CAIB es 23447 650 23448 222543 2021-06-05 ![CDATA[Resolución del síndico mayor de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears, de 3 de junio de 2021, por la que se publica el resultado de la fiscalización del Informe 178/2020 sobre los acuerdos contrarios a los reparos de la Intervención y los reconocimientos extrajudiciales de crédito del ejercicio 2018]] 2021-06-03 CAIB 650243 CAIB text/html es ![CDATA[<p><span style="font-family:Times New Roman,Times,serif; font-size:12px"><strong>Hechos</strong> </span></p> <p><span style="font-family:Times New Roman,Times,serif; font-size:12px">1. El día 13 de noviembre de 2020, el Consejo de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears acordó aprobar el Informe 178/2020 sobre los acuerdos contrarios a los reparos de la Intervención y los reconocimientos extrajudiciales de crédito del ejercicio 2018.</span></p> <p><span style="font-family:Times New Roman,Times,serif; font-size:12px">2. El día 2 de junio de 2021, el presidente del Parlamento de las Illes Balears comunicó que se había llevado a cabo el último trámite parlamentario referente a dicho Informe, que tuvo lugar con la presentación y el debate del Informe en la sesión de la Comisión de Hacienda y Presupuestos del día 27 de abril de 2021.</span></p> <p><span style="font-family:Times New Roman,Times,serif; font-size:12px"><strong>Fundamentos de derecho </strong></span></p> <p><span style="font-family:Times New Roman,Times,serif; font-size:12px">1. El artículo 12.3 de la Ley 4/2004, de 2 de abril, de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears, regula los informes o las memorias de fiscalización y dispone su remisión al Parlamento, a los sujetos fiscalizados y al Tribunal de Cuentas, y también su publicación en el BOIB después del último trámite parlamentario.</span></p> <p><span style="font-family:Times New Roman,Times,serif; font-size:12px">2. El artículo 32.1 del Reglamento de régimen interior de la Sindicatura de Cuentas establece que esta institución publicará el resultado de la fiscalización en el BOIB, una vez recibida la comunicación expresa de que se ha llevado a cabo el último trámite parlamentario.</span></p> <p><span style="font-family:Times New Roman,Times,serif; font-size:12px">Por todo ello, y de acuerdo con lo que disponen la mencionada Ley 4/2004 y el Reglamento de régimen interior de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears, </span></p> <p style="text-align:center"><strong>Resuelve</strong></p> <p><span style="font-family:Times New Roman,Times,serif; font-size:12px">Publicar en el <em>Boletín Oficial de las Illes Balears</em> el resultado de la fiscalización del Informe 178/2020 sobre los acuerdos contrarios a los reparos de la Intervención y los reconocimientos extrajudiciales de crédito del ejercicio 2018, que se adjunta como anexo.</span></p> <p> </p> <p style="text-align:center"><span style="font-family:Times New Roman,Times,serif; font-size:12px">Palma, 3 de junio de 2021</span></p> <p style="text-align:center"><strong><span style="font-family:Times New Roman,Times,serif; font-size:12px">El síndico mayor<span style="display:block; line-height:1.6; margin-bottom:0px; margin-top:0px"> </span></span></strong><span style="font-family:Times New Roman,Times,serif; font-size:12px">Joan Rosselló Villalonga</span></p> <p> </p> <p> </p> <p style="text-align:center"><span style="font-family:Times New Roman,Times,serif; font-size:12px"><strong>ANEXO<span style="display:block; line-height:1.6; margin-bottom:0px; margin-top:0px"> </span></strong></span><span style="font-family:Times New Roman,Times,serif; font-size:12px"><strong>EDICTO POR EL QUE SE HACE PÚBLICO EL RESULTADO DE LA FISCALIZACIÓN DEL INFORME SOBRE LOS ACUERDOS CONTRARIOS A LOS REPAROS DE LA INTERVENCIÓN Y LOS RECONOCIMIENTOS EXTRAJUDICIALES DE CRÉDITO DEL EJERCICIO 2018</strong></span></p> <p><span style="font-family:Times New Roman,Times,serif; font-size:12px">El Informe 178/2020 sobre los acuerdos contrarios a los reparos de la Intervención y los reconocimientos extrajudiciales de crédito del ejercicio 2018, aprobado por el Consejo de la Sindicatura el día 13 de noviembre de 2020, es un informe de carácter específico, de acuerdo con el artículo 27 del Reglamento de régimen interior de la Sindicatura, que se ha llevado a cabo coordinadamente con el Tribunal de Cuentas y el resto de órganos de control externo autonómicos.