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    <dc:date>2020-05-07</dc:date>
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    <env:contingut rdf:parseType="Literal">![CDATA[&lt;p&gt;&lt;span style="font-family:Times New Roman,Times,serif; font-size:12px"&gt;&lt;strong&gt;Hechos&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;&lt;span style="font-family:Times New Roman,Times,serif; font-size:12px"&gt;1. Durante la vigencia del estado de alarma, la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores tenía abiertos o pendientes de abrir diferentes procedimientos que se considera necesario regular o modificar para no causar graves perjuicios a los interesados.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;&lt;span style="font-family:Times New Roman,Times,serif; font-size:12px"&gt;2. La Resolución del director general de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores de 3 de febrero de 2020 (BOIB núm. 17, de 8 de febrero) convoca y regula las pruebas libres para obtener los títulos de técnico y de técnico superior de formación profesional del sistema educativo.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;&lt;span style="font-family:Times New Roman,Times,serif; font-size:12px"&gt;3. La Resolución del director general de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores de 27 de enero de 2020 (BOIB núm. 13, de 30 de enero) convoca la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio de formación profesional del sistema educativo y concreta aspectos sobre su organización.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;&lt;span style="font-family:Times New Roman,Times,serif; font-size:12px"&gt;4. La Resolución del director general de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores de 27 de enero de 2020 (BOIB núm. 13, de 30 de enero) convoca la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior de formación profesional del sistema educativo y concreta aspectos sobre su organización.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;&lt;span style="font-family:Times New Roman,Times,serif; font-size:12px"&gt;5. Anualmente se publica una resolución del director general de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores que regula el procedimiento para la concesión de la mención de matrícula de honor en los estudios de formación profesional del sistema educativo de las Illes Balears.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;&lt;span style="font-family:Times New Roman,Times,serif; font-size:12px"&gt;6. Anualmente se publica una resolución del director general de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores que regula las pruebas de acceso y el proceso de admisión y matrícula a las enseñanzas artísticas superiores de arte dramático, de diseño y de música.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;&lt;span style="font-family:Times New Roman,Times,serif; font-size:12px"&gt;7. Anualmente se publican las resoluciones del director general de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores que regulan las pruebas específicas de acceso a los estudios superiores de arte dramático, de diseño y de música y se concreta el proceso de admisión y matrícula de estas enseñanzas.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;&lt;span style="font-family:Times New Roman,Times,serif; font-size:12px"&gt;8. La situación de emergencia sanitaria provocada por el COVID-19 en todo el mundo ha obligado a los gobiernos a adoptar diversas medidas para luchar contra los contagios y mitigar los efectos económicos y sociales que este fenómeno está produciendo. Entre estas medidas, el Real Decreto 463/2020, en su disposición adicional tercera, ha declarado la suspensión de plazos para la tramitación de procedimientos del sector público. Aún así, el punto 4 de dicha disposición adicional también prevé la posibilidad que se acuerde motivadamente la continuación de aquellos procedimientos administrativos que sean indispensables para el funcionamiento básico de los servicios.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;&lt;span style="font-family:Times New Roman,Times,serif; font-size:12px"&gt;9. En el mismo sentido, el artículo 9.1 del Decreto ley 4/2020, de 20 de marzo, indica que corresponde a los consejeros y a las consejeras del Gobierno de las Illes Balears en el ámbito de sus competencias, mediante resolución motivada, y entre otras posibles medidas de ordenación e instrucción, dejar sin efecto la suspensión de los plazos administrativos de los procedimientos administrativos en los casos en que la suspensión o paralización pueda causar perjuicios graves en los derechos o en los intereses de las personas que tengan la condición de interesadas en el procedimiento. Asimismo, pueden adoptar en este ámbito cualquier medida destinada a evitar o paliar situaciones de vulnerabilidad originadas por el estado la alarma.