral. La acción preventiva: principios de la acción preventiva y evaluación de riesgos a la Administración pública. Derechos y obligaciones del personal empleado público. Organización de la prevención: estructura y funcionamiento de los servicios de prevención en el ámbito del Consejo de Mallorca y del IMAS.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;&lt;span style="font-family:Times New Roman,Times,serif; font-size:12px"&gt;Tema 15. Marc normativo general: el Reglamento general de protección de datos (RGPD) de la UE y la normativa estatal de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales. Principios rectores del tratamiento. Derechos de las personas interesadas: los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición. Ejercicio ante el sector público. Figuras del tratamiento: el responsable y el encargado del tratamiento a la Administración pública. El Delegado de Protección de Datos (DPD): funciones y posición orgánica. Medidas de responsabilidad activa.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;&lt;span style="font-family:Times New Roman,Times,serif; font-size:12px"&gt;Tema 16. La transparencia de la actividad pública: marco normativo. La publicidad activa: obligaciones de difusión e información obligatoria para las entidades locales. El derecho de acceso a la información pública: concepto, límites, procedimiento de solicitud, régimen de reclamaciones y órganos de control.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;&lt;span style="font-family:Times New Roman,Times,serif; font-size:12px"&gt;Tema 17. Gobierno abierto y ética pública: concepto y principios informadores: colaboración, participación y rendición de cuentas. El Código Ético y de Buen Gobierno del Consejo de Mallorca. La Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;&lt;span style="font-family:Times New Roman,Times,serif; font-size:12px"&gt;Tema 18. La Ley Orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: principios generales y el principio de igualdad de trato y de oportunidades. La transversalidad de género: presencia equilibrada y el papel de la mujer en las políticas públicas del Estado y en el acceso a la ocupación pública. Políticas de conciliación: el Plan de igualdad a la Administración General del Estado y medidas contra el acoso sexual y por razón de sexo.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;&lt;span style="font-family:Times New Roman,Times,serif; font-size:12px"&gt;Tema 19. La Ley de igualdad de mujeres y hombres de las Islas Baleares: principios rectores, ámbito y medidas específicas a las administraciones de la comunidad autónoma. Estructura institucional: el Instituto Balear de la Mujer y la articulación de políticas transversales en las entidades locales y consejos insulares. Políticas de inclusión del IMAS: programas sectoriales orientados a garantizar la igualdad de oportunidades, la lucha contra la violencia de género y la protección de la diversidad social en Mallorca.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;&lt;span style="font-family:Times New Roman,Times,serif; font-size:12px"&gt;&lt;strong&gt;Temario específico&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;&lt;span style="font-family:Times New Roman,Times,serif; font-size:12px"&gt;Tema 1. La Administración pública y el Derecho. El principio de legalidad a la Administración. Las fuentes del derecho administrativo. La Constitución española. Los tratados internacionales. Tipo de disposiciones legales. La ley: clases. Disposiciones del poder ejecutivo con rango de ley. Las relaciones entre el ordenamiento estatal y el autonómico. El reglamento. Las otras fuentes del derecho administrativo.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;&lt;span style="font-family:Times New Roman,Times,serif; font-size:12px"&gt;Tema 2. La iniciativa legislativa y la potestad para dictar reglamentos y otras disposiciones. Iniciativa legislativa y potestad para dictar normas con rango de ley. La potestad reglamentaria y sus límites. Los principios de buena regulación y la evaluación normativa. La planificación normativa. Participación de la ciudadanía en el procedimiento de elaboración de normas con rango de ley y reglamentos. La memoria de análisis de impacto normativo con el informe de evaluación de impacto de género.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;&lt;span style="font-family:Times New Roman,Times,serif; font-size:12px"&gt;Tema 3. Las potestades administrativas. La actividad administrativa discrecional y sus límites. Distinción entre potestades regladas y discrecionales. Vías de control de la discrecionalidad. La desviación de poder. Los conceptos jurídicos indeterminados.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;&lt;span style="font-family:Times New Roman,Times,serif; font-size:12px"&gt;Tema 4. La regulación del régimen jurídico del sector público: objeto, ámbito de aplicación y principios generales de la actuación administrativa y de intervención de las administraciones públicas. La potestad organizativa de la Administración: los órganos administrativos. Especial referencia a los órganos colegiados. La competencia administrativa: aspectos generales y decisiones sobre competencia. Las técnicas de alteración del ejercicio de la competencia. Delegación, advocación, encargo de gestión, delegación de firma y suplencia.