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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA, SECTORES PRODUCTIVOS Y MEMORIA DEMOCRÁTICA

Núm. 440440
Orden del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 24 de septiembre de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para la financiación de inversiones en materia de cambio climático

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Texto

El cambio climático es uno de los principales retos a los que se enfrentan las sociedades en todo el mundo dados los impactos negativos principalmente en el medio ambiente, los recursos naturales, la economía y la salud.

Las Illes Balears, por el hecho insular, son especialmente vulnerables al cambio climático. En buena parte lo son porque se prevé que el incremento medio de temperatura en el archipiélago será superior a la media global, según la Agencia Española de Meteorología. En los últimos 40 años, se ha experimentado un incremento de 0,3ºC por década en la temperatura media, mientras que en los próximos años se prevé un incremento de entre dos y cinco grados.

En cuanto a los impactos concretos, un estudio de la vulnerabilidad de los diferentes sectores de las Illes Balears a los efectos del cambio climático encargado por el Gobierno de las Illes Balears en el 2015 concluyó que los principales factores climáticos que se prevé que afecten al archipiélago son el incremento de la temperatura media, la disminución de la precipitación media y el aumento de acontecimientos extremos, como olas de calor o lluvias intensas. Estos factores crean un nivel de riesgo ante el cambio climático alto para los sectores del agua, el territorio, el turismo y la salud; y un riesgo significativo para el medio natural, la energía y el sector primario.

Entre los impactos concretos previstos, destacan una exposición significativa al peligro de sequía meteorológica e hidrológica, riesgo de inundaciones e impactos sobre las diferentes infraestructuras, la pérdida de atractivo turístico por las condiciones adversas, la pérdida de cultivos por acontecimientos extremos o la aceleración de procesos de desertización o pérdida de ecosistemas costeros.

Para combatir los impactos de los cambios en el clima se requiere una transformación profunda del modelo energético y productivo con el fin de eliminar su dependencia de los combustibles fósiles. También son necesarias la prevención y la adaptación a las transformaciones que ya se han iniciado. La lucha contra los efectos de este fenómeno es necesariamente una política transversal, dado que todos los ámbitos de la sociedad y la economía tienen incidencia en las emisiones indicadas y se verán afectados por sus impactos.

En el contexto expuesto, el Gobierno de las Illes Balears, primero, y después el Parlamento, se han convertido en impulsores de las transformaciones normativas necesarias para afrontar en esta comunidad autónoma el desafío del cambio climático y para avanzar con paso decidido hacia el mejor cumplimiento de los compromisos que en esta materia han asumido los estados miembros de la Unión Europea.

Mediante el Acuerdo de 15 de septiembre de 2017, el Consejo de Gobierno acordó adherirse a los objetivos y las líneas de actuación del Acuerdo de París de la Convención de Naciones Unidas, así como fomentar las políticas autonómicas necesarias para la adaptación del territorio y de los sectores económicos de las Illes Balears a los impactos del cambio climático.

En este contexto se aprueba la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética (en adelante, Ley 10/2019), dirigida a facilitar el cumplimiento de los objetivos internacionales de lucha contra el cambio climático asumidos por el Gobierno de España, así como la instauración en la comunidad autónoma de un nuevo modelo autonómico sostenible y bajo en carbono, estructurado en acciones hacia la mitigación y adaptación al cambio climático en las Illes Balears.

La Ley 10/2019 establece unos objetivos a alcanzar tanto en la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero como en la mejora de la eficiencia energética, así como en la penetración de energías renovables:

Objetivos de reducción de emisiones (tomando como año base 1990):

  • El 40 % para el año 2030.
  • El 90 % para el año 2050.

Objetivos de eficiencia energética (tomando como año base 2005):

  • El 26 % para el año 2030.
  • El 40 % para el año 2050.

Objetivos de penetración de energías renovables:

  • El 35 % para el año 2030.
  • El 100 % para el año 2050.

Además, la ley tiene entre sus finalidades la planificación y la promoción de la resiliencia y la adaptación de la ciudadanía, de los sectores productivos y de los ecosistemas a los efectos del cambio climático.

En este sentido se establece en el artículo 11 el marco estratégico de adaptación como el conjunto de principios básicos de actuación en materia de adaptación al cambio climático.

El 8 de noviembre de 2019, el Consejo de Gobierno aprobó la Declaración de Emergencia Climática en las Illes Balears y se comprometió a priorizar la lucha contra el calentamiento global de manera clara y transversal. La Comisión Interdepartamental de Cambio Climático será el órgano encargado de coordinar todos los ámbitos de trabajo en el seno del Gobierno de las Illes Balears para hacer transversal la acción por el clima.

La Declaración de Emergencia Climática surge de la necesidad de establecer políticas reales y eficaces capaces de minimizar el cambio climático en base al citado Acuerdo de París, el cual establece, entre otros objetivos, limitar el aumento de la temperatura media del planeta en 1,5ºC y haber descarbonizado la economía a mediados del siglo xxi.

Por todo ello, resulta conveniente dirigir esfuerzos hacia la población más vulnerable y trabajar de forma coordinada con todas las administraciones y en especial en el ámbito local, con la colaboración de la Comunidad Autónoma.

Actualmente la concesión de ayudas o subvenciones es la actividad de fomento principal o más importante que llevan a cabo todas las administraciones públicas. En este contexto, en 2002 la Comunidad Autónoma de las Illes Balears elaboró una regulación sistemática del régimen jurídico de las subvenciones, inexistente hasta entonces. Posteriormente, la entrada en vigor de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, determinó la necesidad de modificarla con la finalidad de adecuarla a las exigencias de carácter básico y de incluir, también, todos los aspectos que podían mejorarla. Esta modificación se cumplió mediante la Ley 6/2004, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley 5/2002, la cual, a su vez, dio lugar al vigente texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por medio del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, que representa un marco normativo de rango legal que ofrece una visión unitaria, integral y homogénea de la actividad subvencionable de la Comunidad Autónoma.

