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    <dc:publisher>CAIB</dc:publisher>
    <dc:date>2025-07-08</dc:date>
    <env:sumariEnviament rdf:parseType="Literal">![CDATA[Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía, y presidente del SOIB, por la que se deja sin efecto la Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía, y presidente del SOIB, de 11 de marzo de 2025, por la cual se aprueba la convocatoria de subvenciones con el objeto de financiar formación en el trabajo dirigida a personas desempleadas y ocupadas («SOIB Formación en el trabajo para desempleados y ocupados»), para el periodo 2025-2028 ]]</env:sumariEnviament>
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    <env:contingut rdf:parseType="Literal">![CDATA[&lt;p&gt;&lt;span style="font-family:Times New Roman,Times,serif; font-size:12px"&gt;Por Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía, y presidente del SOIB, de 11 de marzo de 2025, se aprobó la convocatoria de subvenciones con el objeto de financiar formación en el trabajo dirigida a personas desempleadas y ocupadas («SOIB Formación en el trabajo para desempleados y ocupados»), para el periodo 2025-2028 (BOIB n.º 34, de 18 de marzo).&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;&lt;span style="font-family:Times New Roman,Times,serif; font-size:12px"&gt;Posteriormente, el 19 de abril de 2025, se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears n.º 48, la Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía, y presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears, por la que se modificaba la mencionada convocatoria de subvenciones y, por otro lado, se corrigieron los errores.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;&lt;span style="font-family:Times New Roman,Times,serif; font-size:12px"&gt;En abril de 2025, dos entidades de formación presentaron una reclamación, de acuerdo con el artículo 26 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado, ante la Secretaría del Consejo para la Unidad de Mercado, contra la resolución de convocatoria. En esta reclamación alegaban que se había introducido un requisito discriminatorio por razón de la residencia, que constituía un obstáculo totalmente injustificado y desproporcionado a la unidad de mercado garantizada por la LGUM.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;&lt;span style="font-family:Times New Roman,Times,serif; font-size:12px"&gt;La reclamación hacía referencia al apartado 7 de la convocatoria, relativo a las entidades beneficiarias de la subvención, que establece: «En la modalidad de teleformación, las entidades tienen que tener domicilio social o fiscal, en el caso de empresario individual, en las Illes Balears y disponer de plataformas de teleformación debidamente inscritas por el SOIB que permitan impartir las especialidades formativas solicitadas, las cuales se tienen que poder ofrecer de acuerdo con lo que determine el programa formativo de la especialidad totalmente en teleformación sin horas presenciales».&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;&lt;span style="font-family:Times New Roman,Times,serif; font-size:12px"&gt;Tras haberse tramitado la citada reclamación, en fecha 30 de mayo de 2025, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia emitió un requerimiento previo a la vía contenciosa-administrativa, mediante el cual le solicitaba al consejero de Empresa, Empleo y Energía, y presidente del SOIB, que anulara la imposición del requisito de tener domicilio social o fiscal en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y disponer de instalaciones y plataformas de teleformación inscritas en el SOIB.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;&lt;span style="font-family:Times New Roman,Times,serif; font-size:12px"&gt;En el mencionado requerimiento se considera que estos requisitos resultan contrarios al principio de no discriminación de los artículos 3 y 18 de la LGUM y a la libertad de establecimiento o circulación en los términos establecidos en la citada LGUM, dado que no se ha aportado justificación conforme a los principios de necesidad y proporcionalidad del artículo 5 de la LGUM. Dichos principios implican que las limitaciones a las actividades económicas que establezcan las autoridades competentes deben estar justificadas por la salvaguarda de una razón imperiosa de interés general y deben ser proporcionadas de modo que no existan medidas menos restrictivas o distorsionadoras de la actividad económica.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;&lt;span style="font-family:Times New Roman,Times,serif; font-size:12px"&gt;Respecto de la mencionada convocatoria, debe señalarse que el plazo para el primer periodo de presentación de solicitudes finalizó el pasado día 8 de abril de 2025, y que la convocatoria está en fase de instrucción, es decir, se han formulado las propuestas de resolución, pero todavía no se ha dictado ninguna resolución.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;&lt;span style="font-family:Times New Roman,Times,serif; font-size:12px"&gt;Por motivos de eficiencia y eficacia, se considera más adecuado dejar sin efecto la mencionada convocatoria en vez de modificarla, dado que llevar a cabo la modificación de la convocatoria en el sentido de eliminar uno de sus requisitos esenciales, supondría una alteración sustancial de las condiciones de acceso y del procedimiento de concesión. Esta modificación comportaría la apertura de un nuevo periodo de presentación de solicitudes para permitir la participación de nuevas entidades de formación en la modalidad de teleformación.