Sección I. Disposiciones generales
CONSEJO DE GOBIERNO
Núm. 775665
Decreto Ley 4/2024, de 22 de noviembre, de modificación del Decreto Ley 2/2023, de 6 de marzo, de medidas urgentes en materia de servicio público discrecional del transporte de personas viajeras y en otras materias vinculadas a sectores económicos
La disposición adicional centésima décima quinta de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, regula la concesión de una subvención nominativa a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears por un importe global de 43 millones de euros, para el establecimiento de un descuento del 100 % en el precio de los abonos de transporte y títulos multiviaje del transporte colectivo terrestre de las Illes Balears, del ejercicio 2023, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 28.1 de la misma Ley, y el artículo 65 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado mediante el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
La disposición adicional segunda del Decreto Ley 2/2023, de 6 de marzo, de medidas urgentes en materia de servicio público discrecional del transporte de personas viajeras y en otras materias vinculadas a sectores económicos, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 5 de la disposición adicional centésima décimo quinta de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, determina la distribución de las cuantías, proporcionalmente a las administraciones o empresas gestoras de los servicios de transporte terrestre colectivo de las Illes Balears, de la ayuda estatal para establecer el descuento del 100 % en el precio de los abonos de transporte y títulos multiviaje del transporte público colectivo terrestre de las Illes Balears, con las siguientes cuantías:
— Empresa Municipal de Transportes Urbanos de Palma: 18.785.756 €
— Consorcio de Transportes de Mallorca: 8.619.248 €
— Servicios Ferroviarios de Mallorca: 6.046.935 €
— Consejo Insular de Ibiza: 5.602.059 €
— Consejo Insular de Menorca: 3.516.811 €
— Consejo Insular de Formentera: 429.191 €
Esta distribución se realizó según los criterios objetivos que se detallan en el punto II del preámbulo del mencionado Decreto Ley 2/2023.
Sin embargo, ha habido alguna Administración que ha justificado un importe inferior al asignado y el resto ha justificado un importe superior al asignado. En total, ha supuesto un coste de más de 13 millones de euros por encima de la subvención recibida de 43 millones. Por este motivo, es necesario modificar la distribución realizada en la disposición adicional segunda del mencionado Decreto Ley 2/2023.
En total, el importe que no se ha justificado y tiene que redistribuirse es de 405.597,66 €. Siguiendo los mismos criterios de distribución del Decreto Ley 2/2023, la distribución adecuada de este importe será la siguiente:
— Empresa Municipal de Transportes Urbanos de Palma: 224.887,97 €
— Consorcio de Transportes de Mallorca: 103.182,71 €
— Servicios Ferroviarios de Mallorca: 72.389,05 €
— Consejo Insular de Formentera: 5.137,93 €
En estos momentos, la Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene que justificar, ante la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad de la mencionada subvención de 43 millones de euros.
Este hecho motiva la urgencia de la modificación de la disposición adicional del Decreto Ley 2/2023, de 6 de marzo, con la finalidad de modificar la redistribución establecida en este Decreto Ley.
Esta norma no afecta a materias vetadas en el Decreto Ley.
Por todo ello, a propuesta del consejero de Vivienda, Territorio y Movilidad, y habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno, en la sesión del día 22 de noviembre de 2024, se aprueba el siguiente
Decreto ley
Artículo único
Modificación del Decreto Ley 2/2023, de 6 de marzo, de medidas urgentes en materia de servicio público discrecional del transporte de personas viajeras y en otras materias vinculadas a sectores económicos
Se modifica la disposición adicional segunda, que quedará redactada de la siguiente forma:
1. La disposición adicional centésima décimo quinta de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, establece una ayuda a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears por un importe de 43 millones de euros, para la implantación del descuento del 100 % en el precio de los abonos de transporte y títulos multiviaje del transporte colectivo terrestre de las islas.
En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 5 de la mencionada disposición, se compensa proporcionalmente a las administraciones o empresas gestoras de los servicios de transporte terrestre colectivo de las Illes Balears con las siguientes cuantías:
— Empresa Municipal de Transportes Urbanos de Palma: 19.010.643,97 €
— Consorcio de Transportes de Mallorca: 8.722.430,71 €
— Servicios Ferroviarios de Mallorca: 6.119.324,05 €
— Consejo Insular de Ibiza: 5.379.993,96 €
— Consejo Insular de Menorca: 3.333.278,38 €
— Consejo Insular de Formentera: 434.328,93 €
Si alguna de las administraciones o empresas gestoras de los servicios de transporte no justifica haber utilizado la totalidad del fondo de la cuantía asignada o no cumple los requisitos para poder efectuar la transferencia, la distribución anterior deberá modificarse mediante un acuerdo del Consejo de Gobierno que asignará este importe a las administraciones o empresas gestoras que hayan justificado un gasto superior al asignado.
2. La persona titular de la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación habilitará, en su caso, los créditos necesarios en las correspondientes secciones presupuestarias para la financiación de las medidas previstas en esta disposición adicional.
3. Dado que las entidades beneficiarias de las ayudas han manifestado formalmente su compromiso de implantación del descuento del 100 % en el precio de los abonos de transporte y títulos multiviaje del transporte colectivo terrestre para el año 2023, el pago de las ayudas se tramitará cuando entre en vigor este Decreto Ley.
4. Los créditos que se destinen a financiar estas medidas se restituirán con las aportaciones que la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears reciba del Estado en relación con la ayuda establecida en la disposición adicional centésima décimo quinta de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
Disposición final única
Entrada en vigor
Este Decreto Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 22 de noviembre de 2024
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La presidenta |
El consejero de Vivienda, Territorio y Movilidad |
Margarita Prohens Rigo |
José Luis Mateo Hernández |
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