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    <env:dataPublicacio>2018-01-27</env:dataPublicacio>
    <env:contingut rdf:parseType="Literal">![CDATA[&lt;p&gt;
	&lt;span style="font-family:times new roman,times,serif;font-size:12px;"&gt;El artículo 7 del Decreto ley 1/2018, de 19 de enero, de medidas urgentes para la mejora y/o la ampliación de la red de equipamientos públicos de uso educativo, sanitario o social de la comunidad autónoma de las Illes Balears, prevé que un equipamiento público de uso educativo, sanitario o social se considera como una inversión de interés autonómico cuando así lo declare expresamente el Consejo de Gobierno de las Illes Balears, en cumplimiento del artículo 5 de la Ley 4/2010, de 16 de junio, de medidas urgentes para el impulso de la inversión en las Illes Balears, y en las condiciones que el Consejo de Gobierno determine para ejecutarlo.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;
	&lt;span style="font-family:times new roman,times,serif;font-size:12px;"&gt;Para la declaración de un equipamiento público de uso educativo, sanitario o social como inversión de interés autonómico, el Consejo de Gobierno de las Illes Balears tendrá que identificar los terrenos donde se ubica o tiene que ubicarse el equipamiento público, indicar la Administración a la cual corresponde la titularidad, determinar el uso concreto que se dará al equipamiento e indicar el sistema general de equipamiento en el suelo al cual se adscribe o, si en su caso, informar de la clasificación y la calificación urbanística del equipamiento si éste ya existe.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;
	&lt;span style="font-family:times new roman,times,serif;font-size:12px;"&gt;Previamente, la Ley 4/2010, de 16 de junio, de medidas urgentes para el impulso de la inversión en las Illes Balears ya preveía, en su artículo 4, que eran inversiones de interés autonómico las declaradas como tales por el Gobierno de las Illes Balears debido a su especial relevancia para el desarrollo económico y social en su ámbito territorial.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;
	&lt;span style="font-family:times new roman,times,serif;font-size:12px;"&gt;Con respecto a la declaración de estas inversiones, el artículo 5 establece que la declaración de una inversión de interés autonómico es adoptada por el Consejo de Gobierno a propuesta de cualquier consejero en el ámbito de su respectiva competencia. Y añade que esta declaración se puede acordar en cualquier momento de la tramitación administrativa, pero sólo tendrá efecto a partir de la fecha en la que se declare el interés autonómico de la inversión. La declaración de inversión de interés autonómico implica un impulso preferente y rápido en sus diferentes trámites administrativos, ante cualquier administración de las Illes Balears.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;
	&lt;span style="font-family:times new roman,times,serif;font-size:12px;"&gt;El pasado 9 de junio de 2017 se aprobó por el Consejo de Gobierno el Pla de actuación para la ampliación de la Red Pública de Servicios Sociales en el que ya se preveía, por una parte, la construcción de una residencia para personas mayores dependientes en el municipio de Maó y, por otra parte, la construcción del centro terapéutico de menores en el recinto de Es Pinaret. Este Plan, realizado en base a los análisis sociodemográficos y del estado del sistema de servicios sociales, indicaba que el parque asistencial actual resulta insuficiente para dar respuesta a las necesidades sociales. Además, el envejecimiento de la población y la mayor complejidad social hace aumentar la demanda de recursos asistenciales.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;
	&lt;span style="font-family:times new roman,times,serif;font-size:12px;"&gt;Con respecto a la primera inversión, en fecha 30 de octubre de 2017, se firmó entre el Ayuntamiento de Maó y el Consorcio de Recursos Sociosanitarios de las Illes Balears, ente adscrito a la Consejería de Servicios Sociales, el protocolo de cesión de la parcela correspondiente al Edificio Cuartel de Santiago, &lt;span style="color: black;"&gt;situado en la parcela catastral 7757902FE0175N0001QU, de propiedad municipal.&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;
