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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL

Núm. 95036
Resolución de la directora general de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa de 22 de febrero de 2022 por la que se despliegan determinados aspectos de los procesos de admisión y matriculación, correspondientes al curso escolar 2022-2023, en los centros sostenidos totalmente o parcialmente con fondos públicos y en los centros de la red educativa complementaria, en los niveles de primer ciclo de educación infantil

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Texto

Hechos

1. El punto 7 del artículo 14 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (LOE), según la redacción establecida por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (LOMLOE), establece lo siguiente:

El Gobierno, en colaboración con las comunidades autónomas, determinará los contenidos educativos del primer ciclo de la educación infantil de acuerdo con lo previsto en el presente capítulo. Asimismo, regulará los requisitos de titulación de sus profesionales y los que hayan de cumplir los centros que impartan dicho ciclo, relativos, en todo caso, a la relación numérica alumno-profesor, a las instalaciones y al número de puestos escolares.

2. El Decreto 64/2019, de 2 de agosto, por el que se establece el régimen de admisión de alumnos en los centros sostenidos totalmente o parcialmente con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears que sustituye el Decreto 37/2008, deroga expresamente el Decreto 37/2008, de 4 de abril, así como cualquier otra norma de igual rango o inferior en todo aquello que se oponga a su contenido o lo contradiga.

3. El punto 3 del artículo 1 del Decreto 64/2019 establece lo siguiente:

La admisión de alumnos para cursar enseñanzas de primer ciclo de educación infantil, formación profesional, enseñanzas de régimen especial y enseñanzas de adultos en centros sostenidos con fondos públicos, debe atender la regulación que, en el marco de los principios generales que establece el presente decreto, determine a estos efectos la Consejería de Educación, Universidad e Investigación.

4. El Decreto 64/2019 habilita al consejero de Educación, Universidad e Investigación, actualmente consejero de Educación y Formación Profesional, para que dicte las disposiciones administrativas necesarias en este ámbito. Cabe entender que la Orden del consejero de día 3 de mayo de 2012, derogada por la Orden de 7 de abril del 2016 (BOIB núm. 45, de 9 de abril de 2016), a excepción de los preceptos que hacen referencia al primer ciclo de educación infantil, es vigente en todo aquello que no se oponga al contenido del Decreto o no lo contradiga.

5. Por ello, se dicta esta Resolución que, en primer lugar, deja sin efectos la dictada día 24 de febrero de 2021 (BOIB núm. 28, de 7 de febrero) y, en segundo lugar, se adecúa al contenido del Decreto 64/2019 y, además, despliega determinados aspectos. Todo esto sin perjuicio de la aprobación de la orden del consejero que debe desplegar el Decreto 64/2019.

6. La referida normativa autonómica se ve afectada por la reciente aprobación de la LOMLOE; más concretamente, por las modificaciones previstas en los artículos 84, 86 y 87.

7. El artículo 84.2 de la LOE, según la redacción establecida por la LOMLOE, referente a la admisión de alumnos, establece que, cuando no haya plazas suficientes, el proceso de admisión se rige por los criterios prioritarios de existencia de hermanos o hermanas matriculados en el centro; proximidad del domicilio o del puesto de trabajo de alguno de los padres, madres o tutores legales y la renta per cápita de la unidad familiar. Asimismo, se debe tener en cuenta que los padres, madres o tutores legales trabajen en el centro, la condición legal de familia numerosa, de alumnos nacidos de parte múltiple, de familia monoparental, la situación de acogida familiar del alumno, la concurrencia de discapacidad en el alumno o en alguno de sus padres, madres o hermanos o hermanas y la condición de víctima de violencia de género o de terrorismo. Ninguno de estos criterios tiene carácter excluyente ni puede suponer más del 30 % del total de la puntuación máxima, excepto la proximidad al domicilio, que puede superar este límite.

8. Esta Resolución también recoge los criterios complementarios que se prevén en el artículo 14.3 del Decreto 64/2019, como ya se ha hecho en procesos de admisión anteriores. En la convocatoria actual, el criterio de violencia de género ha pasado a ser criterio prioritario.

9. En cuanto al límite de puntuación del 30 % que se establece en el artículo 84.2 de la LOE, en esta convocatoria ningún criterio lo supera.

10. El artículo 7.2 de la Ley 4/2011, de 31 de marzo, de la buena administración y del buen gobierno de las Illes Balears, establece que la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears debe tener como prioridad el uso de las tecnologías de la información en la actividad administrativa. En especial, debe facilitar el acceso de la ciudadanía, por medios electrónicos, a la información y al procedimiento administrativo, con las limitaciones que se derivan de la Constitución y del resto del ordenamiento jurídico. La utilización de medios electrónicos no debe implicar, en ningún caso, una disminución de los derechos ciudadanos, como tampoco restricciones o discriminaciones de cualquier naturaleza en el acceso a los servicios públicos.

11. Si bien los últimos procesos de escolarización se han caracterizado por un decidido impulso de la tramitación preferentemente telemática, en el proceso de escolarización del curso 22-23 los participantes podrán elegir entre la presentación telemática y la presencial de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. El artículo 13.1 del Decreto 64/2019, de 2 de agosto establece que la Consejería de Educación y Formación Profesional debe habilitar los medios necesarios para poder realizar las solicitudes de admisión mediante vía telemática, la cual se regula en esta Resolución en los anexos correspondientes.

Sin embargo, en las condiciones actuales de crisis sanitaria los centros escolares pueden recordar a los participantes que la tramitación telemática es el medio preferente y les ofrecerán el apoyo necesario

12. De acuerdo con el artículo 14 del Decreto 64/2019, aplicable al proceso de admisión de alumnos correspondiente al curso 2022-2023, cuando no haya plazas suficientes para atender todas las solicitudes, la admisión se debe regir por criterios prioritarios y por criterios complementarios, que se deben aplicar con carácter concurrente de acuerdo con la aplicación del baremo establecido en el anexo 4. En el supuesto de que se produzca algún empate en la puntuación obtenida por diferentes alumnos, se debe aplicar lo previsto en el anexo 4 de esta Resolución.

13. La Ley 8/2018, de 31 de julio, de apoyo a las familias, recoge la redefinición de las relaciones entre las familias actuales, debido a la aparición de nuevas situaciones de necesidad que la Ley trata de hacer frente para conseguir una protección social, económica y jurídica de esta realidad. Con este objetivo, se incorporan a la normativa de escolarización nuevos criterios de baremo para tener en cuenta la diversa realidad de las familias que merecen atención: familias monoparentales, familias con personas en situación de dependencia, familias en riesgo social y víctimas de violencia machista, o familias con personas con discapacidad y familias en situación de especial vulnerabilidad económica. La LOMLOE recoge los dos primeros supuestos.

14. El Texto consolidado del Decreto por el que se establece y regula la red de escuelas infantiles públicas y los servicios para la educación de la primera infancia de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y se crea el Instituto para la Educación de la Primera Infancia, aprobado por el Decreto 30/2020, de 28 de septiembre, establece, en el punto 3 de la disposición adicional segunda, que las entidades privadas que han firmado un convenio de colaboración con la Consejería de Educación i Formación Professional constituirán una red educativa complementaria a la red de escoletes públicas (a partir de ahora Red complementaria) para garantizar el derecho a la educación de los niños. Estos convenios prevén que estos centros de la red lleven a cabo el proceso de escolarización de acuerdo con la normativa que establece el régimen de admisión de alumnos en las escuelas infantiles públicas.

15. En el BOIB núm. 63, de 19 de mayo de 2019, se publicó la Resolución del consejero de Educación y Universidad de 3 de mayo de 2019 por la que se aprueba el modelo de convenio de colaboración entre Gobierno de las Illes Balears y las entidades privadas interesadas para mejorar la oferta de plazas de primer ciclo de educación infantil y las condiciones educativas de la primera infancia.

16. El Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, establece en el artículo 2.6 que la competencia en el impulso y fomento de la implantación de la educación 0-3 años corresponde a la Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa.

17. De acuerdo con el artículo 84.9 de la LOE, la matriculación de un alumno en un centro público o en un centro privado de la Red complementaria supone respetar el proyecto educativo, sin perjuicio de los derechos reconocidos a los alumnos y a sus familias en las leyes.

Fundamentos de derecho

1. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOE núm. 106, de 4 de mayo de 2006), modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOE núm. 340, de 30 de diciembre de 2020).

