CAIB 48842 ![CDATA[<p><span style="font-family:Times New Roman,Times,serif; font-size:12px"><strong><span style="color:#000000">Hechos</span></strong></span></p> <ol> <li> <p style="margin-bottom:0px; margin-left:0px; margin-right:0px; margin-top:0px"><span style="font-family:Times New Roman,Times,serif; font-size:12px"><span style="line-height:100%"><span style="color:#000000">E</span></span></span>l 12 de noviembre tuvo entrada en el Registro de la Consejería de Presidencia, Función Pública e Igualdad (registro de entrada núm. 546580/2021) un oficio del Director Insular de Función Pública de día 10 de noviembre de 2021 mediante el cual da traslado de la aprobación de la modificación de la relaci´on de puestos de trabajo de la Corporación en la sesión de 14 de octubre de 2021 publicada en el BOIB núm. 143, de 19 de octubre y solicita la reclasificación a segunda categoría del puesto de intervención delegada de la Corporación.</p> </li> <li> <p>El puesto 00267-interventor- delegado- ada ( clase 1ª), con categoría Intervención-Tesorería superior se ha modificado tanto en la denominación como en la categoría, con la nueva denominación de Interventor-a delegado- ada ( clase 2a )y con la nueva categoría Intervención-Tesorería Entrada.</p> </li> <li> <p>Se solicita se comuniquen al Ministerio de Política Territorial y Función Pública los cambios expuestos anteriormente en el puesto de trabajo [13509] para que se proceda a su inscripción dentro del registro integrado de funcionarios con habilitación de carácter nacional.</p> </li> <li> <p>El Consell de Mallorca, mediante la documentación aportada, junto con la petición y, visto el carácter de organización interna del puesto de trabajo mencionado, acredita suficientemente que cumplen con las condiciones requeridas para que se conceda la re clasificación solicitada.</p> </li> <li> <p>El Servicio de Corporaciones Locales emitió el informe jurídico correspondiendo el 23 de noviembre de 2021.</p> </li> <li> <p>El director general de Relaciones Institucionales y Cooperación Local emitió la propuesta de resolución correspondiendo el 23 noviembre de 2021.</p> </li> </ol> <p><span style="font-family:Times New Roman,Times,serif; font-size:12px"><strong><span style="color:#000000">Fundamentos de derecho</span></strong></span></p> <ol> <li> <p>El artículo 92 bis. 4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, en la redacción que hace el apartado 25 de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración local, dispone que el Gobierno regulará las especialidades de la creación, clasificación y supresión de lugares reservados a funcionarios de la Administración local con habilitación de carácter nacional.</p> </li> <li> <p>El artículo 13 del Real decreto 128/2018 mencionado establece que los puestos de trabajo de intervención en las entidades locales serán clasificados por las comunidades autónomas, en concreto como de clase segunda en intervenciones de entidades locales la secretaría de las cuales se encuentre clasificada en clase segunda y en lugares de intervención en régimen de agrupación.</p> </li> <li> <p>El artículo 25 del Real decreto 128/2018 establece que corresponde a los interventores tesoreros de categoría de entrada el desarrollo de los puestos de trabajo mencionados al artículo 13.2 de este Real decreto, es decir de las intervenciones de clase segunda.</p> </li> <li> <p>La disposición adicional primera del Real decreto 128/2018 establece que las modificaciones en la clasificación o forma de provisión de puestos de trabajo efectuadas de acuerdo con este Real decreto no afectarán los destinos de los que los estuvieran desarrollando con carácter definitivo.</p> </li> <li> <p>El artículo 45.1 a de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece que en todo caso los actos administrativos tienen que ser objeto de publicación, y esta tiene los mismos efectos que la notificación cuando tenga por destinatarios una pluralidad indeterminada de personas.</p> </li> <li> <p>El artículo 2.2 b) del Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears atribuye el ejercicio de la competencia en materia de personal funcionario de la Administración local con habilitación de carácter nacional que presta servicio a las corporaciones locales a la Consejería de Presidencia, Función Pública e Igualdad, mediante la Dirección general de Relaciones Institucionales y Cooperación Local.</p> </li> </ol> <p>Por todo esto, dicto la siguiente</p> <p style="text-align:center"><strong>Resolución</strong></p> <ol> <li> <p>Reclasificar el puesto de trabajo de interventor-a delegado- a del Consell de Mallorca, de clase primera a clase segunda, reservado a funcionarios de la Administración local con habilitación de carácter nacional de la subescala de Intervención, categoría de Intervención-Tesorería entrada.</p> </li> <li> <p>Disponer que esta reclasificación no afecta los destinos de los funcionarios con habilitación de carácter nacional que están ocupando estos lugares con carácter definitivo.</p> </li> <li> <p>Publicar la Resolución que se dicte en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y notificarla al Consell de Mallorca y al Colegio Oficial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de esta comunidad autónoma.</p> </li> </ol> <p><strong>Interposición de recursos</strong></p> <p>Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears</p> <p>También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.</p> <p> </p> <p style="text-align:center">Palma, 26 de noviembre de 2021</p> <p style="text-align:center"><span style="font-family:Times New Roman,Times,serif; font-size:12px"><strong><span style="line-height:100%"><span style="color:#000000">La Consejera de Presidencia, </span></span></strong></span><span style="font-family:Times New Roman,Times,serif; font-size:12px"><strong><span style="line-height:100%"><span style="color:#000000"><span style="display:block; line-height:1.6; margin-bottom:0px; margin-top:0px"> </span>Función&nbsp; Pública e Igualdad</span></span></strong></span><span style="font-family:Times New Roman,Times,serif; font-size:12px"><span style="line-height:100%"><span style="color:#000000"><span style="display:block; line-height:1.6; margin-bottom:0px; margin-top:0px"> </span>Mercedes Garrido Rodríguez</span></span></span></p> ]] ![CDATA[Resolución de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad por la que se reclasifica el puesto de trabajo de interventor-a delegado-a [13509] del Consell de Mallorca, reservado a personal funcionario de la Administración local con habilitación de carácter nacional de clase primera a clase segunda]] CAIB es es 2021-11-30 text/html CAIB 260 586260 48843 2021-12-02 655752