2022-03-15 CAIB 260 ![CDATA[Departamento de Interior-Regulación específica de la Plaza Gomila para la ocupación de la vía publica por extensión actividad]] 134407 9578 es text/html 2022-03-14 9580 658686 CAIB es CAIB ![CDATA[<p><span style="font-family:Times New Roman,Times,serif; font-size:12px">El Alcalde por Decreto nº 202203270 de 25 de febrero, ha resuelto:</span></p> <p><span style="font-family:Times New Roman,Times,serif; font-size:12px">La plaza&nbsp;Gomila, eje singular durante décadas respecto a la marcha nocturna a Palma, ha acontecido con el paso del tiempo en un espacio que ha reflejado la degradación de la zona del&nbsp;Terreno, tanto a nivel urbanístico como social.</span></p> <p><span style="font-family:Times New Roman,Times,serif; font-size:12px">La recuperación urbanística promovida por la iniciativa privada requiere una participación activa del Ayuntamiento de Palma dotando a la plaza&nbsp;Gomila&nbsp;de la posibilidad de permitir la ocupación de la vía pública con terrazas por parte de los negocios con licencia de actividad para bar, café, cafetería o restaurante que cumplen las prescripciones establecidas en esta regulación específica y de conformidad con el artículo 17 de la Ordenanza municipal de ocupación de la vía pública aprobada por el Pleno del Ayuntamiento el 26.07.2018 y publicada al&nbsp;BOIB&nbsp;n.º 109 del 04.09.2018 (OMOVP&nbsp;de ahora en adelante).</span></p> <p><span style="font-family:Times New Roman,Times,serif; font-size:12px">A pesar de que actualmente en la plaza Gomila&nbsp;sólo hay autorizada una licencia de ocupación de vía pública con terrazas, es obligación de este equipo de gobierno aplicar las herramientas jurídicas adecuadas para evitar una futura ocupación desmesurada y no homogénea del espacio público mediante la determinación de los criterios para delimitar los espacios concretos en el que se puedan ubicar las&nbsp;instalaciones temporales de terrazas y que tiene que regir el otorgamiento de las licencias en la plaza, para reforzar la recuperación social de este espacio asegurando la correcta convivencia con el vecinos.</span></p> <p><span style="font-family:Times New Roman,Times,serif; font-size:12px">En esta normativa se determina la superficie total de la plaza (387,80 m²) y la zona&nbsp;ocupable, gráficamente y porcentualmente (15,05%, 58,40 m² ), de forma que cuando se tenga agotada la ocupación no se podrán&nbsp;instalar&nbsp;más terrazas, y si hubiera incremento de negocios de restauración, el espacio&nbsp;ocupable&nbsp;permitido se tendrá que distribuir entre todos los que cumplan las especificaciones establecidas en la regulación específica y de manera equitativa (repartir el espacio&nbsp;ocupable&nbsp;a partes iguales entre los establecimientos solicitantes)</span></p> <p><span style="font-family:Times New Roman,Times,serif; font-size:12px">Esta regulación se fundamenta en la Disposición Adicional primera de la&nbsp;OMOVP&nbsp;que otorga al órgano municipal competente la potestad de ordenación de plazas y otras mediante la figura de planes zonales y/o regulaciones específicas.</span></p> <p><span style="font-family:Times New Roman,Times,serif; font-size:12px">Es objeto del presente Decreto regular los criterios generales para fijar las condiciones específicas de esta ocupación, considerando adecuada la adopción del presente</span></p> <p style="text-align:center"><span style="font-family:Times New Roman,Times,serif; font-size:12px"><strong>DECRETO</strong></span></p> <p><span style="font-family:Times New Roman,Times,serif; font-size:12px"><span style="line-height:normal">1. Regular la superficie de ocupación máxima, el porcentaje de afectación total, el espacio&nbsp;ocupable&nbsp;y las condiciones de otorgamiento de las licencias para las ocupaciones con mesas y sillas por extensión de actividad de la plaza&nbsp;Gomila, de conformidad y en aplicación de la Disposición adicional primera de la Ordenanza municipal de ocupación de la vía pública aprobada por el Pleno del Ayuntamiento el 26.07.2018 y publicada al&nbsp;BOIB&nbsp;n.º 109 del 04.09.2018 (OMOVP&nbsp;de ahora en adelante).