2. La Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas (BOE núm. 277, de 1 9 de noviembre de 2003), modificada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia (BOE núm. 180, de 29 de julio de 2015).

3. El Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (BOE núm. 289, de 3 de diciembre de 2013).

4. El Real Decreto Ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital (BOE núm. 154, de 1 de junio de 2020).

5. Decret llei 10/2020, de 12 de juny, de prestacions socials de caràcter econòmic de les Illes Balears (BOIB núm. 109 de 16 de juny 2020, correcció d'errades BOIB núm. 112, de 20 de juny de 2020).

6. La Ley 4/2011, de 31 de marzo, de la buena administración y del buen gobierno de las Illes Balears (BOIB núm. 53, de 9 de abril de 2011).

7. La Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de reconocimiento y protección integral a las víctimas del terrorismo (BOE núm. 229, de 23 de septiembre de 2011).

8. La Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres (BOIB núm. 99, de 4 de agosto de 2016).

9. La Ley 8/2018, de 31 de julio, de apoyo a las familias (BOIB núm. 97, de 7 de agosto de 2018).

10. El Decreto 64/2019, de 2 de agosto, por el que se establece el régimen de admisión de alumnos en los centros sostenidos totalmente o parcialmente con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears que sustituye el Decreto 37/2008 (BOIB núm. 107, de 3 de agosto de 2019).

11. El Decreto 28/2020, de 21 de septiembre, de principios generales de los procedimientos de reconocimiento de la condición de familia monoparental y de la condición de familia numerosa (BOIB núm. 164, de 22 de septiembre de 2020).

12. El Decreto 39/2011, de 29 de abril, por el que se regula la atención a la diversidad y la orientación educativa en los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos (BOIB núm. 67, de 5 de mayo de 2011), afectado por el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 27 de mayo de 2011 por el que se corrigen los errores del Decreto 39/2011 (BOIB núm. 78, de 28 de mayo de 2011).

13. El Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB ext. núm. 21, de 15 de febrero de 2021).

14. El Decreto 30/2020 de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Texto consolidado del Decreto por el que se establece y regula la red de escuelas infantiles públicas y los servicios para la educación de la primera infancia de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y se crea el Instituto para la Educación de la Primera Infancia (BOIB núm. 167, de 29 de septiembre)

15. La Resolución del consejero de Educación y Universidad de 3 de mayo de 2019 por la que se aprueba el modelo de convenio de colaboración entre Gobierno de las Illes Balears y las entidades privadas interesadas para mejorar la oferta de plazas de primer ciclo de educación infantil y las condiciones educativas de la primera infancia (BOIB núm. 63, de 9 de mayo)

16. La Resolución del director general de Planificación, Ordenación y Centros de 26 de abril de 2017 por la que se aprueban las instrucciones que regulan el procedimiento para autorizar la permanencia durante un curso más en la etapa de educación infantil para los alumnos con necesidades educativas especiales (BOIB núm. 52, de 2 de mayo de 2017).

17. La Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 3 de mayo de 2012 que regula la convocatoria del proceso de admisión y matriculación de alumnos en los centros sostenidos totalmente o parcialmente con fondos públicos en los niveles de primer y segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, módulos voluntarios de programas de calificación profesional inicial (PQPI) y bachillerato para el curso 2012-2013 (BOIB núm. 64, de 5 de mayo de 2012).

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Publicar las instrucciones generales relativas al proceso de admisión y matriculación aplicables tanto a los centros públicos del primer ciclo de educación infantil como a los centros privados de la Red Complementaria, que se recogen en el anexo 1 de esta Resolución.

2. Publicar el calendario del proceso de admisión y matriculación de alumnos de primer ciclo de educación infantil para el curso escolar 2022-2023, que se recoge en el anexo 2 de esta Resolución.

3. Publicar las zonas escolares vigentes para el proceso de admisión del curso académico 2022-2023, que se recogen en el anexo 3 de esta Resolución.

4. Publicar el baremo de puntuación, que figura en el anexo 4 de esta Resolución.

5. Publicar la documentación necesaria para estos procesos, la documentación que se puede consultar telemáticamente y las aclaraciones para interpretar los criterios de aplicación del baremo, que figuran en el anexo 5 de esta Resolución.

6. Incorporar, en el anexo 6, la cláusula de protección de datos que figura en el Decreto 64/2019, de 2 de agosto.

7. Publicar el modelo de declaración responsable, que figura en el anexo 7 de esta Resolución.

8. Publicar el modelo de propuesta de permanencia en la educación infantil, que figura en el anexo 8 de esta Resolución.

9. Publicar el modelo de conformidad de los padres o tutores con la permanencia propuesta, que figura en el anexo 9 de esta Resolución.

10. Publicar en el anexo 10 los criterios aplicables a la tramitación preferentemente telemática de los procedimientos de admisión del curso 2022-2023.

11. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, establecer que empiece a producir efectos a partir de la fecha de publicación y dejar sin efectos la Resolución de la directora general de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa de 24 de febrero de 2021 que regulaba este proceso.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el órgano que la ha dictado en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haberse publicado, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haberse publicado, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, 22 de febrer de 2022

El Secretario General

Tomeu Barceló Rosselló

Per suplencia de la directora general de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa.

Resolución del consejero de Educación i Formación Professional de 4/03/21,

BOIB 34 de 11/03/21

 

ANEXO 1 Instrucciones generales para los centros educativos

Primero

Matriculación de alumnos en el GESTIB

1. Los centros educativos deben matricular en el GESTIB los alumnos que hayan obtenido plaza escolar en el centro durante los periodos que establece el calendario del anexo 2.

2. Estos alumnos deben estar dados de alta en el sistema de gestión educativa antes del 30 de junio de 2022.

Segundo

Temporalización del proceso

1. El proceso de escolarización se llevará a cabo de acuerdo con el calendario establecido en el anexo 2 y con las indicaciones estipuladas por el Servicio de Escolarización, Títulos y Legalizaciones.

2. En el supuesto de que, una vez acabado el periodo de solicitudes y como resultado de la demanda de plazas por parte de las familias, sea necesario hacer un cambio de configuración del centro que no comporte un aumento de aulas autorizadas, el centro solicitará dicho cambio a través del GESTIB, dentro del periodo establecido, acompañado de una declaración responsable de cumplimiento de la normativa para la configuración solicitada e informará al Departamento de Inspección Educativa. Esta nueva configuración no podrá ser modificada hasta que acabe el periodo de matrícula.

3. Finalizado el proceso de admisión, los niños que no hayan obtenido plaza solo figurarán en la lista de espera del centro que hayan escogido en primera opción.

Tercero

Gestión de las listas de espera

1. Las listas de alumnos no admitidos en el proceso de admisión (listas de espera) deben permanecer en exposición pública, en los centros y lugares que determine el titular del centro, hasta el 15 de octubre de 2022, fecha en que acaba la vigencia de las listas de espera. Las listas de espera se activan a partir del día siguiente en que se acabe el periodo de matrícula en periodo ordinario.

2. Durante este periodo, estas listas deben servir para que, a medida que se produzcan vacantes en el centro, se puedan adjudicar a los alumnos no admitidos por riguroso orden de puntuación en la lista. En el caso de producirse esta circunstancia, se debe actualizar la lista de espera y se debe exponer nuevamente.

3. Cuando se produzca una vacante, el centro avisará a la familia del alumno que figure en primer lugar en la lista de espera. La no aceptación de una plaza vacante comporta la renuncia automática a la lista de espera.

4. A partir del 15 de octubre, los titulares de los centros pueden decidir cómo gestionarán desde sus centros las matriculaciones de niños que se hagan fuera de plazo.

Cuarto

Reserva de plazas para alumnos con necesidad específica de apoyo educativo

1. De acuerdo con lo que dispone el artículo 87 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (LOE), modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, para asegurar la calidad educativa, la cohesión social y la igualdad de oportunidades para todo el mundo, la Consejería de Educación y Formación Profesional debe velar por garantizar una adecuada y equilibrada escolarización y atención a los alumnos con necesidad específica de apoyo educativo (NESE, por su siglas en catalán).

