<rdf:RDF
    xmlns:dc="http://purl.org/dc/elements/1.1/"
    xmlns:rdf="http://www.w3.org/1999/02/22-rdf-syntax-ns#"
    xmlns:env="https://www.caib.es/eboibfront/rdf/schema/enviament/1.0/"
    xmlns:eli="https://www.caib.es/eboibfront/rdf/schema/eli/1.0/"
    xmlns:rann="https://www.caib.es/eboibfront/rdf/schema/relAnnexe/1.0/" > 
  <rdf:Description rdf:about="https://intranet.caib.es/eboibfront/es/2026/12286/716545/resolucion-de-la-consejera-de-familias-bienestar-s/xml">
    <env:numeroRegistre>426573</env:numeroRegistre>
    <env:numPaginaInicial rdf:parseType="Literal">31769</env:numPaginaInicial>
    <dc:publisher>CAIB</dc:publisher>
    <rdf:type rdf:resource="https://www.caib.es/eboibfront/rdf/schema/enviament/1.0/"/>
    <env:idEnviament>716545</env:idEnviament>
    <dc:description>CAIB</dc:description>
    <env:enviatTo rdf:resource="https://www.caib.es/eboibfront/es/2026/12286"/>
    <env:ordre rdf:parseType="Literal">470</env:ordre>
    <env:tipusPublicacio rdf:resource="https://www.caib.es/eboibfront/es/tipus-publicacio/122"/>
    <env:dataRegistre>2026-06-09</env:dataRegistre>
    <env:contingut rdf:parseType="Literal">![CDATA[&lt;p style="text-align:justify"&gt;&lt;strong&gt;Identificador BDNS: 906669&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p style="text-align:justify"&gt;El artículo 30.15 del Estatuto de autonomía de las Illes Balears, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de autonomía de las Illes Balears, establece como competencias exclusivas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, entre otras, la acción y el bienestar social y las políticas de atención a las personas y a los colectivos en situación de pobreza o necesidad social.&lt;/p&gt;

&lt;p style="text-align:justify"&gt;La Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears, tiene por objeto configurar un sistema de servicios sociales que dé respuesta a las necesidades de las personas, potenciando la autonomía y la calidad de vida. El artículo 4 recoge, entre los principios rectores de los servicios sociales, el fomento de la autonomía personal, facilitando que las personas dispongan de las condiciones adecuadas para desarrollar los proyectos vitales, dentro de la unidad de convivencia que deseen, de acuerdo con la naturaleza de los servicios y sus condiciones de utilización.&lt;/p&gt;

&lt;p style="text-align:justify"&gt;El artículo 3 de la Ley 4/2009, relativo a los objetivos de las políticas de servicios sociales, establece que la actuación de los poderes públicos en materia de servicios sociales persigue, entre otros, los objetivos de mejorar la calidad de vida y de promover la normalización, la participación y la integración social, política, económica, laboral, cultural y educativa y de salud de todas las personas; promover la autonomía personal, familiar y de los grupos; prevenir y atender las situaciones de vulnerabilidad de las personas y de los grupos en situación de exclusión social; y detectar y atender las situaciones de falta de recursos básicos y las necesidades sociales tanto de las personas como de los grupos.&lt;/p&gt;

&lt;p style="text-align:justify"&gt;El artículo 24 de la Ley 4/2009 establece que la Cartera de servicios sociales es el instrumento que determina el conjunto de prestaciones del sistema público de servicios sociales, incluyendo todas las prestaciones técnicas, económicas y tecnológicas. También establece que cada administración competente tiene que redactar su cartera de servicios sociales en el marco de la distribución de competencias vigente, las cuales se tienen que coordinar en el marco de la Conferencia Sectorial. Así pues, el objeto de la Cartera básica de servicios sociales es recoger todas las prestaciones que ofrece la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.&lt;/p&gt;

&lt;p style="text-align:justify"&gt;Las prestaciones del sistema público de servicios sociales incluyen las actuaciones, intervenciones técnicas, programas, los proyectos, los medios y las ayudas económicas y tecnológicas que se ofrecen a las personas y que se destinan a cumplir las finalidades establecidas en el artículo 3 de la Ley 4/2009, de 11 de junio.&lt;/p&gt;

&lt;p style="text-align:justify"&gt;Por otra parte, el sistema público de servicios sociales está integrado por el conjunto de recursos, prestaciones, actividades, programas, proyectos y equipamientos destinados al bienestar social de la población, de titularidad del Gobierno de las Illes Balears, de los consejos insulares y de las entidades locales. Este sistema se organiza en forma de red para trabajar en coordinación, en colaboración y con diálogo entre todos los actores que intervienen en el proceso de atención a las personas, y también forman parte del sistema público de servicios sociales las entidades y los servicios de las Illes Balears que estén acreditados por la Administración autonómica para gestionar las prestaciones incluidas en la Ley de servicios sociales o en la Cartera de servicios sociales y que la Administración contrate con las entidades de iniciativa social, mercantil o civil.&lt;/p&gt;

&lt;p style="text-align:justify"&gt;El Decreto 32/2023, de 26 de mayo, por el que se aprueba la cartera básica de servicios sociales de las Illes Balears 2023-2027, tiene por objeto establecer los principios generales para las carteras insulares y locales y modificar varias normativas de ámbito social.&lt;/p&gt;

&lt;p style="text-align:justify"&gt;El artículo 90 de la Ley 4/2009 establece que las administraciones públicas de las Illes Balears y los entes locales competentes en materia de servicios sociales pueden otorgar subvenciones y otras ayudas a las entidades de iniciativa social para coadyuvar en el cumplimiento de sus actividades de servicios sociales. Las subvenciones se tienen que dirigir fundamentalmente a la creación, el mantenimiento, la mejora y la modernización de centros de servicios sociales.&lt;/p&gt;

&lt;p style="text-align:justify"&gt;El artículo 21 de la Ley 3/2018, de 29 de mayo, del tercer sector de acción social de las Illes Balears, define las medidas de apoyo al tercer sector en cuanto al desarrollo de infraestructuras y a la realización de inversiones. Concretamente, establece que las administraciones públicas baleares tienen que procurar adoptar medidas, con más intensidad y compromiso en los ámbitos en que la contribución de las organizaciones y redes del Tercer Sector Social de las Illes Balears sea más grande, para facilitarlos que puedan disponer de instalaciones e infraestructuras adecuadas afectas al desarrollo de actividades sociales de interés general, así como para facilitar que realicen y mejoren las inversiones y el impulso de su actividad económica.&lt;/p&gt;

&lt;p style="text-align:justify"&gt;Por ello, esta convocatoria de subvenciones se dirige a organizaciones del tercer sector social de las Illes Balears, de acuerdo con la definición y las características que establece el artículo 3 de la Ley 3/2018, en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears, para que lleven a cabo inversiones para la adquisición, la construcción, la reforma y la rehabilitación, la adaptación o la ampliación de centros, o la mejora de los servicios actuales, en terrenos o edificios, destinados a servicios de inclusión social para los años 2026-2035.&lt;/p&gt;

&lt;p style="text-align:justify"&gt;El Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre), tiene por objeto determinar el régimen jurídico de las subvenciones cuya concesión o gestión corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o a las entidades públicas que dependen de ella. Así, de acuerdo con el artículo 12 de esta disposición, no se puede iniciar el procedimiento de concesión de subvenciones sin que el consejero competente haya establecido previamente, en uso de la potestad reglamentaria, las bases reguladoras correspondientes.&lt;/p&gt;

&lt;p style="text-align:justify"&gt;En cumplimiento de esta previsión legal se dictó la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021 que establece las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales y de juventud (BOIB núm. 34, de 11 de marzo).&lt;/p&gt;

&lt;p style="text-align:justify"&gt;El artículo 37.2 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, de acuerdo con la redacción derivada de la disposición final séptima de la Ley 7/2018, de 31 de julio, de promoción de la seguridad y la salud en el trabajo en las Illes Balears, establece que, cuando lo prevean las bases reguladoras o, en los supuestos del artículo 7.1 del texto refundido, la resolución de concesión, también se pueden efectuar anticipos de pago de las subvenciones destinadas a financiar proyectos o programas en materia de servicios sociales, vivienda, cultura, sanidad, cooperación internacional o acción sociosanitaria que se concedan a entidades sin ánimo de lucro, federaciones, confederaciones o agrupaciones de estas entidades, y también subvenciones a entidades que no dispongan de recursos suficientes para financiar transitoriamente la ejecución de la actividad subvencionada, circunstancia que se tiene que acreditar ante el órgano gestor de la subvención. El anticipo del pago, con la exigencia, si procede, de las garantías correspondientes, tiene que ser como máximo del 75 % del importe de la subvención, con excepción de los anticipos a favor de entidades que formen parte del tercer sector social, de acuerdo con la Ley 3/2018, de 29 de mayo, del tercer sector de acción social, que podrán alcanzar hasta el 100 % del importe de la subvención. Sin perjuicio de todo esto, cuando el órgano gestor de la subvención acredite razones de interés público, el Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero competente por razón de la materia, puede autorizar el pago anticipado hasta el 100 % del importe de cualquier subvención, con la exigencia de las garantías que correspondan.&lt;/p&gt;

&lt;p style="text-align:justify"&gt;El Decreto 7/2025, de 11 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, de modificación del Decreto 8/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, incluye, bajo la dirección del Gobierno, la Consejería de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia, de la cual depende la Dirección General de Bienestar Social.&lt;/p&gt;

&lt;p style="text-align:justify"&gt;El Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que&amp;nbsp;se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías&amp;nbsp;de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, modificado por el Decreto 15/2025, de 12 de septiembre de la presidenta de las Illes Balears, atribuye a la Dirección General de Bienestar Social las competencias de planificación de la política de servicios sociales, y de fomento de la construcción de equipamientos de servicios sociales y de las inversiones en servicios sociales, entre otras.&lt;/p&gt;

&lt;p style="text-align:justify"&gt;Las actuaciones a que se destinan las subvenciones de esta convocatoria se engloban claramente dentro de las finalidades que persigue la Consejería de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia a través de la Dirección General de Bienestar Social, que, por tanto, es el órgano competente para tramitar este expediente.&lt;/p&gt;

&lt;p style="text-align:justify"&gt;El expediente se tramitará como gasto plurianual correspondiente, dado que la convocatoria supondrá la realización de gastos durante los años 2027-2035, de conformidad con los artículos 64 y siguientes de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de comunidad autónoma de las Illes Balears, y los artículos 20 y siguientes del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.&lt;/p&gt;

&lt;p style="text-align:justify"&gt;De acuerdo con lo que dispone el artículo 9.2 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021, en relación con el artículo 15 del texto refundido de la Ley de subvenciones, corresponde a la consejera aprobar esta convocatoria.&lt;/p&gt;

&lt;div style="page-break-after:always"&gt;&lt;span style="display:none"&gt;&amp;nbsp;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;

&lt;p style="margin-bottom:0px; margin-left:0px; margin-right:0px; margin-top:0px"&gt;El artículo 69.1 de la Ley 4/2009 dispone que únicamente se podrán financiar, con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, las infraestructuras privadas de servicios sociales que estén previstas en los planes estratégicos de servicios sociales de la Administración de la comunidad autónoma. En este sentido, el III Plan Estratégico de Servicios Sociales (2022-2026), en su línea sobre el impulso del sistema de Servicios Sociales y de la Gobernanza (Eje: 4.1 Construcción y adaptación de centros), determina la medida «4.1.3. Modernización de los centros de servicios sociales mediante la remodelación de los equipamientos» a través, entre otros, de resoluciones de convocatorias de subvenciones que permitan dotar nuevos espacios para acoger a profesionales que apoyen a los servicios sociales comunitarios y colaboren en la implantación de prestaciones básicas, tener unos centros de servicios sociales que se ajusten a las necesidades y paradigmas actuales y poder atender a las personas usuarias en centros que cumplan con criterios de calidad y accesibilidad.&lt;/p&gt;

&lt;p style="text-align:justify"&gt;Esta convocatoria está prevista en el apartado III.4.17 («Protección de colectivos&amp;nbsp;vulnerables») del Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2024-2026, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de abril de 2024 (BOIB núm. 52, de 20 de abril), de acuerdo con la Resolución del consejero de Economía, Hacienda e Innovación de 13 marzo de 2026 (BOIB núm. 33, de 14 de marzo) por la que se modifica el anexo del Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2024-2026.&lt;/p&gt;

&lt;p style="text-align:justify"&gt;La configuración de los servicios sociales en Europa, como servicios de interés general, habilita la flexibilización de las normas del mercado interior, dado que no se consideran actividades económicas, de acuerdo con el artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Los servicios de asistencia social, como servicios de interés general, tienen que responder a los principios de universalidad, igualdad de acceso, equidad, continuidad de las prestaciones, transparencia y calidad. Asimismo, les es aplicable el artículo 2 del Protocolo núm. 26 del Tratado de Lisboa, que declara que «las disposiciones de los tratados no afectan en modo alguno a la competencia de los Estados miembros para prestar, encargar y organizar servicios de interés general que no tengan carácter económico». Así, los Estados son competentes para organizar sus servicios sociales.&lt;/p&gt;

&lt;p style="text-align:justify"&gt;Las ayudas susceptibles de ser otorgados en esta convocatoria no cumplen los requisitos para ser considerados ayudas de estado, de acuerdo con la Comunicación de la Comisión Europea 2016/C 262/01, relativa al concepto de ayuda de estado, conforme a lo que dispone el artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, puesto que la actividad que se subvenciona no implica ningún tipo de contraprestación por parte de las personas destinatarias de los proyectos ni es una actividad económica desarrollada con criterios de competencia, por lo tanto, no afecta a los intercambios comerciales ni favorece las entidades beneficiarias de manera selectiva en su posición dentro de su entorno.&lt;/p&gt;

&lt;p style="text-align:justify"&gt;Por todo ello, de acuerdo con los artículos 15.1 y 16 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y los artículos 5 y 9.2 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes, de 5 de marzo de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales y de juventud; a propuesta de la directora general de Bienestar Social; de acuerdo con los informes previos del Departamento Jurídico de la Consejería de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia y de la Dirección General de Presupuestos y Financiación; con la fiscalización previa de la Intervención General de la Comunidad Autónoma, y en uso de las facultades que me atribuyen la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, y la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicto la siguiente&lt;/p&gt;

&lt;p style="margin-bottom:12px; margin-top:12px; text-align:center"&gt;&lt;strong&gt;&lt;strong&gt;RESOLUCIÓN&lt;/strong&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p style="text-align:justify"&gt;1. Aprobar la convocatoria de subvenciones destinadas a financiar las inversiones de entidades del tercer sector social para la adquisición, la construcción, la reforma y la rehabilitación, la adaptación o la ampliación de centros, o la mejora de los servicios actuales, en terrenos o edificios destinados a servicios de inclusión social para los años 2026-2035, de acuerdo con los puntos que dispone el anexo de esta Resolución.&lt;/p&gt;

&lt;p style="text-align:justify"&gt;2. Aprobar el presupuesto de esta convocatoria, que tiene un importe máximo de treinta y cuatro millones de euros (34.000.000,00 €), con cargo a las partidas presupuestarias siguientes de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears:&lt;/p&gt;

