2022-06-09 text/html 318222 23857 23856 es 661643 CAIB 760 ![CDATA[Notificación colectiva de liquidaciones y anuncio de cobranza del impuesto sobre bienes inmuebles del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany correspondiente al ejercicio 2022]] 2022-06-06 es ![CDATA[<p>1. Según lo dispuesto en el artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, a los efectos de notificación colectiva de las correspondientes liquidaciones, se pone en conocimiento de los contribuyentes que estará expuesto en la sede del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany durante el periodo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de las Illes Balears el padrón del impuesto sobre bienes inmuebles correspondiente al ejercicio 2022.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;</p> <p>Contra las liquidaciones contenidas en el padrón se podrán interponer los siguientes recursos: de reposición ante la Dirección de la Agencia Tributaria de las Illes Balears, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la finalización del período voluntario de pago o, en el mismo plazo, reclamación económico-administrativa ante la Junta Superior de Hacienda de las Illes Balears, sin que puedan simultanearse ambos recursos. En ambos casos el escrito de interposición se dirigirá a la Agencia Tributaria de las Illes Balears.</p> <p>Se advierte que para las cuestiones relativas al valor catastral del inmueble deberá acudirse a la Gerencia Regional del Catastro en Illes Balears.</p> <p>2. A los efectos previstos en el artículo 24 del Reglamento General de Recaudación (Real Decreto 939/2005, de 29 de julio), se pone en conocimiento de los contribuyentes y demás interesados del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany que la Agencia Tributaria de las Illes Balears (a la que corresponde la función recaudatoria) procederá al cobro, en período voluntario, del impuesto sobre bienes inmuebles correspondiente al ejercicio 2022, en el plazo y en las formas que se indican a continuación:</p> <p>A)&nbsp; PLAZO DE PAGO: del 1 de julio al 2 de noviembre de 2022, ambos inclusive.</p> <p>B)&nbsp; FORMAS DE OBTENCIÓN DEL AVISO DE PAGO:</p> <p>— Por Internet:</p> <ul> <li>Con el código de contribuyente (o con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve), a través del Cartero Virtual (www.atib.es &gt; Cartero virtual).</li> <li>A través del Servicio de Consultas y Sugerencias (www.atib.es &gt; Consultas y sugerencias).</li> </ul> <p>— De forma presencial: en la oficina de recaudación situada en la calle de General Prim, 1, 07820 Sant Antoni de Portmany, así como en cualquier oficina de recaudación de la Agencia Tributaria de las Illes Balears (se pueden consultar los datos y los horarios de las oficinas en la página web www.atib.es &gt; Tributos locales &gt; Oficinas de recaudación, o en el teléfono 971 717 000). Solicite cita previa, que se puede hacer por Internet (www.atib.es &gt; Cita previa) o en el teléfono 971 678 404.</p> <p>C) FORMAS DE PAGO:</p> <p>— Por Internet, en www.atib.es &gt; Tributos locales &gt; Pago de tributos locales de cobro periódico, mediante el servicio de banca electrónica de las entidades colaboradoras en el pago telemático o mediante tarjeta de crédito o de débito, con independencia de la entidad emisora de la misma.</p> <p>— En cualquier oficina de las siguientes entidades bancarias colaboradoras: CaixaBank; Banca March; BBVA; Banco Santander; Targobank; Banco Sabadell; Colonya, Caixa de Pollença; Cajamar – Caja Rural; Ibercaja; Deutsche Bank.</p> <p>— En los cajeros automáticos de CaixaBank y BBVA.</p> <p>— Los recibos cuyo pago hubiese sido domiciliado en una entidad bancaria serán remitidos a las respectivas entidades para su cargo en las cuentas de los contribuyentes a partir del día 17 de octubre de 2022. Se recuerda la conveniencia de hacer uso de las modalidades de domiciliación de pago y de gestión de abono de los recibos a través de entidades bancarias, de conformidad con lo establecido en el Reglamento General de Recaudación (artículos 25.2 y 38).</p> <p>3. Se advierte a los contribuyentes que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 y 161 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, transcurrido el plazo de ingreso en periodo voluntario señalado anteriormente se iniciará el periodo ejecutivo, lo que determinará la exigencia del recargo correspondiente y, en su caso, de los intereses de demora y de las costas que se produzcan.</p> <p> </p> <p style="text-align:center">Palma, 6 de junio de 2022</p> <p style="text-align:center"><strong>El administrador tributario</strong><span style="display:block; line-height:1.6; margin-bottom:0px; margin-top:0px; width:100%"> </span> Justo Alberto Roibal Hernández<span style="display:block; line-height:1.6; margin-bottom:0px; margin-top:0px; width:100%"> </span>(Por suplencia por motivo de vacancia de la Dirección de la ATIB –art. 5.3 de la Orden de la Consejera de Hacienda y Administraciones Públicas de 22 de diciembre de 2016 por la que se regula la estructura organizativa y funcional de la Agencia Tributaria de las Illes Balears; BOIB núm. 163, de 29/12/2016–)</p> ]] CAIB CAIB