2. Además, en el artículo 81.2 de la LOE se establece que en los centros escolares, zonas geográficas o entornos sociales donde haya concentración de alumnos en situación de vulnerabilidad socioeducativa, las administraciones educativas deben desarrollar iniciativas para compensar esta situación. A tal efecto, se podrán establecer actuaciones socioeducativas conjuntas en el ámbito territorial con las administraciones locales y entidades sociales, así como acciones de acompañamiento y tutorización con los alumnos que se encuentran en esta situación y con sus familias. Por lo tanto, estos alumnos podrán acceder a las plazas reservadas identificadas como NESE. Estos niños deben acreditar esta situación mediante un informe de los servicios sociales municipales y deben ser identificados dentro del sistema informático por el EAP o el orientador asignado.

3. En este sentido, el Decreto 64/2019 establece que, para facilitar la escolarización equilibrada y garantizar el derecho a la educación del alumnado con NESE, la Consejería de Educación, Universidad e Investigación, actualmente Consejería de Educación y Formación Profesional, debe reservar hasta la finalización de los periodos de preinscripción y matrícula un número de plazas para los alumnos con NESE en cada uno de los centros.

4. El centro debe reservar, como mínimo, una plaza del número total de plazas de cada grupo para alumnos con NESE hasta la finalización del periodo de solicitudes. En caso de que no se solicite la plaza, esta debe pasar a tener la condición de ordinaria.

5. De acuerdo con el artículo 5.2 del Decreto 64/2019 y dadas las particularidades del primer ciclo de educación infantil, los titulares pueden hacer una reserva de plazas para alumnos con NESE superior a la que se establece en el párrafo anterior. En estos casos, estos alumnos deben ver su condición de NESE revisada por parte de los equipos de orientación educativa y psicopedagógica de atención temprana (EAP) antes del proceso de escolarización del segundo ciclo de educación infantil.

Quinto

Flexibilización de la permanencia en el primer ciclo de educación infantil para los alumnos identificados con necesidades educativas especiales

1. Para autorizar la permanencia durante un curso más en un centro de primer ciclo de educación infantil se debe aplicar lo que dispone la Resolución del director general de Planificación, Ordenación y Centros de 26 de abril de 2017 por la que se aprueban las instrucciones que regulan el procedimiento para autorizar la permanencia durante un curso más en la etapa de educación infantil para los alumnos con necesidades educativas especiales.

2. En el caso de alumnos que se escolaricen por primera vez a los que se hayan detectado necesidades educativas especiales, se puede solicitar, ya en el proceso de admisión, la autorización de permanencia durante un curso más en el primer ciclo de educación infantil, siempre que sean alumnos gravemente afectados y la opción de permanencia se considere adecuada. Será necesario, además, contar con un dictamen en que se determine la conveniencia de adscribir al niño a un nivel diferente al que le correspondería por la edad cronológica, respetando siempre su interés superior.

3. El procedimiento que se debe seguir para estos alumnos escolarizados por primera vez es el que se establece en el apartado 6 del anexo 1 de la Resolución del director general de Planificación, Ordenación y Centros de 26 de abril de 2017, si bien los anexos 2 y 3 se deben sustituir por los anexos 8 y 9 de esta Resolución.

Sexto

Comisiones de escolarización

1. En el supuesto de que haya incidencias durante el proceso de escolarización, se puede constituir una comisión de escolarización que tenga como función resolverlas.

2. A dichas comisiones de escolarización se les facilitará toda la información y documentación que necesiten para ejercer sus funciones y propondrán a la Consejería de Educación y Formación Profesional las medidas que consideren adecuadas, dentro de lo que establece la normativa vigente.

3. Estas comisiones u órganos deben estar integrados por representantes de la Consejería de Educación y Formación Profesional, de la Administración local, del profesorado, de los centros educativos públicos y de los titulares de los centros de la Red Complementaria, así como de los padres, madres o tutores. También se podrá requerir la asistencia de técnicos o profesionales de ámbitos o programas específicos que puedan ayudar en la toma de decisiones.

 

ANEXO 2 Calendario del proceso de admisión y matriculación de alumnos en el primer ciclo de educación infantil

1. Se establece el calendario general siguiente:

a) Presentación de solicitudes:

- Inicio: 14 de marzo de 2022.

- Finalización: 1 de abril de 2022.

b) Listas de puntuación provisionales: 13 de mayo de 2022.

c) Reclamaciones:

- Inicio: 16 de mayo de 2022.

- Finalización: 18 de mayo de 2022.

d) Listas definitivas: 31 de mayo de 2022.

e) Matriculación:

- Inicio: 1 de junio de 2022.

- Finalización: 16 de junio de 2022.

2. Los centros que participan en el proceso de escolarización son:

- EI (Escuela Infantil): centros públicos que dependen de las diferentes administraciones públicas.

- CEI (Centro de educación infantil) de la Red complementaria: centros privados autorizados que han firmado convenio de colaboración con la Consejería de Educación y Formación Profesional.

3. Antes del inicio del periodo de solicitud, se subirá a la página web del Instituto para la Educación de la Primera Infancia (http://www.caib.es/sites/primerainfancia/ca/inici-40478/?campa=yes) la lista de centros de la Red complementaria que participan en el proceso de escolarización.

 

ANEXO 3 Zonas escolares

Se entiende por zona escolar el municipio al que pertenece el centro educativo de primer ciclo de educación infantil, excepto en los casos de Calvià, Ciutadella y Maó, que se detallan a continuación.

I. Zonas escolares de Calvià

Todas las zonas de Calvià se consideran limítrofes entre sí. Son las siguientes:

a) Zona de Calvià y Es Capdellà. Centro que incluye:

07015011

EI Calvià Vila

C. Costeta de la Música, 2, 07184 Calvià

 

b) Zona de Bendinat, Cas Català, Ses Illetes y Portals Nous. Centro que incluye:

07013051

EI Bendinat

C. de Les Escoles, 4, 07183 Bendinat

 

c) Zona de Palmanova y Magaluf. Centro que incluye:

07014788

EI Palmanova

C. de Josep Maria Quadrado, 9, 07181 Palmanova

 

d) Zona de Magaluf, Sol de Mallorca, Cala Vinyes, Portals Vells y Sa Porrassa. Centro que incluye:

07013474

EI Magaluf

C. de Els Coloms, 17, 07181 Magaluf

 

e) Zona de Son Ferrer. Centro que incluye:

07013176

EI Ocell del Paradís

C. de L'Ocell del Paradís, 113, 07181 Son Ferrer

 

f) Zona de Santa Ponça, Nova Santa Ponça y Costa de la Calma. Centro que incluye:

07013218

EI Santa Ponça

C. de El Puig Blanc, 28, 07180 Santa Ponça

 

g) Zona de la Urbanització Galatzó y Santa Ponça. Centro que incluye:

07013838

EI Es Molinet

Ctra. Santa Ponça-Calvià s/n, 07180 Santa Ponça

 

h) Zona de Peguera y Es Capdellà. Centro que incluye:

07013437

EI Es Picarol

C. de Els Pins, 26, 07160 Peguera

 

i) Zona: Son Caliu, Costa d'en Blanes y Portals Nous. Centro que incluye:

07013073

EI Na Burguesa

C. de Saragossa, 4, 07181 Palmanova

 

j) Zona: El Toro y Nueva Santa Ponça. Centro que incluye:

07013504

EI Es Vedellet

C. de Neptú, 59, 07182 El Toro

II. Zonas escolares de Ciutadella

Se puede consultar la información detallada en el mapa que está colgado en la página web del Instituto para la Educación de la Primera Infancia. Estas zonas son:

a) Zona A

- Delimitaciones:

  • Urbanizaciones de la zona noroeste de Ciutadella (Cala En Blanes, Calespiques y Torre del Ram).
  • Las calles frontera con otros centros con las que constituye zona limítrofe son: camino de Son Salomó, calle de Sa Costa de Sant Joan, Pla de Sant Joan y paseo de Es Moll.
  • Es zona limítrofe con los centros EI Es Poriol, EI Sa Galera y EI Roser Gener y CEI Xipell.

- Centro que incluye:

07007981

EI Es Mussol

Plaza de Jamma, s/n, 07760 Ciutadella

 

b) Zona B

- Delimitaciones:

  • Urbanizaciones de la zona sur de Ciutadella y la urbanización de Son Oleo.
  • Las calles frontera con otros centros con las que constituyen zona limítrofe son: plaza de Es Born, calle de La Purísima, parte de la Avenida de Capità Negrete, calle del Sud, calle de Sant Jordi, un pequeño tramo de la calle de Alfons V, calle de La Pau, plaza de Europa y la carretera que va de Ciutadella al Cap d'Artrutx.
  • Es zona limítrofe con los centros EI Es Mussol y el CEI Xipell.

