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    <dc:description>CAIB</dc:description>
    <dc:date>2026-06-13</dc:date>
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    <env:sumariEnviament rdf:parseType="Literal">![CDATA[Resolución del consejero ejecutivo del Departamento de Turismo del Consejo Insular de Mallorca de ampliación de la delegación de competencias en materia de turismo]]</env:sumariEnviament>
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    <env:contingut rdf:parseType="Literal">![CDATA[&lt;p style="text-align:justify"&gt;En fecha 8 de junio de 2026 el consejero ejecutivo del Departamento de Turismo del Consejo Insular de Mallorca dictó la resolución siguiente:&lt;/p&gt;

&lt;p style="text-align:justify"&gt;«&lt;strong&gt;Resolución del consejero ejecutivo del Departamento de Turismo del Consejo Insular de Mallorca de ampliación de la delegación de competencias en materia de turismo&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p style="text-align:justify"&gt;&lt;strong&gt;Antecedentes&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p style="text-align:justify"&gt;1. La asunción de las competencias en materia de ordenación turística por el Consejo Insular de Mallorca el año 2022 ha generado un progresivo incremento en la tramitación de expedientes, en particular de los servicios de Ordenación y de Sanciones.&lt;/p&gt;

&lt;p style="text-align:justify"&gt;2. El 24 de abril de 2026 se dictó la resolución de delegación del ejercicio de la competencia para dictar las resoluciones mediante las cuales se imponían las sanciones administrativas asociadas a las infracciones en materia de turismo previstas en la legislación sectorial vigente en la persona titular de la Dirección Insular de Turismo para la Oferta y la Calidad (BOIB n.º 55, de 30 de abril de 2026).&lt;/p&gt;

&lt;p style="text-align:justify"&gt;3. Ahora, en el marco del artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, en particular en aplicación de los principios de racionalización y agilidad en los procedimientos administrativos y en las actividades materiales de gestión (letra &lt;em&gt;e&lt;/em&gt;), eficacia en el cumplimiento de los objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos (letras &lt;em&gt;h&lt;/em&gt; y &lt;em&gt;j&lt;/em&gt;), para implementar medidas que conduzcan a garantizar efectivamente la agilidad en la resolución de los procedimientos en materia de turismo y, por lo tanto, la eficiencia administrativa del Departamento de Turismo, resulta adecuado ampliar el ámbito material de la referida delegación. Se trata de incluir todas las actuaciones que, de conformidad con la normativa aplicable, se encuentran atribuidas al órgano delegante en materia sancionadora, por un lado, y la instrucción y resolución de los expedientes para determinar si una actividad turística ilegal constatada por los servicios de inspección en viviendas de uso residencial dispone de título administrativo habilitante a tal efecto, por la otra, así como la ejecución de los actos administrativos dictados con motivo de las actuaciones señaladas en los términos de los artículos 97 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en relación con las previsiones de la Ley 8/2012, de 19 de julio, de turismo de las Illes Balears. Las referidas razones de eficiencia aconsejan también delegar el ejercicio de la competencia para dictar las resoluciones relacionadas con la modificación de los datos incorporados en el Registro insular de empresas, actividades y establecimientos turísticos de Mallorca.&lt;/p&gt;

&lt;p style="text-align:justify"&gt;&lt;strong&gt;Fundamentos de derecho&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p style="text-align:justify"&gt;1. Los artículos 3, 8 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público,&lt;/p&gt;

&lt;p style="text-align:justify"&gt;2. La Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares:&lt;/p&gt;

&lt;ul&gt;
	&lt;li style="text-align: justify;"&gt;El artículo 33.2.&lt;em&gt;o&lt;/em&gt;, que atribuye el ejercicio de la potestad sancionadora a los consejeros ejecutivos.&lt;/li&gt;
	&lt;li style="text-align: justify;"&gt;El artículo 33.2.&lt;em&gt;p&lt;/em&gt;, que atribuye a los consejeros ejecutivos, en general y de acuerdo con el reglamento orgánico, ejercer, en las materias atribuidas al departamento, las competencias que la legislación sectorial asigna a los consejeros del Gobierno de la comunidad autónoma, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos del consejo.&lt;/li&gt;
	&lt;li style="text-align: justify;"&gt;El artículo 33.2.&lt;em&gt;q&lt;/em&gt;, que encomienda a los consejeros ejecutivos cualquier otra atribución que tengan atribuida por disposición legal o reglamentaria.&lt;/li&gt;
	&lt;li style="text-align: justify;"&gt;El artículo 33.3 faculta a los consejeros ejecutivos para delegar determinadas atribuciones propias en los órganos directivos de su Departamento.&lt;/li&gt;
	&lt;li style="text-align: justify;"&gt;El artículo 36.2.g atribuye a las personas titulares de las direcciones insulares el ejercicio de aquellas atribuciones delegadas por parte de un órgano superior.&lt;/li&gt;
&lt;/ul&gt;

