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    <env:dataRegistre>2025-01-27</env:dataRegistre>
    <env:contingut rdf:parseType="Literal">![CDATA[&lt;p&gt;El Ayuntamiento de Santa Margalida durante este ejercicio 2025 tiene proyectada la adquisición y la enajenación, la permuta, la expropiación y la realización de otros negocios jurídicos sobre bienes o derechos de carácter patrimonial.&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;Se trata de un conjunto de expedientes, iniciados o pendientes de iniciar que, por su importancia, requieren de una especial atención que esta alcaldía no puede prestar con el cuidado exigible. Por este motivo y para agilizar la tramitación de estos expedientes se considera oportuno delegar en una única persona el ejercicio de estas atribuciones.&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;Considerada la relación de confianza existente con el concejal&amp;nbsp;de obras y servicios y la relación entre este tipo de expedientes con su área de actuación.&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;Por todo lo anterior, y al amparo de lo establecido en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el artículo 43 del ROF y 21 de la Ley 7/1985,&lt;/p&gt;

&lt;p style="text-align:center"&gt;&lt;strong&gt;RESUELVO&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;&lt;strong&gt;PRIMERO&lt;/strong&gt;. Delegar en el Concejal&amp;nbsp;de Obras y Servicios, el Sr. Eugenio Garrido Vivas, el ejercicio de la atribución de la Alcaldía relativa a los negocios jurídicos sobre bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando su valor no supere el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de tres millones de euros. Esta delegación incluye la facultad de dictar todas las resoluciones y acuerdos que sean necesarios para poder tramitar y finalizar estos procedimientos, así como la firma de cuantos documentos públicos sean oportunos.&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;&lt;strong&gt;SEGUNDO&lt;/strong&gt;. Imponer al delegado, la obligación de informar a esta Alcaldía, a posteriori, con periodicidad trimestral y en todo caso cuando se le requiera para ello, de la gestión realizada y de las disposiciones dictadas en el periodo de referencia, y con carácter previo de aquellas decisiones de trascendencia, tal como se prevé en el artículo 115 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;&lt;strong&gt;TERCERO&lt;/strong&gt;. Establecer que los actos dictados por el delegado en ejercicio de las atribuciones que le han sido delegadas, tienen que indicar expresamente esta circunstancia y que se considerarán dictados por la Alcaldía de este Ayuntamiento.&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;En consecuencia, corresponderá a esta Alcaldía la competencia para la resolución de los recursos de reposición contra los actos dictados por el órgano delegado.&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;&lt;strong&gt;CUARTO&lt;/strong&gt;. Comunicar la presente resolución al delegado.&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;&lt;strong&gt;QUINTO&lt;/strong&gt;. Publicar la presente resolución en el &lt;em&gt;Boletín Oficial de las Islas Baleares&lt;/em&gt;.&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;&lt;strong&gt;SEXTO&lt;/strong&gt;. Dar traslado al Pleno de la Corporación, en la primera sesión que este celebre, del contenido de la delegación.&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;&lt;strong&gt;SÉPTIMO&lt;/strong&gt;. Aplicar, respecto a todo lo no previsto expresamente en la presente resolución, las reglas que para la delegación de competencias del Alcalde se prevén en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, en cuanto a las reglas que para la delegación se establecen en dichas normas.&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;&lt;span style="font-family:&amp;quot;Times New Roman&amp;quot;,Times,serif"&gt;Habiéndose aprobado definitivamente el expediente Delegación de Competencias del Alcalde se publica este para su general conocimiento y en cumplimiento del artículo 44 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante el Alcalde de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo esto sin perjuicio de que Usted pueda interponer cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.&lt;/p&gt;

&lt;p&gt; &lt;/p&gt;

&lt;p style="text-align:center"&gt;&lt;em&gt;(Firmado electrónicamente: 14 de enero de 2025&lt;/em&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p style="text-align:center"&gt;&lt;em&gt;&lt;strong&gt;El alcalde&lt;span style="display:block; line-height:1.6; margin-bottom:0px; margin-top:0px"&gt; &lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/em&gt;&lt;em&gt;Joan Monjo Estelrich)&lt;/em&gt;&lt;/p&gt;
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    <env:sumariEnviament rdf:parseType="Literal">![CDATA[Resolución de Alcaldía 2025-0044 de fecha 13/01/2025 del Ayuntamiento de Santa Margalida por la que se aprueba definitivamente expediente de delegación de competencias del Alcalde]]</env:sumariEnviament>
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