- Centros que incluye:

07014077

EI Es Poriol

C. de Tarragona, s/n, 07760 Ciutadella

07014466

EI Sa Galera

C. de Sa Figuera, s/n, 07760 Urb. Son Blanc

 

c) Zona C

- Delimitaciones:

  • Urbanización de Cala Morell y Polígono industrial.
  • Las calles frontera con otros centros con las que constituye zona limítrofe son: camino de Son Salomó, calle de La Costa de Sant Joan, avinguda de Francesc de Borja Moll, avinguda de La Constitució, calle de La Creu, calle de Glosador Vivó, calle de Sant Antoni M. Claret, calle de Josep Mascaró Pasarius.
  • Es zona limítrofe con los centros EI Es Mussol y CEI Xipell.

- Centro que incluye:

07013267

EI Roser Gener

C. de Beat Josep Castell Camps, 11, 07760 Ciutadella

 

d) Zona D

- Delimitaciones:

  • Zona rural del sur de la población.
  • Las calles frontera con otros centros con las que constituye zona limítrofe son: plaza de Es Born, calle de La Purísima, parte de la avenida de Capità Negrete, calle de El Sud, calle de Sant Jordi, un pequeño tramo de la calle de Alfons V, calle de La Pau, plaza Europa y la carretera que va de Ciutadella al Cap d'Artrutx, Pla de Sant Joan, calle de La Costa de Sant Joan, avenida de Francesc de Borja Moll, avenida de La Constitució, calle de La Creu, calle de Glosador Vivó, calle de Sant Antoni M. Claret, calle de Josep Mascaró Pasarius.
  • Es zona limítrofe con: EI Roser Gener, EI Es Mussol, EI Es Poriol y EI Sa Galera.

- Centro que incluye:

07008570

CEI Es Xipell

C. de Sor Àgueda, s/n, 07760 Ciutadella

 

e) Zona única

- Delimitaciones: todo el municipio de Ciutadella

- Centros que incluye:

07013668

EI Francesc de Borja Moll

Camino Vell, s/n, 07760 Ciutadella

07014089

EI Joguina

Plaza de Don Joan de Borbó, Comte de Barcelona, s/n, 07760 Ciutadella

III. Zonas escolares de Maó

Se puede consultar la información detallada en el mapa que está colgado en la página web del Instituto para la Educación de la Primera Infancia.

Todas las zonas de Maó se consideran limítrofes entre sí. Son las siguientes:

a) Zona A

- Delimitaciones: domicilios incluidos dentro de la zona A de el mapa y, además:

  • Es Grau
  • POIMA

- Centros que incluye:

07008302

EI Es Busquerets

Avda. de Vives Llull, 20, 07703 Maó

07013681

EI Magdalena Humbert

C. Dalt de San Juan, 7, 07703 Maó

 

b) Zona B

  • Delimitaciones: domicilios incluidos dentro de la zona B del mapa y, además:
  • Sa Mesquida
  • Es Murtar
  • Llucmaçanes
  • Camino de Baix
  • Camino de na Ferranda

- Centro que incluye:

07013231

EI Es Passerells

C. de Sa Sínia Costabella, s/n, 07702 Maó

 

c) Zona C

- Delimitaciones: domicilios incluidos dentro de la zona C del mapa y, además:

  • Serra Morena
  • Camino de En Kane

- Centro que incluye:

07014491

EI Cap de Creus

C. de Borja Moll, 34, 07702 Maó

 

d) Zona D

- Delimitaciones: domicilios incluidos dentro de la zona D del mapa y, además:

  • Sant Antoni
  • Cala Partió
  • Colàrsega
  • Cuerpo Nuevo
  • Estació Naval
  • Cala Rata
  • La Solana
  • La Mola
  • Cala Llonga
  • Centro que incluye:

07008272

EI Fort de l'Eau

Avda. de Marius Verdaguer, 5, 07702 Maó

 

e) Zona Sant Climent

- Delimitaciones: Domicilios incluidos dentro de la población de Sant Climent y, además:

  • Binixica
  • Es Canutells
  • Binidalí
  • Aeropuerto

- Centro que incluye:

07008430

EI Sant Climent

C. de L'Escola, 1, 07712 Sant Climent

 

ANEXO 4 Baremo de puntuación

I. Criterios prioritarios

1. Hermanos matriculados en el centro

La puntuación que se otorga cuando el niño tiene hermanos matriculados en el centro solicitado es la siguiente:

a) Primer hermano matriculado en el centro: 5,5 puntos.

b) Por cada uno de los hermanos siguientes: 4 puntos.

En estos casos, se da el mismo tratamiento a los niños que se encuentran tanto en situación de acogida familiar simple o permanente como de preadopción o adopción. También reciben el mismo tratamiento los niños que se encuentran en régimen de acogida residencial.

2. Ubicación del domicilio familiar o del lugar de trabajo del padre, la madre o algún tutor legal

De acuerdo con lo que establecen los artículos 40 y 154 del Código Civil y otras normas complementarias, salvo la pérdida de la patria potestad por parte de los padres debidamente documentada, el domicilio de los hijos menores y no emancipados, necesariamente y por imperativo legal es:

- El de cualquiera de los padres que ostente la patria potestad, en el que el alumno esté empadronado.

- El del padre o la madre a quien el juez haya atribuido la custodia exclusiva o compartida, en caso de separación, divorcio o nulidad matrimonial, en el que el alumno esté empadronado.

- El del representante que legalmente ostente la patria potestad, en el que el alumno esté empadronado.

No se admitirá como domicilio del alumno, a efectos de escolarización, el de parientes o familiares que no pertenezcan a la unidad familiar. Tampoco se puede optar a la puntuación por domicilio de la unidad familiar si se comprueba que el alumno no está empadronado en alguno de los domicilios anteriores.

La puntuación otorgada en este apartado depende de si el domicilio o el lugar de trabajo se encuentra dentro de la zona del centro solicitado o dentro de una zona limítrofe. Por lo tanto, las puntuaciones correspondientes al apartado 2.1 y al apartado 2.2 no se pueden sumar.

2.1. Dentro de la zona del centro solicitado

La puntuación que se otorga cuando el domicilio familiar o del lugar de trabajo del padre, la madre o algún tutor legal se encuentra dentro de la zona del centro solicitado es la siguiente:

a) Domicilio familiar o, alternativamente, lugar de trabajo del padre, de la madre o de algún tutor legal, dentro de la zona del centro solicitado: 2 puntos.

b) Por un año completo de residencia continuada e ininterrumpida, o de trabajo continuado e ininterrumpido, dentro de la zona del centro solicitado: 2 puntos.

c) Por dos años o más de residencia continuada e ininterrumpida, o de trabajo continuado e ininterrumpido, dentro de la zona del centro solicitado: 1,5 puntos.

La puntuación máxima que se puede obtener es de 5,5 puntos.

Los subapartados a), b) y c) son acumulables. Por otro lado, se debe elegir si se quiere recibir puntuación por el domicilio o por el lugar de trabajo.

En estos casos, se da el mismo tratamiento a los niños que se encuentran en situación de acogida familiar, de preadopción o adopción y de guarda familiar. También reciben el mismo tratamiento los niños que se encuentran en régimen de acogida residencial y, en este caso, tendrán la máxima puntuación.

Si se produce un cambio de domicilio o un cambio de lugar de trabajo dentro de la misma zona, se respetará la antigüedad del domicilio o lugar de trabajo anterior.

2.2. Dentro de una zona limítrofe con el centro solicitado (solo aplica a los municipios zonificados en el anexo 3)

La puntuación que se otorga cuando el domicilio familiar o del lugar de trabajo del padre, la madre o algún tutor legal se encuentra dentro de una zona limítrofe con el centro solicitado es la siguiente:

a) Domicilio familiar o, alternativamente, lugar de trabajo del padre, de la madre, de algún tutor legal, dentro de una zona limítrofe con el centro solicitado: 1 punto.

b) Por un año completo de residencia continuada e ininterrumpida, o de trabajo continuado e ininterrumpido, dentro de una zona limítrofe con el centro solicitado: 1 punto.

c) Por dos años o más de residencia continuada e ininterrumpida, o de trabajo continuado e ininterrumpido, dentro de la zona limítrofe con el centro solicitado: 0,75 puntos.