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;&lt;span style="font-family:Times New Roman,Times,serif; font-size:12px"&gt;10. En fecha de 30 de abril de 2020, el jefe del Departamento de Formación Profesional y Cualificaciones Profesionales emitió un informe proponiendo el levantamiento de la suspensión de los plazos administrativos para los procedimientos de las pruebas de acceso a grado superior, las pruebas de acceso a grado medio, las pruebas libres para la obtención de los títulos de técnico y técnico superior, del establecimiento de las condiciones de otorgamiento de la mención de matrícula de honor, del inicio del procedimiento de las pruebas de acceso y el proceso de admisión y matrícula a las enseñanzas artísticas superiores de arte dramático, de diseño y de música, así como las pruebas específicas de acceso a los estudios superiores de arte dramático, de diseño y de música y la concreción del proceso de admisión y matrícula de estas enseñanzas, al ser indispensables para el funcionamiento básico de los centros educativos por los siguientes motivos:&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p style="margin-bottom:0px; margin-left:40px; margin-right:0px; margin-top:0px"&gt;&lt;span style="font-family:Times New Roman,Times,serif; font-size:12px"&gt;1. La no realización de las pruebas de acceso antes del inicio del proceso de admisión afectaría a la planificación del curso 2020-2021, dado que los alumnos que ingresan por esta vía disponen de una reserva porcentual de las plazas totales ofertadas.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p style="margin-bottom:0px; margin-left:40px; margin-right:0px; margin-top:0px"&gt;&lt;span style="font-family:Times New Roman,Times,serif; font-size:12px"&gt;2. La falta de concesión de la mención de matrícula de honor puede afectar a las posibilidades materiales de los titulados superiores de formación profesional en el curso 2019-2020 de iniciar sus estudios universitarios, dado que la concesión viene acompañada de la gratuidad de la matrícula en el primer año de los estudios de grado. Por otra parte, esta concesión debe realizarla el equipo educativo que propone para el título al alumno en cada uno de los niveles educativos de la formación profesional del sistema educativo, que debe evaluar estos casos en el mes de junio. Asimismo, esta situación puede afectar a la planificación del curso 2020-2021 de las universidades donde los estudiantes deseen iniciar sus estudios de grado.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p style="margin-bottom:0px; margin-left:40px; margin-right:0px; margin-top:0px"&gt;&lt;span style="font-family:Times New Roman,Times,serif; font-size:12px"&gt;3. La no realización de las pruebas libres antes del inicio del proceso de admisión afecta a la planificación del curso 2020-2021 en todos aquellos casos en que los alumnos opten por el paso a otra modalidad de enseñanza de la formación profesional del sistema educativo, dado que la reserva de módulos para el siguiente curso vendrá afectada por los resultados obtenidos en las pruebas.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;&lt;span style="font-family:Times New Roman,Times,serif; font-size:12px"&gt;11. En fecha de 4 de mayo de 2020, el director general de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores emitió una propuesta de resolución de acuerdo con el informe mencionado y en los siguientes términos:&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p style="margin-bottom:0px; margin-left:40px; margin-right:0px; margin-top:0px"&gt;&lt;span style="font-family:Times New Roman,Times,serif; font-size:12px"&gt;1. Ordenar el levantamiento de la suspensión de los plazos de los procedimientos de convocatoria de las pruebas de acceso a ciclos de grado superior y de las pruebas de acceso a ciclos de grado medio de formación profesional, del procedimiento de convocatoria de las pruebas libres para la obtención de los títulos de técnico y técnico superior de formación profesional, y del procedimiento para el establecimiento de las condiciones de otorgamiento de la mención de matrícula de honor en la formación profesional, al ser indispensables para el funcionamiento básico de los centros educativos.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p style="margin-bottom:0px; margin-left:40px; margin-right:0px; margin-top:0px"&gt;&lt;span style="font-family:Times New Roman,Times,serif; font-size:12px"&gt;2. Ordenar el inicio de los procedimientos que regulan las pruebas de acceso y el proceso de admisión y matrícula a las enseñanzas artísticas superiores de arte dramático, de diseño y de música.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p style="margin-bottom:0px; margin-left:40px; margin-right:0px; margin-top:0px"&gt;&lt;span style="font-family:Times New Roman,Times,serif; font-size:12px"&gt;3. Publicar esta Resolución en el &lt;em&gt;Boletín Oficial de las Illes Balears&lt;/em&gt; (BOIB) y ordenar que se aplique al día siguiente de su publicación.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;&lt;span style="font-family:Times New Roman,Times,serif; font-size:12px"&gt;&lt;strong&gt;Fundamentos de derecho&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;&lt;span style="font-family:Times New Roman,Times,serif; font-size:12px"&gt;1. El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en su disposición adicional tercera, suspende los plazos para la tramitación de procedimientos del sector público. Aun así, en el punto 4 de esta disposición adicional se prevé la posibilidad de que las entidades del sector público acuerden motivadamente la continuación de aquellos procedimientos administrativos que sean indispensables para el funcionamiento básico de los servicios.