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;&lt;span style="font-family:Times New Roman,Times,serif; font-size:12px"&gt;Tema 5. Las personas ante la actividad de la administración. Derechos de las personas en sus relaciones con las administraciones públicas. Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas. Colaboración y comparecencia de las personas. Las personas interesadas en el procedimiento: capacidad de obrar, concepto de persona interesada y representación. Derechos de las personas interesadas en el procedimiento administrativo.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;&lt;span style="font-family:Times New Roman,Times,serif; font-size:12px"&gt;Tema 6. El régimen de cooficialidad de las lenguas. La Ley de normalización lingüística. El uso de las lenguas oficiales a la Administración. Reglamento de regulación del uso de la lengua catalana dentro del ámbito de la competencia del Consejo Insular de Mallorca. Referencia a las medidas de capacitación lingüística para la recuperación del uso del catalán en el ámbito de la función pública.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;&lt;span style="font-family:Times New Roman,Times,serif; font-size:12px"&gt;Tema 7. El acto administrativo. Concepto y elementos. Clases. Requisitos de los actos administrativos. Validez y eficacia: el principio de autotutela administrativa. La notificación y la publicación. La ejecutividad de los actos administrativos: el principio de autotutela administrativa. La ejecución forzosa de los actos administrativos: medios y principios.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;&lt;span style="font-family:Times New Roman,Times,serif; font-size:12px"&gt;Tema 8. Las normas generales de la actuación administrativa. Responsabilidad de la tramitación. La obligación de resolver. Suspensión del plazo máximo para resolver y ampliación. El silencio administrativo y los actos presuntos: concepto y clases.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;&lt;span style="font-family:Times New Roman,Times,serif; font-size:12px"&gt;Tema 9. El procedimiento administrativo común. Concepto, finalidad y principios. Regulación legal del procedimiento administrativo común. Principios. Los plazos administrativos. Fases del procedimiento. Iniciación: disposiciones generales.. Ordenación. Instrucción. Finalización. Caducidad. Tramitación simplificada del procedimiento administrativo común.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;&lt;span style="font-family:Times New Roman,Times,serif; font-size:12px"&gt;Tema 10. La invalidez de los actos administrativos. Grados. La nulidad, la anulabilidad y las irregularidades no invalidantes. Límites a la extensión de la nulidad y la anulabilidad de los actos. La conversión, la conservación y la convalidación. La revisión de los actos en vía administrativa (Y). La revisión de oficio: supuestos. La revocación. La rectificación de errores. Límites a la revisión. La revisión de los actos en el ámbito de la administración local.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;&lt;span style="font-family:Times New Roman,Times,serif; font-size:12px"&gt;Tema 11. La revisión de los actos en vía administrativa (II). Los recursos administrativos: principios generales, objeto, requisitos y procedimiento administrativo en vía de recurso. Clases de recursos. Los procedimientos alternativos de impugnación. Los recursos administrativos en el ámbito de la administración local.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;&lt;span style="font-family:Times New Roman,Times,serif; font-size:12px"&gt;Tema 12. La jurisdicción contencioso-administrativa. Naturaleza, extensión y límites. Órganos de este orden jurisdiccional. Partes, legitimación y objeto. Líneas generales del procedimiento en primera o única instancia. Medidas cautelares. La sentencia: recursos contra las sentencias. Ejecución de las sentencias. Procedimientos especiales.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;&lt;span style="font-family:Times New Roman,Times,serif; font-size:12px"&gt;Tema 13. La potestad sancionadora de la Administración: concepto y significado; diferenciación del derecho penal. Régimen jurídico estatal y autonómico. Principios del ejercicio de la potestad sancionadora. Especialidades del procedimiento administrativo en materia sancionadora. Medidas sancionadoras administrativas. Especial referencia a la potestad sancionadora local.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;&lt;span style="font-family:Times New Roman,Times,serif; font-size:12px"&gt;Tema 14. Los convenios administrativos. Regulación, definición y tipo de convenios. Delimitación otras figuras e instrumentos jurídicos. Requisitos de validez y de eficacia. Contenido y trámites preceptivos. Extinción y efectos de la resolución de los convenios. Control externo de los convenios. Especial referencia a la cooperación interadministrativa en el ámbito local.