&lt;p style="text-align:justify"&gt;3. El artículo 7 y concordantes de la Ley 8/2012, de 19 de julio, de turismo de las Illes Balears.&lt;/p&gt;

&lt;div style="page-break-after:always"&gt;&lt;span style="display:none"&gt;&amp;nbsp;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;

&lt;p style="margin-bottom:0px; margin-left:0px; margin-right:0px; margin-top:0px"&gt;4. El Decreto 50/2021, de 13 de diciembre, de traspaso al Consejo Insular de Mallorca de las funciones y los servicios inherentes a las competencias propias de este Consejo Insular que actualmente ejerce la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en materia de ordenación turística.&lt;/p&gt;

&lt;p style="text-align:justify"&gt;Por todo esto, adopto la siguiente&lt;/p&gt;

&lt;p style="text-align:center"&gt;&lt;strong&gt;RESOLUCIÓN&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p style="text-align:justify"&gt;1. Delegar en la persona titular de la Dirección Insular de Turismo para la Oferta y la Calidad el ejercicio de las competencias siguientes:&lt;/p&gt;

&lt;p style="margin-bottom:0px; margin-left:40px; margin-right:0px; margin-top:0px; text-align:justify"&gt;a) Dictar las resoluciones relativas a las altas, bajas, inadmisiones a trámite, desistimientos, modificaciones, designaciones e intercambio de plazas en relación con las inscripciones en el Registro insular de empresas, actividades y establecimientos turísticos de Mallorca.&lt;/p&gt;

&lt;p style="margin-bottom:0px; margin-left:40px; margin-right:0px; margin-top:0px; text-align:justify"&gt;b) Las atribuciones que la normativa aplicable atribuye al consejero ejecutivo en materia de turismo en los expedientes sancionadores derivados de las actas levantadas por los servicios de inspección del Departamento de Turismo.&lt;/p&gt;

&lt;p style="margin-bottom:0px; margin-left:40px; margin-right:0px; margin-top:0px; text-align:justify"&gt;c) La iniciación y resolución de los expedientes para determinar si una actividad turística, presuntamente ilegal, realizada en viviendas de uso residencial dispone de título administrativo habilitante a tal efecto.&lt;/p&gt;

&lt;p style="margin-bottom:0px; margin-left:40px; margin-right:0px; margin-top:0px; text-align:justify"&gt;d) Las actuaciones de ejecución de los actos administrativos dictados con motivo de las actuaciones señaladas en las letras &lt;em&gt;b&lt;/em&gt; y &lt;em&gt;c&lt;/em&gt; anteriores, en los términos del artículo 97 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en relación con las previsiones de la Ley 8/2012, de 19 de julio, de turismo de las Islas Baleares, con inclusión de la tramitación previa y la imposición de las multas coercitivas, en el marco señalado.&lt;/p&gt;

&lt;p style="text-align:justify"&gt;2. Las resoluciones administrativas que se dicten en aplicación de esta delegación se deben considerar dictadas por el consejero ejecutivo del Departamento de Turismo y deben hacer constar expresamente esta circunstancia mediante la fórmula «por delegación».&lt;/p&gt;

&lt;p style="text-align:justify"&gt;3. El consejero delegante podrá avocar en cualquier momento el conocimiento y la resolución de cualquier asunto objeto de esta resolución.&lt;/p&gt;

&lt;p style="text-align:justify"&gt;4. Esta resolución producirá efectos desde el día de su publicación en el &lt;em&gt;Boletín Oficial de las Illes Balears&lt;/em&gt;.»&lt;/p&gt;

&lt;p style="text-align:justify"&gt;Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer el recurso de alzada previsto en los artículos 112.1, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, bien ante el órgano que ha dictado el acto o bien ante el Consejo Ejecutivo, que es el órgano competente para resolver el recurso, todo esto en virtud de lo que dispone el artículo 66.4 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares. El plazo para interponer el recurso es de un mes desde el día siguiente a la publicación del acto. El recurso se tendrá que resolver y notificar en el plazo de tres meses, transcurridos los cuales sin que se haya dictado resolución expresa se entenderá desestimado y quedará abierta la vía contenciosa administrativa. Todo esto sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere pertinente.&lt;/p&gt;

&lt;p style="text-align:center"&gt; &lt;/p&gt;

&lt;p style="text-align:center"&gt;Palma, en la fecha de firma electrónica &lt;em&gt;(9 de junio de 2026)&lt;/em&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p style="text-align:center"&gt;&lt;strong&gt;El consejero ejecutivo de Turismo&lt;span style="display:block; line-height:1.6; margin-bottom:0px; margin-top:0px; width:100%"&gt; &lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;Guillem Ginard Sala&lt;/p&gt;
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