El artículo 12 del texto refundido de la Ley de Subvenciones dispone que no se puede iniciar el procedimiento de concesión de subvenciones sin que el consejero o la consejera competente haya establecido previamente las bases reguladoras correspondientes mediante una orden. Este mismo precepto legal atribuye a los consejeros, en uso de la potestad reglamentaria, la aprobación de las bases normativas que tienen que regir la concesión de subvenciones dentro del ámbito sectorial de cada consejería.

Estas subvenciones se enmarcarán dentro de los objetivos definidos en los Planes Estratégicos de Subvenciones.

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará siguiendo el procedimiento de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

El Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, establece que la Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática, a través de su Dirección General de Energía y Cambio Climático, desarrollará, entre otros, las competencias relacionadas con el cambio climático, las propias, y coordinará las actuaciones relacionadas con esta materia.

En la elaboración de esta orden se han seguido los principios de buena regulación a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido, esta orden responde al principio de necesidad, dado que conforme al artículo 12 del Texto refundido de la Ley de subvenciones no se puede iniciar el procedimiento de concesión de subvenciones sin que el consejero o la consejera competente haya establecido previamente las bases reguladoras. En relación con el principio de eficacia, existen razones de interés general necesarias para afrontar en esta comunidad autónoma el desafío del cambio climático y para avanzar con paso decidido hacia el mejor cumplimiento de los compromisos que en esta materia han asumido los Estados miembros de la Unión Europea, y esta Orden es un instrumento adecuado para conseguir los fines perseguidos. También se ajusta al principio de proporcionalidad, visto que contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad expuesta y garantiza el principio de seguridad jurídica de sus destinatarios, en la medida en que la Orden es coherente con el marco normativo general en materia de subvenciones. Asimismo, cumple con el principio de transparencia, dado que se han efectuado los trámites de audiencia e información pública y se ha identificado claramente su propósito. Por último, la norma proyectada es también acorde con el principio de eficiencia, ya que no impone cargas administrativas.

Por todo ello, en virtud del artículo 12 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, en relación con los artículos 41.c), 46.2 y 47.3 de la Ley 1/2019, de 31 de enero, de Gobierno de las Illes Balears, dicto la siguiente

ORDEN

Artículo único

Aprobación de las bases reguladoras

Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al desarrollo de actuaciones de mitigación y de adaptación al cambio climático, las cuales constan en el anexo de esta orden.

Disposición final única

Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, 24 de septiembre de 2021

El consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática Juan Pedro Yllanes Suárez

 

ANEXO Bases reguladoras

Artículo 1

Objeto

El objeto de estas bases es establecer y regular el régimen de ayudas que tengan como objeto fomentar el desarrollo de actuaciones de mitigación de las emisiones de gases de efecto invernadero, de absorción de carbono y de adaptación al cambio climático.

Artículo 2

Actuaciones subvencionables

1. Pueden ser objeto de las subvenciones reguladas en estas bases las acciones, las actuaciones y los proyectos que tengan por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o de interés social o de promoción de una finalidad pública, dentro del territorio o del mar territorial de las Illes Balears, encaminados a:

a. Medidas genéricas de adaptación y mitigación.

o Planificación territorial y urbana para mitigar y adaptarse a los efectos del cambio climático.

o Planificación sectorial para mitigar el cambio climático y adaptarse a sus efectos (como la planificación hídrica, forestal, etc.)

o Proyectos de sumideros de carbono: cambio de usos del suelo; gestión forestal; cambio de cultivos; protección de fanerógamas marinas (como la Posidonia oceanica); agricultura que fije carbono; etc.

b. Acciones de adaptación al cambio climático.

1.º Estudios de impacto del cambio climático, exposición, sensibilidad, vulnerabilidad, capacidad adaptativa y/o riesgos.

2.º Elaboración de planes de adaptación al cambio climático territoriales o sectoriales, o en la parte de planes más amplios que incorporen la adaptación al cambio climático, así como la monitorización y seguimiento de los indicadores correspondientes.

3.º Acciones contenidas en los Planes de Acción para la Energía y el Clima, que incorporen la adaptación (territorial y/o urbana) al cambio climático.

4.º Aplicación de soluciones basadas en la naturaleza, orientadas a la prevención de riesgos asociados al cambio climático (riesgos por altas temperaturas, riesgo de incendios en el espacio urbano-forestal, inundaciones, fenómenos costeros, sequías, etc.).

 

5.º Mejora de la infraestructura azul para reducir riesgos de inundación:

o Drenaje sostenible.

o Zonas de atenuación de avenidas de torrentes.

o Reconversión de tramos inundables por cursos de agua (torrentes) y costa.

o Reconversión o desplazamiento de estructuras afectadas o que afectan.

6.º Intervenciones en espacios públicos orientadas a atenuar el efecto isla de calor urbana:

o Incremento de la biodiversidad y mejora de los hábitats para la vida silvestre en el espacio urbano (potenciación de zonas verdes en fachadas y cubiertas de edificios; naturalización de infraestructuras, de espacios urbanos entre edificios de solares abandonados; incremento de zonas verdes en las calles, parques y jardines; huertos urbanos, corredores verdes, etc.).

o Proyectos de «microclimas con agua» (redes de fuentes y zonas húmedas en el espacio urbano).

o Sombreado estacional (pérgolas y toldos en calles, plazas, escuelas, etc.).

o Apertura de «refugios climáticos», equipamientos que mantienen temperaturas apropiadas, abiertos al uso público en períodos de calor excesivo.

7.º Disminución de otros riesgos para la salud:

o Acciones para reducir riesgos asociados a plagas y enfermedades.

o Diseño e implantación de zonas de bajas emisiones.

8.º Proyectos a escala de barrio que incidan sobre el metabolismo urbano, más resiliente y más cercano a los procesos naturales, aprovechando el espacio público, espacios urbanos infrautilizados y equipamientos en desuso para integrar componentes de adaptación y mitigación del cambio climático.

9.º Actuaciones de adaptación y reducción de la vulnerabilidad ante los impactos del cambio climático en el ámbito de los recursos hídricos (reducción de pérdidas en infraestructuras de abastecimiento de agua, reducción de la demanda de agua, almacenamiento de agua de lluvia y reutilización, etc.), el sector primario (agricultura, silvicultura, ganadería, pesca y acuicultura) y los ecosistemas.