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;&lt;span style="font-family:Times New Roman,Times,serif; font-size:12px"&gt;Tema 15. Las relaciones administrativas e interadministrativas en el ámbito local. Principios informadores. La transferencia, delegación y encomienda de gestión de competencias en las entidades locales. Las relaciones de cooperación y colaboración. Relaciones de coordinación. La supervisión y control de los actos de los entes locales.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;&lt;span style="font-family:Times New Roman,Times,serif; font-size:12px"&gt;Tema 16. La intervención administrativa local en la actividad privada. Modalidades de intervención. Las autorizaciones y licencias administrativas. Clases. La declaración responsable y la comunicación previa.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;&lt;span style="font-family:Times New Roman,Times,serif; font-size:12px"&gt;Tema 17. La actividad administrativa de prestación de servicios. La iniciativa económica pública y los servicios públicos. El servicio público. Concepto. La reserva de servicios en favor de las entidades locales. Formas de gestión de los servicios públicos locales. La gestión directa.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;&lt;span style="font-family:Times New Roman,Times,serif; font-size:12px"&gt;Tema 18. La gestión indirecta de los servicios públicos locales: la gestión contractual y otras modalidades. Regulación estatal y autonómica. Los consorcios.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;&lt;span style="font-family:Times New Roman,Times,serif; font-size:12px"&gt;Tema 19. La actividad administrativa de fomento. La regulación aplicable a las entidades locales en la materia, con especial referencia a los consejos insulares. La legislación general de subvenciones. Disposiciones generales: concepto de subvención y ámbito de aplicación. Disposiciones comunes a las subvenciones públicas: principios generales. Requisitos para el otorgamiento de subvenciones. Personas beneficiarias y requisitos. Las entidades colaboradoras. Publicidad de las subvenciones. La base de datos Nacional de Subvenciones.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;&lt;span style="font-family:Times New Roman,Times,serif; font-size:12px"&gt;Tema 20. El procedimiento de concesión de las subvenciones. Los procedimientos de gestión y justificación de las subvenciones públicas. El reintegro de subvenciones y la pérdida del derecho al cobro. Aspectos generales del régimen de infracciones y sanciones en materia de subvenciones.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;&lt;span style="font-family:Times New Roman,Times,serif; font-size:12px"&gt;Tema 21. El concierto social. Regulación. Principios generales y concepto. El procedimiento de concertación.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;&lt;span style="font-family:Times New Roman,Times,serif; font-size:12px"&gt;Tema 22. El patrimonio de las entidades locales. Legislación estatal y autonómica aplicable. Concepto y clasificación. Bienes de dominio público y bienes patrimoniales. Alteración de la calificación jurídica de los bienes. Adquisición, alienación y cesión de los bienes. Utilización y aprovechamiento de los bienes. Conservación, protección y defensa de los bienes. Prerrogativas y potestades de las entidades locales respecto a sus bienes. Referencia breve al patrimonio público del suelo.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;&lt;span style="font-family:Times New Roman,Times,serif; font-size:12px"&gt;Tema 23. Marc normativo de la contratación del sector público. La función estratégica de la contratación pública. La incorporación de consideraciones sociales en los pliegues de las cláusulas administrativas del contrato. Los principios generales de la contratación pública. La Ley de contratos del sector público: objeto y finalidad. Ámbito subjetivo de aplicación. Delimitación de los tipos contractuales. Contratos sujetos a regulación armonizada. Contratos administrativos y privados. Jurisdicción competente. Negocios y contratos excluidos.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;&lt;span style="font-family:Times New Roman,Times,serif; font-size:12px"&gt;Tema 24. Disposiciones generales sobre la contratación del sector público. Necesidad e idoneidad del contrato y eficiencia en la contratación. Plazo de duración de los contratos y de ejecución de la prestación. Libertad de pactos y contenido mínimo del contrato. Perfección y forma del contrato. Régimen de invalidez. El recurso especial en materia de contratación. Otros recursos administrativos y judiciales.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;&lt;span style="font-family:Times New Roman,Times,serif; font-size:12px"&gt;Tema 25. Partes en el contrato. Órgano de contratación. Capacidad y solvencia del empresario: normas sobre la capacidad, solvencia y clasificación. Prohibiciones de contratar. El Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas. Garantías exigibles en la contratación del sector público.