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    <env:contingut rdf:parseType="Literal">![CDATA[&lt;p&gt;&lt;span style="line-height:100%"&gt;&lt;span style="color:#000000"&gt;Uno de los objetivos del Gobierno de las Illes Balears, en conformidad con el Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, es garantizar el derecho a la educación de calidad y acceder en condiciones de igualdad (art. 26.1).&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;&lt;span style="line-height:100%"&gt;Así mismo, de acuerdo con el Estatuto, las instituciones propias de la Comunidad Autónoma de las &lt;span style="color:#000000"&gt;I&lt;/span&gt;&lt;span style="color:#000000"&gt;lle&lt;/span&gt;&lt;span style="color:#000000"&gt;s Balears&lt;/span&gt;, para cumplir las finalidades que les son propias y en el marco de las competencias que les atribuye este Estatuto, tienen que promover, como principios rectores de la política económica y social, el desarrollo sostenible encaminado a la plena ocupación, la cohesión social y el progreso científico y técnico, de forma que se asegure a toda la ciudadanía el acceso a los servicios públicos y el derecho a la salud, la educación, la vivienda, la protección social, el ocio y la cultura (art. 12.3).&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;&lt;span style="line-height:100%"&gt;El artículo 12 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), según la redacción establecida en la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre (LOMLOE), sobre los principios generales de la educación infantil, establece que la educación infantil tiene carácter voluntario y que su finalidad es contribuir al desarrollo físico, afectivo, social, cognitivo y artístico del alumnado, así como a la educación en valores cívicos para la convivencia. Este artículo también dispone que la programación, la gestión y el desarrollo de la educación infantil tienen que atender, en todo caso, la compensación de los efectos que provocan las desigualdades de origen cultural, social y económico en el aprendizaje y la evolución de los niños, así como la detección precoz y la atención temprana de necesidades específicas de apoyo educativo.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;&lt;span style="line-height:100%"&gt;El artículo 15.1 de la LOE especifica que las administraciones públicas promoverán un incremento progresivo de la oferta de plazas públicas en el primer ciclo de educación infantil (0-3 años). Así mismo, tienen que coordinar las políticas de cooperación entre ellas y con otras entidades para asegurar la oferta educativa de este ciclo. Con este fin, han de determinar las condiciones en las cuales se pueden establecer convenios con las corporaciones locales, otras administraciones y entidades privadas.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;&lt;span style="line-height:100%"&gt;Además, la disposición adicional tercera de la LOMLOE sobre la extensión de la educación infantil dispone que se tiene que establecer un calendario para la extensión del primer ciclo de educación infantil y que, en su implantación progresiva, se tenderá a la extensión de la gratuidad y priorizar el acceso de los alumnos en situación de riesgo de pobreza y exclusión social y la situación de baja tasa de escolarización.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;&lt;span style="line-height:100%"&gt;El artículo 3 de la Ley 1/2022, de 8 de marzo, de Educación de las Illes Balears, establece los principios generales del sistema educativo de las &lt;span style="color:#000000"&gt;lle&lt;/span&gt;&lt;span style="color:#000000"&gt;s Balears&lt;/span&gt;, entre los cuales se mencionan, por un lado, el cumplimiento efectivo de los derechos de la infancia de acuerdo con lo que establece la Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada por las Naciones Unidas, y sus protocolos facultativos, la cual reconoce el interés superior del menor, el derecho a la educación, a no ser discriminado y a participar en las decisiones que le afecten, y la obligación de las administraciones de asegurar estos derechos; y por el otro, el cumplimiento de los derechos de los niños, los jóvenes y otras personas con diversidad funcional de acuerdo con lo que establece la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada por las Naciones Unidas, especialmente el derecho de acceso a una educación inclusiva y a la mejora de su calidad de vida.