10.º Implantación de sistemas de alerta temprana y protocolos de actuación con perspectiva climática.

Artículo 3

Compatibilidad con otras subvenciones

1. Estas ayudas son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entidad pública o privada, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que se cumpla el artículo 20 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones.

2. En caso de que se produzca un exceso de financiación sobre el coste de una actividad como consecuencia de otras subvenciones de otras entidades públicas o privadas, se tiene que reintegrar el importe total que excede el coste hasta el límite de la subvención otorgada.

Artículo 4

Personas o entidades beneficiarias

1. Pueden ser personas o entidades beneficiarias de estas subvenciones tanto personas físicas como jurídicas, de naturaleza pública o privada, como entidades y asociaciones sin ánimo de lucro de carácter privado, con personalidad jurídica, que lleven a cabo su actividad en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

2. Cuando se trate de personas jurídicas, también pueden ser beneficiarias aquellas que formen parte como miembros que se comprometan a llevar a cabo la totalidad o una parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del primero, si así se prevé en la convocatoria.

Asimismo, cuando se prevea expresamente en la convocatoria, también pueden acceder a la condición de beneficiarias las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun sin tener personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o estén en la situación que motiva la concesión de la subvención, en los términos previstos en el artículo 9.3 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones.

3. No pueden ser personas o entidades beneficiarias de estas subvenciones las personas ni las entidades en las que concurra cualquiera de las prohibiciones que establece el artículo 10 del texto refundido de la Ley de Subvenciones o en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, ni las que hayan sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones de acuerdo con la normativa que lo establezca.

4. Las personas o las entidades beneficiarias tienen que cumplir los requisitos adicionales siguientes:

a. Las personas físicas, que no sean titulares de empresas, tienen que residir en las Illes Balears.

b. Las personas jurídicas privadas tienen que estar válidamente constituidas en conformidad con la normativa vigente.

5. Las personas o las entidades beneficiarias tienen que cumplir las obligaciones que prevén el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, así como el artículo 12 de esta Orden.

6. Para obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones, las personas solicitantes tienen que cumplir los siguientes requisitos:

a. Declarar sobre si se han pedido y/o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actuación, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida.

b. Cumplir la normativa sobre propiedad intelectual.

c. En el caso de entidad jurídica que disponga de una plantilla igual o superior a 25 personas, hay que indicar los medios, con el acuerdo de los agentes sociales, para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, e intervenir en los centros de trabajo.

d. Cumplir la normativa vigente de integración de personas discapacitadas en materia de procesos de selección de personal.

e. No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias porque han ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.

 

Artículo 5

Reglas generales sobre el importe de las subvenciones

1. Cada convocatoria fija la posición presupuestaria a la que se tienen que imputar las subvenciones y determina la cuantía máxima para esta línea.

2. El importe de cada una de las subvenciones concretas se determina en la convocatoria correspondiente y, en ningún caso, puede superar el coste total de la actuación para la cual se concede.

3. La convocatoria fija el gasto mínimo, realizado y justificado, de la actuación subvencionada, exigible para poder considerar cumplido el objeto y la finalidad de la subvención, que tiene que permitir, en el supuesto de que el coste final efectivo de la actuación subvencionada sea inferior al coste inicialmente presupuestado, la reducción, en la misma proporción, de la cuantía de la subvención otorgada. De lo contrario, el incumplimiento del gasto mínimo establecido comporta la revocación de la subvención otorgada.

Artículo 6

Gastos subvencionables

1. Se consideran gastos subvencionables los que de manera inequívoca respondan a la naturaleza de la actuación subvencionada, resulten estrictamente necesarios para ésta, y se realicen en el plazo y en las condiciones que determinan estas bases reguladoras y convocatoria correspondientes. En ningún caso, el coste de los bienes o servicios subvencionados puede superar su valor de mercado. Se considera gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación determinado en la convocatoria.

2. Pueden ser subvencionables los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma, y siempre que así lo establezca la convocatoria.

3. Son subvencionables los tributos, cuando la persona beneficiaria de la subvención los abone efectivamente. En ningún caso se consideran como subvencionables los siguientes gastos:

a. Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, o los impuestos personales sobre la renta.

b. Los gastos que no estén definidos o que no tengan como finalidad el objeto de la subvención, así como los gastos no imputables directamente a las actuaciones.

4. Si así lo establece la convocatoria, la persona o entidad beneficiaria podrá subcontratar la actividad objeto de la subvención en los términos previstos en el artículo 38 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones.

 

​​​​​​​Artículo 7

Convocatoria

1. Las convocatorias que se dicten al amparo de estas bases se tienen que aprobar por una resolución de la persona titular de la consejería competente en materia de cambio climático. El texto de la convocatoria se comunicará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), con el resto de la información que se requiera, y se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, con indicación de los recursos que pueden interponer las personas o entidades interesadas.

2. Las convocatorias tienen que contener, como mínimo, los aspectos que indica el artículo 15 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones.

3. En las convocatorias se tiene que señalar la cuantía de la disponibilidad presupuestaria máxima para atender las solicitudes de subvención, las cuales pueden incluir financiación de la Unión Europea y de la Administración central con la indicación de la partida o las partidas presupuestarias a las que se tiene que imputar el gasto y, en su caso, de las anualidades y de los importes correspondientes en el supuesto de que se tramiten subvenciones plurianuales, teniendo en cuenta las siguientes reglas particulares:

a. La consignación del importe máximo destinado a las subvenciones no implica que se tenga que distribuir necesariamente de manera total entre todas las solicitudes presentadas.

b. El importe consignado inicialmente se puede ampliar, mediante una resolución de modificación de la convocatoria, con los efectos, si procede, que dispone el artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La modificación mencionada, a menos que se establezca lo contrario, no implicará que el plazo para presentar solicitudes se amplíe ni afectará a la tramitación ordinaria de las solicitudes presentadas y no resueltas expresamente.

c. Cuando la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas se distribuya entre diferentes créditos presupuestarios, se entiende que la distribución tiene carácter estimativo y que la alteración eventual no exige la modificación de la convocatoria, sin perjuicio de la tramitación del procedimiento presupuestario y contable, en su caso.