La puntuación máxima que se puede obtener es de 2,75 puntos.

Los subapartados a), b) y c) son acumulables. Por otro lado, se debe elegir si se quiere recibir puntuación por el domicilio o por el lugar de trabajo.

En estos casos, se da el mismo tratamiento a los niños que se encuentran en situación de acogida familiar, de preadopción o adopción y de guarda familiar. También reciben el mismo tratamiento los niños que se encuentran en régimen de acogida residencial y, en este caso, tendrán la máxima puntuación.

Si se produce un cambio de domicilio o un cambio de lugar de trabajo dentro de la misma zona escolar, se respetará la antigüedad del domicilio anterior o puesto de trabajo anterior.

3. Renta per cápita de la unidad familiar correspondiente al ejercicio fiscal de 2020

La puntuación que se otorga en este apartado es la siguiente:

a) Renta familiar igual o inferior al salario mínimo interprofesional: 1,5 puntos.

b) Renta familiar superior al salario mínimo interprofesional e inferior o igual al doble del salario mínimo interprofesional: 1 punto.

c) Renta familiar superior al doble del salario mínimo interprofesional e inferior o igual al triple del salario mínimo interprofesional: 0,5 puntos.

d) Renta superior al triple del salario mínimo interprofesional: 0 puntos.

4. Padres, madres o tutores legales que trabajen en el centro

La puntuación que se otorga en este apartado es la siguiente:

a) Si uno de los progenitores o uno de los tutores trabaja en el centro: 5,5 puntos.

b) Si ambos progenitores o ambos tutores, trabajan en el centro: 9,5 puntos.

5. Pertenencia a familia numerosa

La puntuación que se otorga en este apartado es la siguiente:

a) Familia numerosa especial: 2 puntos.

b) Familia numerosa general: 1 punto.

c) Familia monoparental especial: con dos o más hijos, o bien con un hijo con discapacidad reconocida del 33 % o superior (en virtud de los artículos 6 y 7.7 de la Ley 8/2018, de 31 de julio, de apoyo a las familias): 1 punto.

6. Alumnos nacidos de parto múltiple

La puntuación que se otorga a los hermanos de partes múltiples que solicitan plaza en el mismo centro, curso y nivel educativo es de 1 punto.

7. Familia monoparental

La puntuación que se otorga en este apartado es de 1 punto.

De acuerdo con el artículo 7.1 de la Ley 8/2018, de 31 de julio, de apoyo a las familias, son familias monoparentales las que están formadas por uno o más hijos que cumplen los requisitos previstos en el artículo 7.3 de la misma Ley y que dependen económicamente de un solo progenitor, tutor, acogedor o adoptador con quien conviven. Este criterio también puede aplicarse en los casos siguientes:

a) Las familias en que el progenitor con hijos a cargo convive al mismo tiempo con otra persona o personas con quienes no tiene ninguna relación matrimonial o unión estable de pareja, de acuerdo con la legislación civil.

b) Las familias en que el progenitor que tiene la guarda de los hijos no percibe ninguna pensión por alimentos de estos hijos establecida judicialmente, ha interpuesto la correspondiente denuncia o reclamación civil o penal, y acredita que la denuncia ha sido admitida a trámite y que se ha iniciado una ejecución para las reclamaciones.

c) Las familias en que el progenitor con hijos a cargo ha sufrido abandono de familia por parte del otro progenitor o conviviente.

8. Situación de acogida familiar

La puntuación que se otorga cuando el alumno solicitante se encuentra en situación de acogida familiar es de 1 punto.

9. Concurrencia de discapacidad en el alumno o en el padre, la madre, algún tutor legal o algún hermano

La puntuación que se otorga en este apartado es la siguiente:

a) Concurrencia de discapacidad en el alumno: 1 punto.

b) Concurrencia de discapacidad en el padre, la madre, el tutor, la tutora o alguno de los hermanos: 1 punto.

La puntuación máxima que se puede obtener es de 2 puntos.

10. Condición de víctima de violencia de género o de terrorismo

La puntuación otorgada en este apartado es de 3 puntos.

Este apartado incluye:

- Familias en que la mujer o los hijos a cargo han sufrido violencia de género. De acuerdo con el artículo 8.1 de la Ley 8/2018, de 31 de julio, de apoyo a las familias, así como los artículos 104.3.d) y 121 de la Ley 9/2019, de 19 de febrero, de la atención y los derechos de la infancia y la adolescencia de las Illes Balears, este criterio es aplicable cuando alguna de estas situaciones se dan en alguno de los miembros del núcleo familiar, aunque no sea el menor para quien se solicita la escolarización.

- Víctimas de terrorismo. Se refiere a las víctimas y sus familias o a las personas que hayan sufrido daños como consecuencia de la acción terrorista.

II. Criterios complementarios

1. Concurrencia en el alumno de una enfermedad crónica

La puntuación otorgada en este apartado es de 1 punto.

Para valorar la enfermedad crónica, la Consejería de Educación y Formación Profesional, a través de los centros docentes que realizan el baremo, debe tomar en consideración alguno de los dos criterios siguientes:

a) Que la enfermedad crónica del alumno conste en la lista de enfermedades crónicas en pediatría:

- Errores congénitos del metabolismo: fenilcetonuria, deficiencia de acil-CoA-deshidrogenasa de cadena mediana (MCAD), deficiencia de 3-hidroxiacil-CoA-deshidrogenasa de cadena larga (LCHAD), acidemia glutárica de tipo I (GA-I).

- Reumáticas: artritis reumática juvenil, lupus eritematoso diseminado (SLE).

- Digestivas: enfermedad inflamatoria intestinal (enfermedad de Crohn, colitis ulcerosa), pancreatitis.

- Respiratorias: fibrosis quística.

- Cardiovasculares: cardiopatías congénitas que precisan intervención quirúrgica, tratamiento farmacológico y/o con riesgo de muerte repentina.

- Oncológicas.

- Nefrolíticas: insuficiencia renal crónica, trasplantado renal, síndrome nefrótica.

- Endocrinas: hipotiroidismo congénito, hiperplasia adrenogenital congénita, diabetes mellitus.

- Neurológicas: epilepsia.

- Hematológicas: hemofilia, anemia de células falciformes.

- Espina bífida.

- Fisura labiopalatina.

- Inmunodeficiencias.

- Alergia alimentaria, al látex y/o a los himenópteros con riesgo alto de anafilaxis.

b) Que el alumno tenga una enfermedad crónica grave o una enfermedad rara que requiera una intervención sanitaria inmediata específica.

2. Escolarización que venga motivada por el traslado de la unidad familiar debido a la movilidad forzosa de cualquiera de los padres

La puntuación otorgada en este apartado es de 1 punto.

3. Familias en riesgo social

La puntuación otorgada en este apartado es de 3 puntos.

Este apartado incluye:

a) Familias con menores de edad que han sido objeto de declaración de riesgo por parte de la administración competente en materia de protección de menores (ayuntamientos, consejos insulares u organismo autonómico competente).

b) Familias en que se produzca un retorno posterior de medidas administrativas de protección (consejos insulares u organismo autonómico competente).

c) Familias en las que hay menores sobre los que se han adoptado medidas de justicia juvenil (Dirección General de Infancia, Juventud y Familias u organismo autonómico competente).

 

​​​​​​​4. Familias con personas en situación de dependencia o con personas con discapacidad

La puntuación otorgada en este apartado es de 2 puntos.

Este apartado incluye:

a) Las familias con personas que tengan reconocida la situación de dependencia en grado II y grado III, de acuerdo con la normativa vigente.

b) Las familias con personas con discapacidad a cargo en las que vive algún descendente, ascendiente o pariente en línea directa o de consanguinidad hasta el segundo grado que acredite un grado de discapacidad igual al 33 % o superior.

5. Familias en situación vulnerabilidad económica especial

La puntuación otorgada en este apartado es de 2 puntos.

Se entiende por familias en situación de especial vulnerabilidad económica las familias beneficiarias de la renta social garantizada o del complemento de rentas de las Islas Baleares a las pensiones no contributivas (pnc), la renta de emancipación de jóvenes, prestaciones económicas de derecho de concurrencia, prestaciones económicas de urgencia social o del ingreso mínimo vital o bien las que tienen el subsidio de paro como único ingreso.

