504761 43000 2021-10-26 es es 654572 CAIB ![CDATA[<p><span style="font-family:Times New Roman,Times,serif; font-size:12px"><span style="line-height:100%">El artículo 12.1.<em>a) </em>de la Ley 3/2020, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2021, establece que a todos los efectos y con efectos de 1 de enero de 2021, las retribuciones del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y del resto de entes integrantes del sector público autonómico no deben experimentar ninguna variación respecto de las vigentes el 31 de diciembre de 2020, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 3 de este artículo y en la disposición adicional primera de esta Ley.</span></span></p> <p><span style="font-family:Times New Roman,Times,serif; font-size:12px"><span style="line-height:100%">Sin embargo, el apartado 3 de este artículo prevé que todo lo dispuesto en los apartados anteriores de este artículo debe entenderse sin perjuicio de las variaciones retributivas que eventualmente se puedan producir por razón de lo previsto en la disposición adicional primera de esta Ley.</span></span></p> <p><span style="font-family:Times New Roman,Times,serif; font-size:12px"><span style="line-height:100%">Por otro lado, la disposición adicional primera de la Ley 3/2020 dispone que las normas de los artículos 12, 13 y 18 a 20 de esta Ley deben entenderse desplazadas, total o parcialmente, y en las diversas vertientes cualitativas, cuantitativos y temporales, por las disposiciones que, con carácter básico, apruebe el Estado, por medio de la Ley de presupuestos generales del Estado para el año 2021, o la norma de rango legal correspondiente, o sus modificaciones a lo largo del año 2021.</span></span></p> <p><span style="font-family:Times New Roman,Times,serif; font-size:12px"><span style="line-height:100%">Esta misma disposición prevé que el eventual incremento de las retribuciones básicas y de las complementarias, o las retribuciones equivalentes, en el marco de la legislación estatal básica mencionada, con efectos del año 2021, respecto de las retribuciones a que hace referencia el artículo 12 de esta Ley, requiere la aprobación de un acuerdo del Consell de Govern, que debe pronunciarse expresamente sobre el alcance, para los varios colectivos mencionados en este artículo, del incremento establecido o autorizado por el legislador estatal, sin perjuicio de la tramitación y la aprobación de los créditos extraordinarios o suplementarios que, si procede, hagan falta. Y que, en todo caso, el acuerdo mencionado tendrá que fijar la variación, al alza o a la baja, de las retribuciones complementarias, o las equivalentes, o de alguno de sus conceptos, de competencia legislativa de la Comunidad Autónoma. También tendrá que fijar los términos para la futura recuperación de estas retribuciones complementarias que, en su caso, no logren el incremento máximo autorizado por la legislación estatal a que se refiere el párrafo anterior; todo esto, a partir de la variación que establezca el legislador estatal para las retribuciones básicas del personal sujeto al ámbito de aplicación del artículo 76 del Estatuto básico del empleado público y de la situación de la hacienda de la Comunidad Autónoma.</span></span></p> <p><span style="font-family:Times New Roman,Times,serif; font-size:12px"><span style="line-height:100%">Así mismo, los órganos competentes en materia de personal del Parlamento de las Illes Balears y de la Universidad de las Illes Balears tienen que adoptar los acuerdos necesarios para garantizar, en el ámbito de las competencias respectivas, la aplicación efectiva de medidas parecidas a los criterios que a tal efecto establezca el Consell de Govern.</span></span></p> <p><span style="font-family:Times New Roman,Times,serif; font-size:12px"><span style="line-height:100%">La Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2021, en el artículo 18, establece las bases y la coordinación de la planificación general de la actividad económica en materia de gastos de personal al servicio del sector público, y fija que en 2021 las retribuciones del personal al servicio del sector público no podrán experimentar un incremento global superior al 0,9 % respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2020, en términos de homogeneidad para los dos periodos de la comparación, tanto en cuanto a efectivos de personal como a la antigüedad de este.