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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 619434
Decreto 52/2021 de 20 de diciembre por el que se fija el calendario de días inhábiles para el año 2022 a efectos del cómputo administrativo

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Texto

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece en su artículo 30.7 que la Administración General del Estado y las administraciones de las comunidades autónomas, con sujeción al calendario laboral oficial, fijarán, en su respectivo ámbito, el calendario de días inhábiles a efectos del cómputo de plazos. El calendario aprobado por las comunidades autónomas comprenderá los días inhábiles de las entidades locales correspondientes a su ámbito territorial, a las que será de aplicación. Dicho calendario se publicará antes del comienzo de cada año en el diario oficial que corresponda, así como en otros medios de difusión que garanticen su conocimiento generalizado.

De acuerdo con el artículo 30.2 de la Ley 39/2015, del cómputo de días hábiles se excluirán los sábados, los domingos y los días declarados festivos.

Finalmente, de conformidad con el artículo 30.8 de la Ley 39/2015, la declaración de un día como hábil o inhábil a efectos del cómputo de plazos no determinará por sí sola el funcionamiento de los centros de trabajo de las administraciones públicas, la organización del tiempo de trabajo o el régimen de jornada y horarios de estas administraciones.

Por otra parte, de acuerdo con el artículo 31.1 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, en el marco de la legislación básica del Estado, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears el desarrollo legislativo y ejecutivo del régimen jurídico de la Comunidad Autónoma.

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 75/1998, de 31 de julio, por el que se regula el calendario de fiestas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, en relación con el Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de la jornada de trabajo, las jornadas especiales y los descansos, el Consejo de Gobierno, en la sesión de 8 de marzo de 2021 aprobó el calendario de fiestas para el año 2022 en el ámbito de las Illes Balears (BOIB núm. 33, de 9 de marzo de 2021).

Por todo ello, a propuesta de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad y previa deliberación del Consejo de Gobierno en la sesión de día 20 de diciembre de 2021

DECRETO

Artículo único

Se fija el calendario de días inhábiles a efectos del cómputo de plazos administrativos que regirá durante todo el año 2022 en la comunidad autónoma de las Illes Balears, en los siguientes términos:

Serán días inhábiles en todo el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears, además de los sábados y domingos, las fiestas laborales de ámbito nacional y de esta comunidad autónoma que se indican a continuación:

1 de enero

Año Nuevo

6 de enero

Epifanía del Señor

1 de marzo

Día de las Illes Balears

14 de abril

Jueves Santo

15 de abril

Viernes Santo

18 de abril

Lunes de Pascua

15 de agosto

Asunción de la Virgen

12 de octubre

Fiesta Nacional

1 de noviembre

Día de Todos los Santos

6 de diciembre

Día de la Constitución

8 de diciembre

Inmaculada Concepción

26 de diciembre

Lunes siguiente a Navidad

Asimismo, serán días inhábiles en cada municipio de las Illes Balears los días de sus respectivas fiestas locales, que constan en el anexo de la Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo de 3 de agosto de 2021 por la que se hace público el calendario laboral general y local para el año 2021 en el ámbito de las Illes Balears (BOIB núm. 105, de 7 de agosto de 2021).

Son días inhábiles de la Sede Electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, a efectos de lo previsto en el artículo 31.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, además de los sábados y domingos, los doce días previstos en el apartado a) anterior, en todo el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears. Por contra, a efectos de la Sede Electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, son hábiles los días previstos en el apartado b) anterior.

Disposición final única

1. Este decreto se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de las Illes Balears, y entrará en vigor el día siguiente de su publicación en este último.

2. A efectos de la difusión del contenido de este decreto, se informará de él en el web de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de forma destacada y en la sede electrónica de la respectiva administración.

 

Palma, 20 de diciembre de 2021

 

La presidenta (Por suplencia de acuerdo con el articulo 7 de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Govern de les Illes Balears)

La conjera de Presidencia, Función Pública e Igualdad

Mercedes Garrido Rodríguez

Mercedes Garrido Rodríguez