6. Otras circunstancias (criterios de centro)

La puntuación máxima otorgada en este apartado es de 1 punto.

Se tienen en cuenta circunstancias relevantes justificadamente apreciadas por el órgano competente del centro de acuerdo con los criterios objetivos que se establecen a continuación, que los centros deben hacer públicas antes del inicio del proceso de admisión y que se deben publicar en las convocatorias anuales correspondientes. Estas circunstancias pueden ser las siguientes:

a) Alumnos con necesidades educativas especiales de tipos motrices, sensoriales y auditivas que opten a ocupar una plaza en alguno de los centros especialmente dotados y adaptados para atender las necesidades educativas especiales asociadas a estas tipologías.

b) Ambos progenitores o tutores trabajan.

El centro, oído el consejo escolar, es quien ha de determinar las circunstancias que se deben tener en cuenta. En este caso, la reunión del consejo escolar se debe hacer antes de la fecha de inicio de la solicitud de reserva de plaza.

En los centros de la Red complementaria que no tengan consejo escolar, se tendrá que constituir una comisión de valoración, con las mismas funciones, formada por:

- Una persona en representación de la titularidad del centro

- Una persona en representación del claustro

- Un padre o madre escogido por sorteo

- Un miembro del equipo de atención temprana (EAP) o un técnico de la concejalía municipal competente en materia de asuntos sociales o educación

Los centros pueden elegir las circunstancias que consideren pertinentes y valorarlas según su criterio. Pueden dar una fracción del punto a una o a las dos circunstancias. No se puede otorgar más de 0,5 puntos a una sola circunstancia.

Todos los centros, antes del inicio del proceso de escolarización, deben comunicar a la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros, mediante el GESTIB, el resultado de la elección de estas circunstancias y los criterios de reparto del punto antes del inicio de los procesos de escolarización.

III. Criterios de desempate

En caso de empate, se debe dirimir atendiendo la mayor puntuación obtenida en los criterios prioritarios, comparándolos uno a uno y en el orden en que aparecen en este anexo 4.

En el caso del criterio 2 se priorizará el domicilio familiar por delante del puesto de trabajo del padre, madre o tutores legales. En el caso del criterio 10 se priorizará que el alumno sea víctima de violencia de género por delante de víctima de terrorismo.

Si persiste el empate, se debe efectuar un sorteo público en la Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa, presidido por la directora general o la persona en quien delegue, una vez acabado el plazo de presentación de solicitudes.

En el momento de hacer la solicitud, se asignará un número a cada una. Una vez se tengan todas las solicitudes, se ordenarán alfabéticamente a partir de los apellidos de los solicitantes. El sorteo se llevará a cabo mediante un programa informático, que determinará el número de solicitud a partir de la cual se debe seguir el orden alfabético para hacer las adjudicaciones. Se deben tener en cuenta los dos apellidos de la solicitud correspondiente a este número, y a partir de estos dos apellidos (o de un apellido en el caso de apellido único) se adjudicará plaza en orden ascendente. Los dos apellidos (o apellido en caso de apellido único) correspondientes al número de solicitud extraído en el sorteo se publicarán en la página web de la Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa y en la del Servicio de Escolarización, Títulos y Legalizaciones.

Las normas a tener en cuenta para la ordenación alfabética de las solicitudes son las siguientes:

- Los apellidos que se tendrán en cuenta en el sorteo serán los que figuran literalmente en el DNI, NIE o pasaporte del solicitante.

- El orden de los apellidos seguirá estrictamente el orden ascendente del abecedario español, sin excepciones por dígrafos, ni por acentos o diéresis. Los apellidos con guion o apóstrofe se clasificarán como si no tuvieran.

- Si el solicitante tiene solo un apellido en su DNI, NIE o pasaporte, solo figurará este apellido. Las solicitudes con un único apellido precederán las que presenten este mismo apellido seguido de otro.

 

ANEXO 5 Documentación a presentar y aclaraciones sobre los criterios de aplicación del baremo

I. Régimen general de las solicitudes y documentación aportada

1. Para poder tramitar una solicitud, esta debe contener al menos la información siguiente:

- Datos personales del alumno solicitante: nombre, apellidos, fecha de nacimiento y dirección completa de residencia.

- Datos personales del padre, madre y/o tutor o tutora legal: nombre, apellidos, fecha de nacimiento, documento de identidad y dirección completa de al menos uno de los tutores.

- Curso solicitado y centro elegido en primera opción (los niños nacidos en 2022 corresponden a 1º de educación infantil, los niños nacidos en 2021 corresponden a 2º de educación infantil y los niños nacidos en 2020 corresponden a 3º de educación infantil).

La solicitud se puede presentar de manera telemática o, si es el caso, según el modelo que estará disponible en la página web del Instituto para la Educación de la Primera Infancia. Esta solicitud incluye la autorización para la consulta y comprobación de datos aportados.

En el momento de la solicitud, debe aportarse el libro de familia. En el caso de los trámites telemáticos autenticados, el libro de familia se presentará en el centro donde ha sido admitido en el momento de la matrícula.

2. La solicitud telemática contendrá la declaración responsable sobre el visto bueno del trámite por parte del otro progenitor o tutor del menor, excepto cuando la patria potestad solo recaiga sobre un tutor o, en el casos de progenitores divorciados o separados, se aporte una resolución judicial que otorgue la patria potestad a uno de ellos o le atribuya un régimen específico al respeto y/o en materia de escolarización de los hijos y se aporte la documentación justificativa.

En cualquiera otro caso, es necesario presentar la documentación que acredita que no ha sido posible conseguir la firma del otro padre, madre o tutor y, además, firmar una declaración responsable. Esta vía excepcional puede dar lugar, en su caso, a la revocación de la escolarización si la Administración educativa tiene constancia de oficio o de instancia de parte de alguna irregularidad o vicio determinante.

En caso de que la solicitud se haga de manera presencial, el centro escolar receptor de la solicitud debe comprobar que la documentación alegada coincida con la documentación aportada. A petición del solicitante, el centro puede sellar una copia de la solicitud presentada, que le debe servir de resguardo.

3. En caso de que el solicitante aporte datos o documentos falsos u oculte la información requerida por la Administración educativa relativa al proceso de admisión, la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros, previa instrucción del correspondiente procedimiento con la audiencia al interesado, debe dictar una resolución que comportará la pérdida de la plaza adjudicada.

Sin perjuicio de este régimen, si la Administración educativa detecta irregularidades de cualquier tipo o falsedades en las solicitudes presentadas, debe actuar de oficio y lo debe poner en conocimiento del órgano judicial competente o ante la Fiscalía.

En caso de que las irregularidades sean cometidas por parte de los centros educativos, serán objeto de las sanciones que prevé la normativa.

4. En los casos en que se haya firmado un convenio de interoperabilidad entre la Consejería de Educación y Formación Profesional y la administración correspondiente, no hará falta presentar la documentación en papel.

5. A efectos de valoración en el baremo, es requisito indispensable que la circunstancia alegada por el solicitante se cumpla efectivamente en el momento en que presenta la solicitud. Además, la fecha de emisión de toda la documentación que se presente debe ser anterior a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

II. Criterios de baremo y documentación justificativa

A. Otras situaciones familiares a efectos de aplicación del baremo

1. En los criterios en que así lo indiquen, se puede alegar la condición de familia reconstituida. En estos casos, se consideran como tal:

a) Los matrimonios o parejas estables oficialmente reconocidas, en que ambos progenitores aportan hijos al núcleo familiar y, simultáneamente, tienen su guarda y custodia. Estos hijos se consideran hermanos.

b) Los matrimonios o parejas estables oficialmente reconocidas, en que el cónyuge del padre, la madre, el tutor o la tutora tiene la guarda y custodia del alumno que solicita la plaza.

c) En el supuesto de que, sin haber una relación paternofilial, alguno de los progenitores ostente una tutela legal o guarda de hecho.

La condición de familia reconstituida se acredita mediante:

- Libro de familia de la familia reconstituida.

- Certificado de inscripción del matrimonio en el Registro Civil o certificado de inscripción en el Registro de Parejas Estables.

- Sentencia judicial o convenio en que se indique que se tiene la guarda y custodia de los menores a los que hace referencia el criterio alegado.

