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    <dc:date>2025-02-22</dc:date>
    <env:sumariEnviament rdf:parseType="Literal">![CDATA[Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía por la que se deja sin efecto la Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía de 27 de diciembre de 2024, de modificación de la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (programa MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo financiado por la Unión Europea (Next Generation EU)]]</env:sumariEnviament>
    <env:contingut rdf:parseType="Literal">![CDATA[&lt;p&gt;&lt;span style="line-height:normal"&gt;&lt;strong&gt;Antecedentes &lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;&lt;span style="line-height:normal"&gt;1. En el &lt;em&gt;Boletín Oficial de las Illes Balears &lt;/em&gt;n.º&amp;nbsp;88, de 3 de julio de 2021, se publicó la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 28 de junio de 2021 por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (programa MOVES&amp;nbsp;III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo financiado por la Unión Europea (Next Generation EU). Esta convocatoria fue modificada por la Resolución de 3 de agosto de 2022 (BOIB n.º&amp;nbsp;103, de 6 de agosto), por la Resolución de 17 de octubre de 2023 (BOIB n.º&amp;nbsp;142, de 19 de octubre), por la Resolución de 22 de diciembre de 2023 (BOIB n.º 174, de 26 de diciembre), por la Resolución de 26 de julio de 2024 (BOIB n.º 100, de 30 de junio), por la Resolución de 5 de diciembre de 2024 (BOIB n.º 161, de 12 de diciembre) y por la Resolución de 27 de diciembre de 2024 (BOIB n.º 172, de 31 de diciembre).&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;&lt;span style="line-height:normal"&gt;2. En el &lt;em&gt;Boletín Oficial del Estado &lt;/em&gt;n.º&amp;nbsp;309, de 24 de diciembre, se publicó el Real Decreto Ley 9/2024, de 23 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte, y de Seguridad Social, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social. La disposición final décima del Real decreto ley mencionado modificaba el artículo 4.1 del Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo, con el fin de ampliar el plazo de vigencia de los programas de incentivos a la movilidad eléctrica (MOVES III) hasta el 30 de junio de 2025.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;&lt;span style="line-height:normal"&gt;3. El 27 de diciembre de 2024, el consejero de Empresa, Empleo y Energía, en cumplimiento de la normativa estatal específica sobre la materia mencionada anteriormente, modificó el punto 1 del apartado octavo de la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (MOVES&amp;nbsp;III) con el fin de incorporar las modificaciones establecidas en la disposición final décima del Real Decreto Ley&amp;nbsp;9/2024 y, por consiguiente, amplió el plazo para presentar las solicitudes de la convocatoria de ayudas hasta el 30 de junio de 2025 o hasta el posible agotamiento, dentro de este periodo, de la cuantía económica asignada a esta convocatoria. La modificación de la convocatoria MOVES III que nos ocupa se publicó en el &lt;em&gt;Boletín Oficial de las Illes Balears &lt;/em&gt;n.º 172, de 31 de diciembre de 2024.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;&lt;span style="line-height:normal"&gt;4. El 23 de enero de 2025 se ha publicado en el &lt;em&gt;Boletín Oficial del Estado&lt;/em&gt;, n.º 20, la Resolución de 22 de enero de 2025, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de derogación del Real Decreto Ley 9/2024, por lo tanto, automáticamente, ha quedado sin efecto la ampliación de la vigencia del plan MOVES III a 30 de junio de 2025, efectuada mediante la Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía de 27 de diciembre de 2024. &lt;/span&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;&lt;span style="line-height:normal"&gt;En consecuencia, la Consejería de Empresa, Empleo y Energía, a causa de la alteración del derecho positivo relacionado con los programas de incentivos a la movilidad eléctrica MOVES III, se ve obligada a dejar sin efecto la modificación efectuada mediante la Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía de 27 de diciembre de 2024 (BOIB n.º 172, de 31 de diciembre) de la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (programa MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo financiado por la Unión Europea (Next Generation EU). &lt;/span&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;&lt;span style="line-height:normal"&gt;&lt;strong&gt;Fundamentos de derecho&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;&lt;span style="line-height:normal"&gt;1. El Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;&lt;span style="line-height:normal"&gt;2. El Real Decreto Ley 9/2024, de 23 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte y de Seguridad Social, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;&lt;span style="line-height:normal"&gt;3. La Resolución de 22 de enero de 2025, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de derogación del Real Decreto Ley 9/2024, de 23 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte y de Seguridad Social, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;&lt;span style="line-height:normal"&gt;4. La Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 28 de junio de 2021, por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (programa MOVES&amp;nbsp;III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo financiado por la Unión Europea (Next Generation EU), con las modificaciones correspondientes.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;&lt;span style="line-height:normal"&gt;Por todo ello, dicto la siguiente.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p style="text-align:center"&gt;&lt;strong&gt;RESOLUCIÓN&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;&lt;span style="line-height:normal"&gt;1. Dejar sin efecto la Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía de 27 de diciembre de 2024 (BOIB n.º 172/2024, de 31 de diciembre) por la que se modifica la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 28 de junio de 2021, por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (programa MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo financiado por la Unión Europea (Next Generation EU).&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;&lt;span style="line-height:normal"&gt;2. Establecer que la redacción del punto 1 del apartado octavo de la convocatoria es la redacción original antes de la modificación de 27 de diciembre de 2024, la cual se reproduce a continuación:&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p style="margin-left:40px"&gt;&lt;em&gt;El plazo para presentar las solicitudes se inicia a partir del 5 de julio de 2021 y finaliza el 31 de diciembre de 2024 o hasta el posible agotamiento, dentro de este periodo, de la cuantía económica asignada a esta convocatoria.&lt;/em&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;&lt;span style="line-height:normal"&gt;3. Publicar esta Resolución en el &lt;em&gt;Boletín Oficial de las Illes Balears &lt;/em&gt;y comunicarla a la Base de datos nacional de subvenciones.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;&lt;span style="line-height:normal"&gt;&lt;strong&gt;Interposición de recursos&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;&lt;span style="line-height:normal"&gt;Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Empresa, Empleo y Energía en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo&amp;nbsp;124 de la Ley&amp;nbsp;39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo&amp;nbsp;57 de la Ley&amp;nbsp;3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;&lt;span style="line-height:normal"&gt;También cabe interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo&amp;nbsp;46 de la Ley&amp;nbsp;29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p&gt; &lt;/p&gt;

&lt;p style="text-align:center"&gt;&lt;span style="line-height:normal"&gt;Palma, &lt;em&gt;(firmado electrónicamente:&amp;nbsp;20 de febrero de 2025)&lt;/em&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p style="text-align:center"&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="line-height:normal"&gt;El consejero de Empresa, Empleo y Energía&lt;span style="display:block; line-height:1.6; margin-bottom:0px; margin-top:0px"&gt; &lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;span style="line-height:115%"&gt;Alejandro Sáenz de San Pedro García&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;
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