4. Cada convocatoria establecerá las actuaciones que son objeto de subvención y las condiciones y los requisitos específicos para concurrir.

Artículo 8

Reglas generales sobre plazos y prórrogas

1. Las convocatorias fijarán los siguientes plazos:

a. El plazo para presentar las solicitudes.

b. Diez días para subsanar la solicitud o adjuntar los documentos preceptivos en los términos previstos en el artículo 10 de esta Orden.

c. Entre diez y quince días para el trámite de audiencia, en su caso, de conformidad con el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

d. Hasta seis meses para dictar y notificar la resolución expresa, a contar, según establezca la convocatoria, desde el día siguiente de haberse publicado la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears de la solicitud de subvención en el registro del órgano competente para la instrucción del procedimiento, o desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

e. Entre tres y siete días para comunicar el comienzo de la actividad objeto de subvención, en el caso de que la actividad se tenga que hacer con posterioridad a la presentación de la solicitud y la convocatoria establezca la obligación de comunicación.

f. El plazo máximo de justificación de la subvención, que puede consistir en una fecha cierta o en una fecha determinable a contar desde el plazo de finalización de la actividad que, en su caso, fije la convocatoria.

g. Quince días para subsanar los defectos en la justificación de la subvención que, en su caso, aprecie el órgano competente para comprobar la justificación y la aplicación de la subvención, con la comunicación previa por escrito dirigida a la persona o la entidad beneficiaria a este efecto.

h. El plazo mínimo de afectación de la actividad subvencionada a la finalidad concreta para la cual se ha otorgado la subvención. En todo caso, cuando se trate de bienes u otros derechos reales, este plazo tiene que ser de cinco años para los bienes susceptibles de inscripción en un registro público y de dos años para el resto de bienes.

2. El vencimiento del plazo máximo sin que se dicte y notifique la resolución expresa faculta a la persona o entidad interesada, en todos los casos, para que entienda desestimada la solicitud.

3. Asimismo, de oficio o a instancia de parte, cuando la disponibilidad presupuestaria lo permita, se puede ampliar el plazo máximo de finalización de la actividad o de justificación por medio de una resolución motivada del órgano competente para resolver, siempre que con ello no se perjudiquen derechos de terceras personas, de acuerdo con el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. El plazo para la interposición del recurso de reposición es de un mes, si el acto es expreso. Una vez transcurrido este plazo, únicamente se puede interponer un recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio, si ocurre, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión. Si el acto no es expreso, el solicitante y otros posibles interesados pueden interponer un recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente del día, que, de acuerdo con la normativa específica, se produzca el acto presunto.

Artículo 9

Presentación de solicitudes

1. Las personas interesadas, cuando sean personas jurídicas o entidades sin personalidad jurídica, deben presentar las solicitudes de subvención y la documentación adjunta, según los modelos establecidos en cada convocatoria, por medios electrónicos, a través de la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

2. Las personas interesadas, cuando sean personas físicas, pueden presentar individualmente las solicitudes de subvención y la documentación adjunta según los modelos establecidos en cada convocatoria, presencial o por medios electrónicos, a través de la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, o bien en cualquiera de los registros mencionados en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y el artículo 37 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

3. La firma y presentación de la solicitud implica la plena aceptación de estas bases reguladoras y lleva implícita la autorización al órgano gestor para poder comprobar, de oficio, todos los datos que se contienen.

Artículo 10

Documentación a presentar con la solicitud

1. Sin perjuicio de la documentación adicional que determine cada convocatoria, y teniendo en cuenta los siguientes puntos, la documentación que se debe aportar con la solicitud es la siguiente:

a. En el caso de personas jurídicas, agrupaciones de personas o entidades sin personalidad jurídica, el documento constitutivo de la entidad o agrupación y, en su caso, los estatutos sociales debidamente inscritos en el registro correspondiente o el certificado de inscripción registral de los documentos mencionados, así como la acreditación de la representación con que actúa la persona que firma la solicitud.

b. Memoria explicativa de la actuación para la que se solicita subvención según las pautas del modelo, incluyendo el plazo de ejecución previsto, el lugar de realización de la actuación y, si procede, la cantidad evitada de emisiones de gases de efecto invernadero o la cantidad de agua ahorrada y/o el grado de disminución de la vulnerabilidad o del riesgo.

c. Presupuesto completo y detallado de la actuación en el que figuren todos los gastos y los ingresos previstos, la cuantía de la ayuda que se solicita y el detalle de las fuentes de financiación, según las pautas del modelo. El presupuesto se tiene que desglosar por actuaciones y por conceptos de gasto y, en su caso, con el IVA desglosado.

d. Certificado o acreditación de que la persona o entidad beneficiaria de la subvención es titular de la cuenta bancaria facilitada.

e. Calendario con la temporalización de las actuaciones.

f. La documentación que establezca con carácter específico cada convocatoria.

g. Una declaración responsable de no incurrir en ninguna causa de incompatibilidad legal para recibir estas subvenciones.

h. Una declaración expresa de la persona interesada de no haber recibido o no haber solicitado otras subvenciones para las actividades propuestas en el proyecto o, en su caso, un certificado de la cuantía de las subvenciones recibidas o solicitadas, que indique el organismo convocante y el objeto de las subvenciones.

i. En caso de que la persona solicitante se oponga a la obtención de datos a que se refiere el apartado 2 de este artículo, deberá aportar la documentación acreditativa de su identidad y los certificados acreditativos de estar al corriente con sus obligaciones tributarias y con la Tesorería General de la Seguridad Social.

j. En caso de que la subvención no cubra el 100 % de los costes, se tiene que presentar un certificado que acredite la disponibilidad de crédito adecuado y suficiente del beneficiario para costear la parte no subvencionable de la inversión total necesaria para ejecutar el proyecto o la actuación.