- Documento que justifica la tutela legal o guarda de hecho, en el caso de relaciones que no sean paternofiliales.

2. Para acreditar la situación de acogida familiar o residencial, de preadopción o de adopción, hay que presentar la resolución administrativa de la medida jurídica o, si no hay, un certificado emitido por la entidad correspondiente (el Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales —IMAS—, el Servicio Insular de Familia del Departamento de Bienestar Social del Consell Insular de Menorca, el Consell Insular de Eivissa o el Consell Insular de Formentera u organismo autonómico competente). En el caso de la guarda de hecho o familiar, se debe presentar un documento que acredite fehacientemente esta circunstancia, en el caso de relaciones que no sean paternofiliales.

B. Documentación justificativa de los criterios que aparecen en el baremo

Criterios prioritarios

Criterio 1. Hermanos matriculados en el centro:

- La puntuación de este criterio también se puede obtener alegando la situación de familia reconstituida por medio de la documentación establecida en el punto 1 de la sección A del apartado «Criterios de baremo y documentación justificativa» de este anexo.

- En el caso de hermanos con un progenitor en común o de padres, madres, o tutores legales, si sus datos constan en la solicitud, la puntuación de este criterio se debe otorgar de oficio por el centro. En el resto de casos (familias reconstituidas), el solicitante debe aportar la documentación justificativa.

- En caso de adopción, preadopción o acogida, se debe presentar la documentación establecida en el punto 2 del apartado «Criterios de baremo y documentación justificativa» de este anexo.

Criterio 2. Ubicación del domicilio familiar o del lugar de trabajo del padre, la madre o algún tutor legal:

a) En cuanto a la proximidad al domicilio:

- Se debe presentar un certificado de empadronamiento vigente del alumno y de uno de los progenitores expedido por el ayuntamiento correspondiente con una fecha no anterior a 2 meses antes de la presentación de la solicitud, con indicación de la antigüedad de las últimas variaciones padronales. A efectos de puntuación, computará el de mayor antigüedad.

- Para optar a la puntuación correspondiente, el domicilio de empadronamiento del menor debe ser uno de los que figura en el punto 2 del anexo 4.

- Si se produce un cambio de domicilio dentro de la misma zona escolar, se respetará la antigüedad del domicilio anterior.

- En caso de adopción, preadopción o acogida, se debe presentar la documentación prevista en el punto 2 de la sección A del apartado «II. Criterios de baremo y documentación justificativa» de este anexo.

- Para los casos de acogida, de preadopción o de adopción, se tiene en cuenta la antigüedad de empadronamiento de la familia. En este caso, se debe presentar un certificado de empadronamiento de los tutores legales o de los acogedores.

- Cuando se trate de alumnos que estén en centros de acogida residencial en instituciones públicas o privadas, se debe otorgar la máxima puntuación establecida en el apartado de domicilio dentro de la zona de influencia, previa justificación de la situación.

- Siempre que se autorice en la solicitud, se consultará telemáticamente el certificado de empadronamiento en vigor de la unidad familiar en caso de que sea de un municipio adherido a la plataforma de interoperabilidad de las Illes Balears. Se puede consultar estos municipios en la página web de interoperabilidad de la Consejería Fondos Europeos, Universidad y Cultura con el código de certificado SCDHPAJU (http://www.caib.es/sites/interoperabilitat/ca/servei_propi_scdhpaju-64436/).

b) Lugar de trabajo del padre, la madre o el tutor:

- La puntuación de este criterio también se puede obtener alegando la situación de familia reconstituida y presentando la documentación establecida en el punto 1 de la sección A del apartado «II. Criterios de baremo y documentación justificativa» de este anexo.

- Se debe presentar un certificado de empresa con indicación de la antigüedad y la dirección exacta del lugar de trabajo y un informe de vida laboral o equivalente de otra mutualidad.

- Los trabajadores autónomos que trabajen por cuenta propia deben presentar, además de la vida laboral o equivalente de otra mutualidad, un certificado referido al periodo de presentación de solicitudes (2022) y a los años 2019, 2020 y 2021 (según la puntuación presentada) de la situación en el censo de actividades económicas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).

- En los casos de contratos con modalidad fija discontinua, se tendrá en cuenta, respecto de la relación en vigor, la antigüedad del primer contrato subscrito con la misma modalidad de contrato con la misma empresa, que se debe acreditar documentalmente con un informe de vida laboral.

- Si se produce un cambio de lugar de trabajo dentro de la misma zona escolar, se debe respetar la antigüedad del lugar de trabajo anterior.

Criterio 3. Renta per cápita de la unidad familiar correspondiente al ejercicio fiscal de 2020:

- Para valorar este criterio se debe tener en cuenta la declaración de la renta de las personas físicas del ejercicio de 2020.

- Solo se valoran los certificados emitidos por la Agencia Tributaria del Estado, que suministrará directamente los datos necesarios a la Administración educativa, por lo cual no se debe presentar ningún certificado. En caso de que la persona interesada no tenga un DNI, se debe presentar la correspondiente declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas en papel.

- Si en 2020 la guarda y custodia era compartida, se consultará la declaración de la renta de ambos progenitores. Si la guarda y custodia era exclusiva de uno de los dos progenitores y se justifica documentalmente esta circunstancia, solo se consultará la declaración de la renta del progenitor custodio. Si en la solicitud solo constan los datos de un único progenitor y no se justifica que este tenía la guarda y custodia en exclusiva, no se valorará este apartado del baremo.

Criterio 4. Padres, madres o tutores legales que trabajen en el centro:

Se entiende que el alumno solicitante tiene el padre, la madre o el tutor que trabaja en el centro cuando forma parte del personal docente o no docente, ya sea funcionario público o trabajador con contrato laboral, adscrito al centro por la administración competente o acreditado por la inclusión en cualquiera de sus códigos de cotización. Queda excluido de este concepto el personal de entidades con contrato administrativo y de las asociaciones de madres y padres que presten servicios en el centro. Esta puntuación se otorgará de oficio.

Criterio 5. Pertenencia a familia numerosa:

- La situación de familia numerosa se debe acreditar mediante el título oficial en vigor expedido a tal efecto por el órgano competente, en conformidad con lo que prevé el Decreto 28/2020, de 21 de septiembre.

- Siempre que se autorice en la solicitud, se consultará telemáticamente el título de familia numerosa expedido por el Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (Consejo Insular de Mallorca) o por el Departamento de Bienestar Social (Consell Insular de Menorca), sin necesidad de presentar el documento en papel. En el caso de Ibiza y Formentera, se debe presentar el documento en papel.

Criterio 6. Alumnos nacidos de parto múltiple:

Se debe presentar el libro de familia, certificado de nacimiento o DNI del alumno.

Solo se puede conceder esta puntuación cuando el alumno afectado por este criterio opte al mismo centro escolar, curso y nivel educativo que su hermano de parto múltiple.

Criterio 7. Familia monoparental:

Como consecuencia de la aprobación de la Ley 8/2018, la condición de familia monoparental se debe acreditar mediante el título oficial en vigor expedido a tal efecto por el órgano competente en conformidad con lo que prevé el Decreto 28/2020, de 21 de septiembre. En el caso de familia monoparental especial, se otorgará la puntuación por familia numerosa general (1 punto). En ningún caso se puede acumular la puntuación por familia numerosa general y la de familia monoparental en este apartado.

Criterio 8. Situación de acogida familiar:

Se debe presentar la resolución administrativa de la medida jurídica o, si no hay, un certificado, referido al periodo de presentación de solicitudes, emitido por la entidad correspondiente (Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales —IMAS—, Servicio Insular de Familia del Departamento de Bienestar Social del Consell Insular de Menorca, Consell Insular d'Eivissa o Consell Insular de Formentera).

Criterio 9. Concurrencia de discapacidad en el alumno o en el padre, la madre, algún tutor legal o algún hermano:

a) Discapacidad del alumno:

- Tienen la consideración de personas con discapacidad las que tienen reconocido un grado de discapacidad igual al 33 % o superior.

- Esta condición se debe acreditar mediante certificado emitido por el órgano competente que indique el tipo y el grado de discapacidad.