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;&lt;span style="line-height:100%"&gt;En el artículo 7 de la Ley 1/2022, sobre la regulación del primer ciclo de educación infantil, se establece que el Gobierno de las Illes Balears tiene que regular, en el marco de sus competencias, el primer ciclo de educación infantil, que abarca de 0 a 3 años, desde un enfoque educativo. El carácter educativo del primer ciclo tiene que formar parte de la propuesta pedagógica de todos los centros que lo imparten. Además, este artículo dispone que el objetivo de la regulación del primer ciclo de educación infantil es universalizar este ciclo, hacerlo gratuito progresivamente y garantizar una educación equitativa y de calidad.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;&lt;span style="line-height:100%"&gt;El Gobierno de las Illes Balears ha ido adoptando los compromisos necesarios para cumplir las propuestas del documento marco «La educación de los niños 0-3 y la necesaria equidad» elaborado por una comisión técnica con expertos en 0-3 que se deriva de la Proposición no de Ley 16956-17, de 26 de febrero de 2018, aprobada por la Comisión de Educación del Parlamento de las &lt;span style="color:#000000"&gt;I&lt;/span&gt;&lt;span style="color:#000000"&gt;lle&lt;/span&gt;&lt;span style="color:#000000"&gt;s Balears&lt;/span&gt;, entre los cuales se pueden mencionar el aumento de la oferta educativa de primer ciclo de educación infantil, a través de convocatorias de ayudas para la creación de plazas públicas de primer ciclo de educación infantil, y la reconversión de centros privados sin autorización educativa que atienen regularmente a niños de menos de tres años en centros de primer ciclo de educación infantil.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;&lt;span style="line-height:100%"&gt;Además uno de los compromisos del nuevo Gobierno ha sido ampliar la gratuidad de la educación de los niños a todo el primer ciclo de educación infantil y establecer un módulo destinado al sostenimiento de las aulas del primer ciclo de educación infantil de los centros de la red pública de escuelas infantiles de primer ciclo y de los centros de titularidad privada que pertenecen a la red complementaria para permitir que el servicio de escolarización básica en estos centros sea gratuito. &lt;/span&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;&lt;span style="line-height:100%"&gt;Así, recientemente se ha aprobado el Decreto Ley 5/2023, de 28 de agosto, de medidas urgentes en el ámbito educativo y en el sanitario, que tiene por objeto, por un lado, establecer los módulos para el sostenimiento de las aulas de primer ciclo de educación infantil de los centros de la red pública de escuelas infantiles de las &lt;span style="color:#000000"&gt;I&lt;/span&gt;&lt;span style="color:#000000"&gt;lle&lt;/span&gt;&lt;span style="color:#000000"&gt;s Balears&lt;/span&gt; y de la red complementaria que permitan la gratuidad de la escolarización de los alumnos matriculados y, por el otro, permitir la suspensión del cobro de las tasas o de los precios públicos de los centros de la red pública a partir del 1 de septiembre de 2023, mientras se lleva a cabo la necesaria tramitación de la modificación de estas tasas o precios públicos.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;&lt;span style="line-height:100%"&gt;El Ayuntamiento de Pollença, en conformidad con la Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 2 de diciembre de 2021, es beneficiario de la ayuda de 660.000 euros para la creación y consolidación de plazas públicas de primer ciclo de educación infantil correspondiente a los ejercicios 2020-2024, equivalente a 74 plazas de creación. Esta convocatoria corresponde al Programa financiado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y por la Unión Europea-NextGenerationEU, en el marco del Mecanismo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;&lt;span style="line-height:100%"&gt;En fecha 31 de julio de 2023, el Ayuntamiento de Pollença ha solicitado la declaración de inversión de interés autonómico para el sistema general de equipamiento público docente en relación a la parcela 906 del polígono 1 (referencia catastral núm. 07042A001009060000SD), de propiedad municipal, con el fin de implantar el nuevo centro de primer ciclo de educación infantil &lt;em&gt;(“Escoleta”&lt;/em&gt;) de acuerdo con los artículos 7 y 8 del Decreto Ley 1/2018, de 19 de enero, de medidas urgentes para la mejora y/o la ampliación de la red de equipamientos públicos de usos educativos, de búsqueda, sanitarios o sociales de la CAIB, a los efectos de impulsar los trámites oportunos para la construcción de este nuevo centro de primer ciclo.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;&lt;span style="line-height:100%"&gt;En fecha 8 de septiembre de 2023 el Ayuntamiento de Pollença presentó escrito de complemento y mejora de la solicitud.