	&lt;span style="font-family:times new roman,times,serif;font-size:12px;"&gt;Al respecto, la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, tiene por objeto regular las condiciones básicas que garanticen la igualdad en el ejercicio del derecho subjetivo de la ciudadanía a la promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, mediante el Sistema para la Autonomía y Atención en la Dependencia (SAAD), con la colaboración y la participación de todas las administraciones públicas. Este Sistema responde a una acción coordinada y cooperativa de la Administración general del Estado y las comunidades autónomas que establece medidas en todas las áreas que afectan a las personas en situación de dependencia, con la participación, si cabe, de las entidades locales, tal como establece el artículo 1.2 de la Ley 39/2006.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;
	&lt;span style="font-family:times new roman,times,serif;font-size:12px;"&gt;&lt;span style="color: black;"&gt;La atención social a las personas mayores y a las personas con discapacidad se ha articulado sobre redes de centros residenciales y centros comunitarios, tal como se establece a la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears. Esta red asistencial ha padecido históricamente de falta de recursos públicos que permitan dar una respuesta ajustada a los estándares de referencia a escala estatal. Por eso, y vista la aprobación de la Ley 39/2006, se ha otorgado un nuevo derecho a la ciudadanía y se ha procurado la implantación de nuevos recursos en ejecución de los mandatos incluidos en la ley y ateniéndose a la creación de los nuevos derechos subjetivos creados por ella. &lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;
&lt;div style="page-break-after: always;"&gt;
	&lt;span style="display: none;"&gt;&amp;nbsp;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;
&lt;p&gt;
	&lt;span style="font-family:times new roman,times,serif;font-size:12px;"&gt;Por otra parte, el Consorcio de Recursos Sociosanitarios de las Illes Balears y la Fundación S’Estel, entes adscritos a la Consejería de Servicios Sociales, tienen adscritas &lt;span style="color: black;"&gt;las parcelas catastrales 3528112DD7832N y 07036A00500206, ubicadas en el término municipal de Marratxí, donde está ubicado el edificio Es Pinaret, titularidad de la comunidad autónoma. &lt;/span&gt;La creación de un centro terapéutico de referencia en las Illes Balears para personas menores supone crear una infraestructura única especializada a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en esta materia que justifica su carácter suprainsular.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;
	&lt;span style="font-family:times new roman,times,serif;font-size:12px;"&gt;Los apartados 15 y 39 del artículo 30 del Estatuto de autonomía de las Illes Balears, establecen que la Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene competencias exclusivas en materia de políticas de atención a personas dependientes y en protección de menores. Igualmente, el artículo 45 de la Ley orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores establece que la ejecución de las medidas adoptadas por los Jueces de Menores en sus sentencias firmes es competencia de las comunidades autónomas, de conformidad con la disposición final vigesimosegunda de la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor. Estas entidades públicas tienen que llevar a cabo, de acuerdo con sus normas de autoorganización, la creación, dirección, organización y gestión de los servicios, instituciones y programas adecuados para garantizar la correcta ejecución de las medidas previstas en esta Ley.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;
	&lt;span style="font-family:times new roman,times,serif;font-size:12px;"&gt;Asimismo, el Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, a la vez que crea la Dirección General de Planificación y Servicios Sociales le atribuye, entre otras competencias, la planificación de la política de servicios sociales. Igualmente este Decreto establece en el anexo 1, en relación con su Disposición adicional primera, que quedan adscritos en la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación tanto la Fundación Instituto educativo S’Estel como el Consorcio de Recursos Sociosanitarios y Asistenciales de las Illes Balears.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;
	&lt;span style="font-family:times new roman,times,serif;font-size:12px;"&gt;&lt;span style="color: black;"&gt;Mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 30 de noviembre de 2001, se autorizó la constitución de la Fundación Instituto Socioeducatiu S’Estel. De acuerdo con sus Estatutos, la Fundación se constituye como entidad colaboradora en materia de menores, destinada primordialmente a gestionar los servicios, los centros y los programas necesarios para garantizar la ejecución correcta de las medidas, los principios y los objetivos que recogen la Ley orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores y el Real decreto 1774/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley orgánica 5/2000.&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;