2. De acuerdo con los artículos 28 y 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas solicitantes no están obligadas a presentar aquellos documentos que ya obren en poder de la Administración o hayan sido elaborados por esta. En este sentido, la presentación de la solicitud supone, salvo oposición expresa, la autorización al órgano instructor del procedimiento para que pueda consultar los datos de identidad de la persona solicitante y de su representante, en su caso. La presentación de la solicitud también supone la autorización para que el órgano instructor obtenga de manera directa la acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social y tributarias ante la Administración del Estado y ante la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

3. En caso de que la documentación no cumpla los requisitos legales o los que exigen esta orden y la convocatoria correspondiente, o no se haya aportado la documentación mencionada en los párrafos anteriores, se tiene que requerir a la persona o entidad interesada para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o adjunte los documentos preceptivos, y se le ha de advertir de que, si no lo hace, se considerará que desiste de la petición, con la resolución previa que se tiene que dictar en los términos que prevé el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. En caso de que el procedimiento de selección de las personas o entidades beneficiarias sea un concurso el plazo se puede ampliar prudencialmente, hasta cinco días, a petición de la persona interesada o a iniciativa del órgano, cuando la aportación de los documentos requeridos presente dificultades especiales.

5. El órgano instructor del procedimiento puede solicitar, además, toda la documentación complementaria que considere necesaria para evaluar correctamente la solicitud.

6. Las personas o las entidades solicitantes tienen que comunicarse inmediatamente con el órgano competente para resolver cualquier variación de las condiciones o circunstancias que se establecen en los apartados anteriores, con las consecuencias que en cada caso correspondan, sin perjuicio de que también se puedan incorporar de oficio en el expediente.

Artículo 11

Principios y criterios generales para el otorgamiento de las subvenciones

1. Las subvenciones reguladas en esta orden se tienen que conceder con sujeción a los principios de objetividad, transparencia, publicidad y concurrencia, y, como regla general, el sistema de selección de las personas o las entidades beneficiarias tiene que ser el concurso, por medio de la comparación en un único procedimiento de todas las solicitud presentadas, de conformidad con los criterios genéricos que establecen estas bases y los específicos que fijen las convocatorias.

2. De acuerdo con ello, y sin perjuicio de los criterios específicos correspondientes a cada línea de subvenciones que establezca la convocatoria, la evaluación de las solicitudes deberá tener en cuenta los siguientes criterios genéricos:

o Calidad de la memoria explicativa y grado de coherencia general de la actuación.

o Actuaciones basadas en la naturaleza.

o Cantidad de emisiones de gases de efecto invernadero evitadas en caso de proyectos de mitigación que dispongan de una metodología de cálculo.

o Descenso del riesgo o la vulnerabilidad en caso de proyectos de adaptación al cambio climático que dispongan de una metodología de cálculo.

o Carácter innovador y/o de demostración. Motivación de la necesidad de implantación de la actuación.

o Que la actuación se sitúe en el Plan de acción para la energía sostenible y el clima municipal (según la metodología del Pacto de Alcaldías-Covenant of Mayors).

o Que la actuación se sitúe en algún otro instrumento de planificación que pueda tener relación con el cambio climático como:

  • Agenda Urbana 2030 (objetivos de desarrollo sostenible).
  • Plan específico de adaptación a los efectos del cambio climático.
  • Plan específico de mitigación de gases de efecto invernadero.
  • Plan de movilidad urbana sostenible.
  • Plan de mejora de la calidad del aire.
  • Otros planes que justifiquen su relación con la mitigación de gases de efecto invernadero o que incluyan medidas de adaptación a los efectos del cambio climático (por ejemplo, los planes de gestión de espacios naturales, planes de emergencia en situación de sequía, planes de gestión sostenible del agua, etc.).

o Coherencia por parte de la persona o entidad beneficiaria con sus políticas históricas (se valorará que la persona o entidad beneficiaria tenga una trayectoria activa en la lucha contra el cambio climático y en sus políticas de adaptación a los efectos del cambio climático).

o Estar registrado en el sistema de gestión y auditoría ambiental EMAS, de acuerdo con el Reglamento (CE) núm. 1221/2009 del Parlamento Europeo y de Consejo.

o Actuaciones dirigidas a la consecución efectiva de la igualdad de género por parte de las entidades solicitantes, salvo en los casos en que, por la naturaleza de la subvención o de los solicitantes, esté justificado no incorporarla (de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de hombres y mujeres).

o Los criterios específicos de cada convocatoria.

3. Sin embargo, la selección de las personas o entidades beneficiarias se puede llevar a cabo por procedimientos que no son el concurso cuando no sean necesarias la comparación y la prelación, en un único procedimiento, de todas las solicitudes entre sí. En estos casos, las solicitudes de subvención se pueden resolver individualmente, a medida que entren en el registro del órgano competente, aunque no haya acabado el plazo de presentación, de acuerdo con lo que disponen los apartados 2 y 3 del artículo 17 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones.

Asimismo, cuando las características de la subvención lo permitan y así lo prevean las convocatorias, se puede distribuir o prorratear el importe global máximo destinado a la convocatoria entre las personas o entidades solicitantes que cumplan los requisitos para ser beneficiarias.

4. Si se agotan los créditos destinados a la convocatoria antes de que acabe el plazo de presentación, se suspenderá la concesión de nuevas ayudas mediante una resolución publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Artículo 12

Obligaciones de la persona o la entidad beneficiaria

1. Las personas o entidades beneficiarias deben cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, estas bases y las que fije la convocatoria correspondiente.