</span></span></p> <p><span style="font-family:Times New Roman,Times,serif; font-size:12px"><span style="line-height:100%">El apartado 5 de este mismo artículo establece cuáles son las cuantías concretas, que en concepto de sueldo base y trienios, las cuales tienen carácter básico, deben percibir los funcionarios a los que resulta de aplicación el artículo 76 del Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, e incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública, en los términos de la disposición final cuarta de la EBEP o de las leyes de función pública dictadas en desarrollo de aquel.</span></span></p> <p><span style="font-family:Times New Roman,Times,serif; font-size:12px"><span style="line-height:100%">De acuerdo con esto, el día 26 de enero se publicó el Acuerdo del Consell de Govern de 25 de enero de 2021 por el que se concretan, para el personal de la Universidad de las Illes Balears, los conceptos retributivos objeto de minoración en el ejercicio presupuestario del año 2020 y el día 27 de julio se publicó el Acuerdo del Consell de Govern de 26 de julio de 2021 de corrección de errores del Acuerdo del Consell de Govern de 25 de enero por el que se concretan, para el personal de la Universidad de las Illes Balears, los conceptos retributivos objeto de minoración en el ejercicio presupuestario del año 2020.</span></span></p> <p><span style="font-family:Times New Roman,Times,serif; font-size:12px"><span style="line-height:100%">Por otra parte, entre el mes de diciembre de 2020 y el mes de mayo de 2021 se ha llevado a cabo la negociación colectiva en aplicación de lo previsto en el artículo 37 del Texto refundido del Estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y se ha negociado un nuevo plazo para la recuperación de las cuantías minoradas en el Acuerdo de día 25 de enero de 2021.</span></span></p> <p><span style="font-family:Times New Roman,Times,serif; font-size:12px"><span style="line-height:100%">De conformidad con lo anterior, el día 25 de mayo se publicó el Acuerdo del Consell de Govern de 24 de mayo de 2021, por el que se aprueba el incremento retributivo, para el año 2021, previsto en la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2021, de determinadas retribuciones del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. El punto cuarto del mencionado Acuerdo insta a la Universidad de las Illes Balears para que, mediante sus órganos competentes adopten criterios similares al que contiene el Acuerdo respecto del personal de esta institución sobre el que la Comunidad Autónoma tiene competencias en materia retributiva.</span></span></p> <p><span style="font-family:Times New Roman,Times,serif; font-size:12px"><span style="line-height:100%">El día 27 de septiembre de 2021, la Universidad de las Illes Balears propuso la aplicación de las medidas necesarias para poder llevar a cabo el incremento del 0,9&nbsp;% de las retribuciones del año 2021, así como la modificación del plazo de recuperación de los decrementos previstos al Acuerdo de 25 de enero <span style="color:#000000">(n.º de registro de entrada GOIBE442728/2021)</span>.</span></span></p> <p><span style="font-family:Times New Roman,Times,serif; font-size:12px"><span style="line-height:100%">Por todo ello<span style="color:#000000">, </span><span style="color:#000000">e</span>l Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero de Fondos Europeos, Universidad y Cultura, en la sesión de 25 de octubre de 2021,adoptó entre otros el siguiente Acuerdo:</span></span></p> <p><span style="font-family:Times New Roman,Times,serif; font-size:12px"><span style="line-height:100%"><strong>Primero. </strong>Concretar los conceptos retributivos objeto de incremento en el ejercicio presupuestario del año 2021 para el personal de la Universidad de las Illes Balears, según los diferentes colectivos que forman parte, en las cuantías y los conceptos retributivos siguientes:</span></span></p> <p style="margin-bottom:0px; margin-left:40px; margin-right:0px; margin-top:0px"><span style="font-family:Times New Roman,Times,serif; font-size:12px"><span style="line-height:100%">a) Incrementar en un 0,9 %, con efectos de día 1 de enero de 2021, las retribuciones básicas (sueldo base y trienios) del personal de administración y servicios de la Universidad de las Illes Balears, sin aplicar ningún tipo de minoración añadida a las cantidades resultantes.