&lt;table border="1" cellpadding="1" cellspacing="0" style="border-collapse:collapse; margin-bottom:10px; margin-top:10px; width:100%"&gt;
	&lt;thead&gt;
		&lt;tr&gt;
			&lt;th style="text-align:center"&gt;&lt;span style="font-size:10px"&gt;&lt;em&gt;&lt;strong&gt;Año&lt;/strong&gt;&lt;/em&gt;&lt;/span&gt;&lt;/th&gt;
			&lt;th style="text-align:center"&gt;&lt;span style="font-size:10px"&gt;&lt;em&gt;&lt;strong&gt;Importe&lt;/strong&gt;&lt;/em&gt;&lt;/span&gt;&lt;/th&gt;
			&lt;th style="text-align:center"&gt;&lt;span style="font-size:10px"&gt;&lt;em&gt;&lt;strong&gt;Partida presupuestaria&lt;/strong&gt;&lt;/em&gt;&lt;/span&gt;&lt;/th&gt;
		&lt;/tr&gt;
	&lt;/thead&gt;
	&lt;tbody&gt;
		&lt;tr&gt;
			&lt;td style="text-align:center"&gt;
			&lt;p style="text-align:center"&gt;&lt;span style="font-size:10px"&gt;2026&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;
			&lt;/td&gt;
			&lt;td style="text-align:right"&gt;
			&lt;p style="text-align:right"&gt;&lt;span style="font-size:10px"&gt;0,00 €&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;
			&lt;/td&gt;
			&lt;td style="text-align:center"&gt;
			&lt;p style="text-align:center"&gt;&lt;span style="font-size:10px"&gt;17401.313L01.78000.00&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;
			&lt;/td&gt;
		&lt;/tr&gt;
		&lt;tr&gt;
			&lt;td style="text-align:center"&gt;
			&lt;p style="text-align:center"&gt;&lt;span style="font-size:10px"&gt;2027&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;
			&lt;/td&gt;
			&lt;td style="text-align:right"&gt;
			&lt;p style="text-align:right"&gt;&lt;span style="font-size:10px"&gt;1.761.955,56 €&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;
			&lt;/td&gt;
			&lt;td style="text-align:center"&gt;
			&lt;p style="text-align:center"&gt;&lt;span style="font-size:10px"&gt;17401.313L01.78000.00 (o la alternativa correspondiente)&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;
			&lt;/td&gt;
		&lt;/tr&gt;
		&lt;tr&gt;
			&lt;td style="text-align:center"&gt;
			&lt;p style="text-align:center"&gt;&lt;span style="font-size:10px"&gt;2028&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;
			&lt;/td&gt;
			&lt;td style="text-align:right"&gt;
			&lt;p style="text-align:right"&gt;&lt;span style="font-size:10px"&gt;4.029.755,56 €&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;
			&lt;/td&gt;
			&lt;td style="text-align:center"&gt;
			&lt;p style="text-align:center"&gt;&lt;span style="font-size:10px"&gt;17401.313L01.78000.00 (o la alternativa correspondiente)&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;
			&lt;/td&gt;
		&lt;/tr&gt;
		&lt;tr&gt;
			&lt;td style="text-align:center"&gt;
			&lt;p style="text-align:center"&gt;&lt;span style="font-size:10px"&gt;2029&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;
			&lt;/td&gt;
			&lt;td style="text-align:right"&gt;
			&lt;p style="text-align:right"&gt;&lt;span style="font-size:10px"&gt;4.029.755,56 €&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;
			&lt;/td&gt;
			&lt;td style="text-align:center"&gt;
			&lt;p style="text-align:center"&gt;&lt;span style="font-size:10px"&gt;17401.313L01.78000.00 (o la alternativa correspondiente)&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;
			&lt;/td&gt;
		&lt;/tr&gt;
		&lt;tr&gt;
			&lt;td style="text-align:center"&gt;
			&lt;p style="text-align:center"&gt;&lt;span style="font-size:10px"&gt;2030&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;
			&lt;/td&gt;
			&lt;td style="text-align:right"&gt;
			&lt;p style="text-align:right"&gt;&lt;span style="font-size:10px"&gt;4.029.755,56 €&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;
			&lt;/td&gt;
			&lt;td style="text-align:center"&gt;
			&lt;p style="text-align:center"&gt;&lt;span style="font-size:10px"&gt;17401.313L01.78000.00 (o la alternativa correspondiente)&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;
			&lt;/td&gt;
		&lt;/tr&gt;
		&lt;tr&gt;
			&lt;td style="text-align:center"&gt;
			&lt;p style="text-align:center"&gt;&lt;span style="font-size:10px"&gt;2031&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;
			&lt;/td&gt;
			&lt;td style="text-align:right"&gt;
			&lt;p style="text-align:right"&gt;&lt;span style="font-size:10px"&gt;4.029.755,56 €&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;
			&lt;/td&gt;
			&lt;td style="text-align:center"&gt;
			&lt;p style="text-align:center"&gt;&lt;span style="font-size:10px"&gt;17401.313L01.78000.00 (o la alternativa correspondiente)&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;
			&lt;/td&gt;
		&lt;/tr&gt;
		&lt;tr&gt;
			&lt;td style="text-align:center"&gt;
			&lt;p style="text-align:center"&gt;&lt;span style="font-size:10px"&gt;2032&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;
			&lt;/td&gt;
			&lt;td style="text-align:right"&gt;
			&lt;p style="text-align:right"&gt;&lt;span style="font-size:10px"&gt;4.029.755,56 €&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;
			&lt;/td&gt;
			&lt;td style="text-align:center"&gt;
			&lt;p style="text-align:center"&gt;&lt;span style="font-size:10px"&gt;17401.313L01.78000.00 (o la alternativa correspondiente)&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;
			&lt;/td&gt;
		&lt;/tr&gt;
		&lt;tr&gt;
			&lt;td style="text-align:center"&gt;
			&lt;p style="text-align:center"&gt;&lt;span style="font-size:10px"&gt;2033&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;
			&lt;/td&gt;
			&lt;td style="text-align:right"&gt;
			&lt;p style="text-align:right"&gt;&lt;span style="font-size:10px"&gt;4.029.755,56 €&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;
			&lt;/td&gt;
			&lt;td style="text-align:center"&gt;
			&lt;p style="text-align:center"&gt;&lt;span style="font-size:10px"&gt;17401.313L01.78000.00 (o la alternativa correspondiente)&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;
			&lt;/td&gt;
		&lt;/tr&gt;
		&lt;tr&gt;
			&lt;td style="text-align:center"&gt;
			&lt;p style="text-align:center"&gt;&lt;span style="font-size:10px"&gt;2034&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;
			&lt;/td&gt;
			&lt;td style="text-align:right"&gt;
			&lt;p style="text-align:right"&gt;&lt;span style="font-size:10px"&gt;4.029.755,56 €&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;
			&lt;/td&gt;
			&lt;td style="text-align:center"&gt;
			&lt;p style="text-align:center"&gt;&lt;span style="font-size:10px"&gt;17401.313L01.78000.00 (o la alternativa correspondiente)&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;
			&lt;/td&gt;
		&lt;/tr&gt;
		&lt;tr&gt;
			&lt;td style="text-align:center"&gt;
			&lt;p style="text-align:center"&gt;&lt;span style="font-size:10px"&gt;2035&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;
			&lt;/td&gt;
			&lt;td style="text-align:right"&gt;
			&lt;p style="text-align:right"&gt;&lt;span style="font-size:10px"&gt;4.029.755,52 €&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;
			&lt;/td&gt;
			&lt;td style="text-align:center"&gt;
			&lt;p style="text-align:center"&gt;&lt;span style="font-size:10px"&gt;17401.313L01.78000.00 (o la alternativa correspondiente)&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;
			&lt;/td&gt;
		&lt;/tr&gt;
	&lt;/tbody&gt;
&lt;/table&gt;

&lt;p style="text-align:justify"&gt;3. Autorizar un gasto máximo de treinta y cuatro millones de euros (34.000.000,00 €) con cargo a las partidas presupuestarias siguientes de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears:&lt;/p&gt;

&lt;table border="1" cellpadding="1" cellspacing="0" style="border-collapse:collapse; margin-bottom:10px; margin-top:10px; width:100%"&gt;
	&lt;thead&gt;
		&lt;tr&gt;
			&lt;th style="text-align:center"&gt;&lt;span style="font-size:10px"&gt;&lt;em&gt;&lt;strong&gt;Año&lt;/strong&gt;&lt;/em&gt;&lt;/span&gt;&lt;/th&gt;
			&lt;th style="text-align:center"&gt;&lt;span style="font-size:10px"&gt;&lt;em&gt;&lt;strong&gt;Importe&lt;/strong&gt;&lt;/em&gt;&lt;/span&gt;&lt;/th&gt;
			&lt;th style="text-align:center"&gt;&lt;span style="font-size:10px"&gt;&lt;em&gt;&lt;strong&gt;Partida presupuestaria&lt;/strong&gt;&lt;/em&gt;&lt;/span&gt;&lt;/th&gt;
		&lt;/tr&gt;
	&lt;/thead&gt;
	&lt;tbody&gt;
		&lt;tr&gt;
			&lt;td style="text-align:center"&gt;
			&lt;p style="text-align:center"&gt;&lt;span style="font-size:10px"&gt;2026&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;
			&lt;/td&gt;
			&lt;td style="text-align:right"&gt;
			&lt;p style="text-align:right"&gt;&lt;span style="font-size:10px"&gt;0,00 €&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;
			&lt;/td&gt;
			&lt;td style="text-align:center"&gt;
			&lt;p style="text-align:center"&gt;&lt;span style="font-size:10px"&gt;17401.313L01.78000.00&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;
			&lt;/td&gt;
		&lt;/tr&gt;
		&lt;tr&gt;
			&lt;td style="text-align:center"&gt;
			&lt;p style="text-align:center"&gt;&lt;span style="font-size:10px"&gt;2027&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;
			&lt;/td&gt;
			&lt;td style="text-align:right"&gt;
			&lt;p style="text-align:right"&gt;&lt;span style="font-size:10px"&gt;1.761.955,56 €&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;
			&lt;/td&gt;
			&lt;td style="text-align:center"&gt;
			&lt;p style="text-align:center"&gt;&lt;span style="font-size:10px"&gt;17401.313L01.78000.00 (o la alternativa correspondiente)&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;
			&lt;/td&gt;
		&lt;/tr&gt;
		&lt;tr&gt;
			&lt;td style="text-align:center"&gt;
			&lt;p style="text-align:center"&gt;&lt;span style="font-size:10px"&gt;2028&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;
			&lt;/td&gt;
			&lt;td style="text-align:right"&gt;
			&lt;p style="text-align:right"&gt;&lt;span style="font-size:10px"&gt;4.029.755,56 €&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;
			&lt;/td&gt;
			&lt;td style="text-align:center"&gt;
			&lt;p style="text-align:center"&gt;&lt;span style="font-size:10px"&gt;17401.313L01.78000.00 (o la alternativa correspondiente)&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;
			&lt;/td&gt;
		&lt;/tr&gt;
		&lt;tr&gt;
			&lt;td style="text-align:center"&gt;
			&lt;p style="text-align:center"&gt;&lt;span style="font-size:10px"&gt;2029&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;
			&lt;/td&gt;
			&lt;td style="text-align:right"&gt;
			&lt;p style="text-align:right"&gt;&lt;span style="font-size:10px"&gt;4.029.755,56 €&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;
			&lt;/td&gt;
			&lt;td style="text-align:center"&gt;
			&lt;p style="text-align:center"&gt;&lt;span style="font-size:10px"&gt;17401.313L01.78000.00 (o la alternativa correspondiente)&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;
			&lt;/td&gt;
		&lt;/tr&gt;
		&lt;tr&gt;
			&lt;td style="text-align:center"&gt;
			&lt;p style="text-align:center"&gt;&lt;span style="font-size:10px"&gt;2030&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;
			&lt;/td&gt;
			&lt;td style="text-align:right"&gt;
			&lt;p style="text-align:right"&gt;&lt;span style="font-size:10px"&gt;4.029.755,56 €&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;
			&lt;/td&gt;
			&lt;td style="text-align:center"&gt;
			&lt;p style="text-align:center"&gt;&lt;span style="font-size:10px"&gt;17401.313L01.78000.00 (o la alternativa correspondiente)&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;
			&lt;/td&gt;
		&lt;/tr&gt;
		&lt;tr&gt;
			&lt;td style="text-align:center"&gt;
			&lt;p style="text-align:center"&gt;&lt;span style="font-size:10px"&gt;2031&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;
			&lt;/td&gt;
			&lt;td style="text-align:right"&gt;
			&lt;p style="text-align:right"&gt;&lt;span style="font-size:10px"&gt;4.029.755,56 €&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;
			&lt;/td&gt;
			&lt;td style="text-align:center"&gt;
			&lt;p style="text-align:center"&gt;&lt;span style="font-size:10px"&gt;17401.313L01.78000.00 (o la alternativa correspondiente)&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;
			&lt;/td&gt;
		&lt;/tr&gt;
		&lt;tr&gt;
			&lt;td style="text-align:center"&gt;
			&lt;p style="text-align:center"&gt;&lt;span style="font-size:10px"&gt;2032&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;
			&lt;/td&gt;
			&lt;td style="text-align:right"&gt;
			&lt;p style="text-align:right"&gt;&lt;span style="font-size:10px"&gt;4.029.755,56 €&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;
			&lt;/td&gt;
			&lt;td style="text-align:center"&gt;
			&lt;p style="text-align:center"&gt;&lt;span style="font-size:10px"&gt;17401.313L01.78000.00 (o la alternativa correspondiente)&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;
			&lt;/td&gt;
		&lt;/tr&gt;
		&lt;tr&gt;
			&lt;td style="text-align:center"&gt;
			&lt;p style="text-align:center"&gt;&lt;span style="font-size:10px"&gt;2033&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;
			&lt;/td&gt;
			&lt;td style="text-align:right"&gt;
			&lt;p style="text-align:right"&gt;&lt;span style="font-size:10px"&gt;4.029.755,56 €&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;
			&lt;/td&gt;
			&lt;td style="text-align:center"&gt;
			&lt;p style="text-align:center"&gt;&lt;span style="font-size:10px"&gt;17401.313L01.78000.00 (o la alternativa correspondiente)&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;
			&lt;/td&gt;
		&lt;/tr&gt;
		&lt;tr&gt;
			&lt;td style="text-align:center"&gt;
			&lt;p style="text-align:center"&gt;&lt;span style="font-size:10px"&gt;2034&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;
			&lt;/td&gt;
			&lt;td style="text-align:right"&gt;
			&lt;p style="text-align:right"&gt;&lt;span style="font-size:10px"&gt;4.029.755,56 €&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;
			&lt;/td&gt;
			&lt;td style="text-align:center"&gt;
			&lt;p style="text-align:center"&gt;&lt;span style="font-size:10px"&gt;17401.313L01.78000.00 (o la alternativa correspondiente)&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;
			&lt;/td&gt;
		&lt;/tr&gt;
		&lt;tr&gt;
			&lt;td style="text-align:center"&gt;
			&lt;p style="text-align:center"&gt;&lt;span style="font-size:10px"&gt;2035&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;
			&lt;/td&gt;
			&lt;td style="text-align:right"&gt;
			&lt;p style="text-align:right"&gt;&lt;span style="font-size:10px"&gt;4.029.755,52 €&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;
			&lt;/td&gt;
			&lt;td style="text-align:center"&gt;
			&lt;p style="text-align:center"&gt;&lt;span style="font-size:10px"&gt;17401.313L01.78000.00 (o la alternativa correspondiente)&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;
			&lt;/td&gt;
		&lt;/tr&gt;
	&lt;/tbody&gt;
&lt;/table&gt;

&lt;p style="text-align:justify"&gt;4. Designar a la Dirección General de Bienestar Social como órgano instructor del procedimiento de concesión de subvenciones derivado de esta convocatoria.&lt;/p&gt;

&lt;p style="text-align:justify"&gt;5. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.&lt;/p&gt;

&lt;p style="text-align:justify"&gt;&lt;strong&gt;Interposición de recursos&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p style="text-align:justify"&gt;Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.&lt;/p&gt;

&lt;p style="text-align:justify"&gt;También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.&lt;/p&gt;

&lt;p style="text-align:center"&gt; &lt;/p&gt;

&lt;p style="text-align:center"&gt;Palma, en la fecha de la firma electrónica &lt;em&gt;(9 de junio de 2026)&lt;/em&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p style="text-align:center"&gt;&lt;strong&gt;La consejera de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia&lt;span style="display:block; line-height:1.6; margin-bottom:0px; margin-top:0px"&gt; &lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;Sandra Fernández Herranz&lt;/p&gt;

&lt;p style="margin-bottom:12px; margin-top:12px; text-align:center"&gt; &lt;/p&gt;

&lt;p style="margin-bottom:12px; margin-top:12px; text-align:center"&gt;&lt;strong&gt;&lt;strong&gt;ANEXO&lt;span style="display:block; line-height:1.6; margin-bottom:0px; margin-top:0px"&gt; &lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/strong&gt;&lt;strong&gt;Bases de la convocatoria&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p style="text-align:justify"&gt;&lt;strong&gt;1. Objeto&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p style="text-align:justify"&gt;1.1. El objeto de esta convocatoria de subvenciones destinadas a entidades privadas sin ánimo de lucro del tercer sector de acción social es financiar los gastos derivados de las inversiones para la adquisición, la construcción, la reforma y la rehabilitación, la adaptación, la ampliación de centros o mejora de los servicios actuales, en terrenos o edificios, destinados a servicios de inclusión social para los años 2026-2035.&lt;/p&gt;

&lt;p style="text-align:justify"&gt;Estas inversiones tienen como finalidad modernizar y adaptar los edificios y centros de la red de servicios sociales destinados a la inclusión social, para reforzar la red de servicios sociales de atención pública de las Illes Balears, de conformidad con la normativa específica aplicable en materia de servicios sociales.&lt;/p&gt;

&lt;div style="page-break-after:always"&gt;&lt;span style="display:none"&gt;&amp;nbsp;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;

&lt;p style="margin-bottom:0px; margin-left:0px; margin-right:0px; margin-top:0px"&gt;Las subvenciones susceptibles de ser otorgadas al amparo de esta convocatoria no constituyen ayudas de estado de las reguladas en los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.&lt;/p&gt;

&lt;p style="text-align:justify"&gt;1.2. De acuerdo con el artículo 6 de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears, sobre las situaciones con necesidad de atención prioritaria, son destinatarias de los servicios sociales, con carácter prioritario, las personas que estén en alguna o algunas de las situaciones siguientes:&lt;/p&gt;

&lt;p style="margin-bottom:0px; margin-left:40px; margin-right:0px; margin-top:0px; text-align:justify"&gt;a) Discapacidad física, psíquica o sensorial.&lt;/p&gt;

&lt;p style="margin-bottom:0px; margin-left:40px; margin-right:0px; margin-top:0px; text-align:justify"&gt;b) Dificultades de integración familiar o comunitaria derivadas de enfermedades mentales y enfermedades crónicas.&lt;/p&gt;

&lt;p style="margin-bottom:0px; margin-left:40px; margin-right:0px; margin-top:0px; text-align:justify"&gt;c) Dificultades de integración social vinculadas a condiciones laborales precarias, desocupación y pobreza.&lt;/p&gt;

&lt;p style="margin-bottom:0px; margin-left:40px; margin-right:0px; margin-top:0px; text-align:justify"&gt;d) Necesidad social, como la relacionada con la carencia de vivienda o con la desestructuración familiar.&lt;/p&gt;

&lt;p style="margin-bottom:0px; margin-left:40px; margin-right:0px; margin-top:0px; text-align:justify"&gt;e) Vulnerabilidad, riesgo o desamparo para las personas mayores, los niños y las personas adolescentes.&lt;/p&gt;

&lt;p style="margin-bottom:0px; margin-left:40px; margin-right:0px; margin-top:0px; text-align:justify"&gt;f) Violencia machista y las diversas manifestaciones de violencia familiar.&lt;/p&gt;

&lt;p style="margin-bottom:0px; margin-left:40px; margin-right:0px; margin-top:0px; text-align:justify"&gt;g) Discriminación por razón de sexo, lugar de procedencia, discapacidad, enfermedad, etnia, cultura o religión o por cualquier otra razón.&lt;/p&gt;

&lt;p style="margin-bottom:0px; margin-left:40px; margin-right:0px; margin-top:0px; text-align:justify"&gt;h) Dificultad de integración familiar o comunitaria derivada de la drogodependencia y otras adicciones.&lt;/p&gt;

&lt;p style="margin-bottom:0px; margin-left:40px; margin-right:0px; margin-top:0px; text-align:justify"&gt;i) Vulnerabilidad, exclusión y aislamiento sociales.&lt;/p&gt;

&lt;p style="margin-bottom:0px; margin-left:40px; margin-right:0px; margin-top:0px; text-align:justify"&gt;j) Problemas de convivencia y de cohesión social.&lt;/p&gt;

&lt;p style="margin-bottom:0px; margin-left:40px; margin-right:0px; margin-top:0px; text-align:justify"&gt;k) Urgencias sociales.&lt;/p&gt;

&lt;p style="margin-bottom:0px; margin-left:40px; margin-right:0px; margin-top:0px; text-align:justify"&gt;l) Emergencias sociales por catástrofe.&lt;/p&gt;