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;&lt;span style="font-family:Times New Roman,Times,serif; font-size:12px"&gt;Tema 26. Objeto, presupuesto base de licitación, valor estimado, precio del contrato y revisión. El expediente de contratación: inicio y contenido. Aprobación. Tipo de tramitación. Aspectos generales de los pliegues de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas. Los contratos menores.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;&lt;span style="font-family:Times New Roman,Times,serif; font-size:12px"&gt;Tema 27. Adjudicación de los contratos de las administraciones públicas. Normas generales relativas al procedimiento de licitación y adjudicación. Tipo de procedimientos de adjudicación: caracterización y análisis específico del procedimiento abierto.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;&lt;span style="font-family:Times New Roman,Times,serif; font-size:12px"&gt;Tema 28. Efectos, cumplimiento y extinción de los contratos. Prerrogativas de la Administración. Ejecución de los contratos. Modificación de los contratos. Suspensión y extinción. Cesión y subcontratación. Racionalidad técnica de la contratación: aspectos principales.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;&lt;span style="font-family:Times New Roman,Times,serif; font-size:12px"&gt;Tema 29. El contrato de obras: delimitación del tipo contractual. Actuaciones preparatorias del contrato de obras. Ejecución del contrato de obras. Modificación del contrato. Cumplimiento y resolución.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;&lt;span style="font-family:Times New Roman,Times,serif; font-size:12px"&gt;Tema 30. El contrato de concesión de obras públicas: delimitación del tipo contractual. Actuaciones preparatorias del contrato de concesión de obras. Efectos, cumplimiento y extinción de las concesiones. Construcción de las obras objeto de concesión. Derechos y obligaciones del concesionario y prerrogativas de la Administración. Extinción de las concesiones.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;&lt;span style="font-family:Times New Roman,Times,serif; font-size:12px"&gt;Tema 31. El contrato de concesión de servicios: delimitación del tipo contractual. Actuaciones preparatorias del contrato de concesión de servicios. Efectos, cumplimiento y extinción del contrato de concesión de servicios. Ejecución y modificación del contrato. Cumplimiento y resolución.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;&lt;span style="font-family:Times New Roman,Times,serif; font-size:12px"&gt;Tema 32. El contrato de servicios: delimitación del tipo contractual. Disposiciones generales. Ejecución y resolución del contrato de servicios. El contrato de suministro: delimitación del tipo contractual. Ejecución, cumplimiento y resolución del contrato de suministro.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;&lt;span style="font-family:Times New Roman,Times,serif; font-size:12px"&gt;Tema 33.La organización administrativa para la gestión de la contratación: mesas de contratación y funciones. Remisión de la información contractual al Tribunal de Cuentas y al Registro de Contratos del Sector Público. La Plataforma de Contratación del Sector Público. Uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en el procedimiento regulado en la Ley de contratos del sector público. Competencias y normas específicas en materia de contratación en las entidades locales, con especial referencia a la organización al Consell de Mallorca.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;&lt;span style="font-family:Times New Roman,Times,serif; font-size:12px"&gt;Tema 34. El marco constitucional de la función pública. La regulación estatal básica y autonómica del personal al servicio de las administraciones públicas, con referencia específica al personal de la Administración local. Clases de personal empleado público y régimen jurídico. La regulación y el régimen jurídico del personal de las entidades locales de las Islas Baleares.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;&lt;span style="font-family:Times New Roman,Times,serif; font-size:12px"&gt;Tema 35. Ordenación y organización de la personal CIM-IMAS y de los puestos de trabajo: plantilla, relación de puestos de trabajo, estructuración y clasificación. Planificación y gestión de los recursos humanos: planes de ordenación, oferta de ocupación pública y otros instrumentos de racionalización.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;&lt;span style="font-family:Times New Roman,Times,serif; font-size:12px"&gt;Tema 36. Adquisición y pérdida de la relación de servicio. El acceso a la ocupación pública: principios, requisitos, sistemas y procedimientos selectivos. El régimen de provisión de lugares de trabajos y la movilidad. Otros sistemas de ocupación de los puestos de trabajo.