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    <env:contingut rdf:parseType="Literal">![CDATA[&lt;p&gt;Se hace público que en el Pleno ordinario del Consejo Insular de Ibiza, de día 30 de octubre de 2024, se ha adoptado el siguiente acuerdo:&lt;/p&gt;

&lt;p style="margin-left:40px"&gt;&lt;em&gt;“El artículo 5.1 de la Ley 5/1990, de carreteras de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB, nº.77, de 26/06/1990) [en lo sucesivo LCIB] determina que las carreteras de las Islas Baleares se integran dentro de las siguientes redes: - red primaria: por donde discurren los tráficos de interés general de la Comunidad... - red secundaria: aquellas carreteras que sirven de comunicación intercomarcal en cada isla, o cumplen una función que supera el ámbito municipal distribuyendo el tráfico por todo el ámbito insular. - red local y rural: carreteras cuya función se limita a dar solución al transporte viario preferentemente en el ámbito propio del término municipal.&lt;/em&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p style="margin-left:40px"&gt;&lt;em&gt;El segundo y tercer párrafos de este mismo artículo 5, [modificado por la Ley 16/2001, de 14 de diciembre, de atribución de competencias a los Consejos Insulares en materia de carreteras y caminos, disposición adicional sexta (BOIB, nº.153, de 22/12/2001] añaden que la titularidad, (y la administración y gestión) de las redes primaria y secundaria corresponde a los Consejos Insulares, mientras que la titularidad, la administración y la gestión de la red local y rural corresponde al Ayuntamiento respectivo.&lt;/em&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;Así mismo, el artículo 7 de la citada LCIB dispone que:&lt;/p&gt;

&lt;p style="margin-left:40px"&gt;&lt;em&gt;«1. El Plan Sectorial de Carreteras definirá las redes primaria y secundaria, las previsiones de construcción de nuevas carreteras y mejora de las existentes, así como las determinaciones básicas de las redes locales y rurales.&lt;/em&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p style="margin-left:40px"&gt;&lt;em&gt;1.1. Las determinaciones contenidas en el Plan Director Sectorial de Carreteras, así como los estudios definidos en los artículos 9 y siguientes, serán incorporadas a los Planes de Ordenación Urbana, Planes Parciales y otros instrumentos de ordenación urbanística municipales.&lt;/em&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p style="margin-left:40px"&gt;&lt;em&gt;2. La modificación de las redes puede producirse de la manera siguiente:&lt;/em&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p style="margin-left:40px"&gt;&lt;em&gt;2.1. Por cambio de titularidad de las carreteras existentes, en virtud de transferencias o acuerdo mutuo entre las Administraciones públicas interesadas.&lt;/em&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p style="margin-left:40px"&gt;&lt;em&gt;2.2. Por la integración de carreteras de nueva construcción.&lt;/em&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p style="margin-left:40px"&gt;&lt;em&gt;2.3. Por la desafección de tramos de carreteras.».&lt;/em&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;Por su parte, el artículo 8 de la normativa del Plan Director Sectorial de Carreteras de Ibiza (en lo sucesivo PDSCE), aprobado definitivamente por acuerdo del Pleno del Consejo Insular, en fecha 29/04/2016,(BOIB n.º 69, de 02/06/2016), dispone literalmente que: «Cambios de titularidad en la red y realización de obras sobre tramos la titularidad de los cuales no corresponda al Consejo Insular de Ibiza.&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;Los cambios de titularidad en la red de carreteras, derivados de la nueva jerarquización viaria, se efectuarán mediante acuerdos puntuales, relativos a tramos concretos, entre los Organismos afectados.&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;El Consejo Insular de Ibiza podrá acordar con las corporaciones municipales convenios de cesión de tramos de vías que han perdido su función de comunicación preferente interurbana.../...».&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;Mediante oficio, con RGE n.º 2023023467, de fecha 16/08/2023, el Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu remitió a este Consejo Insular un certificado del acuerdo adoptado, por mayoría absoluta, por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria de fecha 27/07/2023, en virtud del cual se solicita a este Consejo Insular la permuta del tramo de la carretera EI-200 que atraviesa el casco urbano de Sant Carles, de titularidad insular, por la Ronda de circunvalación, variante, de Sant Carles que ahora es de titularidad municipal.&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;En fecha 06/06/2024, el consejero ejecutivo que suscribe dictó una Providencia en la que se disponía que se iniciaran las actuaciones administrativas que resultaran oportunas para llegar a formalizar el traspaso de la titularidad de los mencionados tramos de carretera.&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;En fecha 17/09/2024, se ha emitido el correspondiente informe jurídico favorable relativo al procedimiento a seguir para la cesión de los tramos de la red viaria de referencia.&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;En fecha 24/09/2024, se ha emitido informe técnico favorable desde el Servicio de Infraestructuras Viarias en relación al mencionado traspaso de titularidad.&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;Así mismo, en el citado informe técnico, se incorporan los siguientes planos:&lt;/p&gt;

