2021-12-22 CAIB 623592 CAIB text/html ![CDATA[Aprobación de la suspensión de la aplicación de la cuota tributaria de la Ordenanza Fiscal reguladora de la ocupación de terrenos con paradas, casetas por la venta, etc]] ![CDATA[<p><span style="font-family:Times New Roman,Times,serif; font-size:12px"><span style="color:#000000">El Ayuntamiento en Pleno en sesión celebrada el dia 28 de octubre de 2021 aprobó inicialmente la modificación de la suspensión de la aplicación de la cuota tributaria del artículo 6.1.e) reguladora de las actividades temporales de la ordenanza fiscal reguladora de las tasas municipales para la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público con barracas, casitas para la venta, espectáculos y atracciones que no tengan carácter permanente, industrias de la calle y ambulantes y de rodaje cinematográfico, con efectos de fecha 22 de octubre de 2021 hasta el día 6 de enero de 2023.</span></span></p> <p><span style="font-family:Times New Roman,Times,serif; font-size:12px"><span style="color:#000000">Sometido el acuerdo al trámite de información pública y no habiéndose presentado reclamaciones dentro del período se ha procedido a elevar automáticamente a definitivo el acuerdo hasta entonces inicial.</span></span></p> <p><span style="font-family:Times New Roman,Times,serif; font-size:12px"><span style="color:#000000">De conformidad con lo establecido en los apartados 3 y 4 del artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales se publica el acuerdo de:</span></span></p> <p style="margin-left:40px"><span style="font-family:Times New Roman,Times,serif; font-size:12px"><span style="color:#000000">- Suspensión definitiva de la aplicación de la cuota tributaria del artículo 6.1.e) reguladora de las actividades temporales de la ordenanza fiscal reguladora de las tasas municipales para la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público con barracas, casitas para la venta, espectáculos y atracciones que no tengan carácter permanente, industrias de la calle y ambulantes y de rodaje cinematográfico.</span></span></p> <p><span style="font-family:Times New Roman,Times,serif; font-size:12px"><span style="color:#000000">Contra el presente acuerdo se podrá interponer los interesados ​​recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Baleares, dentro del plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, de conformidad con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.</span></span></p> <p> </p> <p style="text-align:center">Inca, 21 de diciembre de 2021</p> <p style="margin-bottom:0px; margin-left:0px; margin-right:0px; margin-top:0px; text-align:center"><strong>El alcalde</strong></p> <p style="margin-bottom:0px; margin-left:0px; margin-right:0px; margin-top:0px; text-align:center">Virgilio Moreno Sarrio</p> ]] 80 52977 es 656475 es 2021-12-28 CAIB 52977