2. En todo caso, son obligaciones de la persona o la entidad beneficiaria:

a. Adquirir el compromiso de financiar la parte del presupuesto que no cubra la subvención solicitada.

b. Presentar una declaración de estar legalmente constituido y una declaración de compromiso de solicitar las licencias necesarias para el proyecto objeto de subvención.

c. Hacer constar la imagen corporativa de la consejería competente en materia de cambio climático y el hecho de que la actividad está subvencionada por la consejería en las publicaciones y los elementos de difusión, información y publicidad, si así lo requiere la convocatoria.

d. Facilitar la inspección y las comprobaciones necesarias con respecto al destino y la aplicación de las ayudas concedidas, tanto a cargo de los servicios de la dirección general competente para la gestión de la subvención como a cargo de los órganos de control interno o externo de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

3. En el caso de adquisición, construcción, rehabilitación o mejora de bienes inventariables, la persona o entidad beneficiaria deberá destinar los bienes al fin concreto para el cual se haya concedido la subvención durante un plazo de cinco años en el caso de los bienes inscribibles en un registro público y de dos años para el resto de bienes.

4. En el supuesto de que el objeto de la subvención incluya el tratamiento de datos de carácter personal, las personas o entidades beneficiarias deberán cumplir con la normativa correspondiente, adoptando e implementando las medidas de seguridad previstas por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Artículo13

Órganos competentes

1. La persona titular de la consejería competente en materia de cambio climático es el órgano competente para iniciar el procedimiento mediante la convocatoria a que se refiere el artículo 7 de esta Orden.

2. La persona titular de la dirección general competente en materia de cambio climático es el órgano competente para la instrucción y tramitación del procedimiento, y realizará, de oficio, todas las actuaciones que considere necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos que tengan que servir de base a la resolución.

3. La persona titular de la consejería competente en materia de cambio climático es el órgano competente para dictar la resolución de concesión o denegación de la subvención, así como, si es el caso, las resoluciones de modificación y revocación a las que se refieren los artículos 17  y 22 de esta Orden.

Artículo 14

Comisión evaluadora

1. Únicamente es obligatoria la constitución de una comisión evaluadora en los supuestos que indica el artículo 19.2 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones. Sin embargo, las convocatorias correspondientes pueden establecer su intervención en todos los procedimientos cuyo sistema de selección sea el de concurso.

2. La comisión evaluadora estará integrada por un presidente o presidenta, un secretario o secretaria y un número de vocales no inferior a tres, designados en la resolución de convocatoria, de acuerdo con criterios de competencia profesional y de experiencia. La comisión evaluadora deberá tener una composición paritaria, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

3. La comisión evaluadora ajustará su funcionamiento a lo establecido en la legislación autonómica y estatal sobre los órganos colegiados.

 

​​​​​​​Artículo 15

Instrucción

1. Corresponde al órgano instructor llevar a cabo de oficio las actuaciones necesarias para determinar y comprobar los datos en virtud de los cuales se tiene que dictar la resolución correspondiente.

2. A efectos de determinar las personas o entidades participantes admitidas en la convocatoria de subvención correspondiente, el órgano instructor, en su caso, requerirá a las personas o entidades solicitantes la subsanación de las solicitudes en los términos que señala el artículo 10.3 de esta Orden.

3. En todo caso, el órgano instructor puede proponer la mejora de la solicitud y, en particular, la modificación del presupuesto presentado por la persona solicitante o de las condiciones y la forma de realización de la actividad, siempre que ello no perjudique a terceras personas. En estos casos, se debe pedir la conformidad de la persona solicitante, la cual se entenderá otorgada si la propuesta formulada por el órgano instructor explicita claramente las modificaciones correspondientes y la persona solicitante no manifiesta oposición, por escrito, en un plazo de entre diez y quince días. En otro caso, la solicitud se mantendrá en los términos expresados por la persona o entidad solicitante en su escrito inicial, sin perjuicio de las correcciones que, en su caso, se desprendan del escrito de oposición que presente.

4. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, la persona o entidad solicitante puede modificar la solicitud en los casos y bajo las condiciones indicadas en el artículo 16.3 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones.

5. Las propuestas de resolución se notificarán a las personas interesadas. Las convocatorias de las subvenciones pueden prever que esta notificación se realice mediante una publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares en los términos previstos en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 16

Resolución y notificación

1. La resolución de concesión de subvenciones se dictará de acuerdo con el artículo 21 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones y deberá estar motivada y contener los siguientes datos:

a. La identificación de la persona o la entidad beneficiaria y la descripción de la actividad a subvencionar.

b. El presupuesto total de la actividad subvencionada.

c. El importe de la subvención concedida, con la exclusión, en su caso, del IVA soportado.

d. Las obligaciones de la persona o la entidad beneficiaria y las garantías que la persona o la entidad beneficiaria ofrece, o la exención de estas garantías.

e. La forma de pago.

f. La forma de justificación de la aplicación de los fondos percibidos.

La resolución debe indicar que se puede interponer un recurso de reposición en contra ante la persona titular de la consejería competente en materia de cambio climático, de acuerdo con el artículo 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Si la subvención implica un gasto plurianual, la resolución de concesión tiene que determinar, asimismo, el número de ejercicios a los que se aplica el gasto y la cuantía máxima que se tiene que aplicar a cada ejercicio, dentro de los límites que fijan el texto refundido de la Ley de Finanzas y las leyes generales de presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears respecto de los gastos plurianuales. En todo caso, con respecto a las anualidades posteriores al ejercicio corriente, se entiende que la eficacia de la resolución de concesión queda sometida a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos generales de cada ejercicio, como también a la previsión expresa de la línea de subvención en el plan estratégico de subvenciones del año correspondiente.

3. Además, la resolución de concesión puede incluir una lista ordenada de todas las solicitudes que no se hayan estimado porque exceden de la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con la indicación, en su caso, de la puntuación otorgada a cada una de acuerdo con los criterios de valoración.

En este caso, si alguna de las personas o entidades beneficiarias renuncia a la subvención o incumple las obligaciones, con la pérdida consiguiente del derecho al cobro total o parcial de la subvención, el órgano competente tiene que resolver, sin necesidad de dictar una nueva convocatoria y con la elaboración previa de un informe de evaluación de la subvención, la concesión de la subvención a los solicitantes siguientes por orden de puntuación, siempre que con la renuncia o el incumplimiento se haya liberado bastante crédito por atender, como mínimo, una de las solicitudes denegadas. El órgano competente para resolver tiene que dar trámite de audiencia a las personas o las entidades interesadas, a fin de que aporten la documentación que les falta y acepten la subvención propuesta. Una vez que acepten la subvención, se dictará y notificará el acto de concesión.

