text/html 2021-12-16 656138 51168 2021-12-13 CAIB ![CDATA[Exposición pública del padrón-lista cobratoria correspondiente al mes de diciembre de 2021 del precio público por la utilización de las instalaciones y servicios de las escoletes del Consell d'Eivissa, y apertura del período voluntario de cobro]] 51168 ![CDATA[<p><span style="font-family:Times New Roman,Times,serif; font-size:12px">El Consell Insular d'Eivissa, mediante resolución del consejero ejecutivo de Hacienda, Gestión Económica, Deportes y Juventud, núm. 2021000321, de fecha 13 de diciembre de 2021, ha resuelto aprobar el padrón lista cobratoria correspondiente al mes de diciembre de 2021.</span></p> <p><span style="font-family:Times New Roman,Times,serif; font-size:12px">El citado padrón-lista cobratoria aparecerá expuesto al público en las dependencias de las escoletes y de la Tesorería del Consell Insular, durante el período de 20 días hábiles, a contar desde el día siguiente de esta publicación. A partir de la finalización del plazo anterior y durante un período de un mes, los interesados podrán interponer contra el mismo, recurso de reposición ante el consejero ejecutivo de Hacienda, Gestión Económica, Deportes y Juventud del Consell Insular d'Eivissa.</span></p> <p><span style="font-family:Times New Roman,Times,serif; font-size:12px">Asímismo, podrán utilizar cualquier otro medio de defensa que estime oportuno para la defensa de sus intereses.</span></p> <p><span style="font-family:Times New Roman,Times,serif; font-size:12px">Mediante este documento, y según lo que se dispone en la Ordenanza reguladora del precio público por la utilización de las instalaciones y servicios de las escoletes del Consell d'Eivissa, y publicada en el BOIB núm. 69 de 15 de mayo de 2012, pongo en conocimiento la apertura del período voluntario de cobro del padrón anteriormente referenciado, que comprenderá del día 15 de diciembre de 2021 hasta el 15 de febrero de 2022 (ambos incluidos), o inmediato día hábil posterior si el último día es inhábil. De conformidad con el art. 7 de la citada ordenanza, la percepción del precio público se realizará por recibo mensual domiciliado, durante la primera quincena del mes, en la cuenta bancaria indicada por el obligado al pago.</span></p> <p><span style="font-family:Times New Roman,Times,serif; font-size:12px">Pasado el citado período se incoará la vía de apremio, en la cual los deudores tendrán que abonar, además del importe de la cuota, los costes del procedimiento y los siguientes recargos: del 10%, si el pago se efectúa en los plazos señalados en la provisión de apremio, o del 20 % si el pago es posterior a los plazos referidos, y los intereses de demora correspondientes. El recargo será del 5% si el pago se realiza antes de la notificación de la providencia de apremio.</span></p> <p> </p> <p style="text-align:center"><span style="font-family:Times New Roman,Times,serif; font-size:12px">Ibiza, 13 de diciembre de 2021</span></p> <p style="margin-bottom:0px; margin-left:0px; margin-right:0px; margin-top:0px; text-align:center"><span style="font-family:Times New Roman,Times,serif; font-size:12px"><strong>El jefe de Sección del Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio del Consell Insular d'Eivissa</strong></span></p> <p style="margin-bottom:0px; margin-left:0px; margin-right:0px; margin-top:0px; text-align:center"><span style="font-family:Times New Roman,Times,serif; font-size:12px">José V. Garibo Redolat</span></p> ]] 606371 CAIB 740 es es CAIB