&lt;p style="text-align:justify"&gt;Las actuaciones que se tienen que desarrollar en el marco de esta convocatoria, tienen que corresponder con las necesidades de atención prioritaria que establecen las letras a), b), c), d), h), i), j) y k) del párrafo anterior.&lt;/p&gt;

&lt;p style="text-align:justify"&gt;El establecimiento de estos servicios se evaluará de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el punto 12 de esta convocatoria.&lt;/p&gt;

&lt;p style="text-align:justify"&gt;1.3. Se excluyen de esta convocatoria las actuaciones dirigidas a los colectivos y situaciones de necesidad incluidos en los puntos e), f), g) y l) del artículo 6 de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears.&lt;/p&gt;

&lt;p style="text-align:justify"&gt;1.4. Por otro lado, las entidades que hubieran obtenido la financiación del 100 % del importe solicitado en proyectos presentados a la convocatoria de subvenciones destinadas a entidades del tercer sector de acción social para financiar las inversiones para la construcción, la reforma y rehabilitación, la adaptación o ampliación de centros o mejora de los servicios residenciales y servicios de estancias diurnas para los años 2022-2031, aprobada por la Resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 28 de marzo de 2022 (BOIB núm. 47 de 7 de abril), no quedan expresamente excluidas y podrán presentar solicitudes, pero estas solo serán tenidas en cuenta y evaluadas en caso de que exista un remanente de crédito, conforme al establecido en los apartados 12.5 y 12.6 de esta convocatoria.&lt;/p&gt;

&lt;p style="text-align:justify"&gt;1.5. A efectos de esta convocatoria tendrán la consideración de actuaciones subvencionables las que se realicen en centros destinados a la cobertura de las necesidades descritas en el punto 1.2 y que se encuadren en alguna de las categorías que se relacionan a continuación:&lt;/p&gt;

&lt;p style="margin-bottom:0px; margin-left:40px; margin-right:0px; margin-top:0px; text-align:justify"&gt;a) Adquisición de solares o terrenos para la construcción, y la construcción de nuevos centros en estos solares o terrenos.&lt;/p&gt;

&lt;p style="margin-bottom:0px; margin-left:40px; margin-right:0px; margin-top:0px; text-align:justify"&gt;b) Construcción de nuevos centros en solares o terrenos propios.&lt;/p&gt;

&lt;p style="margin-bottom:0px; margin-left:40px; margin-right:0px; margin-top:0px; text-align:justify"&gt;c) Realización de obras para la finalización de obras inacabadas. Tendrán tal consideración las obras destinadas a acabar construcciones que actualmente no se encuentran en condiciones de entregarlas al uso general para su puesta en funcionamiento.&lt;/p&gt;

&lt;p style="margin-bottom:0px; margin-left:40px; margin-right:0px; margin-top:0px; text-align:justify"&gt;d) La reforma y/o rehabilitación, la adaptación y/o ampliación de centros propios; esto es, las actuaciones que supongan una mejora, modernización, adecuación o ampliación del centro o servicio.&lt;/p&gt;

&lt;p style="margin-bottom:0px; margin-left:40px; margin-right:0px; margin-top:0px; text-align:justify"&gt;e) La adquisición de inmuebles para la reforma y/o rehabilitación, la adaptación y/o ampliación de centros.&lt;/p&gt;

&lt;p style="margin-bottom:0px; margin-left:40px; margin-right:0px; margin-top:0px; text-align:justify"&gt;f) La adquisición de equipamientos para estos servicios. Como equipamientos se considera todo aquello no incluido en el proyecto de obras, que sea fijo y necesario para el funcionamiento del servicio. Por ejemplo, elementos fijos de la cocina, la lavandería o el baño, armarios empotrados, plataformas elevadoras, etc. El mobiliario (sillas, mesas, etc.), dado que está formado por objetos muebles, no es un gasto subvencionable.&lt;/p&gt;

&lt;p style="text-align:justify"&gt;1.6. Esta convocatoria se rige por la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales y de juventud (BOIB núm. 34, de 11 de marzo).&lt;/p&gt;

&lt;p style="text-align:justify"&gt;&lt;strong&gt;2. Ámbito temporal&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p style="text-align:justify"&gt;2.1. Son subvencionables los gastos de los proyectos que cumplan los requisitos que establece esta convocatoria y que se hayan llevado a cabo o ejecutado o que se lleven a cabo o se ejecuten dentro del período comprendido entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2032, aunque correspondan a actuaciones iniciadas antes de este período.&lt;/p&gt;

&lt;div style="page-break-after:always"&gt;&lt;span style="display:none"&gt;&amp;nbsp;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;

&lt;p style="margin-bottom:0px; margin-left:0px; margin-right:0px; margin-top:0px"&gt;2.2. En los casos de construcción, reforma, rehabilitación u obras en general, la fecha máxima para el inicio de las obras se fija en el día 31 de diciembre de 2029. Asimismo, las entidades deberán disponer del certificado de final de obra antes del 31 de diciembre de 2032.&lt;/p&gt;

&lt;p style="text-align:justify"&gt;&lt;strong&gt;3. Presupuesto y ámbito territorial&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p style="text-align:justify"&gt;3.1. El importe máximo que se destina a esta convocatoria es de treinta y cuatro millones euros (34.000.000,00 €), de acuerdo con la imputación temporal y el desglose siguientes:&lt;/p&gt;

&lt;table border="1" cellpadding="1" cellspacing="0" style="border-collapse:collapse; margin-bottom:10px; margin-top:10px; width:100%"&gt;
	&lt;thead&gt;
		&lt;tr&gt;
			&lt;th style="text-align:center"&gt;&lt;span style="font-size:10px"&gt;&lt;em&gt;&lt;strong&gt;Año&lt;/strong&gt;&lt;/em&gt;&lt;/span&gt;&lt;/th&gt;
			&lt;th style="text-align:center"&gt;&lt;span style="font-size:10px"&gt;&lt;em&gt;&lt;strong&gt;Importe&lt;/strong&gt;&lt;/em&gt;&lt;/span&gt;&lt;/th&gt;
			&lt;th style="text-align:center"&gt;&lt;span style="font-size:10px"&gt;&lt;em&gt;&lt;strong&gt;Partida presupuestaria&lt;/strong&gt;&lt;/em&gt;&lt;/span&gt;&lt;/th&gt;
		&lt;/tr&gt;
	&lt;/thead&gt;
	&lt;tbody&gt;
		&lt;tr&gt;
			&lt;td style="text-align:center"&gt;
			&lt;p style="text-align:center"&gt;&lt;span style="font-size:10px"&gt;2026&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;
			&lt;/td&gt;
			&lt;td style="text-align:right"&gt;
			&lt;p style="text-align:right"&gt;&lt;span style="font-size:10px"&gt;0,00 €&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;
			&lt;/td&gt;
			&lt;td style="text-align:center"&gt;
			&lt;p style="text-align:center"&gt;&lt;span style="font-size:10px"&gt;17401.313L01.78000.00&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;
			&lt;/td&gt;
		&lt;/tr&gt;
		&lt;tr&gt;
			&lt;td style="text-align:center"&gt;
			&lt;p style="text-align:center"&gt;&lt;span style="font-size:10px"&gt;2027&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;
			&lt;/td&gt;
			&lt;td style="text-align:right"&gt;
			&lt;p style="text-align:right"&gt;&lt;span style="font-size:10px"&gt;1.761.955,56 €&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;
			&lt;/td&gt;
			&lt;td style="text-align:center"&gt;
			&lt;p style="text-align:center"&gt;&lt;span style="font-size:10px"&gt;17401.313L01.78000.00 (o la alternativa correspondiente)&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;
			&lt;/td&gt;
		&lt;/tr&gt;
		&lt;tr&gt;
			&lt;td style="text-align:center"&gt;
			&lt;p style="text-align:center"&gt;&lt;span style="font-size:10px"&gt;2028&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;
			&lt;/td&gt;
			&lt;td style="text-align:right"&gt;
			&lt;p style="text-align:right"&gt;&lt;span style="font-size:10px"&gt;4.029.755,56 €&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;
			&lt;/td&gt;
			&lt;td style="text-align:center"&gt;
			&lt;p style="text-align:center"&gt;&lt;span style="font-size:10px"&gt;17401.313L01.78000.00 (o la alternativa correspondiente)&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;
			&lt;/td&gt;
		&lt;/tr&gt;
		&lt;tr&gt;
			&lt;td style="text-align:center"&gt;
			&lt;p style="text-align:center"&gt;&lt;span style="font-size:10px"&gt;2029&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;
			&lt;/td&gt;
			&lt;td style="text-align:right"&gt;
			&lt;p style="text-align:right"&gt;&lt;span style="font-size:10px"&gt;4.029.755,56 €&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;
			&lt;/td&gt;
			&lt;td style="text-align:center"&gt;
			&lt;p style="text-align:center"&gt;&lt;span style="font-size:10px"&gt;17401.313L01.78000.00 (o la alternativa correspondiente)&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;
			&lt;/td&gt;
		&lt;/tr&gt;
		&lt;tr&gt;
			&lt;td style="text-align:center"&gt;
			&lt;p style="text-align:center"&gt;&lt;span style="font-size:10px"&gt;2030&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;
			&lt;/td&gt;
			&lt;td style="text-align:right"&gt;
			&lt;p style="text-align:right"&gt;&lt;span style="font-size:10px"&gt;4.029.755,56 €&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;
			&lt;/td&gt;
			&lt;td style="text-align:center"&gt;
			&lt;p style="text-align:center"&gt;&lt;span style="font-size:10px"&gt;17401.313L01.78000.00 (o la alternativa correspondiente)&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;
			&lt;/td&gt;
		&lt;/tr&gt;
		&lt;tr&gt;
			&lt;td style="text-align:center"&gt;
			&lt;p style="text-align:center"&gt;&lt;span style="font-size:10px"&gt;2031&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;
			&lt;/td&gt;
			&lt;td style="text-align:right"&gt;
			&lt;p style="text-align:right"&gt;&lt;span style="font-size:10px"&gt;4.029.755,56 €&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;
			&lt;/td&gt;
			&lt;td style="text-align:center"&gt;
			&lt;p style="text-align:center"&gt;&lt;span style="font-size:10px"&gt;17401.313L01.78000.00 (o la alternativa correspondiente)&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;
			&lt;/td&gt;
		&lt;/tr&gt;
		&lt;tr&gt;
			&lt;td style="text-align:center"&gt;
			&lt;p style="text-align:center"&gt;&lt;span style="font-size:10px"&gt;2032&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;
			&lt;/td&gt;
			&lt;td style="text-align:right"&gt;
			&lt;p style="text-align:right"&gt;&lt;span style="font-size:10px"&gt;4.029.755,56 €&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;
			&lt;/td&gt;
			&lt;td style="text-align:center"&gt;
			&lt;p style="text-align:center"&gt;&lt;span style="font-size:10px"&gt;17401.313L01.78000.00 (o la alternativa correspondiente)&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;
			&lt;/td&gt;
		&lt;/tr&gt;
		&lt;tr&gt;
			&lt;td style="text-align:center"&gt;
			&lt;p style="text-align:center"&gt;&lt;span style="font-size:10px"&gt;2033&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;
			&lt;/td&gt;
			&lt;td style="text-align:right"&gt;
			&lt;p style="text-align:right"&gt;&lt;span style="font-size:10px"&gt;4.029.755,56 €&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;
			&lt;/td&gt;
			&lt;td style="text-align:center"&gt;
			&lt;p style="text-align:center"&gt;&lt;span style="font-size:10px"&gt;17401.313L01.78000.00 (o la alternativa correspondiente)&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;
			&lt;/td&gt;
		&lt;/tr&gt;
		&lt;tr&gt;
			&lt;td style="text-align:center"&gt;
			&lt;p style="text-align:center"&gt;&lt;span style="font-size:10px"&gt;2034&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;
			&lt;/td&gt;
			&lt;td style="text-align:right"&gt;
			&lt;p style="text-align:right"&gt;&lt;span style="font-size:10px"&gt;4.029.755,56 €&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;
			&lt;/td&gt;
			&lt;td style="text-align:center"&gt;
			&lt;p style="text-align:center"&gt;&lt;span style="font-size:10px"&gt;17401.313L01.78000.00 (o la alternativa correspondiente)&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;
			&lt;/td&gt;
		&lt;/tr&gt;
		&lt;tr&gt;
			&lt;td style="text-align:center"&gt;
			&lt;p style="text-align:center"&gt;&lt;span style="font-size:10px"&gt;2035&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;
			&lt;/td&gt;
			&lt;td style="text-align:right"&gt;
			&lt;p style="text-align:right"&gt;&lt;span style="font-size:10px"&gt;4.029.755,52 €&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;
			&lt;/td&gt;
			&lt;td style="text-align:center"&gt;
			&lt;p style="text-align:center"&gt;&lt;span style="font-size:10px"&gt;17401.313L01.78000.00 (o la alternativa correspondiente)&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;
			&lt;/td&gt;
		&lt;/tr&gt;
	&lt;/tbody&gt;
&lt;/table&gt;

&lt;p style="text-align:justify"&gt;3.2. La distribución del presupuesto entre las islas se hará siguiendo los criterios de territorialización de las transferencias a los consejos insulares en materia de servicios sociales:&lt;/p&gt;

&lt;ul&gt;
	&lt;li&gt;Para la isla de Eivissa, el 12,98 % (4.413.200,00 €) del presupuesto de la convocatoria.&lt;/li&gt;
	&lt;li&gt;Para la isla de Formentera, el 0,91 % (309.400,00 €) del presupuesto de la convocatoria.&lt;/li&gt;
	&lt;li&gt;Para la isla de Menorca, el 8,09 % (2.750.600,00 €) del presupuesto de la convocatoria.&lt;/li&gt;
	&lt;li&gt;Para la isla de Mallorca, el 78,02 % (26.526.800,00 €) del presupuesto de la convocatoria.&lt;/li&gt;
&lt;/ul&gt;

&lt;p style="text-align:justify"&gt;Esto implica que el reparto del crédito reservado para cada isla se realizará de manera independiente, por orden de puntuación de los proyectos y mediante rondas de reparto de crédito hasta agotar el crédito reservado para cada una, tal como establece en los puntos 12.5 y 12.6 de la convocatoria. Es decir, se harán cuatro repartos en función de si los proyectos están ubicados en Mallorca, Menorca, Eivissa o Formentera.&lt;/p&gt;

&lt;p style="text-align:justify"&gt;Si no se presentan solicitudes o las solicitudes presentadas no pueden cubrir la dotación de la isla, el presupuesto restante se tendrá que distribuir entre las otras islas de manera proporcional, de acuerdo con el porcentaje insular establecido en este punto.&lt;/p&gt;

&lt;p style="text-align:justify"&gt;3.3. El importe consignado inicialmente en las partidas se puede ampliar mediante una resolución de modificación de la convocatoria, con los efectos, si procede, que prevé el artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (Ley 39/2015 en lo sucesivo). Esta modificación, salvo que se establezca otra cosa, no implica que se amplíe el plazo para presentar solicitudes ni afecta la tramitación ordinaria de las solicitudes presentadas y no resueltas expresamente.&lt;/p&gt;

&lt;p style="text-align:justify"&gt;3.4. La distribución por anualidades del importe total de la convocatoria tiene carácter estimativo, y la eventual alteración no exige la modificación de la misma, sin perjuicio de la tramitación del procedimiento presupuestario y contable que, si procede, corresponda.&lt;/p&gt;

&lt;p style="text-align:justify"&gt;3.5. Todo el gasto se imputa al capítulo 7 de los presupuestos, dado que, a pesar de que hay algún gasto subvencionable que corresponde a gastos financieros y a la prestación de servicios al beneficiario de la subvención, se trata de gastos inherentes a la ejecución de la inversión y de escasa relevancia en el cómputo global de los proyectos.&lt;/p&gt;

&lt;p style="text-align:justify"&gt;&lt;strong&gt;4. Requisitos de las entidades beneficiarias&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p style="text-align:justify"&gt;4.1. Pueden ser beneficiarias de las ayudas que establece esta convocatoria las entidades incluidas en el artículo 3 de la Ley 3/2018, de 29 de mayo, del tercer sector de acción social, que cumplan los requisitos que se indican a continuación:&lt;/p&gt;

&lt;p style="margin-bottom:0px; margin-left:40px; margin-right:0px; margin-top:0px; text-align:justify"&gt;a) Estar constituidas legalmente como entidades privadas sin ánimo de lucro con al menos dos años de antelación a la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears. A tal efecto, deberán adoptar la forma jurídica de asociaciones, fundaciones, organizaciones religiosas, entidades singulares reguladas en el Real Decreto 415/1996, de 1 de marzo, por el que se establecen las normas de ordenación de la Cruz Roja Española, o en el Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, por el que se reordena la Organización Nacional de Ciegos Españoles, así como cooperativas de iniciativa social sin ánimo de lucro y otras entidades formalmente constituidas y dotadas de personalidad jurídica propia que prevé el artículo 4 de la Ley 3/2018, de 29 de mayo, del tercer sector de acción social.&lt;/p&gt;

&lt;p style="margin-bottom:0px; margin-left:40px; margin-right:0px; margin-top:0px; text-align:justify"&gt;b) Estar inscritas, en la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears, como entidades prestadoras de servicios sociales en el Registro Unificado de Servicios Sociales de las Illes Balears, regulado en el capítulo II del Decreto 10/2023, de 28 de febrero, por el que se fijan los principios generales del Registro Unificado de Servicios Sociales de las Illes Balears y de los procedimientos para la autorización y la acreditación de servicios sociales, y se regulan la sección suprainsular del Registro y los procedimientos para autorizar y acreditar servicios sociales de ámbito suprainsular. La Dirección General de Bienestar Social comprobará de oficio esta inscripción.&lt;/p&gt;

&lt;p style="margin-bottom:0px; margin-left:40px; margin-right:0px; margin-top:0px; text-align:justify"&gt;c) Estar inscritas, con una antigüedad mínima de un año desde la fecha de publicación de esta convocatoria en el &lt;em&gt;Boletín Oficial de las Illes Balears&lt;/em&gt;, en el Censo de entidades del Tercer Sector de las Illes Balears. La Dirección General de Bienestar Social comprobará de oficio esta inscripción.&lt;/p&gt;