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;&lt;span style="line-height:100%"&gt;En conformidad con la documentación técnica aportada por el Ayuntamiento, actualmente el término municipal de Pollença cuenta con tres centros de primer ciclo de educación infantil (0-3 años): la Escuela Infantil La Gola y los centros de Educación Infantil Picarol y Voliaina. El primero es una escuela infantil pública y los otros dos, si bien son centros de educación infantil de la red educativa complementaria a la red de escuelas públicas, son centros de titularidad privada.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;&lt;span style="line-height:100%"&gt;Según el documento marco al que hace referencia el informe emitido en fecha 28 de julio de 2023 por la técnica del área municipal competente, «la educación de los niños 0-3 y la necesaria equidad. Análisis de la realidad de las Illes Balears. Consideraciones y recomendaciones» elaborado por la Comisión Técnica 0-3 en enero de 2019 y solicitado por la Comisión de Educación del Parlamento, la población total de 0-3 años en Pollença era de 453 niños. De estos, solo 177 (39,1%) tuvieron plaza en los centros de primer ciclo de educación infantil del municipio; 74 (16,3%) lo hicieron en la escuela infantil pública. Esto implica que el 60,9% de los niños de 0 a 3 años se quedaron fuera de esta etapa educativa.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;&lt;span style="line-height:100%"&gt;Teniendo en cuenta que en el documento «Diagnóstico sobre el primer ciclo de educación infantil en España (0 a 3 años). Propuesta de implantación de un sistema de educación infantil de calidad y cobertura universal. Estudio&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;&lt;span style="line-height:100%"&gt;de viabilidad económica de la reforma propuesta y de sus impactos socio-económicos» elaborado por el Instituto de Estudios Fiscales del Ministerio de Hacienda en 2018, señala que la tasa de cobertura óptima es aquella que permite una cobertura universal desde el momento que se acaban los permisos parentales remunerados por los progenitores y que esta demanda tendría que poder satisfacer al 72% de los niños, quiere decir que el sistema tendría que asumir casi el doble de los niños actualmente matriculados que, por diferentes motivos (normalmente económicos), no han utilizado este servicio. Es por eso que se hace necesaria la creación de una nueva escuela infantil pública que preste un servicio educativo esencial con motivo de las necesidades sociales crecientes que acerque el municipio de Pollença a una tasa de cobertura de niños matriculados de 0 a 3 años cercana a los estándares recomendados.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;&lt;span style="line-height:100%"&gt;&lt;span style="color:#000000"&gt;&lt;span style="color:#000000"&gt;El Decreto L&lt;/span&gt;&lt;span style="color:#000000"&gt;ey 1/2018, de 19 de enero, &lt;/span&gt;&lt;span style="color:#000000"&gt;de&lt;/span&gt;&lt;span style="color:#000000"&gt; medidas urgentes para la mejora y/o ampliación de la red de equipamientos públicos de usos educativos, de búsqueda, sanitarios o sociales de la Comuni&lt;/span&gt;&lt;span style="color:#000000"&gt;dad&lt;/span&gt;&lt;span style="color:#000000"&gt; Autónoma de las I&lt;/span&gt;&lt;span style="color:#000000"&gt;lles Balears&lt;/span&gt;&lt;span style="color:#000000"&gt;, tiene por objeto impulsar la mejora y/o la ampliación de la red de equipamientos públicos de usos educativos, de búsqueda, sanitarios y sociales de la &lt;/span&gt;&lt;span style="color:#000000"&gt;C&lt;/span&gt;&lt;span style="color:#000000"&gt;omunidad &lt;/span&gt;&lt;span style="color:#000000"&gt;A&lt;/span&gt;&lt;span style="color:#000000"&gt;utónoma de las &lt;/span&gt;&lt;span style="color:#000000"&gt;Illes &lt;/span&gt;&lt;span style="color:#000000"&gt; Bale&lt;/span&gt;&lt;span style="color:#000000"&gt;ars&lt;/span&gt;&lt;span style="color:#000000"&gt;; establecer medidas de agilización y simplificación de los procedimientos administrativos relativos a la ejecución de obras e inversiones públicas para dotaciones de estos equipamientos públicos, y regular los efectos de la declaración de inversiones de interés autonómico de las Illes Balears, con el fin de atender la demanda creciente de servicios y prestaciones en estos ámbitos (art. 1).&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;&lt;span style="line-height:100%"&gt;&lt;span style="color:#000000"&gt;En conformidad con el artículo 2 del mencionado Decreto Ley 1/2018, se consideran equipamientos públicos de usos educativos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears los que sean promovidos, financiados y/o desarrollados por órganos de la misma comunidad autónoma o por sus entidades instrumentales de derecho público.