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    <env:sumariEnviament rdf:parseType="Literal">![CDATA[Juicio sobre delitos leves 439/2019 ]]</env:sumariEnviament>
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    <env:dataPublicacio>2020-03-03</env:dataPublicacio>
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    <env:ordre rdf:parseType="Literal">230</env:ordre>
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    <env:contingut rdf:parseType="Literal">![CDATA[&lt;p&gt;Que en virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se cita a MARIA DEL ROSARIO MUÑOZ AROCA , a fin de que asista el próximo día &lt;strong&gt;27/4/2020 a las 10:20 horas&lt;/strong&gt;, en VÍA ALEMANIA, 5 – SOTANO Sala A, a la celebración del Juicio por delito leve, seguido por ESTAFA , cuyos hechos ocurrieron en PALMA el día 30 de agosto de 2019, en calidad de &lt;strong&gt;DENUNCIADO&lt;/strong&gt;, debiendo comparecer al acto de juicio con todos los medios de prueba de que intente valerse. Si se tratare en su caso de persona jurídica, lo habrá de hacer a través de representante legal, acreditando en el acto del juicio tal carácter. Podrá igualmente comparecer asistido de Abogado si lo desea.&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;Si pretende proponer en juicio la prueba de testigos y no pudiera encargarse personalmente de su comparecencia el día y hora señalados, deberá interesar la citación judicial del/de los mismo/s aportando a este Juzgado, con una antelación mínima de diez días al día de la vista, sus datos identificativos y domicilio/s, practicándose las citaciones por la oficina judicial, con la advertencia que en el acto del juicio deberá proponerse esta prueba.&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;&lt;strong&gt;SE LE APERCIBE &lt;/strong&gt;de que, si reside/tiene su sede o local abierto en este término municipal y no comparece ni alega justa causa que se lo impida, se le podrá imponer una multa de 200 a 2.000 euros. En caso de residir/tener su Sede o local/es fuera de&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;este término municipal no tiene obligación de concurrir al acto del juicio, pudiendo dirigir escrito a este Juzgado en su defensa, así como apoderar a Abogado o Procurador para que presente en el acto del juicio las alegaciones y pruebas de descargo que tuviere, conforme a lo dispuesto en el artículo 970 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;De conformidad con lo establecido en el art. 971 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal &lt;strong&gt;SE LE APERCIBE &lt;/strong&gt;de que la ausencia injustificada del denunciado no suspenderá la celebración ni la resolución del juicio siempre que conste habérsele citado con las formalidades prescritas en esta ley, a no ser que el Juez de oficio o a instancia de parte, crea necesaria la declaración de aquél.&lt;/p&gt;

&lt;p style="text-align:center"&gt;Palma, 26 de febrero de 2020&lt;/p&gt;

&lt;p style="text-align:center"&gt;&lt;strong&gt;El/la letrada de la Administración de Justicia&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.&lt;/p&gt;
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    <dc:date>2020-03-03</dc:date>
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