&lt;p style="margin-bottom:0px; margin-left:40px; margin-right:0px; margin-top:0px; text-align:justify"&gt;d) Disponer de sede o delegación permanente y activa en las Illes Balears y desarrollar las actividades de manera real y efectiva en el ámbito territorial de la comunidad autónoma. Se entiende por sede o delegación permanente y activa el espacio de acceso público, con dotación de personal voluntario o profesional y abierto al público, administraciones u otras entidades sociales un mínimo de diez horas semanales.&lt;/p&gt;

&lt;p style="margin-bottom:0px; margin-left:40px; margin-right:0px; margin-top:0px; text-align:justify"&gt;e) Los estatutos de la entidad deberán incluir en su objeto social la inclusión social al ámbito territorial de las Illes Balears.&lt;/p&gt;

&lt;p style="margin-bottom:0px; margin-left:40px; margin-right:0px; margin-top:0px; text-align:justify"&gt;f) Acreditar una experiencia mínima de dos años en la especialización en la cobertura de necesidades sociales objeto de esta convocatoria. La experiencia deberá acreditarse en relación con programas de inclusión social.&lt;/p&gt;

&lt;p style="margin-bottom:0px; margin-left:40px; margin-right:0px; margin-top:0px; text-align:justify"&gt;g) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y autonómica y con la Seguridad Social. Las deudas aplazadas no suponen un incumplimiento de las obligaciones tributarias.&lt;/p&gt;

&lt;p style="margin-bottom:0px; margin-left:40px; margin-right:0px; margin-top:0px; text-align:justify"&gt;h) No incurrir en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario de subvenciones establecidas el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.&lt;/p&gt;

&lt;p style="margin-bottom:0px; margin-left:40px; margin-right:0px; margin-top:0px; text-align:justify"&gt;i) No haber sido objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, en cumplimiento del artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.&lt;/p&gt;

&lt;p style="margin-bottom:0px; margin-left:40px; margin-right:0px; margin-top:0px; text-align:justify"&gt;j) Cumplir la obligación que establece el artículo 57.1 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia ante la violencia, si procede.&lt;/p&gt;

&lt;p style="margin-bottom:0px; margin-left:40px; margin-right:0px; margin-top:0px; text-align:justify"&gt;k) En los casos legalmente previstos, disponer del plan de igualdad incluido en los artículos 45, 46 y 47 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, de acuerdo con la redacción del Real decreto ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para la garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el trabajo y la ocupación, y haber solicitado la inscripción en el Registro de planes de igualdad de las empresas.&lt;/p&gt;

&lt;p style="margin-bottom:0px; margin-left:40px; margin-right:0px; margin-top:0px; text-align:justify"&gt;l) En el caso de disponer de personal contratado, disponer de un sistema de gestión preventivo en alguna de las modalidades previstas y de un plan de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales.&lt;/p&gt;

&lt;p style="margin-bottom:0px; margin-left:40px; margin-right:0px; margin-top:0px; text-align:justify"&gt;m) Acreditar mediante cualquier título jurídico válido en derecho la titularidad o disposición del solar, terreno o inmueble en el cual se efectuará la construcción, la reforma y rehabilitación, la adaptación, la ampliación o la dotación de equipamientos. En este sentido, el solar, terreno o inmueble en el que se efectuaran las actuaciones a subvencionar ha de ser propiedad de la entidad o bien ha de ser cesionaria o arrendataria del mismo.&lt;/p&gt;

&lt;p style="text-align:justify"&gt;4.2. Se excluyen de esta convocatoria los organismos o las entidades de derecho público adscritos o vinculados a una administración pública; las universidades; los partidos políticos y las fundaciones que dependan; los colegios profesionales; las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación; las sociedades civiles; las organizaciones empresariales y los sindicatos, las personas físicas y otras entidades con fines específicos y de naturaleza análoga a los de las mencionadas.&lt;/p&gt;

&lt;p style="text-align:justify"&gt;&lt;strong&gt;5. Obligaciones de las entidades beneficiarias&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p style="text-align:justify"&gt;5.1. De acuerdo con el artículo 16 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales y de juventud y el resto de normativa aplicable, las entidades beneficiarias de estas subvenciones tienen las obligaciones siguientes:&lt;/p&gt;

&lt;p style="margin-bottom:0px; margin-left:40px; margin-right:0px; margin-top:0px; text-align:justify"&gt;a) Comunicar al órgano competente la aceptación de la propuesta de resolución o la renuncia a la misma en los términos de la resolución de la convocatoria. En cualquier caso, la aceptación se entiende producida automáticamente si, en el plazo de diez días hábiles, no se manifiesta lo contrario.&lt;/p&gt;

&lt;p style="margin-bottom:0px; margin-left:40px; margin-right:0px; margin-top:0px; text-align:justify"&gt;b) Acreditar ante la Consejería de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia que se cumplen de manera efectiva los requisitos y las condiciones para acceder a las ayudas y, en especial, que se mantiene la actividad subvencionada.&lt;/p&gt;

&lt;p style="margin-bottom:0px; margin-left:40px; margin-right:0px; margin-top:0px; text-align:justify"&gt;c) Acreditar, en la forma establecida reglamentariamente, antes de que se dicte la propuesta de resolución de concesión, que se está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración del Estado y de las obligaciones tributarias ante la Hacienda autonómica.&lt;/p&gt;

&lt;p style="margin-bottom:0px; margin-left:40px; margin-right:0px; margin-top:0px; text-align:justify"&gt;d) Comunicar al órgano que concede las subvenciones cualquier variación de su situación que pueda tener incidencia en la conservación y la cuantía de las ayudas, en el plazo de veinte días hábiles a contar desde que se produzca dicha variación.&lt;/p&gt;

&lt;p style="margin-bottom:0px; margin-left:40px; margin-right:0px; margin-top:0px; text-align:justify"&gt;e) Destinar las ayudas otorgadas a la finalidad para la que se solicitan por un periodo mínimo de 30 años a contar desde la fecha de concesión de la subvención, de acuerdo con el artículo 40.4 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.&lt;/p&gt;

&lt;p style="margin-left:40px; text-align:justify"&gt;En el caso de bienes inscribibles en un registro público, esta circunstancia deberá hacerse constar en la escritura, así como el importe de la subvención concedida, y estos aspectos tienen que ser objeto de inscripción en el registro público correspondiente.&lt;/p&gt;

&lt;p style="margin-left:40px; text-align:justify"&gt;En el caso de bienes en régimen de arrendamiento o de cesión de uso, el período mínimo de 30 años será de aplicación con independencia de la vigencia del contrato. Para valorar el cumplimiento de esta obligación se tendrá en cuenta en todo momento la clasificación urbanística de uso social del suelo donde está ubicado el inmueble objeto de la inversión, así como la trayectoria social de la entidad en el ámbito territorial de las Illes Balears.&lt;/p&gt;

&lt;p style="margin-left:40px; text-align:justify"&gt;Cualquier cesión, subarriendo, transmisión o modificación que afecte al uso del bien deberá respetar esta obligación. El incumplimiento de esta obligación puede comportar el reintegro total o parcial de la subvención, de conformidad con la normativa aplicable.&lt;/p&gt;

&lt;p style="margin-bottom:0px; margin-left:40px; margin-right:0px; margin-top:0px; text-align:justify"&gt;f) Asumir, si procede, la diferencia económica entre el importe concedido y el coste total de la actividad subvencionada, ya sea con fondos propios, o bien a través de aportaciones de terceros, garantizando que esta se haga efectiva en los plazos y condiciones establecidos para la concesión de la subvención.&lt;/p&gt;

&lt;p style="margin-bottom:0px; margin-left:40px; margin-right:0px; margin-top:0px; text-align:justify"&gt;g) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas o financiación para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración pública o ente privado o público, tanto nacional como extranjero, en el plazo de tres días hábiles desde la solicitud o la obtención de la subvención concurrente y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación que se haya dado a los fondos percibidos.&lt;/p&gt;

&lt;p style="margin-bottom:0px; margin-left:40px; margin-right:0px; margin-top:0px; text-align:justify"&gt;h) Conservar los documentos originales justificativos de la aplicación de la subvención recibida, incluidos los documentos electrónicos, durante un periodo mínimo de ocho años, que estarán a disposición de la consejería competente en materia de servicios sociales, de la Intervención General de la Comunidad Autónoma y de los órganos fiscalizadores y de control que los puedan requerir.&lt;/p&gt;

&lt;p style="margin-bottom:0px; margin-left:40px; margin-right:0px; margin-top:0px; text-align:justify"&gt;i) Facilitar toda la información que les requiera el órgano de control financiero correspondiente.&lt;/p&gt;

&lt;p style="margin-bottom:0px; margin-left:40px; margin-right:0px; margin-top:0px; text-align:justify"&gt;j) Colaborar con las actuaciones de control y comprobación que puedan llevar a cabo los órganos competentes, y aportar toda la información y la documentación que le requieran en el ejercicio de estas actuaciones.&lt;/p&gt;

&lt;p style="margin-bottom:0px; margin-left:40px; margin-right:0px; margin-top:0px; text-align:justify"&gt;k) Aportar una memoria justificativa de la aplicación de las ayudas otorgadas y que explique la realización.&lt;/p&gt;

&lt;p style="margin-bottom:0px; margin-left:40px; margin-right:0px; margin-top:0px; text-align:justify"&gt;l) Justificar los gastos efectuados con cargo a las ayudas otorgadas, en la forma oportuna y dentro del plazo establecido, con carácter general, en esta norma y, con carácter específico, en las resoluciones de concesión correspondientes.&lt;/p&gt;

&lt;p style="margin-bottom:0px; margin-left:40px; margin-right:0px; margin-top:0px; text-align:justify"&gt;m) Adoptar las medidas de difusión correspondientes, según el artículo 16.1, letras d) y e), de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021 y el artículo 34 del Texto refundido de la Ley de subvenciones mediante la colocación de placas o carteles que anuncien la subvención concedida.&lt;/p&gt;

&lt;p style="margin-left:40px; text-align:justify"&gt;Asimismo, también se tienen que adoptar las medidas de difusión consistentes en hacer constar en un lugar destacado de las memorias anuales que se redacten, como también en los trabajos, las actividades, las publicaciones, los documentos o los actos públicos relacionados con la finalidad de la subvención, la financiación de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Todo el material editado requiere la autorización previa de la Dirección General de Bienestar Social, que se tiene que solicitar en la dirección de correo electrónico equipaments@dgplanificacio.caib.es&lt;/p&gt;

&lt;p style="margin-bottom:0px; margin-left:40px; margin-right:0px; margin-top:0px; text-align:justify"&gt;n) Comunicar, con una antelación mínima de quince días naturales, cualquier acto público o abierto a los medios de comunicación relacionado con la inversión subvencionada, para poder garantizar la presencia, si se estima adecuada y es posible, de la persona titular de la Consejería o del alto cargo en quien delegue. La comunicación se tiene que hacer en la dirección electrónica&lt;/p&gt;

&lt;ul style="margin-left:40px"&gt;
	&lt;li&gt;&lt;span&gt;equipaments@dgplanificacio.caib.es&lt;/span&gt;.&lt;/li&gt;
&lt;/ul&gt;

&lt;p style="margin-bottom:0px; margin-left:40px; margin-right:0px; margin-top:0px; text-align:justify"&gt;o) Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos que prevé el artículo 44 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.&lt;/p&gt;

&lt;p style="margin-bottom:0px; margin-left:40px; margin-right:0px; margin-top:0px; text-align:justify"&gt;p) Cumplir las obligaciones en materia de protección de datos regulados en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el cual se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.&lt;/p&gt;

&lt;p style="text-align:justify"&gt;5.2. La entidad beneficiaria deberá ejecutar todo el proyecto aprobado que haya fundamentado la concesión de la subvención. En el supuesto que, posteriormente a la concesión de la ayuda, aparezcan incidencias graves en la ejecución del proyecto presentado en la solicitud que supongan la concurrencia de circunstancias nuevas e imprevisibles que justifiquen la alteración de las condiciones de ejecución de la actividad subvencionada, la entidad beneficiaria puede solicitar —mediante un informe de los técnicos responsables de la obra y una declaración responsable de la entidad— una autorización de modificación del proyecto, siempre que no altere sustancialmente la naturaleza o la finalidad de la subvención, no implique un incremento de la cuantía de la subvención concedida inicialmente y no perjudique terceras personas, de acuerdo con el artículo 27 de la Orden de la consejera de 5 de marzo de 2021 y el artículo 24 del Texto refundido de la Ley de subvenciones. En este caso, la entidad beneficiaria tiene que asumir el posible incremento en el precio de los bienes y los productos.&lt;/p&gt;

&lt;p style="text-align:justify"&gt;5.3. La entidad beneficiaria deberá cumplir la normativa de servicios sociales en cuanto a la inscripción, la autorización y la acreditación de servicios sociales, además del resto de normativa sectorial aplicable.&lt;/p&gt;

&lt;p style="text-align:justify"&gt;5.4. La entidad beneficiaria deberá aplicar los principios que rigen la contratación pública en la ejecución de los proyectos. En aplicación del artículo 40 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, la entidad beneficiaria tiene que haber solicitado tres presupuestos cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías que establece la legislación estatal en materia de contratos del sector público para los contratos menores. La elección entre las ofertas presentadas se deberá hacer de acuerdo con criterios de eficiencia y economía, y se deberá justificar expresamente cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.&lt;/p&gt;

&lt;p style="text-align:justify"&gt;En relación con el gasto correspondiente a la adquisición de un bien inmueble, no será de aplicación lo expuesto anteriormente.&lt;/p&gt;

&lt;p style="text-align:justify"&gt;&lt;strong&gt;6. Gastos subvencionables&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p style="text-align:justify"&gt;6.1. Únicamente son subvencionables los siguientes gastos derivados de las inversiones realizadas en los proyectos aprobados en esta convocatoria:&lt;/p&gt;

&lt;p style="margin-bottom:0px; margin-left:40px; margin-right:0px; margin-top:0px; text-align:justify"&gt;a) Los gastos de inversión correspondientes a proyectos para la construcción, la reforma y rehabilitación, la adaptación o ampliación de centros destinados a servicios de inclusión social, además de los gastos de suministro de equipamientos de estos servicios.&lt;/p&gt;

&lt;p style="margin-bottom:0px; margin-left:40px; margin-right:0px; margin-top:0px; text-align:justify"&gt;b) Los gastos correspondientes a la adquisición de solares o terrenos para la construcción de los centros destinados a servicios de inclusión social.&lt;/p&gt;

&lt;p style="margin-bottom:0px; margin-left:40px; margin-right:0px; margin-top:0px; text-align:justify"&gt;c) Los gastos correspondientes a la adquisición de inmuebles para la reforma y/o rehabilitación, la adaptación y/o ampliación de centros.&lt;/p&gt;

&lt;p style="margin-bottom:0px; margin-left:40px; margin-right:0px; margin-top:0px; text-align:justify"&gt;d) Los gastos relativos a los trabajos técnicos vinculados a los proyectos aprobados, a los trabajos de las entidades privadas de certificación urbanística, así como las licencias y los gastos fiscales correspondientes.&lt;/p&gt;

&lt;p style="margin-bottom:0px; margin-left:40px; margin-right:0px; margin-top:0px; text-align:justify"&gt;e) Los gastos financieros vinculados a los proyectos aprobados en la convocatoria. Se consideran subvencionables los gastos financieros pendientes de abono en la fecha de finalización del plazo de justificación, siempre que estén debidamente acreditados de acuerdo con el punto 16.1 de esta convocatoria.&lt;/p&gt;

&lt;p style="margin-bottom:0px; margin-left:40px; margin-right:0px; margin-top:0px; text-align:justify"&gt;f) Los gastos derivados de la justificación mediante un informe de auditoría, siempre que no superen el 1 % del importe del proyecto aprobado.&lt;/p&gt;

&lt;p style="margin-bottom:0px; margin-left:40px; margin-right:0px; margin-top:0px; text-align:justify"&gt;g) En general, todos los gastos que, de acuerdo con el derecho, se hayan meritado hasta la fecha límite para llevar a cabo las actividades subvencionadas o para justificar la actividad con independencia que se hayan abonado o no los créditos correspondientes.&lt;/p&gt;

&lt;p style="text-align:justify"&gt;6.2. En ningún caso se considerarán gastos subvencionables y quedan expresamente excluidos como coste elegible de esta subvención:&lt;/p&gt;

&lt;p style="margin-bottom:0px; margin-left:40px; margin-right:0px; margin-top:0px"&gt;1. El precio de los solares o inmuebles cedidos de forma gratuita.&lt;/p&gt;

&lt;p style="margin-bottom:0px; margin-left:40px; margin-right:0px; margin-top:0px"&gt;2. Los gastos derivados de obras complementarias, que son aquellas que no figuran en el proyecto ni en el contrato inicial pero que es necesario realizar —como consecuencia de circunstancias imprevistas— para ejecutar la obra tal como estaba descrita en el proyecto.&lt;/p&gt;

&lt;p style="margin-bottom:0px; margin-left:40px; margin-right:0px; margin-top:0px"&gt;3. Los gastos que provengan de modificaciones o liquidaciones que sean necesarias para completar toda la obra en la parte que exceda del importe de la subvención concedida.&lt;/p&gt;

&lt;p style="margin-bottom:0px; margin-left:40px; margin-right:0px; margin-top:0px"&gt;4. Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación por parte de la entidad beneficiaria.&lt;/p&gt;

&lt;p style="text-align:justify"&gt;&lt;strong&gt;7. Documentación que hay que presentar&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p style="text-align:justify"&gt;7.1. Las entidades interesadas que cumplan los requisitos que establece el punto 4 de esta convocatoria deberán presentar una solicitud, conforme al modelo que figura como impreso 1, firmada por la persona representante legal de la entidad.&lt;/p&gt;

&lt;p style="text-align:justify"&gt;7.2. A la solicitud deberá adjuntarse la siguiente documentación:&lt;/p&gt;

&lt;p style="margin-bottom:0px; margin-left:40px; margin-right:0px; margin-top:0px; text-align:justify"&gt;a) El proyecto técnico debidamente rellenado, en el que, como mínimo, deberán concretarse las siguientes cuestiones:&lt;/p&gt;

&lt;p style="margin-bottom:0px; margin-left:80px; margin-right:0px; margin-top:0px; text-align:justify"&gt; &lt;/p&gt;

&lt;p style="margin-bottom:0px; margin-left:80px; margin-right:0px; margin-top:0px; text-align:justify"&gt;— Descripción del servicio o servicios que se desarrollarán en el centro.&lt;/p&gt;