</span></p> <p><span style="font-family:Times New Roman,Times,serif; font-size:12px">Integran el ámbito subjetivo de este Informe las 76 entidades locales principales (entre consejos insulares, ayuntamientos, entidad local menor y mancomunidades). Respecto de las partes específicas de la fiscalización, la muestra de entidades locales está formada por los consejos insulares y los ayuntamientos de municipios con población superior a 25.000 habitantes.</span></p> <p><span style="font-family:Times New Roman,Times,serif; font-size:12px">De las veintitrés conclusiones de este Informe es necesario destacar que: a 31 de diciembre de 2019, todos los órganos interventores de las entidades locales cumplieron la obligación de remitir la información del ejercicio 2018, si bien, sólo el 57,9% la cumplió en plazo; el 46,1% presentó un certificado negativo; el 52,9% de las entidades locales no dispone de una persona que ocupe el puesto de la Intervención que tenga habilitación de carácter nacional; el personal de las unidades de Intervención de las entidades locales ha de controlar, por término medio, más de 9,6 millones de euros de presupuesto inicial de 2018, aunque el Ayuntamiento de Palma destaca con una ratio de 121,8 millones de euros; los órganos de gobierno de los ayuntamientos son los que adoptan más resoluciones con el informe desfavorable del órgano interventor; la mayoría de acuerdos adoptados en contra de un reparo del órgano interventor y de expedientes con omisión de fiscalización previa son relativos a expedientes de contratación; el 52,1% de las entidades locales de las Illes Balears con presupuesto limitativo ha aprobado expedientes de reconocimiento extrajudicial de crédito (REC); se han aprobado 729 expedientes de REC por un importe total de 40,5 millones de euros; la mayoría de gastos tramitados mediante un REC son relativos a expedientes de contratación, tanto por número como por importe, con el 95,7% y el 67,1%, respectivamente, y el 61,4% del importe total de la muestra de REC analizada corresponde a gastos indebidamente comprometidos, de los que el 93,8% tiene vicios de nulidad y el resto, vicios de anulabilidad que no han sido subsanados.</span></p> <p><span style="font-family:Times New Roman,Times,serif; font-size:12px">Las doce recomendaciones del Informe versan sobre el sistema de control interno, el entorno de control, la evaluación de riesgos, las actividades de control, la información y la comunicación, la supervisión y el seguimiento, así como con respecto a la tramitación de procedimientos de REC.</span></p> <p><span style="font-family:Times New Roman,Times,serif; font-size:12px">De acuerdo con el artículo 30.<em>c</em> del Reglamento de la SCIB, una vez aprobado provisionalmente el Informe, se remitió a los cuentadantes de las entidades locales, para que formularan las alegaciones y presentaran los documentos que consideraran adecuados. Agotado el plazo concedido, no se recibió ninguna alegación, documento o justificante con relación a las actuaciones mencionadas.</span></p> <p><span style="font-family:Times New Roman,Times,serif; font-size:12px">Puede consultar el Informe sobre los acuerdos contrarios a los reparos de la Intervención y los reconocimientos extrajudiciales de crédito del ejercicio 2018 en el portal web de la Sindicatura &lt;www.sindicaturaib.org&gt;, con el número 178/2020.</span></p> ]]