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    <env:sumariEnviament rdf:parseType="Literal">![CDATA[Rectificación del error material detectado en el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local, de día 4 de marzo de 2024, en virtud del cual se acuerda la participación en el proceso unificado de selección para cubrir las vacantes de la categoría de policía local y la delegación a la EBAP de la aprobación de la convocatoria y la gestión del proceso selectivo]]</env:sumariEnviament>
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    <dc:date>2024-04-27</dc:date>
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    <dc:language>es</dc:language>
    <dc:creator>CAIB</dc:creator>
    <env:contingut rdf:parseType="Literal">![CDATA[&lt;p&gt;La junta de Gobierno, en sesión llevada a cabo el día 24 de abril de 2024, ha adoptado, entre otros, el siguiente acuerdo que se transcribe literalmente:&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;&lt;strong&gt;«ANTECEDENTES&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;I. Día 4 de marzo de 2024, la Junta de Gobierno Local acordó la participación en el proceso unificado de selección para cubrir las vacantes de la categoría de policía local y la delegación a la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas, mediante la Escuela Balear de Administración Pública, de la aprobación de la convocatoria y la gestión del proceso selectivo.&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;II. Una vez publicado el mencionado Acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares n.º 33 de 7 de marzo de 2024, se ha detectado un error material en la publicación del edicto 2058 puesto que se delega la cobertura de 9 plazas de policía local, cuando tendrían que ser 6 plazas: 2 plazas de la OEP 2021 (BOIB n.º 178 de 28 de diciembre de 2021) y 4 plazas de la OEP 2023 (BOIB n.º 176 de 30 de diciembre de 2023) .&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;&lt;strong&gt;FUNDAMENTOS DE DERECHO&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;1.- El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece que los errores materiales, de hechos o aritméticos detectados en los actos administrativos podrán ser rectificados en cualquier momento.&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;En consecuencia, &lt;strong&gt;ACUERDO&lt;/strong&gt;:&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;&lt;strong&gt;PRIMERO&lt;/strong&gt;.- Rectificar el error material detectado en la parte dispositiva primera del Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de día 4 de marzo de 2024 y publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares n.º 33 de 7 de marzo de 2024 (edicto 2058), en el siguiente sentido:&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;&lt;strong&gt;Donde dice:&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;“&lt;strong&gt;PRIMERO&lt;/strong&gt;.- Participar en el proceso unificado de selección para cubrir las vacantes de la categoría de policía local y, en consecuencia, delegar a la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas, mediante la Escuela Balear de Administración Pública, la aprobación de la convocatoria y la gestión del proceso selectivo para cubrir como funcionario\a de carrera &lt;strong&gt;nueve (9) plazas&lt;/strong&gt; correspondientes a la escala de administración especial, subescala servicios especiales, del grupo C, subgrupo C1 de la categoría policía local vacantes en la plantilla.”&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;&lt;strong&gt;Tiene que decir:&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;“&lt;strong&gt;PRIMERO&lt;/strong&gt;.- Participar en el proceso unificado de selección para cubrir las vacantes de la categoría de policía local y, en consecuencia, delegar a la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas, mediante la Escuela Balear de Administración Pública, la aprobación de la convocatoria y la gestión del proceso selectivo para cubrir como funcionario\a de carrera &lt;strong&gt;seis (6) plazas&lt;/strong&gt; correspondientes a la escala de administración especial, subescala servicios especiales, del grupo C, subgrupo C1 de la categoría policía local vacantes en la plantilla.”&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;&lt;strong&gt;SEGUNDO&lt;/strong&gt;.- Comunicar el presente Acuerdo a la Consellería de Presidencia y Administraciones Públicas, mediante la Escuela Balear de Administración Pública.&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;&lt;strong&gt;TERCERO&lt;/strong&gt;.- Publicar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.»&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;Contra esta resolución los interesados podrán interponer un recurso potestativo de reposición ante este Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar del día siguiente de la publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;También podrán interponer alternativamente un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo con sede en Palma, en el plazo de dos meses, de conformidad con lo establecido en los artículos 30, 112.3 y 114.1 c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y 8, 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;En caso de optar por interponer el recurso de reposición, no se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo hasta que se haya notificado la resolución expresa del recurso de reposición o haya transcurrido un mes desde su interposición sin haber recibido la notificación, fecha en que se podrá entender desestimado por silencio administrativo.&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;Todo ello sin perjuicio de que puedan interponer cualquier otro recurso que estimen oportuno.&lt;/p&gt;

&lt;p&gt; &lt;/p&gt;

&lt;p style="text-align:center"&gt;Llucmajor, 25 de abril de 2024&lt;/p&gt;

&lt;p style="text-align:center"&gt;&lt;strong&gt;La alcaldesa&lt;span style="display:block; line-height:1.6; margin-bottom:0px; margin-top:0px; width:100%"&gt; &lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;María Francisca Lascolas Rosselló&lt;/p&gt;
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