&lt;p style="margin-bottom:0px; margin-left:80px; margin-right:0px; margin-top:0px; text-align:justify"&gt;— Los objetivos concretos que se persiguen con este servicio.&lt;/p&gt;

&lt;p style="margin-bottom:0px; margin-left:80px; margin-right:0px; margin-top:0px; text-align:justify"&gt;— El perfil del sector de población al que se dirige el servicio, teniendo en cuenta lo que establece el punto 1.2 de esta convocatoria.&lt;/p&gt;

&lt;p style="margin-bottom:0px; margin-left:80px; margin-right:0px; margin-top:0px; text-align:justify"&gt;— La previsión del número de plazas o de usuarios que se crearán.&lt;/p&gt;

&lt;p style="margin-bottom:0px; margin-left:80px; margin-right:0px; margin-top:0px; text-align:justify"&gt;— Un estudio económico y financiero de viabilidad en el que se detallen las fuentes de financiación, conforme al modelo que figura como impreso 2.&lt;/p&gt;

&lt;p style="margin-bottom:0px; margin-left:40px; margin-right:0px; margin-top:0px; text-align:justify"&gt; &lt;/p&gt;

&lt;p style="margin-bottom:0px; margin-left:40px; margin-right:0px; margin-top:0px; text-align:justify"&gt;b) La documentación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones con la Agencia Tributaria Estatal y la Seguridad Social, como también de las obligaciones tributarias ante la Hacienda autonómica, salvo que en la misma solicitud la entidad manifieste su consentimiento para que la Consejería de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia pueda obtener por medios telemáticos los certificados acreditativos correspondientes.&lt;/p&gt;

&lt;p style="margin-bottom:0px; margin-left:40px; margin-right:0px; margin-top:0px; text-align:justify"&gt;c) Una declaración responsable firmada electrónicamente de la veracidad de los datos bancarios aportados, excepto que ya conste, tramitada válidamente, en los archivos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (en este caso, es suficiente indicar los datos). La titularidad de la cuenta bancaria tiene que ser de la entidad beneficiaria de la subvención (impreso 3).&lt;/p&gt;

&lt;p style="margin-bottom:0px; margin-left:40px; margin-right:0px; margin-top:0px; text-align:justify"&gt;d) Un certificado firmado electrónicamente por la persona representante de la entidad en el que conste la dirección de la sede o la delegación permanente y activa de la entidad en las Illes Balears, así como de otros locales que disponga la entidad, con una indicación clara de los servicios que se llevan a cabo en cada local.&lt;/p&gt;

&lt;p style="margin-bottom:0px; margin-left:40px; margin-right:0px; margin-top:0px; text-align:justify"&gt;e) Una declaración responsable firmada electrónicamente respecto al impuesto sobre el valor añadido (IVA). La entidad deberá comunicar si está exenta de pagar el impuesto, si está sujeta a pagarlo, o bien si está sujeta a la regla de prorrata y el porcentaje correspondiente (impreso 4).&lt;/p&gt;

&lt;p style="margin-bottom:0px; margin-left:40px; margin-right:0px; margin-top:0px; text-align:justify"&gt;f) Una declaración responsable firmada electrónicamente por la persona representante de la entidad en la que conste los años de experiencia previa de la entidad en programas o servicios de inclusión social (impreso 5).&lt;/p&gt;

&lt;p style="margin-bottom:0px; margin-left:40px; margin-right:0px; margin-top:0px; text-align:justify"&gt;g) Un documento acreditativo de la titularidad y/o disponibilidad del edificio o del terreno o solar donde se ejecutará el proyecto para el que se solicita financiación, que se puede justificar, en el momento de presentar la solicitud, mediante los siguientes documentos:&lt;/p&gt;

&lt;ul style="margin-left:40px"&gt;
	&lt;li&gt;Escritura pública de compraventa&lt;/li&gt;
	&lt;li&gt;Opción de compra elevada a escritura pública junto con la tasación del terreno, edificio, local o vivienda; en cualquier caso, deberá quedar acreditada la titularidad de la propiedad de la parte vendedora&lt;/li&gt;
	&lt;li&gt;Contrato de arrendamiento&lt;/li&gt;
	&lt;li&gt;Documento de cesión de uso&lt;/li&gt;
&lt;/ul&gt;

&lt;p style="margin-bottom:0px; margin-left:40px; margin-right:0px; margin-top:0px; text-align:justify"&gt;h) Fotografías del terreno, solar o inmueble donde se pretende ubicar el nuevo centro o fotografías del estado actual de la obra existente.&lt;/p&gt;

&lt;p style="margin-bottom:0px; margin-left:40px; margin-right:0px; margin-top:0px; text-align:justify"&gt;i) Proyecto de ejecución o, en su caso, proyecto básico firmado por el técnico competente responsable, debidamente identificado que deberá incluir la descripción de las obras, identificación del solar o inmueble donde se pretende actuar, los antecedentes y situación previa de las obras, las necesidades a satisfacer o, cuando proceda, las deficiencias que se pretenden corregir, la justificación de la solución adoptada y el plazo de ejecución previsto para las obras.&lt;/p&gt;

&lt;p style="margin-bottom:0px; margin-left:40px; margin-right:0px; margin-top:0px; text-align:justify"&gt;j) Si fuera necesario realizar un cambio de uso del terreno, solar o inmueble, se deberá presentar copia del registro de entrada en el ayuntamiento correspondiente de la solicitud de cambio de uso.&lt;/p&gt;

&lt;p style="margin-bottom:0px; margin-left:40px; margin-right:0px; margin-top:0px; text-align:justify"&gt;k) Así mismo, junto con el proyecto de ejecución o en documento aparte, se deberá incluir el presupuesto detallado de las obras a realizar, desglosado por unidades, cuyo precio se deberá ajustar a precios de mercado. En aplicación del artículo 40 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, la entidad beneficiaria tiene que haber solicitado tres presupuestos (cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías que establece la legislación estatal en materia de contratos del sector público para los contratos menores). La elección entre las ofertas presentadas se deberá hacer de acuerdo con criterios de eficiencia y economía, y se deberá justificar expresamente cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.&lt;/p&gt;

&lt;p style="margin-bottom:0px; margin-left:40px; margin-right:0px; margin-top:0px; text-align:justify"&gt;l) Informe de supervisión de la normativa técnica y urbanística del técnico competente del municipio o entidad local que sea procedente o el informe de la entidad privada de certificación urbanística acreditada por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC). Se admitirá la presentación de la cédula urbanística correspondiente o, si es el caso, de la licencia de ocupación o de primera utilización, así como copia del registro de entrada en el ayuntamiento de la solicitud de los permisos u otros documentos de acuerdo con la normativa vigente para cada tipo de obra, como por ejemplo la solicitud de licencia de obra en el caso de obra mayor o la declaración responsable o comunicación previa en caso de obra menor.&lt;/p&gt;

&lt;p style="margin-bottom:0px; margin-left:40px; margin-right:0px; margin-top:0px; text-align:justify"&gt;m) Informe de auditoría de las cuentas anuales aprobadas en los años 2023 y 2024.&lt;/p&gt;

&lt;p style="text-align:justify"&gt;7.3. En el caso de los proyectos iniciados y/o ejecutados durante o con anterioridad a 2026, deberá presentarse además una declaración responsable en la que se hagan constar los datos siguientes:&lt;/p&gt;

&lt;ul&gt;
	&lt;li&gt;Importe total del presupuesto de la obra.&lt;/li&gt;
	&lt;li&gt;Identificación del contratista de la obra.&lt;/li&gt;
	&lt;li&gt;Fecha de inicio de la obra y fecha de finalización, en caso de que haya finalizado.&lt;/li&gt;
	&lt;li&gt;Que la obra se ha ejecutado o se está ejecutando conforme a lo que se estipuló.&lt;/li&gt;
	&lt;li&gt;Indicación de una relación de facturas emitidas o certificaciones de obra realizadas, así como la fecha de pago de las mencionadas facturas o certificaciones. También se tendrá que indicar la parte que queda pendiente de pago, en su caso.&lt;/li&gt;
&lt;/ul&gt;

&lt;p&gt;7.4. La Dirección General de Bienestar Social, excepto en el caso de oposición&amp;nbsp;expresa de la entidad, comprobará de oficio los siguientes documentos:&lt;/p&gt;

&lt;p style="margin-bottom:0px; margin-left:40px; margin-right:0px; margin-top:0px"&gt;• NIF de la entidad solicitante.&lt;/p&gt;

&lt;p style="margin-bottom:0px; margin-left:40px; margin-right:0px; margin-top:0px"&gt;• Estatutos vigentes de la entidad, debidamente inscritos en el registro&amp;nbsp;correspondiente.&lt;/p&gt;

&lt;p style="margin-bottom:0px; margin-left:40px; margin-right:0px; margin-top:0px"&gt;• Acreditación de la representación de la persona que firma la solicitud&amp;nbsp;(acuerdo de la asamblea general, apoderamiento, certificado de&amp;nbsp;habilitación, etc.).&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;7.5. Los técnicos de la Dirección General de Bienestar Social pueden solicitar, además, toda la documentación complementaria que consideren necesaria para valorar correctamente la solicitud.&lt;/p&gt;

&lt;p style="text-align:justify"&gt;7.6. Con relación a la documentación que determinan los apartados anteriores, se debe comunicar a la Dirección General de Bienestar Social cualquier modificación que se produzca durante el período subvencionado hasta que se presente la justificación final del proyecto.&lt;/p&gt;

&lt;p style="text-align:justify"&gt;7.7. La presentación de la solicitud implica que la entidad autoriza a los técnicos de la Dirección General de Bienestar Social para que puedan pedir a otras administraciones cualquier documentación o información, y los datos y los informes que consideren necesarios para tramitar el expediente.&lt;/p&gt;

&lt;p style="text-align:justify"&gt;7.8. La presentación de la solicitud implica la aceptación de las prescripciones que contiene esta convocatoria y de toda la normativa aplicable en materia de subvenciones.&lt;/p&gt;

&lt;p style="text-align:justify"&gt;&lt;strong&gt;8. Número, lugar y plazo de presentación de solicitudes&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p style="text-align:justify"&gt;8.1. Las entidades interesadas podrán presentar hasta un máximo de dos solicitudes de subvención y cada solicitud deberá corresponder a un único proyecto de centro destinado a servicios de inclusión social, de conformidad con la normativa específica aplicable en servicios sociales para los servicios establecidos en el punto 1.1 de la convocatoria para cubrir las necesidades de atención prioritaria establecidas en el punto 1.2.&lt;/p&gt;

&lt;p style="text-align:justify"&gt;8.2. En caso de que la entidad presente dos solicitudes de subvención tendrá que especificar de forma clara en la solicitud qué preferencia otorga a cada una de ellas.&lt;/p&gt;

&lt;p style="text-align:justify"&gt;8.3. En el supuesto de que una entidad presente dos solicitudes, solo tiene que aportar la documentación señalada en el apartado 7.2 con la primera de ellas, excepto en cuanto a la documentación prevista en los apartados a), g), l), m), n), o), p) y q), que se tiene que adjuntar a cada solicitud.&lt;/p&gt;

&lt;p style="text-align:justify"&gt;8.4. El plazo para presentar las solicitudes es de seis meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.&lt;/p&gt;

&lt;p style="text-align:justify"&gt;8.5. Las entidades interesadas deberán presentar las solicitudes electrónicamente mediante el trámite telemático disponible en el procedimiento publicado en la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, de conformidad con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015. No se considerarán presentadas en el registro las solicitudes que se presenten por cualquier otra vía telemática diferente de este trámite. En caso de presentar la solicitud presencialmente, la Administración requerirá su presentación en la forma indicada, conforme con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015.&lt;/p&gt;

&lt;p style="text-align:justify"&gt;8.6. Los impresos oficiales de la solicitud y de los documentos a cumplimentar y presentar están a disposición de las entidades interesadas en el procedimiento publicado en la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (&lt;em&gt;https://www.caib.es/seucaib&lt;/em&gt;).&lt;/p&gt;

&lt;p style="text-align:justify"&gt;Cuando en la solicitud se incluya una dirección de correo electrónico, se entenderá que se aporta a efectos de los avisos indicados en el artículo 41.6 de la Ley 39/2015.&lt;/p&gt;

&lt;p style="text-align:justify"&gt;&lt;strong&gt;9. Examen de la documentación&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p style="text-align:justify"&gt;9.1. Los servicios técnicos de la Dirección General de Bienestar Social tienen que examinar las solicitudes y la documentación que se adjunta para determinar si el proyecto se adecúa a lo que establece esta convocatoria.&lt;/p&gt;

&lt;p style="text-align:justify"&gt;9.2. De acuerdo con lo que dispone el artículo 21.5 de la Ley 39/2015, cuando el número de las solicitudes formuladas o de las personas afectadas pueda suponer un incumplimiento del plazo máximo de resolución, el órgano competente para resolver, a propuesta razonada del órgano instructor, o el superior jerárquico del órgano competente para resolver, a propuesta de este, pueden habilitar los medios personales y materiales para cumplir el despacho adecuado y en el plazo oportuno.&lt;/p&gt;

&lt;p style="text-align:justify"&gt;9.3. En el supuesto que las solicitudes no cumplan los requisitos legales o los que exige esta convocatoria, o no incorporen la documentación mencionada en los puntos 7 y 8, se requerirá a la entidad interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane el defecto o aporte la documentación que falta, con indicación que, si no lo hace, se considerará que desiste de su petición, con la resolución previa que se ha de dictar, de acuerdo con el artículo 21 de la Ley 39/2015.&lt;/p&gt;

&lt;div style="page-break-after:always"&gt;&lt;span style="display:none"&gt;&amp;nbsp;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;

&lt;p style="text-align:justify"&gt;&lt;strong&gt;10. Comisión Evaluadora&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p style="text-align:justify"&gt;10.1. De acuerdo con lo que disponen el artículo 19 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y el artículo 11 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021, se constituye la Comisión Evaluadora, que integran los miembros siguientes:&lt;/p&gt;

&lt;p style="margin-bottom:0px; margin-left:40px; margin-right:0px; margin-top:0px; text-align:justify"&gt;a) Presidente/a: el/la jefe del Departamento de Servicios Sociales, o la persona en quien delegue.&lt;/p&gt;

&lt;p style="margin-bottom:0px; margin-left:40px; margin-right:0px; margin-top:0px; text-align:justify"&gt;b) Vocales:&lt;/p&gt;

&lt;ul style="margin-left:40px"&gt;
	&lt;li&gt;El/la jefe del Departamento Jurídico de la Consejería de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia, o la persona en quien delegue.&lt;/li&gt;
	&lt;li&gt;El/la jefe del Servicio del Departamento Económico, o la persona en quien delegue.&lt;/li&gt;
	&lt;li&gt;El/la jefe del Servicio de Planificación Social de la Dirección General de Bienestar Social, o la persona en quien delegue.&lt;/li&gt;
	&lt;li&gt;Dos personas técnicas de la Dirección General de Bienestar Social.&lt;/li&gt;
	&lt;li&gt;Uno/a técnico/a facultativo superior arquitecto del Consorcio de Recursos Sociosanitarios y Asistenciales de las Illes Balears.&lt;/li&gt;
&lt;/ul&gt;

&lt;p style="margin-bottom:0px; margin-left:40px; margin-right:0px; margin-top:0px; text-align:justify"&gt;c) Secretario o secretaria: el/la jefe del Servicio de Equipamientos de Servicios Sociales de la Dirección General de Bienestar Social, o la persona en quien delegue.&lt;/p&gt;

&lt;p style="text-align:justify"&gt;10.2. En el supuesto que, de acuerdo con lo que establece el artículo 21.5 de la Ley 39/2015, se habiliten medios personales para resolver el procedimiento dentro del plazo, se puede ampliar el número de técnicos de las direcciones generales que forman parte de la Comisión Evaluadora.&lt;/p&gt;

&lt;p style="text-align:justify"&gt;10.3. De acuerdo con los informes técnicos previos elaborados y firmados individualmente por el personal técnico que forma parte de la Comisión Evaluadora, la Comisión tiene que emitir el informe que tiene que servir de base al órgano instructor para elaborar las propuestas de resolución de concesión de subvenciones. En este informe, la Comisión tiene que establecer la lista de los posibles proyectos beneficiarios, ordenados por puntuación.&lt;/p&gt;

&lt;p style="text-align:justify"&gt;10.4. En el supuesto que el crédito global máximo destinado a la convocatoria sea suficiente para atender todas las solicitudes presentadas, se podrá financiar la totalidad del importe solicitado por cada entidad que cumpla los requisitos para ser beneficiaria, sin necesidad de aplicar los criterios de valoración ni de elaborar los informes técnicos mencionados en el punto 10.3.&lt;/p&gt;

&lt;p style="text-align:justify"&gt;&lt;strong&gt;11. Instrucción del procedimiento, resolución y notificación. Órganos competentes&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p style="text-align:justify"&gt;11.1. El órgano competente para instruir el procedimiento es la directora general de Bienestar Social, que tiene que llevar a cabo, de oficio, las actuaciones necesarias para instruir y tramitar el procedimiento, de acuerdo con lo que establece el artículo 16 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, además de comprobar la justificación y la aplicación efectiva de la subvención concedida, de acuerdo con el artículo 42 del mismo texto legal.&lt;/p&gt;

&lt;p style="text-align:justify"&gt;11.2. En el supuesto que el procedimiento de concesión se paralice por cualquier causa imputable a la entidad solicitante de la subvención por la falta de cumplimiento de algún trámite preceptivo en el plazo otorgado, se la podrá declarar decaída en su derecho al trámite correspondiente, y la Dirección General de Bienestar Social podrá proponer al órgano competente para resolver el procedimiento la resolución de este. Una vez dictada la resolución correspondiente, se ha de notificar a la persona interesada. Sin embargo, siempre que no afecte a terceros, se admitirá la actuación del interesado y producirá sus efectos legales, si se produjera antes o en el día en que se notifique la resolución en que se tenga por transcurrido el plazo.&lt;/p&gt;