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;&lt;span style="font-family:Times New Roman,Times,serif; font-size:12px"&gt;Tema 37. Los derechos del personal empleado público. Derechos individuales. Régimen retributivo y de la Seguridad Social. Jornada de trabajo, permisos, licencias y vacaciones.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;&lt;span style="font-family:Times New Roman,Times,serif; font-size:12px"&gt;Tema 38. El derecho del personal empleado público de ejercicio colectivo. La sindicación y la representación. La negociación colectiva y la participación en la determinación de las condiciones de trabajo. El derecho de huelga.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;&lt;span style="font-family:Times New Roman,Times,serif; font-size:12px"&gt;Tema 39. La carrera administrativa o profesional. El grado personal. La promoción interna. La evaluación del cumplimiento. Situaciones administrativas del personal empleado público. Carrera profesional CIM-IMAS.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;&lt;span style="font-family:Times New Roman,Times,serif; font-size:12px"&gt;Tema 40. Los deberes del personal empleado público y código de conducta. Principios de actuación. El régimen de responsabilidades. El régimen de incompatibilidades. El régimen disciplinario.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;&lt;span style="font-family:Times New Roman,Times,serif; font-size:12px"&gt;Tema 41. La contratación laboral a la Administración pública. Regulación. Requisitos del contrato. Los convenios colectivos de trabajo. El contrato de trabajo. Modalidades de la contratación. Modificación, suspensión y extinción. El convenio colectivo.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;&lt;span style="font-family:Times New Roman,Times,serif; font-size:12px"&gt;Tema 42. Los delitos contra la Administración pública. Concepto de autoridad y funcionario público a efectos penales. Aspectos generales de los delitos de prevaricación, desobediencia y denegación de auxilio, infidelidad en la custodia de documentos y violación de secretos, soborno, tráfico de influencias y malversación de caudales públicos.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;&lt;span style="font-family:Times New Roman,Times,serif; font-size:12px"&gt;Tema 43. Las haciendas locales. Principios constitucionales y regulación legal estatal y autonómica. Los recursos de las entidades locales en el marco de la legislación de haciendas locales: municipios, provincias y otras entidades locales. La imposición y la ordenación de tributos y el establecimiento de recursos no tributarios.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;&lt;span style="font-family:Times New Roman,Times,serif; font-size:12px"&gt;Tema 44. La financiación y las haciendas de los consejos insulares: principios estatutarios. Los recursos de los consejos insulares de acuerdo con la legislación de haciendas locales y como institución de la comunidad autónoma. El sistema de financiación definitiva de los consejos insulares: disposiciones y elementos generales del sistema.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;&lt;span style="font-family:Times New Roman,Times,serif; font-size:12px"&gt;Tema 45. El régimen jurídico de la recaudación de las entidades locales. El pago y otras formas de extinción de las deudas. El aplazamiento y el fraccionamiento. La recaudación en periodo voluntario y en periodo ejecutivo. El procedimiento de constreñimiento. La revisión en vía administrativa de los actos sobre aplicación y efectividad de los tributos y otros ingresos de derecho público de las entidades locales. La devolución de ingresos debidos de más.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;&lt;span style="font-family:Times New Roman,Times,serif; font-size:12px"&gt;Tema 46. El presupuesto general de las entidades locales. Principios presupuestarios. Estructura y contenido, especial referencia en las bases de ejecución. Procedimiento de elaboración y de aprobación. La prórroga del presupuesto. Las modificaciones de crédito. La liquidación del presupuesto.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;&lt;span style="font-family:Times New Roman,Times,serif; font-size:12px"&gt;Tema 47. Los créditos del presupuesto de gastos: delimitación, situación y vinculación jurídica. La ejecución del presupuesto de gastos y de ingresos: fases. Los pagos a justificar. Los anticipos de caja fija. Los compromisos de gasto de carácter plurianual. La tramitación anticipada de gastos. Los proyectos de gastos. Los gastos con financiación afectada. Atribuciones de los órganos del Consejo de Mallorca en la materia.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;&lt;span style="font-family:Times New Roman,Times,serif; font-size:12px"&gt;Tema 48. La estabilidad presupuestaria y la sostenibilidad financiera. Previsiones constitucionales y normativa de despliegue: objeto y principios generales. Los objetivos de estabilidad presupuestaria, de deuda pública y de la regla del gasto para las corporaciones locales: ámbito de aplicación y establecimiento o instrumentalización.