<rdf:RDF
    xmlns:dc="http://purl.org/dc/elements/1.1/"
    xmlns:rdf="http://www.w3.org/1999/02/22-rdf-syntax-ns#"
    xmlns:env="https://www.caib.es/eboibfront/rdf/schema/enviament/1.0/"
    xmlns:eli="https://www.caib.es/eboibfront/rdf/schema/eli/1.0/"
    xmlns:rann="https://www.caib.es/eboibfront/rdf/schema/relAnnexe/1.0/" > 
  <rdf:Description rdf:about="https://intranet.caib.es/eboibfront/es/2023/11717/671902/resolucion-de-revocacion-de-la-resolucion-de-20-de/xml">
    <env:sumariEnviament rdf:parseType="Literal">![CDATA[Resolución de revocación de la Resolución de 20 de marzo de 2023 del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática por la que se deniegan las subvenciones para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento, y la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía ya existentes, en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo (programa 4 y 5)]]</env:sumariEnviament>
    <dc:description>CAIB</dc:description>
    <env:ordre rdf:parseType="Literal">350</env:ordre>
    <dc:language>es</dc:language>
    <env:contingut rdf:parseType="Literal">![CDATA[&lt;p&gt;&lt;strong&gt;Antecedentes&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;&lt;span style="color:black"&gt;1. El 11 de septiembre de 2021, en el BOIB n.º 125, se publicó la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 6 de septiembre de 2021 por la cual se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento, y la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía ya existentes, en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo, modificada por la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 19 de octubre de 2022 (BOIB núm.137, de 22 de octubre de 2022).&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;&lt;span style="line-height:normal"&gt;&lt;span style="color:black"&gt;2. En fecha 24 de noviembre de 2021 el sr. David Campoy Espinosa presentó documentación para acogerse a la convocatoria para la instalación de autoconsumo fotovoltaica de 4.95 kWp e inversor monofásico de 5 kW instalado en cubierta y conectado a la red (ENV/160980/2021).&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;&lt;span style="line-height:normal"&gt;&lt;span style="color:black"&gt;3. En fecha 6 de diciembre de 2022 se publicó en el BOIB nº. 158 la Propuesta de resolución del director general de Energía y Cambio Climático por la que se conceden subvenciones para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento, y la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía ya existentes, en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo (Programa 4 y 5), en la que figuraba el expediente del señor Campoy Espinosa NEXTG45 – 1779/2021, con un importe de 2.970,00€.&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;&lt;span style="line-height:normal"&gt;&lt;span style="color:black"&gt;4. En fecha 2 de marzo de 2023 se publicó en el BOIB nº. 27 la Propuesta de resolución del director general de Energía y Cambio Climático por la que se deniegan subvenciones para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento, y la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía ya existentes, en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo (Programa 4 y 5), en la que figuraba el expediente del señor Campoy Espinosa NEXTG45 – 1779/2021:&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p style="margin-left:40px"&gt;&lt;span style="line-height:normal"&gt;&lt;span style="color:black"&gt;&lt;em&gt;«La persona o entidad solicitante ya tiene concedida una subvención, FOTOPAR22 – 1326/2022 por importe 2.970€ que es incompatible con ésta. Publicada la Resolución de concesión en el BOIB nº. 134, de 15 de octubre de 2022. Según el Anexo del BOIB núm. 125 de 2022, en el artículo decimonoveno, Concurrencia de ayudas, expone que: Las subvenciones reguladas en esta convocatoria no son compatibles con otras subvenciones o ayudas que se puedan conceder por la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados , nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales».&lt;/em&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;&lt;span style="line-height:normal"&gt;&lt;span style="color:black"&gt;Se concedía un plazo de 10 días hábiles para presentar alegaciones contra la citada propuesta de resolución.&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;&lt;span style="line-height:normal"&gt;&lt;span style="color:black"&gt;5. En fecha 10 de marzo de 2023 (REGAGE23e00015144617 y GOIBE 175576/2023), SR. Campoy presentó un escrito de alegaciones contra la propuesta de resolución del director general de Energía y Cambio Climático (BOIB núm. 27, de 2 de marzo de 2023).&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;&lt;span style="line-height:normal"&gt;&lt;span style="color:black"&gt;6. En fecha 23 de marzo de 2023 se publicó en el BOIB núm. 37, Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática por la que se deniegan las subvenciones para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento, y la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía ya existentes, en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo (programa 4 y 5), en la que figuraba el expediente del señor Campoy Espinosa.&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;&lt;span style="line-height:normal"&gt;&lt;span style="color:black"&gt;7. No obstante, una vez dictada esta Resolución de denegación, se comprueba que no habían sido resueltas las alegaciones presentadas por el sr. Campoy en fecha 10 de marzo de 2023. Por este motivo, es necesario revocar esta Resolución retrotrayendo las actuaciones hasta el momento de presentación de las alegaciones.&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;&lt;strong&gt;Fundamentos de derecho&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;&lt;span style="line-height:normal"&gt;&lt;span style="color:black"&gt;1. Es competente para dictar esta Resolución el consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de conformidad con el artículo 56.1 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, quien dispone que la revocación de los actos de gravamen o desfavorables y la rectificación de los errores materiales, aritméticos o de hecho en actos y disposiciones administrativas corresponden al órgano que haya dictado el acto o disposición.&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;&lt;span style="line-height:normal"&gt;&lt;span style="color:black"&gt;2. El artículo 109.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece que las administraciones públicas pueden revocar, mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción, sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que esta revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, ni sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico.&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;&lt;span style="line-height:normal"&gt;&lt;span style="color:black"&gt;Por tanto, acreditado que el interesado había presentado dentro de plazo las alegaciones contra la Propuesta de denegación y que por un error se dictó Resolución de 20 de marzo de 2023 por la que se deniegan la concesión de subvenciones, procede revocar la citada Resolución de denegación de concesión de la subvención.&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;&lt;span style="line-height:normal"&gt;&lt;span style="color:black"&gt;Asimismo, esta revocación no constituye una dispensa o exención que no esté permitida por la ley, ni es contraria al principio de igualdad, al interés general o al ordenamiento jurídico.&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;&lt;span style="line-height:normal"&gt;&lt;span style="color:black"&gt;Por todo ello, dicto la siguiente&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p style="text-align:center"&gt;&lt;strong&gt;Resolución&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;&lt;span style="line-height:normal"&gt;&lt;span style="color:black"&gt;1. Revocar la Resolución de 20 de marzo de 2023 del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática por la que se deniegan las subvenciones para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento , y la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía ya existentes, en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo, programa 4 y 5, (BOIB núm. 37 de fecha 23 de marzo de 2023).&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;&lt;span style="line-height:normal"&gt;&lt;span style="color:black"&gt;2. Continuar con la tramitación del expediente NEXTG45 – 1779/2021.&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;&lt;span style="line-height:normal"&gt;&lt;span style="color:black"&gt;3. Publicar esta Resolución en el &lt;em&gt;Boletín Oficial de las Islas Baleares.&lt;/em&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;&lt;strong&gt;Interposición de recursos&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;También se puede interponer directamente un recurso contencioso‑administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.&lt;/p&gt;