&lt;ul&gt;
	&lt;li&gt;Plano 21 del PDSCE: Propuesta de jerarquía viaria.&lt;/li&gt;
	&lt;li&gt;Plano de situación y emplazamiento, en el cual se han marcado los tramos de carreteras a ceder.&lt;/li&gt;
&lt;/ul&gt;

&lt;p&gt;Visto el informe propuesta del jefe de servicio de Infraestructuras Viarias de fecha 10/10/2024 que consta en el expediente.&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;Sobre la base de todo lo anterior, el consejero ejecutivo que suscribe, al amparo de lo previsto en el artículo 33.2, letra f de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de Consejos Insulares y en el artículo 72, letra d, del Reglamento Orgánico de este Consejo Insular (BOIB nº.136, de fecha 18/09/2010, rectificación de errores en el BOIB n.º 148, de 14/10/2010, y modificación en el BOIB n.º 48, de fecha 16/04/2016) propone al Pleno de la Corporación (órgano competente en virtud del artículo 33.2. letra g, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y del artículo 17.1, letra t, de la citada Ley 4/2022, la adopción de la siguiente&lt;/p&gt;

&lt;p style="text-align:center"&gt;&lt;strong&gt;PROPUESTA &lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;&lt;strong&gt;PRIMERO&lt;/strong&gt;. Aprobar inicialmente la modificación puntual de la red viaria por cambio de titularidad en virtud de mutación demanial intersubjetiva (amparada por el PDSC) en el sentido siguiente:&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;&lt;strong&gt;A&lt;/strong&gt;. Pasa a integrarse en la red viaria de titularidad del Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu el tramo de la carretera EI-200 que atraviesa el casco urbano de Sant Carles de Peralta, entre el PK 12+670 y el PK 13+030. La valoración del coste de la infraestructura que se transfiere es de 249.445 euros.&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;&lt;strong&gt;B&lt;/strong&gt;. Pasa a integrarse en la red viaria de titularidad del Consejo Insular de Ibiza la Ronda de Circunvalación, variante, del núcleo de Sant Carles de Peralta y las obras de las intersecciones de ésta con la EI-200 (en cuanto a la parte adicional a la que ya es de titularidad del Consejo Insular de Ibiza). La valoración del coste de la cual es de 1.832.276 euros.&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;Se considera que las diferentes infraestructuras no han perdido valor debido a las diversas operaciones de mantenimiento realizadas.&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;Todo lo anterior, de conformidad con el plano de situación y emplazamiento, que se adjunta al informe técnico que consta en el expediente presente, con CSV 15246002675557247161, y que señala los tramos concretos de las vías que son objeto de cambio de titularidad.&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;&lt;strong&gt;SEGUNDO&lt;/strong&gt;.- Someter el expediente a información pública durante el plazo de un mes, mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en el tablón de anuncios del portal web y en el tablón de anuncios y edictos electrónicos de la sede electrónica de este Consejo Insular, para que los interesados formulen alegaciones o sugerencias, todo ello de conformidad con el artículo 8 del Reglamento de Bienes de las Entidades locales aprobado por el Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio.”&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;El expediente permanecerá en exposición pública en el Servicio de Infraestructuras Viarias del Departamento de Territorio, Ordenación Turística, Movilidad, Infraestructuras Viarias y Lucha contra el Intrusismo de este Consejo Insular (Avda. de España, n.º 49, ciudad de Ibiza) por el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación en el BOIB del presente anuncio; todo ello de conformidad con el artículo 8 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales aprobado por el Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio.&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;Así mismo, el presente anuncio de información pública se publicará en el tablón de anuncios del portal web y en el tablón de anuncios y edictos electrónicos de la sede electrónica de este Consejo Insular, www.conselldeivissa.es.&lt;/p&gt;

&lt;p&gt; &lt;/p&gt;

&lt;p style="text-align:center"&gt;Ibiza, 13 de noviembre de 2024&lt;/p&gt;

&lt;p style="text-align:center"&gt;&lt;strong&gt;El jefe del Servicio de Infraestructuras Viarias&lt;span style="display:block; line-height:1.6; margin-bottom:0px; margin-top:0px; width:100%"&gt; &lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;Antonio Marí Noguera&lt;/p&gt;
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