&lt;p style="text-align:justify"&gt;11.3. En todo caso, antes de la propuesta de resolución definitiva, el órgano instructor puede proponer y notificar individualmente la mejora de la solicitud y, en particular, la modificación del presupuesto presentado por la entidad solicitante o de las condiciones y la forma de realización de la actividad, siempre que esto no perjudique a terceras personas. En estos casos, se ha de pedir la conformidad de la entidad solicitante, conformidad que se ha de entender otorgada si la propuesta formulada por el órgano instructor explicita claramente las modificaciones correspondientes y la entidad solicitante no manifiesta oposición, por escrito, en un plazo de diez días. En cualquier otro caso, la solicitud se ha de mantener en los términos expresados por la entidad solicitante en el escrito inicial, sin perjuicio de las correcciones que, si procede, se desprendan del escrito de oposición que presente.&lt;/p&gt;

&lt;p style="text-align:justify"&gt;11.4 De acuerdo con el informe de la Comisión Evaluadora, la directora general de Bienestar Social, órgano instructor del procedimiento, iniciará el trámite de audiencia con la formulación de la propuesta de resolución provisional, para que, en el plazo máximo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de la propuesta de resolución provisional en la Sede Electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, las entidades interesadas puedan presentar alegaciones a la puntuación obtenida por los proyectos presentados.&lt;/p&gt;

&lt;p style="text-align:justify"&gt;11.5. Una vez finalizado el trámite de audiencia y revisadas las alegaciones presentadas, el órgano instructor del procedimiento ha de formular, de acuerdo con el informe final de la Comisión Evaluadora, la propuesta de resolución definitiva, para que, en el plazo de diez días hábiles desde el día siguiente a la publicación en la Sede Electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de la propuesta de resolución definitiva, los interesados comuniquen la aceptación o la renuncia a la propuesta de resolución. En todo caso, se considerará que la entidad beneficiaria acepta la propuesta de resolución si no manifiesta lo contrario en el plazo establecido.&lt;/p&gt;

&lt;p style="margin-bottom:0px; margin-left:0px; margin-right:0px; margin-top:0px"&gt;En el supuesto que se produzcan renuncias y, si procede, de acuerdo con el segundo inciso del punto 12.5 g) de esta convocatoria, el órgano instructor propondrá la concesión de la ayuda, en función del presupuesto remanente, a la entidad siguiente por orden de puntuación, siempre que obtenga la puntuación mínima para acceder a la subvención a que se refiere el punto 12.5 d), y así sucesivamente. En este caso, esta entidad también dispondrá de diez días para aceptar esta nueva propuesta o renunciar.&lt;/p&gt;

&lt;p style="text-align:justify"&gt;Una vez se hayan aceptado todas las propuestas de subvención oportunas, el órgano instructor elevará la propuesta de resolución al órgano competente para&amp;nbsp;resolver el procedimiento.&lt;/p&gt;

&lt;p style="text-align:justify"&gt;Tanto la propuesta de resolución provisional como la propuesta de resolución definitiva se tienen que publicar en la Sede Electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.&lt;/p&gt;

&lt;p style="text-align:justify"&gt;La propuesta de resolución no crea ningún derecho a favor de la persona beneficiaria propuesta ante la Administración mientras no se dicte la resolución de concesión y se notifique o publique.&lt;/p&gt;

&lt;p style="text-align:justify"&gt;11.6. El órgano competente para resolver los procedimientos de concesión de las subvenciones que determina esta convocatoria es la consejera de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia.&lt;/p&gt;

&lt;p style="text-align:justify"&gt;11.7. Las resoluciones dictadas en este procedimiento, que agotan la vía administrativa, tienen que ser motivadas, y tienen que fijar, en caso de concesión, la cuantía individual de la subvención, y se tienen que publicar en la Sede Electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.&lt;/p&gt;

&lt;p style="text-align:justify"&gt;Contra estas resoluciones, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Familias, Bienestar Social i Atención a la Dependencia en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. También se podrá interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contencioso Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.&lt;/p&gt;

&lt;p style="text-align:justify"&gt;De acuerdo con el artículo 21.2 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y atendido el elevado importe de la convocatoria y la importancia de los proyectos a financiar, la Administración formalizará convenios instrumentales con cada una de las entidades beneficiarias para concretar los compromisos asumidos por ambas partes.&lt;/p&gt;

&lt;p style="text-align:justify"&gt;11.8. El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar o publicar las resoluciones es de seis meses a contar desde el día siguiente a la fecha en que finalice del plazo de presentación de solicitudes.&lt;/p&gt;

&lt;p style="text-align:justify"&gt;Los convenios instrumentales a que se refiere el apartado anterior se tendrán que firmar en un plazo máximo de dos meses desde el día siguiente de la notificación o publicación de las resoluciones de concesión.&lt;/p&gt;

&lt;p style="text-align:justify"&gt;11.9. Las solicitudes no resueltas en el plazo fijado se tienen que considerar desestimadas.&lt;/p&gt;

&lt;p style="text-align:justify"&gt;11.10. Cualquier alteración de las condiciones exigidas para conceder la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, estatales o internacionales, puede dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y, en consecuencia, del correspondiente convenio instrumental.&lt;/p&gt;

&lt;p style="text-align:justify"&gt;&lt;strong&gt;12. Criterios de valoración y determinación del importe de la subvención&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p style="text-align:justify"&gt;12.1. La concesión de las ayudas se tiene que regir por los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no-discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por el órgano o la entidad que los otorga, y eficiencia en la asignación y la utilización de los recursos públicos.&lt;/p&gt;

&lt;p style="text-align:justify"&gt;12.2. Los proyectos de las entidades beneficiarias se seleccionarán de acuerdo con lo que disponen los artículos 17.1 y 18 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, los artículos 6 y 7 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021 y lo dispuesto en esta convocatoria.&lt;/p&gt;

&lt;p style="text-align:justify"&gt;12.3. En ningún caso, el importe de la subvención concedida puede ser superior a la cuantía solicitada.&lt;/p&gt;

&lt;p style="text-align:justify"&gt;12.4. En el supuesto que el proyecto disponga de financiación de otros entes públicos o privados, la cuantía de estas subvenciones, de manera aislada o conjunta, no puede ser superior al coste de la actividad que la entidad beneficiaria tiene que llevar a cabo.&lt;/p&gt;

&lt;p style="margin-bottom:0px; margin-left:0px; margin-right:0px; margin-top:0px"&gt;12.5. La valoración de solicitudes se hará en tres turnos consecutivos, de acuerdo con el siguiente orden:&lt;/p&gt;

&lt;p style="margin-left:40px; text-align:justify"&gt;1º) Se valorarán los proyectos presentados por las siguientes entidades:&lt;/p&gt;

&lt;ul style="margin-left:40px"&gt;
	&lt;li&gt;aquellas que no presentaron ninguna solicitud en la convocatoria de subvenciones destinadas a entidades del tercer sector de acción social para financiar las inversiones para la construcción, la reforma y rehabilitación, la adaptación o ampliación de centros o mejora de los servicios residenciales y servicios de estancias diurnas para los años 2022-2031, aprobada por la Resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 28 de marzo de 2022 (BOIB n.º 47 de 7 de abril), en caso de presentar dos solicitudes, se valorarán en este turno, las solicitudes designadas como prioritarias por las mismas entidades.&lt;/li&gt;
	&lt;li&gt;y aquellas que, a pesar de haber presentado solicitudes en la convocatoria mencionada, no obtuvieron el 100 % del importe solicitado; en este caso, la parte de estos proyectos no financiada en el procedimiento de concesión de subvenciones mencionado podrá ser subvencionada en la presente convocatoria hasta un máximo equivalente a la parte no financiada en la convocatoria anterior, siempre que aislada o conjuntamente con otras subvenciones que pudieran recibir no se supere el importe total del proyecto.&lt;/li&gt;
&lt;/ul&gt;

&lt;p style="margin-bottom:0px; margin-left:40px; margin-right:0px; margin-top:0px"&gt;2º) Si queda remanente de crédito después de valorar las solicitudes del primer turno, se valorarán las segundas solicitudes de aquellas entidades que hayan presentado más de una.&lt;/p&gt;

&lt;p style="margin-bottom:0px; margin-left:40px; margin-right:0px; margin-top:0px"&gt;3º) Si queda remanente de crédito después de valorar las solicitudes del segundo turno, se valorarán los nuevos proyectos presentados por entidades que ya obtuvieron financiación del 100 % del importe solicitado en otro proyecto en la convocatoria mencionada en el apartado anterior.&lt;/p&gt;

&lt;p style="text-align:justify"&gt;12.6. La Comisión Evaluadora aplicará el siguiente procedimiento de valoración y determinación del importe de la subvención:&lt;/p&gt;

&lt;p style="margin-bottom:0px; margin-left:40px; margin-right:0px; margin-top:0px; text-align:justify"&gt;a) Los criterios de valoración de las solicitudes que cumplan los requisitos que establece esta convocatoria son los que se detallan a continuación:&lt;/p&gt;

&lt;p style="text-align:justify"&gt;&lt;strong&gt;Bloque 1. En relación con las características del proyecto de obra (hasta 25 puntos)&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p style="text-align:justify"&gt;&lt;strong&gt;1.1. Calidad del proyecto en cuanto a la salud y bienestar (hasta 8 puntos)&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p style="margin-bottom:0px; margin-left:40px; margin-right:0px; margin-top:0px; text-align:justify"&gt;— Espacios adecuados y accesibles para dar respuesta a las necesidades de las personas usuarias: contar con dependencias destinadas a la atención individualizada, contar con dependencias destinadas a intervenciones grupales o reuniones interdisciplinarias y/o multidisciplinarias: 1 punto.&lt;/p&gt;

&lt;p style="margin-bottom:0px; margin-left:40px; margin-right:0px; margin-top:0px; text-align:justify"&gt;— Monitorización de la calidad del aire: se dispone de detectores de CO₂ en salas de alta ocupación del edificio: 1 punto.&lt;/p&gt;

&lt;p style="margin-bottom:0px; margin-left:40px; margin-right:0px; margin-top:0px; text-align:justify"&gt;— Sistemas de climatización adecuados: 1 punto.&lt;/p&gt;

&lt;p style="margin-bottom:0px; margin-left:40px; margin-right:0px; margin-top:0px; text-align:justify"&gt;— Luz natural: conectar a las personas usuarias del edificio con el exterior, reforzando los ritmos circadianos y reduciendo el uso de iluminación eléctrica con luz natural en el espacio: 1 punto.&lt;/p&gt;

&lt;p style="margin-bottom:0px; margin-left:40px; margin-right:0px; margin-top:0px; text-align:justify"&gt;— Ventilación mejorada: minimizar los problemas de humedad y la exposición de las personas usuarias a los contaminantes interiores a través de sistemas de extracción y ventilación mejorados: 1 punto.&lt;/p&gt;

&lt;p style="margin-bottom:0px; margin-left:40px; margin-right:0px; margin-top:0px; text-align:justify"&gt;— Vistas de calidad: Dar a los ocupantes del edificio una conexión con el ambiente natural exterior, proporcionándoles vistas de calidad: 1 punto.&lt;/p&gt;

&lt;p style="margin-bottom:0px; margin-left:40px; margin-right:0px; margin-top:0px; text-align:justify"&gt;— Acceso seguro: Reconocer e incentivar medidas de diseño eficaces que promuevan un acceso seguro y de bajo riesgo desde el exterior hacia el interior del edificio, y viceversa: 1 punto.&lt;/p&gt;

&lt;p style="margin-bottom:0px; margin-left:40px; margin-right:0px; margin-top:0px; text-align:justify"&gt;— Uso de plantas para crear sombras y reducir el soleamiento en las zonas más expuestas, como fachadas, patios, jardines, parkings, etc.: 1 punto.&lt;/p&gt;

&lt;p style="text-align:justify"&gt;&lt;strong&gt;1.2. Ubicación para el emplazamiento de la obra, movilidad y accesibilidad (hasta 6 puntos)&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p style="margin-bottom:0px; margin-left:40px; margin-right:0px; margin-top:0px; text-align:justify"&gt;— Acceso próximo a transporte público: 1 punto.&lt;/p&gt;

&lt;p style="margin-bottom:0px; margin-left:40px; margin-right:0px; margin-top:0px; text-align:justify"&gt;— Acceso universal, diseñando diferentes itinerarios accesibles en el edificio, además de la señalización específica para personas con diversidad funcional (movilidad reducida, visual y auditiva) en todos los espacios del edificio: 1 punto.&lt;/p&gt;

&lt;p style="margin-bottom:0px; margin-left:40px; margin-right:0px; margin-top:0px; text-align:justify"&gt;— Proximidad a servicios públicos, premiando edificaciones situadas en la cercanía para reducir la necesidad de desplazamientos múltiples: 1 punto.&lt;/p&gt;

&lt;p style="margin-bottom:0px; margin-left:40px; margin-right:0px; margin-top:0px; text-align:justify"&gt;— Edificio que disponga de aparcamiento propio para las personas trabajadoras, usuarias y acompañantes: 1 punto.&lt;/p&gt;

&lt;p style="margin-bottom:0px; margin-left:40px; margin-right:0px; margin-top:0px; text-align:justify"&gt;— Capacidad de carga de vehículos eléctricos en el aparcamiento: 1 punto&lt;/p&gt;

&lt;p style="margin-bottom:0px; margin-left:40px; margin-right:0px; margin-top:0px; text-align:justify"&gt;— Facilidad de acceso mediante transportes alternativos para promover la reducción de la contaminación: 1 punto.&lt;/p&gt;

&lt;p style="text-align:justify"&gt;&lt;strong&gt;1.3. Impacto ambiental. Análisis de ciclo de vida (ACV) (máximo 5 puntos)&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p style="text-align:justify"&gt;Se valorarán con 5 puntos los proyectos que dispongan de un informe del Análisis de Ciclo de Vida (ACV). El Análisis de Ciclo de Vida (ACV) es una herramienta que estudia y evalúa el impacto ambiental de un producto o servicio durante todas las etapas de la existencia, y establece un balance ambiental con el objeto de conseguir un desarrollo sostenible.&lt;/p&gt;

&lt;p style="text-align:justify"&gt;En cuanto a las edificaciones, permite cuantificar el impacto ambiental global de un sistema y realiza una contabilidad completa del consumo de recursos y de la emisión de residuos asociados al ciclo de vida total, que en el caso de los edificios puede resumirse en las fases de extracción-fabricación de materiales, transporte, construcción, uso y mantenimiento, demolición, derribo y disposición final de los residuos.&lt;/p&gt;

&lt;p style="text-align:justify"&gt;&lt;strong&gt;1.4. Proyecto construido y/o diseñado para la obtención del certificado de eficiencia energética según se recoge en el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el cual se aprueba el procedimiento básico por la certificación de eficiencia energética de edificios (hasta 6 puntos)&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p style="margin-bottom:0px; margin-left:40px; margin-right:0px; margin-top:0px; text-align:justify"&gt;- Certificado energético A: 6 puntos&lt;/p&gt;

&lt;p style="margin-bottom:0px; margin-left:40px; margin-right:0px; margin-top:0px; text-align:justify"&gt;- Certificado energético B: 4 puntos&lt;/p&gt;

&lt;p style="margin-bottom:0px; margin-left:40px; margin-right:0px; margin-top:0px; text-align:justify"&gt;- Certificado energético C: 3 puntos&lt;/p&gt;

&lt;p style="margin-bottom:0px; margin-left:40px; margin-right:0px; margin-top:0px; text-align:justify"&gt;- Certificado energético D: 2 puntos&lt;/p&gt;

&lt;p style="margin-bottom:0px; margin-left:40px; margin-right:0px; margin-top:0px; text-align:justify"&gt;- Certificado energético E: 1 punto&lt;/p&gt;

&lt;p style="margin-bottom:0px; margin-left:40px; margin-right:0px; margin-top:0px; text-align:justify"&gt;- Otras certificaciones: 0 puntos&lt;/p&gt;

&lt;p style="text-align:justify"&gt;&lt;strong&gt;Bloque 2. En relación con los servicios de inclusión social (máximo 50 puntos)&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p style="text-align:justify"&gt;&lt;strong&gt;2.1 Presentación y explicación del proyecto (máximo 7 hojas) (máximo 5 puntos)&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p style="margin-bottom:0px; margin-left:40px; margin-right:0px; margin-top:0px; text-align:justify"&gt;- Descripción insuficiente y poco clara: 0 puntos&lt;/p&gt;

&lt;p style="margin-bottom:0px; margin-left:40px; margin-right:0px; margin-top:0px; text-align:justify"&gt;- Descripción clara y adecuada: 3 puntos&lt;/p&gt;

&lt;p style="margin-bottom:0px; margin-left:40px; margin-right:0px; margin-top:0px; text-align:justify"&gt;- Descripción específica y en profundidad: 5 puntos&lt;/p&gt;

&lt;p style="text-align:justify"&gt;&lt;strong&gt;2.2 Justificación del proyecto (máximo 3 hojas) (máximo 5 puntos)&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p style="margin-bottom:0px; margin-left:40px; margin-right:0px; margin-top:0px; text-align:justify"&gt;- Descripción insuficiente y poco clara: 0 puntos&lt;/p&gt;

&lt;p style="margin-bottom:0px; margin-left:40px; margin-right:0px; margin-top:0px; text-align:justify"&gt;- Descripción clara y adecuada: 3 puntos&lt;/p&gt;

&lt;p style="margin-bottom:0px; margin-left:40px; margin-right:0px; margin-top:0px; text-align:justify"&gt;- Descripción específica y en profundidad: 5 puntos&lt;/p&gt;

&lt;p style="text-align:justify"&gt;&lt;strong&gt;2.3 Contexto territorial en que se desarrolla el proyecto (máximo 1 hoja) (máximo 5 puntos)&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p style="margin-bottom:0px; margin-left:40px; margin-right:0px; margin-top:0px; text-align:justify"&gt;- Descripción insuficiente y poco clara: 0 puntos&lt;/p&gt;

&lt;p style="margin-bottom:0px; margin-left:40px; margin-right:0px; margin-top:0px; text-align:justify"&gt;- Descripción clara y adecuada sin mencionar estudios sociológicos oficiales: 3 puntos&lt;/p&gt;

&lt;p style="margin-bottom:0px; margin-left:40px; margin-right:0px; margin-top:0px; text-align:justify"&gt;- Descripción específica con referencia a estudios sociológicos oficiales: 5 puntos&lt;/p&gt;

&lt;p style="text-align:justify"&gt;&lt;strong&gt;2.4 Descripción de las situaciones de necesidad sobre las cuales se pretende actuar (máximo 3 hojas) (máximo 5 puntos)&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p style="margin-bottom:0px; margin-left:40px; margin-right:0px; margin-top:0px; text-align:justify"&gt;- Descripción insuficiente y poco clara: 0 puntos&lt;/p&gt;