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;&lt;span style="font-family:Times New Roman,Times,serif; font-size:12px"&gt;Así pues, en el caso de que el importe total de las solicitudes sea superior al total del crédito asignado a la convocatoria, y teniendo en cuenta que la concesión de las subvenciones se tiene que tramitar y resolver en régimen de concurrencia competitiva de acuerdo con los criterios de valoración, se debería iniciar de nuevo el procedimiento de valoración de solicitudes, tanto de las nuevas como de las previamente presentadas en la convocatoria inicial, al haber alterado las condiciones en las cuales estas fueron presentadas. Por tanto, todo esto implicaría un retraso en la tramitación de la convocatoria y afectaría a otro aspecto importante, como es el periodo de inicio de la formación.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;&lt;span style="font-family:Times New Roman,Times,serif; font-size:12px"&gt;Considerando lo expuesto, para evitar la repetición del procedimiento de valoración de solicitudes bajo condiciones diferentes y para no menoscabar la confianza legítima de las personas interesadas ni crear situaciones de inseguridad jurídica, y con la finalidad de garantizar una gestión transparente y eficaz, se considera que se tiene que dejar sin efecto la convocatoria actual y proceder a la publicación de una nueva convocatoria, en la cual se eliminen, desde el inicio, los requisitos de tener domicilio social o fiscal en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y disponer de instalaciones y plataformas de teleformación inscritas en el SOIB.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;&lt;span style="font-family:Times New Roman,Times,serif; font-size:12px"&gt;Por todo esto, de acuerdo con la memoria justificativa de la directora del Servicio de Empleo de las Illes Balears de fecha 27 de junio de 2025, y en el ejercicio de las competencias que atribuye el Decreto 22/2020, de 24 de julio, por el cual se aprueba el Texto consolidado del Decreto de aprobación de los Estatutos del Servicio de Empleo de las Illes Balears (BOIB n.º 131, de 25 de julio),&amp;nbsp; habiendo informado al Consejo de Dirección del SOIB, dicto la siguiente&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p style="text-align:center"&gt;&lt;span style="font-family:Times New Roman,Times,serif; font-size:12px"&gt;&lt;strong&gt;Resolución&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;&lt;span style="font-family:Times New Roman,Times,serif; font-size:12px"&gt;1. Dejar sin efecto la Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía, y presidente del SOIB, de 11 de marzo de 2025, por la cual se aprueba la convocatoria de subvenciones con el objeto de financiar formación en el trabajo dirigida a personas desempleadas y ocupadas («SOIB Formación en el trabajo para desempleados y ocupados»), para el periodo 2025-2028.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;&lt;span style="font-family:Times New Roman,Times,serif; font-size:12px"&gt;2. Comunicar a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears esta Resolución, la cual empieza a producir efecto el mismo día que se publique.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;&lt;span style="font-family:Times New Roman,Times,serif; font-size:12px"&gt;&lt;strong&gt;Interposición de recursos&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;&lt;span style="font-family:Times New Roman,Times,serif; font-size:12px"&gt;Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Empresa, Empleo y Energía, y presidente del SOIB en el plazo de un mes que se contará desde el día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo que disponen el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 44, de 3 de abril), y el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;&lt;span style="font-family:Times New Roman,Times,serif; font-size:12px"&gt;También se podrá interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses que se contarán desde el día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo que establece el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (BOE n.º 167, de 14 de julio).&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p style="text-align:center"&gt; &lt;/p&gt;

&lt;p style="text-align:center"&gt;&lt;em&gt;(Firmado&amp;nbsp;electrónicamente: 3 de julio&amp;nbsp;de 2025)&lt;/em&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p style="text-align:center"&gt;&lt;span style="font-family:Times New Roman,Times,serif; font-size:12px"&gt;&lt;strong&gt;El consejero de Empresa, Empleo y Energía,&amp;nbsp;y presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears&lt;span style="display:block; line-height:1.6; margin-bottom:0px; margin-top:0px; width:100%"&gt; &lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;Alejandro Sáenz de San Pedro García&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;
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