	&lt;span style="font-family:times new roman,times,serif;font-size:12px;"&gt;&lt;span style="color: black;"&gt;El Consorcio de Recursos Sociosanitarios y Asistenciales de las Illes Balears tiene la finalidad de impulsar, programar, ejecutar, promover y/o financiar la creación de infraestructuras, equipamientos, instalaciones y, en general, de todo tipo de recursos sociosanitarios, asistenciales o sociales en el ámbito de la comunidad autónoma.&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;
	&lt;span style="font-family:times new roman,times,serif;font-size:12px;"&gt;Finalmente, de acuerdo con el artículo 7 del Decreto ley 1/2018, de 19 de enero, de medidas urgentes por la mejora y/o la ampliación de la red de equipamientos públicos de uso educativo, sanitario o social de la comunidad autónoma de las Illes Balears en relación con el artículo 5 de la Ley 4/2010, de 16 de junio, de medidas urgentes para impulso de la inversión en las Illes Balears, corresponde al Consejo de Gobierno la declaración de una inversión de interés autonómico, a propuesta de cualquier consejero en el ámbito de su respectiva competencia.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;
	&lt;span style="font-family:times new roman,times,serif;font-size:12px;"&gt;Por todo eso, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejera de Servicios Sociales y Cooperación, en la sesión del día 26 de enero de 2018, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;
&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;
	&lt;span style="font-family:times new roman,times,serif;font-size:12px;"&gt;&lt;strong&gt;Primero&lt;/strong&gt;. Declarar como inversiones de interés autonómico las siguientes:&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p style="margin-left:21.3pt;"&gt;
	&lt;span style="font-family:times new roman,times,serif;font-size:12px;"&gt;&lt;span style="color: black;"&gt;a.&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Nueva residencia pública de mayores, con la consideración de sistema general de equipamiento público asistencial en suelo urbano, en el Edificio del Cuartel de Santiago situado en la parcela catastral 7757902FE0175N0001QU, de propiedad municipal, ubicada en el núcleo de Maó en el término municipal del mismo nombre.&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p style="margin-left:21.3pt;"&gt;
	&lt;span style="font-family:times new roman,times,serif;font-size:12px;"&gt;&lt;span style="color: black;"&gt;b.&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Nuevo centro público terapéutico de menores, con la consideración de sistema general de equipamiento público asistencial en suelo rústico, en el recinto ampliado de Es Pinaret, de propiedad de la CAIB, en las parcelas catastrales 3528112DD7832N y 07036A00500206, ubicadas en el término municipal de Marratxí. Estas parcelas tienen la consideración de suelo rústico común, con excepción de una franja con carácter de suelo rústico protegido, no edificable, afectada por el área de prevención de riesgos del Torrent Gros.&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;
&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;
	&lt;span style="font-family:times new roman,times,serif;font-size:12px;"&gt;&lt;strong&gt;Segundo&lt;/strong&gt;. Notificar este Acuerdo a los ayuntamientos de Maó y de Marratxí.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p style="margin-left:36.0pt;"&gt;
&lt;/p&gt;
&lt;div style="page-break-after: always;"&gt;
	&lt;span style="display: none;"&gt;&amp;nbsp;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;
&lt;p&gt;
	&lt;span style="font-family:times new roman,times,serif;font-size:12px;"&gt;&lt;strong&gt;Tercero&lt;/strong&gt;. Publicar este Acuerdo en el &lt;em&gt;Boletín Oficial de las Illes Balears.&lt;/em&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;
&lt;/p&gt;
&lt;p style="margin: 0px; text-align: center;"&gt;
	&lt;span style="font-family:times new roman,times,serif;font-size:12px;"&gt;Palma, 26 de enero de 2018&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p style="margin: 0px; text-align: center;"&gt;
	&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&lt;/p&gt;
&lt;p style="margin: 0px; text-align: center;"&gt;
	&lt;strong&gt;&lt;span style="font-family:times new roman,times,serif;font-size:12px;"&gt;La secretaria del Consejo de Gobierno&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p style="margin: 0px; text-align: center;"&gt;
	&lt;span style="font-family:times new roman,times,serif;font-size:12px;"&gt;&lt;span style="color: black;"&gt;Pilar Costa i Serra&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;
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