&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;&lt;span style="line-height:100%"&gt;De acuerdo con el artículo 7 del Decreto Ley 1/2018, en relación con el artículo 5 de la Ley 4/2010, de 16 de junio, de medidas urgentes para el impulso de la inversión de las Illes Balears, corresponde al Consejo de Gobierno declarar como inversión de interés autonómico un equipamiento público de uso educativo. Para la declaración, el Consejo de Gobierno de las Illes Balears tiene que identificar los terrenos donde se ubica o se tiene que ubicar el equipamiento público, indicar la administración a la cual corresponde la titularidad, determinar el uso concreto que se tiene que dar al equipamiento y señalar el sistema general de equipamiento al suelo al cual se adscribe o, si es el caso, informar de la clasificación y la calificación urbanística del equipamiento si este ya existe.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;&lt;span style="line-height:100%"&gt;&lt;span style="color:#000000"&gt;De acuerdo con el artículo 8.1 del Decreto Ley 1/2018, la declaración de la inversión de interés autonómico supone que los terrenos donde se acuerde la ubicación del equipamiento público se calificarán automáticamente como sistema general de equipamiento del uso correspondiente. &lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;&lt;span style="line-height:100%"&gt;Por todo esto, de acuerdo con lo que disponen los artículos 7 y 8 del Decreto Ley 1/2018, el Consejo de Gobierno a propuesta del consejero de Educación y Universidades, en la sesión del día 10 de noviembre de 2023 adoptó, entre otros, el Acuerdo siguiente:&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;&lt;span style="line-height:100%"&gt;&lt;span style="color:#000000"&gt;&lt;span style="color:#000000"&gt;&lt;strong&gt;Primero&lt;/strong&gt;. Declarar inversión de interés autonómico las obras de construcción de un centro de primer ciclo de educación infantil en Pollença y considerar sistema general de equipamiento público educativo en suelo rústico la parcela catastral 07042A001009060000SD, de propiedad municipal, ubicada en el término municipal de Pollença, de acuerdo con los artículos 7 y 8 del Decreto L&lt;/span&gt;&lt;span style="color:#000000"&gt;ey 1/2018, de 19 de enero, de medidas urgentes para la mejora y/o la ampliación de la red de equipamientos públicos de usos educativos, de búsqueda, sanitarios o sociales de la Comuni&lt;/span&gt;&lt;span style="color:#000000"&gt;dad&lt;/span&gt;&lt;span style="color:#000000"&gt; Autónoma de las Illes Balears.&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;&lt;span style="line-height:100%"&gt;&lt;strong&gt;Segundo. &lt;/strong&gt;Notificar este Acuerdo al Ayuntamiento de Pollença. &lt;/span&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;&lt;span style="line-height:100%"&gt;&lt;strong&gt;Tercero. &lt;/strong&gt;Publicar este Acuerdo en &lt;em&gt;Boletín Oficial de las Illes Balears&lt;/em&gt;.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p&gt; &lt;/p&gt;

&lt;p style="text-align:center"&gt;&lt;span style="line-height:100%"&gt;Palma, 10 de noviembre de 2023&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p style="text-align:center"&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="line-height:100%"&gt;La secretaria del Consejo de Gobierno&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;span style="line-height:100%"&gt;&lt;span style="display:block; line-height:1.6; margin-bottom:0px; margin-top:0px; width:100%"&gt; &lt;/span&gt;Antònia Maria Estarellas Torrens &lt;/span&gt;&lt;/p&gt;
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    <env:sumariEnviament rdf:parseType="Literal">![CDATA[Acuerdo del Consejo de Gobierno de 10 de noviembre de 2023 por el cual se declaran como inversión de interés autonómico las obras de construcción de un nuevo centro de primer ciclo de educación infantil en Pollença y se considera sistema general de equipamiento público educativo en suelo rústico la parcela catastral 07042A001009060000SD, de propiedad municipal, ubicada en el término municipal de Pollença, de acuerdo con los artículos 7 y 8 del Decreto Ley 1/2018, de 19 de enero, de medidas urgentes para la mejora y/o la ampliación de la red de equipamientos públicos de usos educativos, de búsqueda, sanitarios o sociales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears]]</env:sumariEnviament>
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