4. Las resoluciones finalizadoras del procedimiento de concesión de las subvenciones se notificarán a las personas interesadas. Las convocatorias de las subvenciones pueden prever que esta notificación se realice mediante una publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares en los términos previstos en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. No obstante, la resolución de concesión se puede sustituir por la finalización convencional en los términos que señala el artículo 23 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, así como complementarse mediante los convenios instrumentales a los que se refiere el artículo 21.2 de la misma norma.

Artículo 17

Modificación de la resolución de concesión

Para la modificación de la resolución de la concesión de subvenciones hay que atender al artículo 24 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones.

Artículo 18

Pago de las subvenciones

1. El pago de las subvenciones se hará efectivo, con carácter general, una vez se haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la cual se ha otorgado la subvención y se haya justificado que se ha llevado a cabo la actividad subvencionada en los términos que establecen estas bases.

2. Excepcionalmente, si se hace constar expresamente en la convocatoria, se pueden efectuar adelantos del importe de la subvención concedida, con la exigencia, en su caso, de las garantías adecuadas, en los supuestos que señala el artículo 37 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones.

3. Asimismo, las convocatorias pueden prever la posibilidad de pagos parciales o fraccionados, con la justificación previa de la actividad realizada parcialmente, en los términos que la misma convocatoria establezca.

Artículo 19

Justificación de la subvención

1. Las personas o entidades beneficiarias tendrán la obligación de justificar ante el órgano que conceda la subvención la aplicación de los fondos percibidos en la finalidad que haya servido de fundamento a la concesión de la subvención, independientemente de las reglas sobre determinación del importe de las ayudas que establece el artículo 5.2 de la presente Orden. Con carácter general, y sin perjuicio de la aplicación de las normas contenidas en el artículo 39 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, no se entenderá completamente justificada la aplicación de los fondos percibidos hasta que no se haya acreditado, como mínimo, el importe del proyecto de actuación que sirvió de base a la concesión de la subvención.

2. Con carácter general, las personas y entidades beneficiarias deberán acreditar la realización del gasto mediante una cuenta justificativa, que incluirá el siguiente contenido:

a. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas a la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b. Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que deberá contener:

1º. Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y el documento, el importe, la fecha de emisión y, en su caso, la fecha de pago. En el caso de que la subvención se otorgue de acuerdo con un presupuesto, se indicarán las desviaciones ocurridas.

2º. En su caso, los criterios de reparto de los costes generales o indirectos incorporados a la relación clasificada de los gastos antes mencionada.

3º. Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y de la procedencia.

4º. Los tres presupuestos que, en su caso y en aplicación del artículo 40.3 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, haya solicitado la persona o entidad beneficiaria.

5º. La documentación adicional que, en su caso, establezca la convocatoria. Las convocatorias podrán establecer contenidos específicos de la cuenta y, si corresponde, modelos homogéneos para presentar la documentación.

c. Las facturas o los documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa que justifiquen los gastos incorporados a la relación a la que hace referencia la letra b) de este apartado y, en su caso, la documentación acreditativa del pago, a menos que la convocatoria disponga una otra cosa de acuerdo con el apartado siguiente. En el supuesto de que la convocatoria permita presentar copias de las facturas o de los documentos equivalentes antes mencionados, la persona o entidad beneficiaria presentará el original al efecto de conformarlo y sellarlo con el fin de controlar la concurrencia de subvenciones.

3. Cuando las entidades beneficiarias sean entidades locales o sus organismos autónomos, la convocatoria podrá sustituir el contenido de la cuenta justificativa regulada en el apartado anterior por un certificado de los gastos y de los ingresos imputables a la subvención que tiene que emitir el órgano interventor o el órgano interno equivalente de la administración beneficiaria, sin perjuicio de la documentación complementaria que, en su caso, establezca la convocatoria.

4. Asimismo, cuando las características de la subvención lo aconsejen, y en el marco de la normativa de desarrollo que, en su caso, apruebe el Gobierno de las Illes Balears, la convocatoria podrá prever que, junto con la cuenta justificativa o en sustitución de ésta, la justificación de la subvención se haga mediante la aplicación de determinados módulos, según la naturaleza económica de cada tipo de gasto, que tenga que formular la persona o entidad beneficiaria y que permitan obtener una evidencia suficiente sobre la aplicación adecuada de la subvención, teniendo en cuenta las normas particulares contenidas en los artículos 20 y 21 de la presente Orden.

5. La convocatoria podrá aceptar la imputación a la subvención de costes generales o indirectos, debidamente justificados.

6. Excepcionalmente, para las ayudas que objetivamente lo requieran y así se determine en la convocatoria, para justificar la actividad subvencionada será suficiente cumplir los requisitos establecidos para su concesión.

Artículo 20

Ámbito de aplicación de los módulos

1. La concesión y la justificación de la subvención por medio de módulos requerirán, en todo caso, el cumplimiento de las siguientes condiciones:

a. Que la actividad subvencionable o los recursos necesarios para realizarla sean medibles en unidades físicas i físicas y que consten de indicadores cuantitativos para medir el grado de cumplimiento, impacto y reproducibilidad.

b. Que haya una evidencia o referencia del valor de mercado de la actividad subvencionable o, en su caso, de los recursos que se deban utilizar.

c. Que el importe unitario de los módulos, que podrá contener una parte fija y otra variable de acuerdo con el nivel de actividad, se determine sobre la base de un informe técnico motivado, en el que se preverán las variables técnicas, económicas y financieras que se hayan tenido en cuenta para la determinación del módulo, sobre la base de valores medios de mercado estimados para la realización de la actividad o del servicio objeto de la subvención.

2. La concreción de los módulos y la elaboración del informe técnico se podrán hacer de manera diferenciada para cada convocatoria.

3. Cuando las convocatorias establezcan valores específicos para módulos cuya cuantía se proyecte a lo largo de más de un ejercicio presupuestario, se indicará la forma de actualización y se justificará en el informe técnico antes mencionado.