&lt;p style="margin-bottom:0px; margin-left:40px; margin-right:0px; margin-top:0px; text-align:justify"&gt;- Descripción clara y adecuada: 3 puntos&lt;/p&gt;

&lt;p style="margin-bottom:0px; margin-left:40px; margin-right:0px; margin-top:0px; text-align:justify"&gt;- Descripción específica y en profundidad: 5 puntos&lt;/p&gt;

&lt;p style="text-align:justify"&gt;&lt;strong&gt;2.5 Descripción de los objetivos y de las actividades en relación con los objetivos planteados (máximo 3 hojas) (máximo 5 puntos)&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p style="margin-bottom:0px; margin-left:40px; margin-right:0px; margin-top:0px; text-align:justify"&gt;- Descripción insuficiente y poco clara: 0 puntos&lt;/p&gt;

&lt;p style="margin-bottom:0px; margin-left:40px; margin-right:0px; margin-top:0px; text-align:justify"&gt;- Descripción clara y adecuada: 3 puntos&lt;/p&gt;

&lt;p style="margin-bottom:0px; margin-left:40px; margin-right:0px; margin-top:0px; text-align:justify"&gt;- Descripción específica y en profundidad: 5 puntos&lt;/p&gt;

&lt;p style="text-align:justify"&gt;&lt;strong&gt;2.6 Experiencia previa en programas de inclusión social en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (máximo 10 puntos), &lt;/strong&gt;que se acreditará mediante declaración responsable donde figuren los programas desarrollados desde el inicio de su actividad, con indicación de la denominación, objeto, período de ejecución y ámbito territorial de cada uno de ellos:&lt;/p&gt;

&lt;p style="margin-bottom:0px; margin-left:40px; margin-right:0px; margin-top:0px; text-align:justify"&gt;- Menos de 3 años: 0 puntos&lt;/p&gt;

&lt;p style="margin-bottom:0px; margin-left:40px; margin-right:0px; margin-top:0px; text-align:justify"&gt;- Entre 3 y 4 años de experiencia previa: 2 puntos&lt;/p&gt;

&lt;p style="margin-bottom:0px; margin-left:40px; margin-right:0px; margin-top:0px; text-align:justify"&gt;- Entre 5 y 6 años de experiencia previa: 4 puntos&lt;/p&gt;

&lt;p style="margin-bottom:0px; margin-left:40px; margin-right:0px; margin-top:0px; text-align:justify"&gt;- Entre 7 y 8 años de experiencia previa: 6 puntos&lt;/p&gt;

&lt;p style="margin-bottom:0px; margin-left:40px; margin-right:0px; margin-top:0px; text-align:justify"&gt;- Entre 9 y 10 años de experiencia previa: 8 puntos&lt;/p&gt;

&lt;p style="margin-bottom:0px; margin-left:40px; margin-right:0px; margin-top:0px; text-align:justify"&gt;- Más de 10 años de experiencia previa: 10 puntos&lt;/p&gt;

&lt;p style="text-align:justify"&gt;&lt;strong&gt;2.7 Trabajo en red con servicios públicos (máximo 5 puntos), &lt;/strong&gt;que se acreditará mediante la aportación del correspondiente convenio de colaboración firmado por ambas partes o, en su defecto, por un certificado emitido por el órgano competente del servicio público correspondiente en que se acredite tal colaboración:&lt;/p&gt;

&lt;p style="margin-bottom:0px; margin-left:40px; margin-right:0px; margin-top:0px; text-align:justify"&gt;- La entidad no presenta ningún convenio de colaboración o certificado de trabajo en red con ningún servicio público de ocupación, salud, educación o servicios sociales: 0 puntos&lt;/p&gt;

&lt;p style="margin-bottom:0px; margin-left:40px; margin-right:0px; margin-top:0px; text-align:justify"&gt;- La entidad presenta un convenio de colaboración o certificado de trabajo en red con un servicio público de ocupación, salud, educación o servicios sociales: 3 puntos&lt;/p&gt;

&lt;p style="margin-bottom:0px; margin-left:40px; margin-right:0px; margin-top:0px; text-align:justify"&gt;- La entidad presenta un convenio de colaboración o certificado de trabajo en red con dos o más servicios públicos de ocupación, salud, educación o servicios sociales: 5 puntos&lt;/p&gt;

&lt;p style="text-align:justify"&gt;&lt;strong&gt;2.8 Plan de formación para el personal. Con la solicitud se tiene que aportar el plan de formación (máximo 5 puntos):&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p style="margin-bottom:0px; margin-left:40px; margin-right:0px; margin-top:0px; text-align:justify"&gt;- La entidad no dispone de plan de formación: 0 puntos&lt;/p&gt;

&lt;p style="margin-bottom:0px; margin-left:40px; margin-right:0px; margin-top:0px; text-align:justify"&gt;- La entidad dispone de plan de formación: 5 puntos&lt;/p&gt;

&lt;p style="text-align:justify"&gt;&lt;strong&gt;2.9 Certificación de calidad. Con la solicitud se tiene que aportar el certificado (máximo 5 puntos):&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p style="margin-bottom:0px; margin-left:40px; margin-right:0px; margin-top:0px; text-align:justify"&gt;- La entidad no dispone de certificado de calidad vigente: 0 puntos&lt;/p&gt;

&lt;p style="margin-bottom:0px; margin-left:40px; margin-right:0px; margin-top:0px; text-align:justify"&gt;- La entidad dispone de certificado de calidad vigente: 5 puntos&lt;/p&gt;

&lt;p style="text-align:justify"&gt;&lt;strong&gt;Bloque 3. En relación con la cofinanciación externa del proyecto (máximo de 10 puntos)&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p style="text-align:justify"&gt;3.1. Cofinanciación externa superior al 50 % del coste del proyecto: 10 puntos&lt;/p&gt;

&lt;p style="text-align:justify"&gt;3.2. Cofinanciación externa superior al 25 % y hasta el 50 % del coste del proyecto: 5 puntos&lt;/p&gt;

&lt;p style="text-align:justify"&gt;3.3. Cofinanciación externa superior al 5 % y hasta el 25 % del coste del proyecto: 1 punto&lt;/p&gt;

&lt;p style="text-align:justify"&gt;3.4. Sin cofinanciación externa: 0 puntos&lt;/p&gt;

&lt;p style="text-align:justify"&gt;&lt;em&gt;* Por cofinanciación se entiende cuando dos o más entidades financian una actividad conjuntamente. Por lo tanto, por cofinanciación externa se ha de entender todas aquellas fuentes de financiación que no provengan directamente de la entidad que prevé hacer la inversión, como pueden ser préstamos bancarios, aportaciones de capital por parte de los socios o inversores externos, crowdfunding, crowdlending, etc.&lt;/em&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p style="text-align:justify"&gt;&lt;strong&gt;Bloque 4. En relación con las ratios de solvencia económica de la entidad. Con la solicitud se tiene que aportar el balance de situación del año 2024 (máximo de 15 puntos)&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p style="text-align:justify"&gt;4.1&lt;/p&gt;

&lt;p style="text-align:center"&gt;&lt;img alt=""  height="30" data-eboib-alt-url="https://intranet.caib.es/edictesback/preVisualizarImagen/393339/208710/image-20260609150848-2_1781010528442.png" src="https://intranet.caib.es/edictesback/preVisualizarImagen/393339/208710/image-20260609150848-2_1781010528442.png" width="239" /&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p style="text-align:justify"&gt;Si cumple la ratio: 5 puntos&lt;/p&gt;

&lt;p style="text-align:justify"&gt;Si no cumple la ratio: 0 puntos&lt;/p&gt;

&lt;p style="text-align:justify"&gt;4.2&lt;/p&gt;

&lt;p style="text-align:center"&gt;&lt;img alt=""  height="30" data-eboib-alt-url="https://intranet.caib.es/edictesback/preVisualizarImagen/393339/208710/image-20260609150853-3_1781010533251.png" src="https://intranet.caib.es/edictesback/preVisualizarImagen/393339/208710/image-20260609150853-3_1781010533251.png" width="382" /&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p style="text-align:justify"&gt;Si cumple la ratio: 5 puntos&lt;/p&gt;

&lt;p style="text-align:justify"&gt;Si no cumple la ratio: 0 puntos&lt;/p&gt;

&lt;div style="page-break-after:always"&gt;&lt;span style="display:none"&gt;&amp;nbsp;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;

&lt;p style="text-align:justify"&gt;4.3&lt;/p&gt;

&lt;p style="text-align:center"&gt;&lt;img alt=""  height="30" data-eboib-alt-url="https://intranet.caib.es/edictesback/preVisualizarImagen/393339/208710/image-20260609150904-4_1781010544874.png" src="https://intranet.caib.es/edictesback/preVisualizarImagen/393339/208710/image-20260609150904-4_1781010544874.png" width="436" /&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p style="text-align:justify"&gt;Si cumple la ratio: 5 puntos&lt;/p&gt;

&lt;p style="text-align:justify"&gt;Si no cumple la ratio: 0 puntos&lt;/p&gt;

&lt;p style="text-align:justify"&gt;&lt;em&gt;* Con los informes de auditoría de las cuentas anuales aprobadas los años 2023 y 2024 se hará el cálculo de las ratios.&lt;/em&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p style="margin-bottom:0px; margin-left:40px; margin-right:0px; margin-top:0px; text-align:justify"&gt;b) Para determinar el importe de la subvención en relación con los gastos de inversión, se tiene que valorar cada solicitud de acuerdo con los criterios que establece el punto 12.5 y 12.6 a ).&lt;/p&gt;

&lt;p style="margin-bottom:0px; margin-left:40px; margin-right:0px; margin-top:0px; text-align:justify"&gt;c) Para la valoración del Bloque 2, en el supuesto de proyectos que incluyan más de un servicio, estos se valorarán y puntuarán individualmente y su media aritmética será el resultado obtenido.&lt;/p&gt;

&lt;p style="margin-bottom:0px; margin-left:40px; margin-right:0px; margin-top:0px; text-align:justify"&gt;d) La puntuación mínima necesaria para que una solicitud pueda acceder a la subvención es de 50 puntos.&lt;/p&gt;

&lt;p style="margin-bottom:0px; margin-left:40px; margin-right:0px; margin-top:0px; text-align:justify"&gt;e) En el caso de entidades que presenten más de una solicitud de subvención, se valorará en primer lugar aquella que hayan designado como prioritaria, y la segunda solicitud quedará pendiente porque, en el caso que haya remanente de crédito después del primer turno, se pueda repartir entre estas.&lt;/p&gt;

&lt;p style="margin-bottom:0px; margin-left:40px; margin-right:0px; margin-top:0px; text-align:justify"&gt;f) En el momento de establecer la cuantía a subvencionar para cada solicitud se debe tener en cuenta que el importe máximo que se podrá conceder a una misma entidad será de un 15 % sobre el importe total de la convocatoria.&lt;/p&gt;

&lt;p style="margin-bottom:0px; margin-left:40px; margin-right:0px; margin-top:0px; text-align:justify"&gt;g) Una vez valoradas las solicitudes, de acuerdo con los criterios de valoración y respetando la preferencia establecida en el apartado e) y la limitación establecida en el apartado f), así como los turnos establecidos en el punto 12.5, se ordenarán todos los proyectos según la puntuación obtenida, diferenciando los que se encuadrarán dentro de cada turno. Para determinar el importe concedido se tendrá en cuenta el siguiente:&lt;/p&gt;

&lt;p style="margin-bottom:0px; margin-left:80px; margin-right:0px; margin-top:0px; text-align:justify"&gt; &lt;/p&gt;

&lt;p style="margin-bottom:0px; margin-left:80px; margin-right:0px; margin-top:0px; text-align:justify"&gt;— En el caso de que la suma de los importes solicitados en la primera ronda sea inferior al importe total de la convocatoria, se atribuirá a las entidades beneficiarias toda la subvención solicitada y el remanente de crédito se repartirá al segundo, y , si es el caso, al tercer turno, siguiendo el mismo criterio hasta que se agote el crédito de la convocatoria.&lt;/p&gt;

&lt;p style="margin-bottom:0px; margin-left:80px; margin-right:0px; margin-top:0px; text-align:justify"&gt;— En el caso de que la suma de los importes solicitados en el primer turno sea superior al importe total de la convocatoria, se concederá el 100 % de los importes solicitados, por orden de puntuación, hasta agotar el crédito.&lt;/p&gt;

&lt;p style="margin-bottom:0px; margin-left:80px; margin-right:0px; margin-top:0px; text-align:justify"&gt; &lt;/p&gt;

&lt;p style="margin-bottom:0px; margin-left:40px; margin-right:0px; margin-top:0px; text-align:justify"&gt;h) Una vez notificadas a las entidades interesadas las propuestas de resolución disponen de un plazo de diez días hábiles para aceptar o rechazar la subvención. Si alguna o algunas entidades rechazan la subvención, se podrá repartir el importe remanente entre el resto de las entidades, siguiendo las mismas reglas descritas en los apartados anteriores.&lt;/p&gt;

&lt;p style="margin-bottom:0px; margin-left:40px; margin-right:0px; margin-top:0px; text-align:justify"&gt;i) El último proyecto subvencionable conforme a lo que dispone el apartado g) se puede financiar por un importe inferior al 100 % de la cuantía solicitada, para poder ejecutar todo el presupuesto de la convocatoria. En este caso, se notificará la propuesta de resolución a la entidad interesada para que acepte o rechace la subvención propuesta en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a la notificación de la propuesta de resolución. En caso de que la rechace, se notificará la correspondiente propuesta de resolución de forma sucesiva a las entidades siguientes por orden de prelación de la lista, hasta que alguna lo acepte.&lt;/p&gt;

&lt;p style="margin-bottom:0px; margin-left:40px; margin-right:0px; margin-top:0px; text-align:justify"&gt;j) En el caso de que, una vez se hayan repartido todos los importes solicitados, quede un remanente de crédito en la convocatoria, se repartirá este importe entre las entidades que no hayan llegado a los 50 puntos, pero hayan obtenido un mínimo de 40. El reparto del remanente se hará siguiendo las mismas reglas descritas en los apartados anteriores. En caso de que, después de este segundo reparto, todavía quede remanente de crédito, se valorarán las solicitudes del segundo turno a que hace referencia el punto 12.5.&lt;/p&gt;

&lt;p style="margin-bottom:0px; margin-left:40px; margin-right:0px; margin-top:0px; text-align:justify"&gt;k) En caso de empate entre las puntuaciones de las solicitudes de proyectos subvencionables, se dará prioridad a la solicitud que ofrezca un mayor número de plazas. Si persiste el empate, se atenderá a la puntuación obtenida en el resto de los criterios de valoración, según el orden sucesivo siguiente:&lt;/p&gt;

&lt;p style="margin-bottom:0px; margin-left:80px; margin-right:0px; margin-top:0px; text-align:justify"&gt; &lt;/p&gt;

&lt;p style="margin-bottom:0px; margin-left:80px; margin-right:0px; margin-top:0px; text-align:justify"&gt;a) En relación con las características del proyecto de obra&lt;/p&gt;

&lt;p style="margin-bottom:0px; margin-left:80px; margin-right:0px; margin-top:0px; text-align:justify"&gt;b) En relación con la cofinanciación externa del proyecto&lt;/p&gt;

&lt;p style="margin-bottom:0px; margin-left:80px; margin-right:0px; margin-top:0px; text-align:justify"&gt;c) En relación con las ratios de solvencia económica&lt;/p&gt;

&lt;p style="text-align:justify"&gt;En caso de que, aun así, persista el empate, se dará prioridad a la orden de entrada de la solicitud en el registro electrónico correspondiente.&lt;/p&gt;

&lt;p style="text-align:justify"&gt;&lt;strong&gt;13. Pago de las ayudas&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p style="text-align:justify"&gt;13.1. El abono de las anualidades se hará de acuerdo con la siguiente planificación:&lt;/p&gt;

&lt;ul&gt;
	&lt;li&gt;&lt;strong&gt;Anualidad 2027:&lt;/strong&gt; se hará un pago por una cuantía equivalente al 4 % del importe concedido a la entidad beneficiaria, antes de la finalización del año 2027 y una vez se hayan resuelto cuáles son las entidades beneficiarias de acuerdo con el proyecto básico presentado.&lt;/li&gt;
	&lt;li&gt;&lt;strong&gt;Anualidad 2028&lt;/strong&gt;: se hará un pago por una cantidad equivalente al 12 % del importe concedido a la entidad beneficiaria cuando ésta presente el proyecto de ejecución definitivo, el cual se tiene que presentar antes del 15 de octubre de 2028.&lt;/li&gt;
&lt;/ul&gt;

&lt;p style="text-align:justify"&gt;En el supuesto que el Ayuntamiento correspondiente no haya aprobado el proyecto de ejecución definitivo, se tendrá que presentar, como mínimo, la documentación que acredite que esta documentación ha tenido entrada en el Ayuntamiento. Aquellas entidades que, habiendo resultado beneficiarias de la subvención, no presenten dentro de plazo el proyecto de ejecución de las obras tendrán que devolver, mediante un procedimiento de reintegro, el importe del 4 % abonado en el primer pago. Además, se debe tener en cuenta lo que establece el punto 18 de la convocatoria.&lt;/p&gt;

&lt;ul&gt;
	&lt;li&gt;&lt;strong&gt;Anualidades 2029 a 2035:&lt;/strong&gt; se hará un pago por una cantidad equivalente al 12 % del importe concedido a la entidad beneficiaria.&lt;/li&gt;
&lt;/ul&gt;

&lt;p style="text-align:justify"&gt;13.2. Todos los pagos de las anualidades mientras se estén ejecutando las obras se harán anticipadamente, en concepto de anticipo, con exención, para la entidad beneficiaria, de presentar ningún tipo de garantía de la cantidad que se le anticipa, de conformidad con el artículo 37.2 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y el artículo 25.3.b) del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.&lt;/p&gt;

&lt;p style="text-align:justify"&gt;&lt;strong&gt;14. Justificación&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p style="text-align:justify"&gt;14.1 Las subvenciones se tienen que justificar necesariamente mediante la modalidad de cuenta justificativa con un informe de auditoría y de acuerdo con los requisitos que establece el artículo 21 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021.&lt;/p&gt;