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;&lt;span style="font-family:Times New Roman,Times,serif; font-size:12px"&gt;Tema 49. El control interno de la actividad económico-financiera de las entidades locales y los entes dependientes de estas. Aspectos generales del régimen jurídico del control interno de las entidades del sector público local. La función interventora. El régimen de fiscalización e intervención del Consejo de Mallorca. Referencia a los controles financiero, permanente y de auditoría. Previsiones legales relativas al coste efectivo de los servicios de las entidades locales.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;&lt;span style="font-family:Times New Roman,Times,serif; font-size:12px"&gt;Tema 50. El control externo de la actividad económico-financiera de las entidades locales y los entes dependientes de estas. El Tribunal de Cuentas y los órganos de control externo de las comunidades autónomas, referencia especial en la Sindicatura de Comptes de las Islas Baleares. Obligaciones de las entidades locales de suministro de información de la gestión económico-financiera. La responsabilidad contable.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;&lt;span style="font-family:Times New Roman,Times,serif; font-size:12px"&gt;Tema 51. La isla como entidad local territorial. Los consejos insulares. Naturaleza jurídica. Configuración en la legislación estatal y autonómica de régimen local y en el Estatuto de autonomía de las Islas Baleares. Normas por las cuales se rigen. Funcionamiento y régimen jurídico.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;&lt;span style="font-family:Times New Roman,Times,serif; font-size:12px"&gt;Tema 52. Composición, régimen electoral y constitución de los consejos insulares. Previsiones estatutarias. La Ley de régimen electoral de los consejos insulares: disposiciones generales, convocatoria de elecciones, sistema y procedimiento electoral. Regulación de la constitución y el estatuto de las consejeras y los consejeros al Reglamento orgánico del Consejo de Mallorca.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;&lt;span style="font-family:Times New Roman,Times,serif; font-size:12px"&gt;Tema 53. La organización de los consejos insulares. Regulación estatutaria, legal y reglamentaria. Órganos necesarios y órganos complementarios. Órganos de gobierno. Funcionamiento y régimen jurídico. La organización vigente al Consejo de Mallorca, régimen de sesiones y las normas especiales de funcionamiento del Consejo de Mallorca. Estructura departamental y organización administrativa.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;&lt;span style="font-family:Times New Roman,Times,serif; font-size:12px"&gt;Tema 54. Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (*IMAS). Naturaleza, organización y competencias. Funcionamiento y régimen jurídico.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;&lt;span style="font-family:Times New Roman,Times,serif; font-size:12px"&gt;Tema 55. La potestad reglamentaria y de organización de los consejos insulares. El Reglamento orgánico del Consejo de Mallorca. Otras disposiciones organizativas del Consejo de Mallorca. Especial referencia al Decreto de la Presidencia por el cual se determina la organización del Consejo de Mallorca.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;&lt;span style="font-family:Times New Roman,Times,serif; font-size:12px"&gt;Tema 56. La potestad normativa de los consejos insulares. Tipología de disposiciones generales y procedimiento de elaboración. Referencia especial a la potestad reglamentaria normativa. Doctrina del Consejo Consultivo.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;

&lt;div style="page-break-after:always"&gt;&lt;span style="display:none"&gt;&amp;nbsp;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;

&lt;p&gt;&lt;span style="font-family:Times New Roman,Times,serif; font-size:12px"&gt;​​​​​​​&lt;/span&gt;&lt;span style="font-family:Times New Roman,Times,serif; font-size:12px"&gt;Tema 57. El sector público instrumental del Consejo de Mallorca. Relación de organismos, tipología, regulación y competencias principales. La clasificación de los entes instrumentales vinculados o dependientes del Consejo de Mallorca: finalidad.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;&lt;span style="font-family:Times New Roman,Times,serif; font-size:12px"&gt;Tema 58. Las competencias del Consejo de Mallorca en materia de régimen local. Análisis de la normativa sectorial estatal y autonómica en la materia. Referencia a la Ley de atribuciones de competencias a los consejos insulares. La cooperación municipal y la coordinación en la prestación de servicios determinados. Aspectos generales del Reglamento de cooperación local. La Asamblea de Alcaldes y Alcaldesas: naturaleza y objeto.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;&lt;span style="font-family:Times New Roman,Times,serif; font-size:12px"&gt;Tema 59. Ley 4/2009, de 11 de junio, de Servicios Sociales de las Islas Baleares: Disposiciones generales. Definición, estructura y elementos del sistema público de servicios sociales. Competencias de las administraciones públicas.