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    <dc:description>CAIB</dc:description>
    <dc:publisher>CAIB</dc:publisher>
    <env:idEnviament>717866</env:idEnviament>
    <dc:creator>CAIB</dc:creator>
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    <dc:language>es</dc:language>
    <env:dataPublicacio>2026-07-16</env:dataPublicacio>
    <env:contingut rdf:parseType="Literal">![CDATA[&lt;p&gt;&lt;strong&gt;Antecedentes&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;1. En el &lt;em&gt;Boletín Oficial de las Illes Balears&lt;/em&gt; núm. 78, de 20 de junio de 2026, se publicó la Resolución de la directora general de Personal Docente y Centros Concertados por la que se convoca, para el curso 2026-2027, el proceso de adjudicación de destinos provisionales para los funcionarios de carrera docentes sin destino definitivo y los desplazados por falta de horario, &amp;nbsp;para los funcionarios docentes a los que se les ha admitido la solicitud de destino en comisión de servicios y para los funcionarios docentes en prácticas en centros públicos de enseñanza no universitaria, y se aprueban las instrucciones que deben regirla, así como las instrucciones que deben regir el proceso de adjudicación de sustituciones.&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;2. Se han observado en la citada Resolución los siguientes errores:&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;2.1. En el anexo 1 se ha observado un error en la instrucción 20.1. apartado 5.&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;2.2. En el anexo 1 se ha observado un error en la instrucción 20.1. apartado 6.&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;&lt;strong&gt;Fundamentos de derecho&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;1. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;2. El artículo 56.1 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, del Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;Por todo ello, dicto la siguiente&amp;nbsp;&lt;/p&gt;

&lt;p style="text-align:center"&gt;&lt;strong&gt;Resolución&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;1. Rectificar los errores observados en la Resolución de la directora general de Personal Docente y Centros Concertados por la que se convoca, para el curso 2026-2027, el proceso de adjudicación de destinos provisionales para los funcionarios de carrera docentes sin destino definitivo y los desplazados por falta de horario, para los funcionarios docentes a los que se les ha admitido la solicitud de destino en comisión de servicios y para los funcionarios docentes en prácticas en centros. públicos de enseñanza no universitaria, y se aprueban las instrucciones que deben regirla, así como las instrucciones que deben regir el proceso de adjudicación de sustituciones.&amp;nbsp;&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;1.1. En el anexo 1, rectificar el error advertido en la instrucción 20.1.5.&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;&lt;strong&gt;Donde dice:&amp;nbsp;&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p style="margin-left:40px"&gt;20.1.5. Quinta fase, las plazas que no se han adjudicado en la quinta fase.&lt;/p&gt;

&lt;p style="margin-left:40px"&gt;En esta fase sólo participan los aspirantes a funcionarios interinos docentes disponibles a los que hace referencia el apartado &lt;em&gt;e)&lt;/em&gt; de la instrucción primera de este anexo. El orden de los aspirantes será el que establece el apartado&lt;em&gt; b) &lt;/em&gt;de la instrucción vigésima bis de este anexo.&lt;/p&gt;

&lt;div style="page-break-after:always"&gt;&lt;span style="display:none"&gt;&amp;nbsp;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;

&lt;p&gt;&lt;strong&gt;Debe decir:&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p style="margin-left:40px"&gt;20.1.5. Quinta fase, las plazas que no se han adjudicado en la cuarta fase.&lt;/p&gt;

&lt;p style="margin-left:40px"&gt;En esta fase sólo participan los aspirantes a funcionarios interinos docentes disponibles a los que hace referencia el apartado &lt;em&gt;e)&lt;/em&gt; de la instrucción primera de este anexo. El orden de los aspirantes será el que establece el apartado&lt;em&gt; b) &lt;/em&gt;de la instrucción vigésima bis de este anexo.&lt;/p&gt;

&lt;p style="margin-left:40px"&gt;1.2. En el anexo 1, rectificar el error advertido en la instrucción 20.1.6.&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;&lt;strong&gt;Donde dice:&amp;nbsp;&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p style="margin-left:40px"&gt;20.1.6. Sexta fase, las plazas que no se han adjudicado en la sexta fase.&lt;/p&gt;

&lt;p style="margin-left:40px"&gt;En esta fase sólo participan los aspirantes a funcionarios interinos docentes disponibles a los que hace referencia el apartado&lt;em&gt; f) &lt;/em&gt;de la instrucción primera de este anexo. El orden de los aspirantes será el que establece el apartado&lt;em&gt; c) &lt;/em&gt;de la instrucción vigésima bis de este anexo.&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;​​​​​​​&lt;strong&gt;​​​​​​​&lt;/strong&gt;&lt;strong&gt;Debe decir:&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p style="margin-left:40px"&gt;20.1.6. Sexta fase, las plazas que no se han adjudicado en la quinta fase.&lt;/p&gt;

&lt;p style="margin-left:40px"&gt;En esta fase sólo participan los aspirantes a funcionarios interinos docentes disponibles a los que hace referencia el apartado&lt;em&gt; f)&lt;/em&gt; de la instrucción primera de este anexo. El orden de los aspirantes será el que establece el apartado&lt;em&gt; c) &lt;/em&gt;de la instrucción vigésima bis de este anexo.&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;2. Publicar esta Resolución en el &lt;em&gt;Boletín Oficial de las Illes Balears.&lt;/em&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;&lt;strong&gt;Interposición de recursos&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la directora general de Personal Docente y Centros Concertados en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, &amp;nbsp;y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.&amp;nbsp;&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Palma en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.&lt;/p&gt;

&lt;p&gt; &lt;/p&gt;

&lt;p style="text-align:center"&gt;&lt;em&gt;(Firmado electrónicamente: 13 de julio de 2026)&lt;/em&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p style="text-align:center"&gt;&lt;strong&gt;La directora general de Personal Docente y Centros Concertados&lt;span style="display:block; line-height:1.6; margin-bottom:0px; margin-top:0px; width:100%"&gt; &lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;​​​​​​​Joana Maria Cabrer Sureda&lt;span style="display:block; line-height:1.6; margin-bottom:0px; margin-top:0px"&gt; &lt;/span&gt;&lt;span style="display:block; line-height:1.6; margin-bottom:0px; margin-top:0px"&gt; &lt;/span&gt;&lt;/p&gt;
]]</env:contingut>
    <env:ordre rdf:parseType="Literal">140</env:ordre>
    <dc:date>2026-07-16</dc:date>
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