&lt;p style="text-align:justify"&gt;Para recibir el abono de las anualidades con los porcentajes que se establecen en el punto anterior, al informe de auditoría se tiene que adjuntar la cuenta justificativa, de acuerdo con lo que dispone el artículo 21 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021, el cual tiene que contener la información siguiente, dependiendo del estado en que se encuentren las obras cuando se resuelva la convocatoria:&lt;/p&gt;

&lt;p style="text-align:justify"&gt;I. Las entidades que acaben las obras antes de la finalización.&lt;/p&gt;

&lt;p style="margin-bottom:0px; margin-left:40px; margin-right:0px; margin-top:0px; text-align:justify"&gt;i. Para la anualidad 2027, tienen que presentar antes del 30 de junio de 2027:&lt;/p&gt;

&lt;p style="margin-bottom:0px; margin-left:80px; margin-right:0px; margin-top:0px; text-align:justify"&gt; &lt;/p&gt;

&lt;p style="margin-bottom:0px; margin-left:80px; margin-right:0px; margin-top:0px; text-align:justify"&gt;a) Una memoria justificativa descriptiva de las actuaciones llevadas a cabo durante todo el periodo subvencionado, con una explicación detallada de la ejecución del proyecto y las desviaciones producidas respecto del proyecto inicial.&lt;/p&gt;

&lt;p style="margin-bottom:0px; margin-left:80px; margin-right:0px; margin-top:0px; text-align:justify"&gt;b) Una memoria económica, en la cual tiene que constar una cuenta justificativa, debidamente rellenada y firmada por el representante de la entidad, que tiene que incluir la relación de certificaciones parciales de obra además de la certificación final con la fecha de emisión y de pago y el porcentaje de imputación al proyecto subvencionado. Así mismo, se tendrán que presentar las justificaciones correspondientes (escrituras, facturas, etc.) en referencia a la adquisición de solares o terrenos para la construcción de nuevos centros y la adquisición de inmuebles para la reforma y/o rehabilitación, la adaptación y/o ampliación de centros.&lt;/p&gt;

&lt;p style="margin-bottom:0px; margin-left:80px; margin-right:0px; margin-top:0px; text-align:justify"&gt;c) Los elementos publicitarios (carteles, folletos, etc.) en los cuales conste la colaboración de la Consejería de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia.&lt;/p&gt;

&lt;p style="margin-bottom:0px; margin-left:80px; margin-right:0px; margin-top:0px; text-align:justify"&gt;d) Una declaración responsable, actualizada a la fecha de presentación de la justificación final, de no haber solicitado ni recibo ninguna otra ayuda para la misma finalidad de cualquier administración pública o ente privado o público, tanto nacional como extranjero, o bien, en caso contrario, una relación detallada de los otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y la procedencia.&lt;/p&gt;

&lt;p style="margin-bottom:0px; margin-left:80px; margin-right:0px; margin-top:0px; text-align:justify"&gt;e) Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 40 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, tiene que haber solicitado la entidad beneficiaria cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías que establece la legislación estatal en materia de contratos del sector público para los contratos menores. La elección entre las ofertas presentadas se tiene que hacer de acuerdo con criterios de eficiencia y economía, y se tiene que justificar expresamente cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. No será necesaria la presentación de los tres presupuestos en caso de que, por las características especiales de los gastos subvencionables, no haya en el mercado suficiente número de entidades que las suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la publicación de la presente convocatoria.&lt;/p&gt;

&lt;p style="margin-bottom:0px; margin-left:40px; margin-right:0px; margin-top:0px; text-align:justify"&gt; &lt;/p&gt;

&lt;p style="margin-bottom:0px; margin-left:40px; margin-right:0px; margin-top:0px; text-align:justify"&gt;ii. Para las anualidades del 2028 a 2035, antes del 30 de septiembre de cada año: una declaración responsable firmada por el representante de la entidad que declare que el servicio está en funcionamiento.&lt;/p&gt;

&lt;p style="text-align:justify"&gt;II. Las entidades que finalicen las obras una vez se haya resuelto la concesión de las subvenciones:&lt;/p&gt;

&lt;ul&gt;
	&lt;li&gt;El proyecto de ejecución definitivo antes del inicio de las obras y, en todo caso, antes de 15 de octubre de 2028.&lt;/li&gt;
	&lt;li&gt;La documentación justificativa que se establece en su punto 14.1.I. en el plazo de tres meses después de la finalización de las obras.&lt;/li&gt;
	&lt;li&gt;Justificación del desarrollo correcto de las obras mediante certificaciones parciales de obra, antes del 30 de septiembre de cada año, mientras se esté ejecutando la obra.&lt;/li&gt;
	&lt;li&gt;Una declaración responsable firmada por el representante de la entidad que declare que el servicio está en funcionamiento, antes del 30 de septiembre de cada año, desde la finalización de las obras hasta el año 2035.&lt;/li&gt;
&lt;/ul&gt;

&lt;p style="text-align:justify"&gt;14.2. Las entidades beneficiarias de la subvención disponen de un plazo de quince días para subsanar los defectos de la justificación de la subvención que, si procede, aprecie el órgano competente para comprobar dicha justificación, con la comunicación previa por escrito dirigida a la entidad beneficiaria.&lt;/p&gt;

&lt;p style="margin-bottom:0px; margin-left:0px; margin-right:0px; margin-top:0px"&gt;14.3. La Administración revisará la justificación presentada para comprobar el precio final de la obra o la inversión de acuerdo con el proyecto presentado, como también los gastos financieros pendientes —si hay— debidamente acreditados, tal como se indica en el punto 16.1, a efectos de iniciar, si procede, el procedimiento dirigido a revocar o reintegrar total o parcialmente la subvención concedida.&lt;/p&gt;

&lt;p style="text-align:justify"&gt;&lt;strong&gt;15. Ampliación de los plazos de justificación y ejecución de la subvención&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p style="text-align:justify"&gt;15.1. De acuerdo con el artículo 15.2 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021, de oficio o a instancia de las entidades beneficiarias de la subvención, se puede ampliar el plazo de justificación de la subvención con los límites y las condiciones que establece el artículo 32 de la Ley 39/2015, por medio de una resolución motivada del órgano competente para resolver el procedimiento, siempre que con esto no se perjudiquen derechos de terceras personas y se respete la normativa de aplicación.&lt;/p&gt;

&lt;p style="text-align:justify"&gt;15.2. De acuerdo con el artículo 32 de la Ley 39/2015, tanto la petición de las entidades interesadas como la decisión sobre la ampliación tendrán que producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de que se trate. En ningún caso podrá ser objeto de ampliación un plazo ya vencido.&lt;/p&gt;

&lt;p style="text-align:justify"&gt;La ampliación del plazo de justificación final de las acciones no puede exceder la mitad del plazo concedido inicialmente.&lt;/p&gt;

&lt;p style="text-align:justify"&gt;&lt;strong&gt;16. Formas de justificación admisibles&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p style="text-align:justify"&gt;16.1. Son formas de justificación admisibles las siguientes:&lt;/p&gt;

&lt;p style="margin-bottom:0px; margin-left:40px; margin-right:0px; margin-top:0px; text-align:justify"&gt;a) Gastos de inversión: facturas con el IVA incluido, escrituras y certificados de obra.&lt;/p&gt;

&lt;p style="margin-bottom:0px; margin-left:40px; margin-right:0px; margin-top:0px; text-align:justify"&gt;b) Gastos de suministro de equipamientos: facturas con el IVA incluido.&lt;/p&gt;

&lt;p style="margin-bottom:0px; margin-left:40px; margin-right:0px; margin-top:0px; text-align:justify"&gt;c) Gastos fiscales: recibos (siempre que el sujeto pasivo sea la entidad beneficiaria).&lt;/p&gt;

&lt;p style="margin-bottom:0px; margin-left:40px; margin-right:0px; margin-top:0px; text-align:justify"&gt;d) Gastos financieros: recibos o certificados bancarios. En el supuesto de contratos de cesión de crédito, hay que presentar el certificado de la entidad bancaria y el justificante de pago de la correspondiente cuota (factoring); para los gastos financieros pendientes de abono en el momento de presentar la justificación, se tendrá que presentar cuadro de amortización actualizado y póliza de crédito emitidos por la entidad financiera con los importes correspondientes a este concepto y la fecha prevista de liquidación.&lt;/p&gt;

&lt;p style="margin-bottom:0px; margin-left:40px; margin-right:0px; margin-top:0px; text-align:justify"&gt;e) Otros gastos: mediante cualquier justificante que permita la comprobación efectiva del gasto (facturas, recibos, etc.).&lt;/p&gt;

&lt;p style="text-align:justify"&gt;En ningún caso se considerarán gastos financiables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación. Así, será gasto financiable el importe de la base imponible, y solo en el caso que el beneficiario esté exento o no sujeto a tributación por el impuesto sobre el valor añadido (IVA), se considerará también como gasto el importe correspondiente a este impuesto.&lt;/p&gt;

&lt;p style="text-align:justify"&gt;Así, el IVA constituye un gasto subvencionable solo si el beneficiario lo sufraga en parte o totalmente y no es recuperable. La financiación puede ser del 100 % al 0 % en función del régimen de tributación de la actividad y el beneficiario.&lt;/p&gt;

&lt;p style="text-align:justify"&gt;El hecho de no recuperar todo el IVA o un parto supone una situación fiscal excepcional que el beneficiario tiene que acreditar mediante un certificado de exención o prorrata.&lt;/p&gt;

&lt;p style="text-align:justify"&gt;16.2. En todos los documentos justificativos de la subvención tienen que constar, de manera clara e inequívoca, el nombre y el NIF de la entidad beneficiaria de la subvención.&lt;/p&gt;

&lt;p style="text-align:justify"&gt;16.3. De acuerdo con el artículo 40 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías que la legislación estatal en materia de contratos del sector público establece para los contratos menores, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de proveedores diferentes, con carácter previo a la adquisición del compromiso para ejecutar la obra, prestar el servicio o entregar el bien, salvo que, por las características especiales del gasto, no exista en el mercado un número suficiente de entidades que lo suministren o lo presten, o salvo que el gasto se haya efectuado con anterioridad a la publicación de la presente convocatoria de subvenciones.&lt;/p&gt;

&lt;p style="text-align:justify"&gt;La elección entre las ofertas presentadas, que deberá aportarse en la justificación o, en su caso, en la solicitud de la subvención, deberá realizarse de acuerdo con los criterios de eficiencia y economía y deberá justificarse, expresamente, mediante una memoria cuando la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.&lt;/p&gt;

&lt;p style="text-align:justify"&gt;&lt;strong&gt;17. Evaluación y control&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p style="text-align:justify"&gt;17.1. Las entidades beneficiarias quedan sometidas a las medidas de comprobación y fiscalización que establece la legislación de finanzas y presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en cuanto a la concesión y el control de las ayudas públicas. Además, deberán facilitar toda la información que les requiera el órgano instructor, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control externo.&lt;/p&gt;

&lt;p style="text-align:justify"&gt;17.2. La ocultación de cualquier información sobre los requisitos dará lugar a la denegación o a la revocación de la ayuda otorgada, sin perjuicio de las responsabilidades que se puedan derivar.&lt;/p&gt;

&lt;p style="text-align:justify"&gt;&lt;strong&gt;18. Modificación de la resolución de concesión&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p style="text-align:justify"&gt;Con posterioridad a la resolución de concesión y antes de finalizar el plazo máximo de ejecución, por razón de la concurrencia de circunstancias nuevas e imprevisibles que justifiquen la alteración de las condiciones de ejecución de la actividad subvencionada, estas se pueden modificar, de oficio o a instancia de parte, siempre que la modificación no altere sustancialmente la naturaleza o la finalidad de la subvención, no perjudique terceros y sea autorizada por el órgano concedente mediante una resolución expresa de modificación.&lt;/p&gt;

&lt;p style="text-align:justify"&gt;Así mismo, cuando el beneficiario manifieste en la justificación de la subvención que se han producido alteraciones en la manera de ejecutar la actividad subvencionada que no alteren sustancialmente la naturaleza o la finalidad de la subvención, y que hayan podido ser objeto de autorización mediante la modificación de las condiciones de ejecución a que se refiere el párrafo anterior, podrá aceptarse la justificación, sin que se produzca la revocación o el reintegro de la subvención, y sin perjuicio de las sanciones que puedan corresponder.&lt;/p&gt;

&lt;p style="text-align:justify"&gt;&lt;strong&gt;19. Revocación y criterios de graduación&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p style="text-align:justify"&gt;Si se incumplen las finalidades para las cuales se ha otorgado la subvención, esta deberá revocarse y la entidad deberá reintegrar el 100 % del importe.&lt;/p&gt;

&lt;p style="text-align:justify"&gt;En el caso de que no se lleven a cabo todas las actividades para las cuales se ha concedido la subvención, corresponde el reintegro de acuerdo con el principio de proporcionalidad, atendiendo al grado y las características del incumplimiento.&lt;/p&gt;

&lt;p style="text-align:justify"&gt;En el caso de que se hayan sustituido una o varias actividades por otras, para determinar si se ha producido incumplimiento o no, se tiene que valorar si estas otras actividades corresponden a alguna de las incluidas en el objeto de la convocatoria y si son equivalentes a las incluidas en el proyecto que ha sido valorado.&lt;/p&gt;

&lt;p style="text-align:justify"&gt;No se considerará un incumplimiento la falta de justificación íntegra del presupuesto presentado con la solicitud o una vez aplicados los factores de corrección, siempre que el proyecto o la actividad objeto de la subvención se haya cumplido en los términos de la solicitud y pueda considerarse alcanzada la finalidad que fundamentó la concesión de la subvención. En este supuesto, la entidad tendrá derecho a percibir la parte proporcional de la cuantía de la subvención efectivamente justificada, calculada en función del porcentaje del coste final de la actividad.&lt;/p&gt;

&lt;p style="text-align:justify"&gt;&lt;strong&gt;20. Reintegro de las ayudas concedidas&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p style="text-align:justify"&gt;20.1. La entidad beneficiaria tiene que reintegrar total o parcialmente las cuantías recibidas y, si corresponde, el interés de demora, en los casos que establece el artículo 44 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones.&lt;/p&gt;

&lt;p style="text-align:justify"&gt;20.2. Las causas y el importe del reintegro total o parcial de la subvención, como también el procedimiento para exigirlo, se rigen por lo establecido en el artículo 44 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones y por la normativa reglamentaria de desarrollo, teniendo en cuenta los criterios de graduación a que se refiere el artículo 28.3 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021 por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales y de juventud.&lt;/p&gt;

&lt;p style="text-align:justify"&gt;20.3. En el supuesto que la causa del reintegro derive de la invalidez de la resolución de concesión, dicha resolución deberá revisarse previamente de acuerdo con el artículo 25 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones y el resto de las disposiciones aplicables.&lt;/p&gt;

&lt;p style="text-align:justify"&gt;20.4. De acuerdo con lo previsto en el artículo 40.4 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, respecto al supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, será causa de reintegro el incumplimiento de la obligación de destino de las ayudas otorgadas para la finalidad para la cual se solicitan, durante un período mínimo de 30 años, en los términos establecidos en el punto 5.1e). Este incumplimiento se producirá en todo caso con la enajenación o el gravamen del bien, y quedará sujeto al pago del reintegro cualquiera que sea el poseedor, salvo que sea un tercero protegido por la fe pública registral o se justifique la adquisición de los bienes con buena fe y justo título en establecimiento mercantil o industrial, en el caso de bienes muebles no inscribibles.&lt;/p&gt;

&lt;p style="text-align:justify"&gt;En el supuesto de bienes inmuebles arrendados o en régimen de cesión de uso, es de aplicación lo establecido en el párrafo anterior.&lt;/p&gt;

&lt;p style="text-align:justify"&gt;Esta obligación no se considerará incumplida si la consejera de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia autoriza el cambio de destino, enajenación o gravamen. En este caso, el adquirente asumirá la obligación de destino de los bienes por el período restante y, en caso de incumplimiento de esta obligación, del reintegro de la subvención.&lt;/p&gt;

&lt;p style="text-align:justify"&gt;&lt;strong&gt;21. Compatibilidad&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p style="text-align:justify"&gt;Las subvenciones que se otorguen de acuerdo con esta convocatoria son compatibles con otras ayudas, subvenciones e ingresos, independientemente de su naturaleza y de la entidad que los conceda, siempre que, aislada o conjuntamente, no superen el coste de la actividad objeto de la subvención.&lt;/p&gt;

&lt;p style="text-align:justify"&gt;&lt;strong&gt;22. Régimen de infracciones y sanciones&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p style="text-align:justify"&gt;Las infracciones y sanciones que, si procede, se pueden derivar de la concesión de las subvenciones que prevé esta convocatoria se rigen por lo que establece el título V del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones y de acuerdo con el procedimiento que recoge el artículo 62 del mismo texto legal.&lt;/p&gt;

&lt;p style="text-align:justify"&gt;&lt;strong&gt;23. Normativa aplicable&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p style="text-align:justify"&gt;En todo lo no dispuesto en esta convocatoria se aplicará la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales y de juventud, y el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones.&lt;/p&gt;
]]</env:contingut>
    <env:lang>es</env:lang>
    <env:seccio rdf:resource="https://www.caib.es/eboibfront/es/seccio/472"/>
    <env:numPaginaFinal rdf:parseType="Literal">31789</env:numPaginaFinal>
    <dc:date>2026-06-11</dc:date>
    <dc:format>text/html</dc:format>
    <dc:language>es</dc:language>
    <env:organisme rdf:resource="https://www.caib.es/eboibfront/es/organisme/2189"/>
    <env:dataPublicacio>2026-06-11</env:dataPublicacio>
    <env:sumariEnviament rdf:parseType="Literal">![CDATA[Resolución de la consejera de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a entidades del tercer sector de acción social para financiar las inversiones para la adquisición, la construcción, la reforma y la rehabilitación, la adaptación o la ampliación de centros, o la mejora de los servicios actuales, en terrenos o edificios, destinados a servicios de inclusión social para los años 2026-2035]]</env:sumariEnviament>
    <dc:creator>CAIB</dc:creator>
    <env:html rdf:resource="https://intranet.caib.es/eboibfront/es/2026/12286/716545/resolucion-de-la-consejera-de-familias-bienestar-s/"/>
  </rdf:Description>
</rdf:RDF>
