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    <env:sumariEnviament rdf:parseType="Literal">![CDATA[Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática por la que se revoca parcialmente la Resolución de 6 de febrero de 2023 por la que se revocan las subvenciones en el marco de la convocatoria pública de subvenciones para el fomento de instalaciones de energía solar fotovoltaica y microeólica dirigida a particulares y comunidades de propietarios dentro del Programa Operativo FEDER 2021-2027 (FOTOPAR 2022) en la parte que afecta al expediente FOTOPAR22-239/2022]]</env:sumariEnviament>
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    <env:dataPublicacio>2023-03-18</env:dataPublicacio>
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    <dc:date>2023-03-18</dc:date>
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    <env:contingut rdf:parseType="Literal">![CDATA[&lt;p&gt;&lt;strong&gt;Hechos&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;&lt;span style="color:black"&gt;1. El 30 de septiembre de 2021, en el BOIB nº. 180, se publicó la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 21 de diciembre de 2021 por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para el año 2022 para el fomento de instalaciones de energía solar fotovoltaica y microeólica dirigida a particulares y comunidades de propietarios dentro del Programa Operativo FEDER 2021-2027.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;&lt;span style="color:black"&gt;2. El 26 de julio de 2022, se publicó en el BOIB nº96, la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática por la que se concedían las subvenciones para el fomento de instalaciones de energía solar fotovoltaica y microeólica dirigida a particulares y comunidades de propietarios dentro del Programa Operativo FEDER 2021-2027 (FOTOPAR 2022), en la que se concedía al señor Eduard Clavell González una subvención de 2.292 euros (Exp. FOTOPAR-239/2022).&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;&lt;span style="color:black"&gt;3. El 3 de noviembre de 2022, el beneficiario de la subvención presentó la documentación justificativa de la subvención.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;&lt;span style="color:black"&gt;4. Los servicios técnicos de la Dirección General de Energía y Cambio Climático examinaron la documentación presentada y, de acuerdo con el apartado décimo de la convocatoria de referencia, detectaron anomalías en la mencionada documentación.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;5. El 31 de diciembre de 2022, en el BOIB nº. 171, se publicó la relación de expedientes que debían aportar documentación para el pago de la subvención, además de informarles de que, si no presentaban la documentación mencionada , se procedería a la revocación de la subvención.&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;Entre estos expedientes se encuentra el del señor Eduard Clavell con la siguiente anomalía: “ Según el apartado 10.1.g para facturas inferiores a 500 euros (IVA incluido) es justificante suficiente el recibo de pago firmado y sellado por el proveedor. En lugar de estos recibos se ha presentado solo una indicación de pagado sobre la misma factura. &lt;em&gt;”&lt;/em&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;&lt;span style="color:black"&gt;6. En fecha 24 de enero de 2023, el señor Clavell presentó &lt;/span&gt;un escrito sobre &lt;span style="color:black"&gt;la anomalía&lt;/span&gt; solicitada en el BOIB, núm. 171, de 31 de diciembre de 2022, en el que expone: «yo entiendo que una factura es más completa que un recibo y además de indicado que ha sido pagado también está firmado por el instalador, no tiene sello dado a lo que es autónomo, pero están todos sus datos en la factura».&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;&lt;span style="color:black"&gt;7. En fecha 6 de febrero de 2023, se dictó la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática por la que se revocan las subvenciones en el marco de la convocatoria pública de subvenciones para el fomento de instalaciones de energía solar fotovoltaica y microeólica dirigida a particulares y comunidades de propietarios dentro del Programa Operativo FEDER 2021-2027 (BOIB núm.18, de 9 de febrero de 2023), en la que figuraba el expediente del señor Clavell González (FOTOPAR22-239/ 2022) porque «Según el apartado 10.1.g para facturas inferiores a 500 euros (IVA incluido) es justificante suficiente el recibo de pago firmado y sellado por el proveedor. En lugar de estos recibos se ha presentado sólo una indicación de pagado sobre la misma factura. &lt;em&gt;”&lt;/em&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;&lt;span style="color:black"&gt;8. El 28 de febrero de 2023, la señora Zaira Clavell del Alcázar, en nombre y representación de Eduard Clavell González, interpuso un recurso potestativo de reposición contra la Resolución citada en el punto anterior.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;&lt;span style="color:black"&gt;9. El 13 de marzo de 2023 se dictó resolución en los siguientes términos:&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;&lt;span style="color:black"&gt;1. Estimar el recurso potestativo de reposición interpuesto por Zaira Clavell del Alcázar, en nombre y representación de Eduard Clavell González, contra la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 6 de febrero de 2023, por la que se revocan las subvenciones en el marco de la convocatoria pública de subvenciones para el fomento de instalaciones de energía solar fotovoltaica y microeólica dirigida a particulares y comunidades de propietarios en el Programa Operativo FEDER 2021-2027 (Expediente FOTOPAR 2022 239/2022).&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;&lt;span style="color:black"&gt;2. Dejar sin efectos la Resolución recurrida solo en el parado que afecta al expediente FOTOPAR22-239/2022.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;&lt;span style="color:black"&gt;3. Retrotraer las actuaciones en el momento anterior en que se dictó la Resolución.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;&lt;span style="color:black"&gt;4. Notificar esta Resolución a la parte interesada.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;&lt;strong&gt;Fundamentos de derecho&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;1. El consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática es el órgano competente para resolver este procedimiento dada la estructura orgánica del Gobierno de las Illes Balears y de acuerdo con la Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de energía.&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;2. El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre de 2005).&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;3. La Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de energía (BOIB núm. 72, de 24 de mayo de 2008 ).&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;4. La Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 21 de diciembre de 2021 por la que se aprueba, mediante el procedimiento de gasto anticipado, la convocatoria pública de subvenciones para el año 2022 para el fomento de instalación de energía solar fotovoltaica y microeólica dirigida a particulares y comunidades de propietarios dentro del Programa Operativo FEDER 2021-2027 (BOIB núm. 180, de 30 de diciembre de 2021).&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;Por todo ello, dicto la siguiente&lt;/p&gt;

