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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 136243
Decreto 7/2022 de 14 de marzo, por el que se crea la Comisión de Seguimiento de la solución habitacional de las personas que habitan los apartamentos Don Pepe y del restablecimiento de los valores ecológicos en la zona afectada

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Texto

I

En el municipio de Sant Josep de sa Talaia, en Ibiza, existen dos edificios conocidos como apartamentos Don Pepe. Se trata de dos bloques de edificios, cada uno de ellos con planta baja y cuatro pisos, y con un centenar de viviendas en total. Estos edificios fueron construidos hace más de cinco décadas, en un espacio controvertido, justo al lado del aeropuerto de Ibiza, y cerca de la línea de costa.

Desde entonces hasta hoy, el avance en diferentes legislaciones promovidas de forma sucesiva en estas cinco décadas para dar mayor seguridad, derechos en salud y bienestar, y protección al entorno con el afán de proporcionar mayores garantías a la ciudadanía, a las infraestructuras de servicio público y a la conservación del medio ambiente, tuvo un efecto decisivo para el estatus jurídico de estas construcciones, las cuales quedaron situadas dentro de la protección de varias zonas de influencia como las de AESA, de la línea de exclusión de ruidos del aeropuerto, del Parque Natural de ses Salines, de afectación de costas, así como dentro de zonas declaradas LIC y ZEPA.

A día de hoy, por un lado, son edificios antiguos físicamente, con carencias estructurales significativas, las cuales han provocado la apertura de un expediente municipal de ruina en uno de ellos y el consiguiente desalojo de los residentes; por otro lado, jurídicamente, se encuentran fuera de la normativa urbanística actual, lo que impide una intervención de obra de acuerdo con la normativa vigente.

Paralelamente, desde su construcción hasta la actualidad, las viviendas y locales existentes han cambiado de persona propietaria prácticamente en su totalidad. Puede certificarse que las actuales personas propietarias y residentes han cumplido con las obligaciones ciudadanas que les son propias y, por lo tanto, se les debe considerar terceros de buena fe.

Actualmente, este cúmulo de situaciones sobrevenidas genera un grave problema de acceso a la vivienda sobre un gran número de familias que han actuado en todo momento desde una confianza legítima. Este problema todavía se magnifica más, si cabe, en la isla de Ibiza, una de las islas donde el acceso a la vivienda se contempla sumamente complicado y que requiere de soluciones al más alto nivel.

II

El día 10 de febrero de 2022, en una reunión a tres bandas mantenida en el Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia entre el Gobierno de las Illes Balears, el Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia y representantes de las personas propietarias de los apartamentos Don Pepe, se propuso una solución para el problema habitacional del conjunto de las familias afectadas y que, a su vez, restablecería el espacio natural devolviendo y reforzando los valores medioambientales y ecológicos en todo el entorno.

La solución implica a varias administraciones y entidades de las Illes Balears, tanto municipales como supramunicipales, como por ejemplo el Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia, la Consejería de Movilidad y Vivienda, la Consejería de Medio Ambiente y Territorio, la Consejería de Presidencia, Función Pública e Igualdad, el Consejo Insular de Ibiza y el Instituto Balear de la Vivienda (IBAVI).

Para llevar a cabo esta operación, es preciso aprobar la creación de una comisión de seguimiento de la solución habitacional de las personas que habitan los apartamentos Don Pepe y del restablecimiento de los valores ecológicos en toda la zona afectada, para que vele por el correcto desarrollo de la propuesta que debe consensuarse por mutuo acuerdo entre instituciones y personas propietarias.

III

De este modo, el presente decreto se estructura en cuatro artículos, donde describe la creación y la adscripción de la Comisión de Seguimiento, su función y composición, así como la creación de una comisión técnica.

Mientras tanto, la disposición adicional única establece un plazo de un mes para la constitución de la Comisión de Seguimiento.

Por todo ello, a propuesta de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 14 de marzo de 2022,

 

 

DECRETO

Artículo 1 Creación y adscripción

Se crea la Comisión de Seguimiento de la solución habitacional de las personas que habitan los apartamentos Don Pepe y del restablecimiento de los valores ecológicos en toda la zona, adscrita a la Consejería de Presidencia, Función Pública e Igualdad, como órgano colegiado con la función de coordinar y velar por el cumplimiento de las medidas que se adopten.

Artículo 2 Funciones

Corresponden a la Comisión de Seguimiento, siempre que estén relacionadas con su ámbito de actuación, las siguientes funciones:

a. Coordinar las acciones para el desarrollo de la solución habitacional de las personas que habitan los apartamentos Don Pepe.

b. Impulsar las actuaciones necesarias para restablecer los valores ecológicos en toda la zona.

c. Velar por que estas medidas se dirijan al desempeño de los objetivos marcados.

d. Valorar la evolución de las diferentes medidas adoptadas.

Artículo 3 Composición

1. La Comisión de Seguimiento está formada por las siguientes personas:

  • El consejero de Movilidad y Vivienda, que ejerce la presidencia.
  • La consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad, que ejerce la vicepresidencia.
  • El consejero de Medio Ambiente y Territorio.
  • El presidente del Consejo Insular de Ibiza.
  • Un consejero o consejera que designe el Consejo Insular de Ibiza.
  • El alcalde del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia.
  • Un regidor o regidora que designe el Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia.
  • Dos personas en representación de las personas propietarias de los apartamentos Don Pepe.

La secretaría de la Comisión la ejercerá una persona integrante del Gabinete de la Consejería de Presidencia, Función Pública e Igualdad.

2. Las personas integrantes de la Comisión de Seguimiento podrán delegar sus funciones en personal de su organización.

Artículo 4 La Comisión Técnica

1. Para apoyar a la Comisión de Seguimiento, se crea también la Comisión Técnica, que seguirá, de forma permanente, el desarrollo de las actuaciones oportunas.

2. La Comisión Técnica estará integrada por las siguientes personas:

  • La directora general de Coordinación, Relaciones con el Parlamento, Derechos y Diversidad, que ejerce la presidencia.
  • La directora de la Abogacía de la Comunidad Autónoma.
  • El director general de Espacios Naturales y Biodiversidad, de la Consejería de Medio Ambiente y Territorio.
  • El director general de Vivienda y Arquitectura, de la Consejería de Movilidad y Vivienda.
  • Dos personas en representación del Consejo Insular de Ibiza.
  • Dos personas en representación del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia.

3. La secretaría de la Comisión la ejercerá una persona integrante del Gabinete de la Consejería de Presidencia, Función Pública e Igualdad.

4. La Comisión Técnica puede convocar o invitar a las personas que considere adecuadas para reforzar el cumplimiento de los objetivos marcados.

5. Las personas integrantes de la Comisión Técnica podrán delegar sus funciones en personal técnico de su organización.

Disposición adicional única Constitución de la Comisión de Seguimiento

La Comisión de Seguimiento se constituirá conforme a lo establecido en este decreto en el plazo máximo de un mes contado desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Disposición final única Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, en el dia de la firma electrónica (14 de marzo de 2022)

 

La consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad

Rosario Sánchez Grau

(Por suplencia de acuerdo con el artículo 1.del

Decreto 10/2021, de 13 de febrero, de la presidenta

de les Illes Balears)

El presidente

(Por suplencia de acuerdo con el'articulo 7 de la Ley 1/2019,

de 31 de enero del Gobierno de les Illes Balears)

Juan Pedro Yllanes Súarez