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;&lt;span style="font-family:Times New Roman,Times,serif; font-size:12px"&gt;Tema 60. Cartera básica de los servicios sociales. Cartera de servicios sociales de Mallorca.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;&lt;span style="font-family:Times New Roman,Times,serif; font-size:12px"&gt;Tema 61. Declaración responsable, autoridad administrativa y registro de los servicios sociales en Mallorca. La acreditación administrativa. Autorización previa, inspección y régimen sancionador.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;&lt;span style="font-family:Times New Roman,Times,serif; font-size:12px"&gt;Tema 62. Promoción de la autonomía de personas grandes. Protección y atención a las personas dependientes, a personas con discapacidad, a personas y colectivos en situación de pobreza o necesidad social. Regulación del funcionamiento de servicios sociales para personas con discapacidad al Consejo de Mallorca. Referencia a la Ley de atribuciones de competencias a los consejos insulares y decretos de ampliación de medios al Consejo de Mallorca.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;&lt;span style="font-family:Times New Roman,Times,serif; font-size:12px"&gt;Tema 63. Regulación, requisitos y procedimiento del reconocimiento de la familia numerosa y monoparental.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;&lt;span style="font-family:Times New Roman,Times,serif; font-size:12px"&gt;Tema 64. El interés superior del menor. Los derechos del menor. Instrumentos internacionales: la Convención sobre los Derechos del Niño y el Convenio de La Haya de 29 de mayo de 1993 relativo a la protección del niño y a la cooperación internacional. Principales cambios operados en el sistema de protección a la infancia y la adolescencia.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;&lt;span style="font-family:Times New Roman,Times,serif; font-size:12px"&gt;Tema 65. La Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación parcial del Código civil y de la Ley de enjuiciamiento civil. Principales instituciones del sistema de protección a la infancia y la adolescencia: situación de riesgo, guarda, desamparo, acogida familiar, acogida residencial y adopción.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;&lt;span style="font-family:Times New Roman,Times,serif; font-size:12px"&gt;Tema 66. Las competencias del Consejo de Mallorca en materia de protección de menores: la Ley 8/1997, de 18 de diciembre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de tutela, acogida y adopción de menores; medidas de protección de tutela, acogida y adopción; especial referencia en la declaración de la situación de riesgo; normativa sectorial estatal, autonómica e insular en la materia y el Reglamento por el cual se regula el régimen jurídico de los centros residenciales de personas menores de edad en Mallorca.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;&lt;span style="font-family:Times New Roman,Times,serif; font-size:12px"&gt;Tema 67. La Ley 9/2019, de 19 de febrero, de la atención y de los derechos de la infancia y la adolescencia (Y). Disposiciones generales; derechos y deberes de *nins, muñecas y adolescentes; competencias de las administraciones públicas de las Islas Baleares.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;&lt;span style="font-family:Times New Roman,Times,serif; font-size:12px"&gt;Tema 68. Ley 9/2019, de 19 de febrero, de la atención y de los derechos de la infancia y la adolescencia (II). Sistema de protección a la infancia y la adolescencia; justicia juvenil; organización institucional; inspección y régimen sancionador; disposiciones adicionales, transitorias, derogatoria y finales.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;&lt;span style="font-family:Times New Roman,Times,serif; font-size:12px"&gt;Tema 69. La protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia. Principales modificaciones en el ámbito civil, penal y procesal. Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;&lt;span style="font-family:Times New Roman,Times,serif; font-size:12px"&gt;Tema 70. El régimen jurídico de las personas menores de edad extranjeras no acompañadas.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;&lt;span style="font-family:Times New Roman,Times,serif; font-size:12px"&gt;Tema 71. El procedimiento establecido en la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores. Las medidas privativas y no privativas de libertad.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;&lt;span style="font-family:Times New Roman,Times,serif; font-size:12px"&gt;Tema 72. La Ley 8/2021, de 2 de junio, por la cual se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica. Incidencia en la regulación de las instituciones tutelares, la guarda de hecho y el defensor judicial.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p&gt; &lt;/p&gt;
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