&lt;p style="text-align:center"&gt;&lt;strong&gt;Resolución&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;&lt;span style="color:black"&gt;1. Revocar parcialmente la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 6 de febrero de 2023, por la que se revocan las subvenciones en el marco de la convocatoria pública de subvenciones para el fomento de instalaciones de energía solar fotovoltaica y microeólica dirigida a particulares y comunidades de propietarios dentro del Programa Operativo FEDER 2021-2027, en la parte que afecta al señor Eduard Clavell González, expediente FOTOPAR-239/2022.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;&lt;span style="color:black"&gt;2. Retrotraer las actuaciones en el momento anterior en que se dictó la Resolución &lt;/span&gt;y continuar la tramitación del expediente &lt;span style="color:black"&gt;FOTOPAR-239/2022.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;3. Publicar esta Resolución en el &lt;em&gt;Boletín Oficial de las Islas Baleares &lt;/em&gt;.&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;&lt;strong&gt;Interposición de recursos&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación de la resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.&lt;/p&gt;

&lt;p&gt; &lt;/p&gt;

&lt;p style="text-align:center"&gt;Palma, 13 de marzo de 2023&lt;/p&gt;

&lt;p style="text-align:center"&gt;&lt;strong&gt;El director general de Energía y Cambio Climático&lt;/strong&gt;&lt;span style="color:black"&gt;&lt;span style="display:block; line-height:1.6; margin-bottom:0px; margin-top:0px; width:100%"&gt; &lt;/span&gt;José Guillermo Malagrava Rigo&lt;/span&gt;&lt;span style="display:block; line-height:1.6; margin-bottom:0px; margin-top:0px; width:100%"&gt; &lt;/span&gt;Por delegación del consejero de Transición Energética,&lt;span style="display:block; line-height:1.6; margin-bottom:0px; margin-top:0px; width:100%"&gt; &lt;/span&gt;Sectores Productivos y Memoria Democrática&lt;span style="display:block; line-height:1.6; margin-bottom:0px; margin-top:0px; width:100%"&gt; &lt;/span&gt;(BOIB núm. 31, de 4/3/2021)&lt;/p&gt;
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