4. Cuando por circunstancias sobrevenidas se modifiquen las condiciones económicas, financieras o técnicas que se hayan tenido en cuenta para establecer y actualizar los módulos, el órgano competente aprobará la revisión del importe, de forma motivada a través del informe técnico pertinente.

Artículo 21

Justificación a través de módulos

1. Cuando la convocatoria haya previsto el régimen de justificación por módulos, la justificación de la subvención se realizará mediante la presentación de la siguiente documentación:

a. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b. Una memoria económica justificativa que deberá contener los siguientes puntos:

1º. Acreditación o, si no, declaración de la persona o entidad beneficiaria sobre el número de unidades físicas consideradas como módulo.

2º. Cuantía de la subvención calculada sobre la base de las actividades cuantificadas en la memoria de actuación y los módulos previstos en la convocatoria.

3º. Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.

2. Las personas y entidades beneficiarias estarán dispensadas de la obligación de presentar libros, registros y documentos de trascendencia contable o mercantil, sin perjuicio de los requerimientos que puedan hacer los órganos administrativos competentes para comprobar y controlar la aplicación de la subvención.

Artículo 22

Revocación y criterios de gradación

1. Corresponde la revocación, total o parcial, de la subvención si, posteriormente a la resolución de una concesión válida y ajustada a derecho, la persona o la entidad beneficiaria incumple total o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los cuales está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención, todo ello sin perjuicio del régimen sancionador que establece el título V del texto refundido de la Ley de Subvenciones, en los casos en los que el incumplimiento constituya una infracción administrativa en materia de subvenciones.

2. La subvención se tiene que revocar por medio de una resolución del órgano concedente que tiene que especificar la causa de revocación, el grado de incumplimiento y el importe que, en su caso, tiene que percibir finalmente la persona o la entidad beneficiaria. Se entiende como resolución de revocación la resolución de pago dictada en el seno del procedimiento de ejecución presupuestaria, la cual, en este caso, tiene que contener todos los requisitos que fija este punto.

3. A efectos de la revocación, se tienen que tener en cuenta el principio general de proporcionalidad y el resto de criterios de gradación siguientes:

a. En el caso de ejecución parcial de la actividad objeto de subvención, el nivel de divisibilidad de la actividad y de la finalidad pública perseguida en cada caso. En particular, se tiene que tener en cuenta la existencia de módulos, fases o unidades individualizadas que sean susceptibles de llevarse a cabo de manera independiente.

b. En el caso de alteración de las condiciones de ejecución, el grado de incidencia en la satisfacción de la finalidad esencial de la subvención. En particular, cuando la subvención se haya concedido para financiar gastos o inversiones de naturaleza distinta, se tiene que aceptar la compensación de unas partidas con otras, salvo que la resolución de concesión establezca otra cosa o que afecte el cumplimiento de la finalidad esencial de la subvención.

c. En el caso de falta de presentación de la documentación justificativa de la subvención dentro del plazo establecido o la prórroga que se establezca, y sin perjuicio del régimen sancionador que, en su caso, sea aplicable, la revocación de la subvención exige que, previamente, el órgano competente para la comprobación de la subvención requiera por escrito a la persona o la entidad beneficiaria que presente la documentación en el plazo máximo de quince días y que la persona o la entidad beneficiaria no lo aporte dentro de este plazo adicional.

d. En el caso de incumplimiento de la obligación de difusión publicitaria a que se refiere el artículo 12.2.c, se tienen que aplicar las reglas especiales siguientes:

1º. Si todavía es posible cumplir los términos previstos inicialmente, el órgano concedente tiene que requerir la persona o la entidad beneficiaria para que adopte las medidas de difusión correspondientes en un plazo de quince días como máximo, y advertirla expresamente de la obligación de reintegrar la subvención si no las adopta.

2º. Si no es posible cumplir los términos previstos porque las actividades ya se han llevado a cabo, el órgano concedente puede establecer medidas alternativas, siempre que éstas permitan la difusión de la financiación pública recibida con el mismo alcance que lo que se preveía inicialmente.

En el requerimiento que se dirija a este efecto a la persona o la entidad beneficiaria se tiene que fijar un plazo de quince días como máximo para que se adopten las medidas, y advertirla expresamente de la obligación de reintegrar la subvención si no las adopta.

3º. Sin perjuicio del régimen sancionador que, en su caso, sea aplicable, la revocación de la subvención exige que la persona o la entidad beneficiaria no cumplan el requerimiento al que se refieren las reglas 1º y 2º anteriores.

e. Los criterios específicos que, en su caso, fije la convocatoria

Artículo 23

Información y coordinación con la Base de Datos Nacional de Subvenciones

1. El órgano instructor de los procedimientos de concesión de subvenciones debe enviar periódicamente a la Intervención General la información y la documentación detalladas en el título III del Texto refundido de la Ley de Subvenciones y, en su caso, en la normativa reglamentaria de desarrollo, en cuanto a las subvenciones reguladas en esta Orden, a efectos de suministrar los datos a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

2. De acuerdo con la Ley 4/2011, de 31 de marzo, de la buena administración y del buen gobierno de las Illes Balears, debe publicarse y mantenerse actualizada en la página web de la consejería competente en materia de cambio climático la relación de las líneas de ayudas que se deban convocar en cada ejercicio presupuestario y el resto de datos y de información que se detallan en el artículo 22 de esta Ley.

Artículo 24

Reintegro de las subvenciones

Las causas y el importe del reintegro, total o parcial, de la subvención, y también el procedimiento para exigirlo, se rigen por el artículo 44 del texto refundido de la Ley de Subvenciones y la normativa reglamentaria que lo despliega, teniendo en cuenta las reglas particulares y los criterios de gradación que establece el artículo 22.3 de esta Orden.

Artículo 25

Régimen de infracciones y sanciones

Las infracciones y las sanciones que puedan derivarse del otorgamiento de las subvenciones que recoge esta Orden se rigen por el título V del Texto refundido de la Ley de Subvenciones y de acuerdo con el procedimiento que recoge el artículo 62 del mismo texto legal.