&lt;p style="text-align:center"&gt; &lt;/p&gt;

&lt;p style="text-align:center"&gt;Palma, 30 de marzo de 2023&lt;/p&gt;

&lt;p style="text-align:center"&gt;&lt;strong&gt;El director general de Energía y Cambio Climático&lt;/strong&gt;&lt;span style="display:block; line-height:1.6; margin-bottom:0px; margin-top:0px"&gt; &lt;/span&gt;José Guillermo Malagrava Rigo&lt;span style="display:block; line-height:1.6; margin-bottom:0px; margin-top:0px"&gt; &lt;/span&gt;Por delegación del consejero de Transición Energética,&lt;span style="display:block; line-height:1.6; margin-bottom:0px; margin-top:0px"&gt; &lt;/span&gt;Sectores Productivos y Memoria Democrática&lt;span style="display:block; line-height:1.6; margin-bottom:0px; margin-top:0px"&gt; &lt;/span&gt;(BOIB núm.31, de 4/3/2021)&lt;/p&gt;
]]</env:contingut>
    <env:seccio rdf:resource="https://www.caib.es/eboibfront/es/seccio/472"/>
    <dc:format>text/html</dc:format>
    <env:tipusPublicacio rdf:resource="https://www.caib.es/eboibfront/es/tipus-publicacio/152"/>
    <env:numPaginaFinal rdf:parseType="Literal">18359</env:numPaginaFinal>
    <dc:creator>CAIB</dc:creator>
    <rdf:type rdf:resource="https://www.caib.es/eboibfront/rdf/schema/enviament/1.0/"/>
    <env:dataRegistre>2023-04-03</env:dataRegistre>
    <env:organisme rdf:resource="https://www.caib.es/eboibfront/es/organisme/2067"/>
    <env:enviatTo rdf:resource="https://www.caib.es/eboibfront/es/2023/11717"/>
    <dc:date>2023-04-04</dc:date>
    <env:lang>es</env:lang>
    <env:numPaginaInicial rdf:parseType="Literal">18358</env:numPaginaInicial>
    <env:dataPublicacio>2023-04-04</env:dataPublicacio>
    <env:idEnviament>671902</env:idEnviament>
    <dc:publisher>CAIB</dc:publisher>
    <env:html rdf:resource="https://intranet.caib.es/eboibfront/es/2023/11717/671902/resolucion-de-revocacion-de-la-resolucion-de-20-de/"/>
    <env:numeroRegistre>231021</env:numeroRegistre>
  </rdf:Description>
</rdf:RDF>