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;&lt;span style="font-family:Times New Roman,Times,serif; font-size:12px"&gt;2. El artículo 9.1 del Decreto ley 4/2020, de 20 de marzo, indica que corresponde a los consejeros y a las consejeras del Gobierno de las Illes Balears en el ámbito de sus competencias, mediante resolución motivada, y entre otras posibles medidas de ordenación e instrucción, dejar sin efecto la suspensión de los plazos administrativos de los procedimientos administrativos en los casos en que la suspensión o paralización pueda causar perjuicios graves en los derechos o los intereses de las personas que tengan la condición de interesados en el procedimiento. Asimismo, pueden adoptar en este ámbito cualquier medida destinada a evitar o paliar situaciones de vulnerabilidad originadas por el estado la alarma.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;&lt;span style="font-family:Times New Roman,Times,serif; font-size:12px"&gt;3. El estado de alarma ha sido prorrogado, de momento, por el Real Decreto 476/2020, de 27 de marzo, por el Real Decreto 487/2020, de 10 de abril, y por el Real Decreto 492/2020 de 24 de abril, hasta las 00.00 horas del día 10 de mayo de 2020.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;&lt;span style="font-family:Times New Roman,Times,serif; font-size:12px"&gt;Por todo ello, dicto la siguiente&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p style="text-align:center"&gt;&lt;span style="font-family:Times New Roman,Times,serif; font-size:12px"&gt;&lt;strong&gt;Resolución&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;&lt;span style="font-family:Times New Roman,Times,serif; font-size:12px"&gt;1. Ordenar el levantamiento de la suspensión de los plazos de los procedimientos de convocatoria de las pruebas de acceso a ciclos de grado superior y de las pruebas de acceso a ciclos de grado medio de formación profesional, del procedimiento de convocatoria de las pruebas libres para la obtención de los títulos de técnico y técnico superior de formación profesional, y del procedimiento para el establecimiento de las condiciones de otorgamiento de la mención de matrícula de honor en la formación profesional, al ser indispensables para el funcionamiento básico de los centros educativos.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;&lt;span style="font-family:Times New Roman,Times,serif; font-size:12px"&gt;2. Ordenar el inicio de los procedimientos que regulan las pruebas de acceso y el proceso de admisión y matrícula a las enseñanzas artísticas superiores de arte dramático, de diseño y de música. &lt;/span&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;&lt;span style="font-family:Times New Roman,Times,serif; font-size:12px"&gt;3. Publicar esta Resolución en el &lt;em&gt;Boletín Oficial de las Illes Balears&lt;/em&gt; (BOIB) y ordenar que se aplique al día siguiente de su publicación.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;&lt;span style="font-family:Times New Roman,Times,serif; font-size:12px"&gt;&lt;strong&gt;Interposición de recursos&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;&lt;span style="font-family:Times New Roman,Times,serif; font-size:12px"&gt;Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación, Universidad e Investigación en el plazo de un mes, contador desde el día siguiente de su publicación en el &lt;em&gt;Boletín Oficial de las Illes Balears&lt;/em&gt; (BOIB), de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;&lt;span style="font-family:Times New Roman,Times,serif; font-size:12px"&gt;También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contenciosa-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de la notificación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p&gt; &lt;/p&gt;

&lt;p style="text-align:center"&gt;&lt;span style="font-family:Times New Roman,Times,serif; font-size:12px"&gt;Palma, 5 de mayo de 2020&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p style="margin-bottom:0px; margin-left:0px; margin-right:0px; margin-top:0px; text-align:center"&gt;&lt;span style="font-family:Times New Roman,Times,serif; font-size:12px"&gt;&lt;strong&gt;El consejero de Educación, Universidad e Investigación&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p style="margin-bottom:0px; margin-left:0px; margin-right:0px; margin-top:0px; text-align:center"&gt;&lt;span style="font-family:Times New Roman,Times,serif; font-size:12px"&gt;Martí X. March i Cerdà&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;
]]</env:contingut>
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    <env:sumariEnviament rdf:parseType="Literal">![CDATA[Resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación de 5 de mayo de 2020 por la que se procede al levantamiento de la suspensión de los plazos y al inicio de diferentes procedimientos de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores]]</env:sumariEnviament>
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