![CDATA[Emplazamiento a las personas interesadas en el recurso contencioso administrativo DF 638/2021 de la Sala de lo Contencioso Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears interpuesto contra el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 29 de noviembre de 2021 por el que se establecen medidas temporales y excepcionales en el ámbito de la actividad de determinados establecimientos en función del nivel de alerta sanitaria de la isla donde estén radicados, como medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención de la COVID-19]] CAIB CAIB 51162 2021-12-16 608285 CAIB es 2021-12-14 text/html 51162 ![CDATA[<p><span style="font-family:&quot;Times New Roman&quot;,Times,serif">De conformidad con el oficio de la Sala de lo Contencioso Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears se tiene por interpuesto por parte de la Sra. Mariela Mercedes Arean y otros un recurso contencioso administrativo (DF 638/2021) contra el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 29 de noviembre de 2021 por el que se establecen medidas temporales y excepcionales en el ámbito de la actividad de determinados establecimientos en función del nivel de alerta sanitaria de la isla donde estén radicados, como medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención de la COVID-19.&nbsp;</span></p> <p><span style="font-family:Times New Roman,Times,serif; font-size:12px">En consecuencia, y en cumplimiento del artículo 116 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, se emplaza a las personas interesadas en este expediente contencioso administrativo para que puedan personarse como demandadas ante la Sala de lo Contencioso Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de cinco días, a contar desde el día siguiente de la presente publicación en el <em>Boletín Oficial de las Illes Balears</em>.</span></p> <p><span style="font-family:Times New Roman,Times,serif; font-size:12px">Los interesados deberán comparecer, en legal forma, mediante procurador con poder al efecto y firma de letrado. Asimismo, se advierte de que en caso de personarse fuera del plazo indicado se les tendrá como parte, sin que por ello tenga que retrotraerse ni interrumpirse el curso del procedimiento, y en caso de no personarse oportunamente continuará el procedimiento en todos sus trámites, sin que dé lugar a la práctica de notificación alguna.</span></p> <p> </p> <p style="text-align:center"><span style="font-family:Times New Roman,Times,serif; font-size:12px">Palma, 13 de diciembre de 2021</span></p> <p style="text-align:center"><span style="font-family:Times New Roman,Times,serif; font-size:12px"><strong>La secretaria general<span style="display:block; line-height:1.6; margin-bottom:0px; margin-top:0px; width:100%"> </span></strong></span><span style="font-family:Times New Roman,Times,serif; font-size:12px">Guadalupe Pulido Román</span></p> ]] es 656161 700