- Siempre que se autorice en la solicitud, únicamente se consultarán telemáticamente los certificados emitidos por el Servicio de Valoración y Orientación de la Discapacidad y la Dependencia de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes del Gobierno de las Illes Balears, sin necesidad de presentar el documento en papel.

b) Discapacidad del padre, madre, tutores o hermanos:

- La puntuación de este criterio también se puede obtener alegando la situación de familia reconstituida y presentando la documentación establecida en el punto 1 de la sección A del apartado «II. Criterios de baremo y documentación justificativa» de este anexo.

- A todos los efectos tienen la consideración de personas con discapacidad:

  • Las que tienen reconocido un grado de discapacidad igual al 33 % o superior.
  • Los pensionistas de la Seguridad Social por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.
  • Los pensionistas de clases pasivas de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

- La documentación acreditativa puede ser:

  • Un certificado emitido por el órgano competente que indique el tipo y el grado de discapacidad.
  • Una resolución o certificado expedido por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) o un órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente.
  • Una resolución o certificado del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) de reconocimiento de la condición de pensionista por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.
  • Una resolución ministerial de reconocimiento de pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

- La puntuación máxima que se puede obtener en este apartado es de 1 punto.

- Siempre que se autorice en la solicitud, únicamente se consultarán telemáticamente los certificados emitidos por el Servicio de Valoración y Orientación de la Discapacidad y la Dependencia de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes del Gobierno de las Illes Balears, sin necesidad de presentar el documento en papel.

- Para la consulta telemática de la discapacidad de algún hermano, este debe ser menor de edad y sus datos deben estar introducidos en el GESTIB. En caso contrario, se debe presentar el documento en papel.

Criterio 10. Condición de víctima de violencia de género o de terrorismo:

a) Condición de víctima de violencia de género: las familias en que la mujer o hijos a cargo ha sufrido violencia de género deben presentar alguno de los documentos siguientes, que deben justificar suficientemente la situación de víctima de violencia machista:

- Una orden de protección a favor de la víctima.

- Una sentencia condenatoria.

- Un informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género, hasta que se dicte la orden de protección.

- Una resolución judicial con la que se hayan acordado medidas cautelares para la protección de la víctima.

- Un informe de la administración competente en materia de servicios sociales o de la casa de acogida, o bien un informe del Instituto Balear de la Mujer, la Oficina de la Mujer del Consell Insular d'Eivissa o el órgano competente del Consell Insular de Menorca o del organismo insular o autonómico competente.

b) Condición de víctima de terrorismo: se debe presentar una resolución administrativa del Ministerio de Interior en que se reconozca la indemnización a una víctima de terrorismo o bien un certificado expedido al efecto por el Ministerio de Interior.

 

Criterios complementarios

Criterio 1. Enfermedad crónica del alumno:

- Únicamente se tienen en consideración las enfermedades crónicas recogidas en el anexo 4 de esta Resolución.

- Para poder conseguir el punto por este criterio, la familia debe presentar un certificado médico que acredite que el alumno que solicita la plaza escolar sufre alguna de estas enfermedades.

- La acreditación se debe hacer mediante un certificado médico oficial, en el que deben constar la identificación del facultativo, su firma, el número de colegiado, la enfermedad que sufre el alumno y la fecha de expedición del certificado (para ser válido debe ser legible y comprensible). En caso de alergia con riesgo alto de anafilaxia, se debe entregar un informe del especialista hospitalario.

- Tanto el certificado médico como el informe del especialista deben ir acompañados de la cláusula de protección de datos convenientemente firmada, que debe facilitar el centro educativo (anexo 6 de esta Resolución).

- La Administración educativa verificará la validez del contenido de los certificados médicos presentados por parte de las familias mediante una comisión técnica de valoración (Salud-Escolarización).

- Las solicitudes de admisión se deben excluir cuando se demuestre que en la emisión del certificado médico se han producido irregularidades o los datos han sido falseadas.

Criterio 2. Movilidad forzosa de la unidad familiar:

- La puntuación de este criterio también se puede obtener alegando la situación de familia reconstituida y presentando la documentación establecida en el punto 1 de la sección A del apartado «II. Criterios de baremo y documentación justificativa» de este anexo.

- La movilidad forzosa por causas laborales se debe acreditar mediante un informe de vida laboral o equivalente de otra mutualidad, además de un certificado o carta emitida por la empresa en la que se notifique el traslado.

- Solo se puede alegar el traslado forzoso por motivos laborales si este se produce con posterioridad a la finalización del periodo de solicitud de plazas del curso anterior (2021-2022).

- Se considera movilidad forzosa del trabajador tanto la del trabajador que viene de fuera (territorio nacional o el extranjero) a trabajar a las Illes Balears como la que se da entre islas o entre municipios de una misma isla.

- También se puede acreditar la movilidad forzosa por motivos médicos, que se debe justificar mediante un informe médico en que conste el tratamiento a seguir que requiere el cambio de domicilio, así como la documentación que acredite el nuevo domicilio.

Criterio 3. Familias en riesgo social:

- Respecto a las familias en riesgo social (punto 3.a) del apartado «Criterios complementarios» del anexo 4): se debe acreditar, según los casos, o bien a través de la resolución administrativa de declaración de riesgo del órgano competente en materia de actuaciones de riesgo (consejo insular respectivo u organismo autonómico competente), o bien mediante el convenio de intervención social y educativo familiar entre la familia del menor de edad y los servicios sociales del municipio. Para la valoración de esta situación, la documentación acreditativa de este apartado debe ser posterior al día 29 de mayo de 2019, fecha en qué entró en vigor la Ley 9/2019, de 19 de febrero, de la atención y los derechos de la infancia y la adolescencia de las Illes Balears.

- Respecto a las familias en que se produzca un retorno posterior a medidas administrativas de protección (punto 3.b) del apartado «Criterios complementarios» del anexo 3): se acredita mediante la resolución administrativa del órgano competente en materia de menores del consejo insular respectivo o del organismo autonómico competente.

- En cuanto a las familias en que hay menores respecto a los que se han adoptado medidas de justicia juvenil (punto 3.c) del apartado «Criterios complementarios» del anexo 3): se debe presentar el certificado del Servicio de Ejecución de Medidas de Justicia Juvenil de la Dirección General de Infancia, Juventud y Familias del Gobierno de las Illes Balears o del organismo autonómico competente.

Criterio 4. Familias con personas en situación de dependencia o con personas con discapacidad:

Se debe presentar una resolución o certificado de reconocimiento de la situación de discapacidad o dependencia, respectivamente, de la Dirección General de Atención a la Dependencia del Gobierno de las Illes Balears o del organismo autonómico competente. En el supuesto de que el documento aportado sea un certificado, el solicitante, además, debe aportar un certificado de empadronamiento para justificar que la persona cuidadora y la persona con discapacidad conviven.

Criterio 5. Familias en situación de vulnerabilidad económica especial:

- En relación con la renta social garantizada, corresponde a la Dirección General de Servicios Sociales del Gobierno de las Illes Balears o al organismo autonómico competente la expedición de la resolución o de un certificado vigente en la fecha de presentación que confirme que la persona interesada recibe este dinero.

- En cuanto a las prestaciones económicas del Decreto ley 10/2020 (complemento de las rentas de las Illes Balears en las pensiones no contributivas (pnc), renta de emancipación de jóvenes, prestaciones económicas de derecho de concurrencia y las prestaciones económicas de urgencia social), corresponde a los consejos insulares o al organismo autonómico competente concederla y expedir la resolución o un certificado vigente en la fecha de presentación que confirme que la persona interesada recibe ese dinero.También puede acreditarse la percepción de estas prestaciones económicas con la correspondiente resolución y un justificante del ingreso bancario o equivalente efectuado durante el año 2022.

- Corresponde al Servicio Público de Ocupación Estatal (SEPE) la concesión del subsidio de ocupación. La Administración educativa recibirá por vía telemática los datos del SEPE y de las otras administraciones que deben confirmar que esta prestación económica es el único ingreso de la unidad familiar. Por lo tanto, no se debe presentar ningún certificado.

- En relación con la percepción del ingreso mínimo vital, corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social su concesión y es necesario que el interesado aporte la documentación (resolución o certificado) que acredite fehacientemente la percepción de esta prestación.

Criterio 6. Otras circunstancias (criterios de centro)

Para justificar el hecho de que ambos tutores trabajan, se debe presentar la documentación que justifique suficientemente este hecho, como por ejemplo:

- Un certificado de la empresa contratante.

- Un certificado de vida laboral actualizado.

Documentos adjuntos