</span></span></p> <p><span style="font-family:Times New Roman,Times,serif; font-size:12px"><span style="line-height:normal">2. Autorizar y dar cobertura a la posibilidad de autorización de la ocupación de la plaza&nbsp;Gomila, mediante licencia previa a solicitud de los interesados conforme a las condiciones específicas siguientes:</span></span></p> <ol class="lower-alpha" start="NaN"> <li>&nbsp;Ocupación máxima: 58,40 m2 ; Porcentaje de ocupación: 15,05% y Espacio ocupable: Según plano adjunto.</li> <li>&nbsp;Se trata de una regulación específica para un espacio singular por lo que no se puede extrapolar a otros lugares.</li> <li>&nbsp;Regula de manera específica las ocupaciones de las terrazas de los establecimientos con licencia de actividad de bar, café, cafetería o restaurante ubicados en la plaza&nbsp;Gomila.</li> <li>&nbsp;Las licencias de ocupación solo se podrán otorgar a los establecimientos con proyección de fachada frontal en la plaza&nbsp;Gomila&nbsp;y siempre en el espacio señalado en el plano adjunto. No se otorgará licencia de ocupación a establecimientos que para ocupar el espacio señalado tengan que cruzar el eje de las calles.</li> <li>&nbsp;El espacio&nbsp;ocupable&nbsp;se distribuirá anualmente en base a los establecimientos solicitantes, de manera equitativa (repartir el espacio&nbsp;ocupable&nbsp;a partes iguales entre los establecimientos solicitantes)&nbsp;y según la proximidad de los establecimientos respecto al espacio&nbsp;ocupable.</li> <li>&nbsp;La petición para la ocupación se tendrá que pedir cada año con una antelación mínima de 1 mes, cuando se trate de renovaciones (presentación de la petición hasta el 1 de diciembre), o 2 meses cuando se trate de nuevos peticionarios (presentación de la petición hasta el 1 de noviembre).<span style="display:block; line-height:1.6; margin-bottom:0px; margin-top:0px"> </span><span style="font-family:Times New Roman,Times,serif; font-size:12px"><span style="line-height:normal">Respecto al año de entrada en vigor, el espacio se distribuirá para el resto de año según las peticiones realizadas con anterioridad a su publicación en el BOIB, si hubieran, o en caso contrario por orden cronológico de entrada en el registro electrónico a partir de su publicación en el BOIB.</span></span></li> <li>&nbsp;Horario autorizable: Horario general establecido en la OMOVP.</li> <li>&nbsp;Elementos autorizables: Mesas, sillas, estufas, sombrillas y mamparas (solo en dos laterales o lados de la ocupación) que se tendrán que retirar cada día al cierre del establecimiento y de conformidad con las prescripciones técnicas establecidas en la&nbsp;OMOVP.</li> <li>&nbsp;En todo momento prevalecerá el derecho del Ayuntamiento para realizar actividades singulares (conciertos,&nbsp;mercadillos, exposiciones, ferias, actividades ciudadanas, etc.) y en caso de necesidades urbanísticas o imprevistas, comprometiéndose los autorizados a retirar todos los elementos de la ocupación al ser requeridos, sin derecho a indemnización o compensación.</li> <li>&nbsp;La entrada en vigor de esta resolución será al día siguiente de su publicación en el BOIB.</li> <li>&nbsp;Publicar en el&nbsp;BOIB&nbsp;para general conocimiento.”</li> </ol> <p><span style="font-family:Times New Roman,Times,serif; font-size:12px">Lo que es publica para dar cumplimiento a dicho Decreto.</span></p> <p style="text-align:center"> </p> <p style="text-align:center"><span style="font-family:Times New Roman,Times,serif; font-size:12px">Palma, en la fecha de la firma electrónica <em>(11 de marzo de 2022)</em></span></p> <p style="text-align:center"><strong><span style="font-family:Times New Roman,Times,serif; font-size:12px">La jefa de&nbsp;departamento</span></strong><span style="font-family:Times New Roman,Times,serif; font-size:12px"><span style="display:block; line-height:1.6; margin-bottom:0px; margin-top:0px"> </span>Mª Teresa Benito Roser<span style="display:block; line-height:1.6; margin-bottom:0px; margin-top:0px; width:100%"> </span>P.d. Decreto de Alcaldía núm. 3000 de 26.02.2014,&nbsp;</span>publicado en el BOIB núm. 30 de 04.03.2014<span style="font-family:Times New Roman,Times,serif; font-size:12px"><span style="display:block; line-height:1.6; margin-bottom:0px; margin-top:0px"> </span><span style="display:block; line-height:1.6; margin-bottom:0px; margin-top:0px"> </span>Por atribución temporal de funciones Decreto de Alcaldía núm. 3702 de 7 de marzo de 2022</span></p> ]] 2022-03-15 text/html CAIB es CAIB CAIB es 204415