10 ![CDATA[Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza reguladora de la Administración electrónica del Consell de Mallorca y de los organismos autónomos dependientes ]] CAIB es 664724 38721 es text/html 2022-09-17 2022-09-16 38722 CAIB 524394 ![CDATA[<p><span style="font-family:Times New Roman,Times,serif; font-size:12px">El Pleno del Consejo de Mallorca, en sesión de día 9 de junio de 2022, aprobó inicialmente la modificación de la Ordenanza por la cual se regula la administración electrónica del Consejo de Mallorca y los organismos que dependen.</span></p> <p><span style="font-family:Times New Roman,Times,serif; font-size:12px">El expediente se ha sometido a información pública mediante la inserción de los anuncios correspondientes en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 81 de día 23 de junio de 2022 y en el tablón de edictos del Consejo de Mallorca desde el día 22 de junio hasta el dia 2 de agosto de 2022, con la finalidad que todas las personas que estuvieran interesadas puedan examinarlo y presentar las reclamaciones y las sugerencias que considerasen pertinentes.</span></p> <p><span style="font-family:&quot;Times New Roman&quot;,Times,serif">Durante este período no se ha presentado ninguna alegación, por lo que, de conformidad con lo que aprobó el Pleno, el acuerdo se entiende definitivamente aprobado y se ordena que se publique íntegramente el texto en el </span><em>Butlletí Oficial de les Illes Balears</em><span style="font-family:&quot;Times New Roman&quot;,Times,serif">, que se incorpora como anexo.</span></p> <p><span style="font-family:&quot;Times New Roman&quot;,Times,serif">Contra este acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer el recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses, a contar del día siguiente de la publicación de este acuerdo. Todo ello, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa. No obstante lo anterior, poder ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se considere oportuno.</span></p> <p> </p> <p style="text-align:center"><strong><span style="font-family:&quot;Times New Roman&quot;,Times,serif">ANEXO</span></strong></p> <p><strong>Disposición adicional primera. Obligatoriedad de usar medios electrónicos en los procesos selectivos per acceder a la ocupación pública en el ámbito de la Administración insular.</strong></p> <p><span style="font-family:&quot;Times New Roman&quot;,Times,serif">1. Las personas que participen en los procesos selectivos convocados por las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de esta Ordenanza tienen que presentar las solicitudes y la documentación y, en su caso, la subsanación, procedimientos de impugnación de las actuaciones de estos procesos selectivos, así como cualquier otra actuación relacionada con el procedimiento, por medios electrónicos.</span></p> <p><span style="font-family:&quot;Times New Roman&quot;,Times,serif">En el supuesto de personal temporal, esta obligación será exigible tanto cuando la selección se efectúe a través de convocatorias específicas como cuando se realice mediante la constitución y gestión de listas de espera, bolsas de trabajo, o mediante cualquier otro procedimiento previsto en el ordenamiento vigente.</span></p> <p><span style="font-family:&quot;Times New Roman&quot;,Times,serif">2. El deber de relacionarse con la Administración insular por medios telemáticos comprenderá la obligación de recibir notificaciones electrónicas en el caso de aquellos actos o incidencias que requieran una comunicación personal.</span></p> <p><span style="font-family:&quot;Times New Roman&quot;,Times,serif">3. En cada una de las convocatorias de procesos selectivos se indicarán los medios telemáticos para la presentación y tramitación de las solicitudes y de identificación y firma admitidos.</span></p> <p><span style="font-family:&quot;Times New Roman&quot;,Times,serif">La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.</span></p> <p><span style="font-family:&quot;Times New Roman&quot;,Times,serif">Asimismo, en las convocatorias mencionadas se hará referencia expresa a la posibilidad de ampliación de plazos no vencidos como consecuencia de incidencias técnicas que hayan imposibilitado el funcionamiento ordinario del sistema o de la aplicación que corresponda, según el dispuesto al artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.</span></p> <p><span style="font-family:&quot;Times New Roman&quot;,Times,serif">5. Por causas excepcionales debidamente motivadas, las convocatorias podrán habilitar, en relación con el respectivo proceso selectivo, la utilización de medios no electrónicos para todos o para parte de los trámites y actuaciones.</span></p> <div style="page-break-after:always"><span style="display:none">&nbsp;</span></div> <p><span style="font-family:&quot;Times New Roman&quot;,Times,serif">De igual manera, el órgano convocante, cuándo se presenten circunstancias sobrevenidas de carácter técnico o de cualquier otra naturaleza, podrá autorizar motivadamente el uso de medios no electrónicos para la relación de las personas aspirantes con la Administración, en aquellos trámites en los cuales pueda resultar necesario, teniendo que incluirse una referencia a esta posibilidad en las convocatorias correspondientes.</span></p> <p> </p> <p style="text-align:center"><span style="font-family:Times New Roman,Times,serif; font-size:12px">Palma, a fecha de la firma electrónica <em>(16 de septiembre de 2022)</em></span></p> <p style="text-align:center"><span style="font-family:Times New Roman,Times,serif; font-size:12px"><strong>El consejero ejecutivo de Presidencia</strong><span style="display:block; line-height:1.6; margin-bottom:0px; margin-top:0px"> </span>Javier de Juan Martín</span></p> ]] CAIB