es CAIB text/html CAIB 18910 266446 CAIB 2022-05-11 2022-05-12 ![CDATA[Resolución de aprobación de las indemnizaciones a percibir por la asistencia a las reuniones de los miembros del jurado que tiene que proponer los Premios a prácticas ejemplares en Responsabilidad Social del Consejo de Mallorca]] 510 ![CDATA[<p>El 4 de mayo de 2022 el consejero ejecutivo de Promoción Económica y Desarrollo Local adoptó, entre otras, la siguiente resolución</p> <p>«<strong>Antecedentes</strong></p> <p>El 22 de marzo de 2022 se firmó el Protocolo de colaboración con las entidades, Círculo de Economía de Mallorca, Eticentre, Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Mallorca, Confederación de Asociaciones Empresariales de Baleares, Pequeña y Mediana Empresa de Mallorca, Universidad de las Islas Baleares, UGT Baleares y Comisiones Obreras de las Islas Baleares, para la convocatoria de los Premios de Responsabilidad Social del Consejo de Mallorca, con el objeto de mantener el marco de colaboración entre las partes en el diseño de la convocatoria de los Premios a prácticas ejemplares en Responsabilidad Social.</p> <p>El objeto de los Premios a prácticas ejemplares en responsabilidad social, organizados por el Consejo de Mallorca, es reconocer públicamente empresas (autónomos, microempresas, pequeñas empresas y medianas empresas) y un proyecto emprendedor que llevan a cabo buenas prácticas o iniciativas en materia de gobierno corporativo, desarrollo sostenible, gestión de personas, políticas ambientales y acción social, que aportan valor y contribuyen a hacer de Mallorca una sociedad más justa y equitativa, sin dejar de contribuir al crecimiento económico.</p> <p>Adicionalmente se otorgará un reconocimiento a la práctica ejemplar de una gran empresa.</p> <p>La selección y concesión de los premios y el reconocimiento se realizarán a propuesta de un jurado, compuesto por personas seleccionadas por su trayectoria y reconocido prestigio en el campo de la responsabilidad social.</p> <p>En el informe justificativo del director insular de Promoción Económica y Producto de Mallorca, de 2 de mayo de 2022, se propone aprobar la indemnización por la asistencia de los miembros del jurado a las reuniones para decidir la concesión de los premios en cuánto implica la imposibilidad de dedicarse a otras actividades particulares o profesionales.</p> <p>En el informe del jefe de la Oficina de Responsabilidad Social, de 2 de mayo de 2022, se proponen las condiciones de fijación de las indemnizaciones a cobrar por asistencia de los miembros del jurado.</p> <p><strong>Fundamentos</strong></p> <p>La figura de la indemnización por razón del servicio responde a la necesidad de compensar el perjuicio y los gastos ocasionados por la realización de servicios extraordinarios en el ámbito de la administración, fuera del lugar donde se presta ordinariamente la actividad y del horario habitual, previa fijación y autorización por el órgano competente.</p> <p>Esta materia se encuentra regulada mediante el Decreto 16/2016, de 8 de abril, por el cual se aprueba el texto consolidado del decreto por el que se regulan las indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la administración autonómica de las Islas Baleares.</p> <p>El art. 22 del mencionado Decreto 16/2016 prevé la posibilidad de que las personas que no presten servicios a la Administración autonómica de las Islas Baleares pero que, en virtud de nombramiento legal, tengan derecho a las indemnizaciones por asistencia establecidas en este título, pueden percibir también el importe correspondiente a las dietas (indemnizaciones) previstas.</p> <p>El art.190.1 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares establece la aplicación supletoria al personal al servicio de las entidades locales de la normativa de despliegue de la Ley de función pública de las Islas Baleares.</p> <p>De entre los supuestos previstos en el mencionado Decreto 16/2016 no hay ninguno que prevea expresamente el de los jurados de premios como los que ahora se plantea aunque, de entre los supuestos establecidos, resulta razonable aplicar, por analogía, la previsión de las indemnizaciones por la concurrencia a reuniones de órganos colegiados de la Administración autonómica de las Islas Baleares, sin personalidad jurídica diferenciada, regulado a los arts. 21 c) y 30.</p> <p>La cuantía de la indemnización por sesión fijada en el anexo 13 del mencionado Decreto 16/2016, una vez aplicado el incremento del 2% previsto al art. 17.1 de la Ley 5/2021, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2022, es de 57,62€, la cual se considera adecuado duplicar en el presente expediente con el fin de compensar el trabajo individualizado de cada uno del miembros del jurado que tendrán que hacer una primera evaluación particular de los proyectos presentados con carácter previo a la reunión con el resto de jurados.</p> <p>El arte. 34.1 o) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local (de ahora en adelante LBRL) establece que corresponde a la presidencia el ejercicio aquellas atribuciones que puedan corresponder a las Diputaciones y no estén conferidas a otro órgano.</p> <p>De acuerdo con el art. 41.3 de la LBRL en los consejos insulares son de aplicación las normas de esta ley que regulan la organización y funcionamiento de las diputaciones provinciales.</p> <p>El artículo 1 y) del Decreto de organización del Consejo de Mallorca vigente atribuye a los consejeros ejecutivos y consejeras ejecutivas del Consejo de Mallorca, con carácter subsidiario, el ejercicio de las competencias en materias propias del departamento y que no estén atribuidas expresamente en otros órganos.</p> <p>El artículo 9 del Decreto de organización del Consejo de Mallorca vigente establece las atribuciones del Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local, entre las que incluye «Canalizar y divulgar la responsabilidad social de empresas y/o de personas comprometidas con el desarrollo sostenible desde la dimensión social, económica y medioambiental».</p> <p>Por todo eso, dicto la siguiente</p> <p style="text-align:center"><strong>RESOLUCIÓN</strong></p> <p>1. Aprobar las indemnizaciones a percibir por la asistencia a las reuniones de los miembros del jurado que tiene que proponer los Premios a prácticas ejemplares en Responsabilidad Social del Consejo de Mallorca, fijando la cuantía por sesión que se indica a continuación.</p> <p style="margin-left:40px">- Indemnización por asistencia a una sesión del jurado: 115,24 euros.</p> <p>2. El acta de la persona que haga las funciones de secretaría servirá como documento acreditativo de la asistencia a cada sesión.</p> <p>3. Ordenar la publicación de esta resolución al Boletín Oficial de las Islas Baleares.»</p> <p> </p> <p style="text-align:center"><em>(Firmado electrónicamente: 6 de mayo de 2022)</em></p> <p style="text-align:center"><strong>La secretaria técnica de Promoció Econòmica i Desenvolupament Local</strong><span style="display:block; line-height:1.6; margin-bottom:0px; margin-top:0px"> </span>Rosa Maria Cañameras Bernaldo<span style="display:block; line-height:1.6; margin-bottom:0px; margin-top:0px"> </span>Por delegación del conseller executiu de Promoció Econòmica i Desenvolupament Local<span style="display:block; line-height:1.6; margin-bottom:0px; margin-top:0px"> </span>(BOIB núm. 103 de 27 de julio de 2019)</p> ]] es 18909 660628