</span></span></p> <p style="margin-bottom:0px; margin-left:40px; margin-right:0px; margin-top:0px"><span style="font-family:Times New Roman,Times,serif; font-size:12px"><span style="line-height:100%">b) Incrementar un 0,9 %, con efectos de día 1 de enero de 2021, todos los conceptos retributivos de regulación estatal: sueldo base, complemento de destino, complemento específico (general y por cargo); trienios, complemento por méritos docentes (quinquenios) y el complemento de productividades (sexenios de investigación y de transferencia) del personal docente e investigador de los cuerpos docentes universitarios, regulado por la legislación estatal, sin aplicar ningún tipo de minoración añadida a las cantidades resultantes.</span></span></p> <p style="margin-bottom:0px; margin-left:40px; margin-right:0px; margin-top:0px"><span style="font-family:Times New Roman,Times,serif; font-size:12px"><span style="line-height:100%">c) Incrementar un 0,9 %, con efectos de día 1 de enero de 2021, las retribuciones básicas (sueldo base y trienios) y las retribuciones complementarias, méritos docentes y tramos de investigación, del personal docente e investigador contratado laboral, regulado por legislación autonómica, pero con homologación retributiva con el colectivo de personal docente e investigador de los cuerpos docentes universitarios, sin aplicar ningún tipo de minoración añadida a las cantidades resultantes.</span></span></p> <p><span style="font-family:Times New Roman,Times,serif; font-size:12px"><span style="line-height:100%"><strong>Segundo. </strong>Modificar el punto segundo del Acuerdo de Consell de Govern de día 25 de enero de 2021 por el que se concretan, para el personal de la Universidad de las Illes Balears, los conceptos retributivos objeto de minoración en el ejercicio presupuestario del año 2020, el cual queda redactado de la siguiente manera:</span></span></p> <p><span style="font-family:Times New Roman,Times,serif; font-size:12px"><span style="line-height:100%"><em><strong>Segundo</strong>. Determinar que los decrementos compensatorios que resulten de la aplicación del punto primero anterior se recuperarán de manera automática el mes de enero de 2023. </em></span></span></p> <p><span style="font-family:Times New Roman,Times,serif; font-size:12px"><span style="line-height:100%"><strong>Tercero. </strong>Publicar este Acuerdo en el <em>Boletín Oficial de las Illes Balears</em>.</span></span></p> <p><span style="font-family:Times New Roman,Times,serif; font-size:12px"><span style="line-height:100%">Contra este Acuerdo, que agota la vía administrativa, cabe interponer un recurso potestativo de reposición ante el Consell de Govern en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.</span></span></p> <p><span style="font-family:Times New Roman,Times,serif; font-size:12px"><span style="line-height:100%">También se puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 8.2, 10.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de que la persona interesada pueda interponer cualquier otro que considere procedente.</span></span></p> <p> </p> <p style="text-align:center"><span style="font-family:Times New Roman,Times,serif; font-size:12px"><span style="line-height:100%">Palma, 25 de octubre de 2021</span></span></p> <p style="margin-bottom:0px; margin-left:0px; margin-right:0px; margin-top:0px; text-align:center"><span style="font-family:Times New Roman,Times,serif; font-size:12px"><strong><span style="line-height:100%">La secretaria del Consejo de Gobierno</span></strong></span></p> <p style="margin-bottom:0px; margin-left:0px; margin-right:0px; margin-top:0px; text-align:center"><span style="font-family:Times New Roman,Times,serif; font-size:12px"><span style="line-height:100%">Mercedes Garrido Rodríguez</span></span></p> ]] ![CDATA[Acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de octubre de 2021 por el que se aprueba el incremento retributivo, para el año 2021, previsto en la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2021, de determinadas retribuciones del personal de la Universidad de las Illes Balears]] text/html CAIB 90 2021-10-25 42999 CAIB